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Teletrabajo – III – Real Decreto-Ley de trabajo a distancia (difícil de aplicar – ultra regulación)

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. BOE núm. 253, de 23/09/2020. Entrada en vigor: 13/10/2020. Jefatura del Estado. BOE-A-2020-11043.

Entiendo, que el R. D. L. de trabajo a distancia precitado será difícil de aplicar, ya que presenta un exceso de regulación que hará imposible su aplicación efectiva, no hay más que ver su contenido.

El R. D. L. citado es, en principio, casi imposible de cumplir tanto por la empresa como por el trabajador, solo a título de ejemplo, de lo que digo, reproduzco el artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia:

{Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.}

En conclusión, solo será posible su efectividad a través de flexibilidad, una regulación fácil de adaptar a las relaciones laborales y una gran libertad en su implantación, donde sin pérdidas de derechos por el trabajador y la empresa, su aplicación a la práctica del tejido productivo suponga agilidad, rapidez y productividad.

N.B. Habrá que ver su desarrollo en la práctica, pero de entrada su ultra-regulación impedirá su implantación efectiva.

En este asunto las sanciones no sirven para nada y podemos perder una ocasión única para ubicarnos al nivel de la U. E. y la zona euro, por hablar solo de Europa.

Córdoba, a 23 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.