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Prevaricación administrativa (el filósofo y el capitán)

Según cuenta Platón en su diálogo de la Apología de Sócrates, este se defendió de una acusación falsa ente el Tribunal de los 500 de Atenas y fue condenado a beber la cicuta por defender la verdad.

En España, muchos vamos a tener que beber la cicuta, ante la mentira y una prevaricación administrativa de libro de nuestro filósofo catalán independentista al que apoya sin fisuras su Gobierno, si los españoles no toman cartas en el asunto, unidos en defensa de nuestros derechos y libertades y del Estado de Derecho Constitucional.

Desde el punto de vista legal, conviene citar;

1º.- El artículo 404 del Código Penal tipifica el delito de prevaricación administrativa, en relación con la autoridad y/o funcionario público que dictare una resolución injusta a sabiendas, así dice: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

[La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que puede ser exponente la STS 606/2017, de 7 de julio, para que aflore el delito de prevaricación será preciso:

a).    Que se dicte una resolución arbitraria por autoridad o funcionario en asunto administrativo;

b).   Que ocasione un resultado materialmente injusto;

c).    Que la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho; y

d).   Que la actuación sea intencionada, “a sabiendas”, en la terminología del precepto penal, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. En relación con este último presupuesto, la STS 766/1999, de 18 mayo, afirma que este elemento subjetivo exige, que la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúe de tal modo porque quiere ese resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, ( STS. 443/2008 de 1.7), lo que permite excluir aquellos supuestos en los que el funcionario tenga “dudas razonables” sobre la injusticia de su resolución. Estima la doctrina que en esta última hipótesis nos hallaríamos en el ámbito del derecho administrativo-sancionador.]

2º.- Nuestra Constitución dice en su artículo 14, que “los españoles son iguales ante la ley”, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;

Sin embargo, lo expuesto no es lo único, ya que el artículo 9. 3. de la C. E. garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

3º.- El Código Civil dice en su artículo 6. 4. que: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

** Por lo dicho, es algo muy claro, que el estado de alarma constitucional no está para aplicarlo en fraude de ley sin mesura y sin proporcionalidad, rompiendo, además, la igualdad entre los españoles que garantiza el art. 14 de la Constitución.

Por ello, muchos españoles sentimos miedo, peligro e incertidumbre, ya que si hay algo que destroce y elimine la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos, eliminando sus libertades, es cuando, los poderes públicos desoyendo el art. 9 de la Constitución ignoran la aplicación justa de la Ley, adoptando medidas desproporcionadas y aprobando normas arbitrarias, desconociendo, a sabiendas, que nuestra Carta Magna consagra, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

¿Alguien puede creer, que el Gobierno de España ha aprobado su R. D. L. de alarma de Madrid en base a la salud de los madrileños y de los españoles con arreglo a la Constitución, o, por el contrario, es más cierto que ha actuado movido por la soberbia y la prepotencia derivadas del rencor ideológico?

** Es un hecho cierto, que el filósofo, su capitán y su gobierno están fuera de la ley y contra la Ley, simplemente, están fuera del Estado de Derecho y contra la división de poderes, ya que ni aceptan la Ley ni las resoluciones del Poder judicial, imponiendo un estado de alarma en Madrid, que, sin duda, bordea el delito de prevaricación administrativa, afectando no solo a los madrileños, sino a todos los españoles, porque, sí o sí, ocasiona y ocasionará gravísimos daños sociales y económicos a todos ellos.  

El estado de alarma impuesto a la C. C. A. A. de Madrid, no ha hecho otra cosa, que imponer por la fuerza y en fraude de ley las medidas que el TSJM declaró inconstitucionales, pasado por encima del Poder judicial sin disimulos y con toda la prepotencia posible. Vamos un dislate jurídico, que vulnera cualquier mesura y proporcionalidad en la aplicación de la Ley.

N.B.  Los españoles estamos inmersos en la incertidumbre por la actuación del filósofo y su capitán, y, vemos, que estamos abocados al desastre, ya que, sin seguridad jurídica, sin libertades y sin principios éticos solo se vislumbran graves problemas, que llevarán a conflictos sociales derivados de la ruina económica y sanitaria.

Lo que el Gobierno ha hecho en Madrid, ¿lo haría en Cataluña o en el País vasco? (Derecho y principio de igualdad constitucional).

Repito, que así, no hay solución posible, pues sin consensos, sin acuerdos y sin generosidad de todos los españoles sin exclusión, y, siempre con respeto a nuestra Constitución y a sus derechos fundamentales consagrados y al resto de nuestras leyes, no puede haber solución legítima y pacífica.

Córdoba, a 11 de octubre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.