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Abogados – CGPJ – Jueces – Huelga (el mismo cajón)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de ayer 27/04/23 ha aprobado, por unanimidad, preparar una propuesta de revisión y actualización de los sueldos de jueces y magistrados, en un gesto de apoyo explícito a sus reivindicaciones. Parece que la idea es decirle al Ministerio de la Sñrª. Llop, que los jueces quieren que se cumpla la Ley.

Todos los Abogados estamos de acuerdo en ello, con la única salvedad, de exigir el mismo cajón para todos los implicados en la “justicia”.

La huelga es un derechos de todos, jueces, laj, funcionarios y abogados, aunque, aquí hay que poner sobre la mesa las distintas varas de medir que existen en el mundo proceloso de la justicia.

Los jueces, etc. van a la huelga y a ellos la paralización del servicio no les produce ninguna distorsión personal, pero si los abogados van a la huelga las consecuencias son muy diferentes, ya que, los plazos legales siguen corriendo para ellos y, además, los clientes que les pagan están vigilando sus derechos, lo que por otra parte, es muy razonable.

Debe quedar claro, que eso ocurre, porque los Colegios de Abogados se sitúan en -posición de espera -, es decir, en “stand by”, pues si los C. de A. cuando los abogados se declaren en huelga presentan en toda España las solicitudes y requerimientos precisos exigiendo la suspensión de cualquier plazo legal a la vez en el M. de Justicia, en el CGPJ y en todos los Órganos Judiciales, y, todos los abogados se dirigen a sus clientes explicándoles la huelga y sus motivaciones, la cosa cambiaría en la posición de los abogados en su huelga.

Debe quedar claro, también, sin la menor duda, que “la situación de los Abogados actualmente es inasumible y su ruina”, tanto por sus condiciones de trabajo como por las condiciones de sus ingresos.

Solo hay que mirar a las retribuciones que “no perciben los abogados y sus condiciones de trabajo personales y materiales” para comprobar, que el despropósito no es solo que sea una injusticia, sino que es un patrón de conducta generalizado contra ellos.

Es imposible tratarlos peor, no solo ahora, sino desde hace mucho tiempo, aunque es comprensible, solo tienen por función contribuir al cumplimiento del *valor justicia* en nuestro  Estado Social y Democrático de Derecho Constitucional.

Por otro lado, la Constitución consagra en su art. 14 que todos somos iguales en derechos y obligaciones.

En este caso de los Abogados, la injusticia en su trato es un bucle perverso de maltrato continuado, ya que, no solo se le exige que trabajen, sino que encima se le toma por ilusos incapaces de hacer nada en su autodefensa, porque alguien está seguro que no pueden hacer huelga efectiva.

Tal como vengo diciendo: “todos en el mismo cajón”.

En la actual situación la huelga de los abogados es un derecho elemental de autodefensa, es decir, es una necesidad , si se quiere que los abogados contribuyan con eficacia en el mundo de la justicia.

N.B. Es de cajón. 

Espero que exista otra solución real para los Abogados que no sea una huelga indefinida, aunque todos los precedentes y el instinto me dicen que llevo toda la razón.

Córdoba, a 28 de abril de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Autodefensa – libertad individual (libertad colectiva desde el poder – imposición)

Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantías jurídicas. }

En España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Que un Juez decida aplicar la ley basándose en su reconstrucción personal y solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos, de forma, que hasta miembro/as del Tribunal Constitucional se jactan públicamente de reconstruir la ley y que para eso están.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley, sobre todo, sirva de ejemplo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer.

No quiero decir, de ninguna manera, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca puede sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” establece:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley reconstruyéndola siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa compartida para proteger la libertad individual frente a la libertad colectiva impuesta desde el poder público.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho:  “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 19 de enero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Jueces en stand by (independientes – inamovibles – responsables y sometidos solo ante la Ley)

La Constitución Española en su artículo 117 establece:

1.  La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

La división de poderes real es la base de toda democracia que se precie y el fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, de forma, que lo que está pasando en España es una cosa extremadamente peligrosa por muchos y evidentes motivos, así:

1º.- Los jueces que son el poder judicial están mudos, en espera y  en situación de parálisis.

Es cierto, que no todos ni mucho menos, pues solo hay que bajar un poco al escalafón para comprobar que una mayoría de jueces están por el imperio de la ley y escandalizados con lo vienen soportando; de manera, que me refiero a las cúpulas judiciales representadas por sus asociaciones politizadas e incapaces de hacer nada, solo alzar la voz al vacío de la nada.

2º.- Los partidos políticos, especialmente, los dominantes han aceptado el principio de que el poder ejecutivo debe ser dominante, sometiendo a los jueces y eliminando cualquier vestigio de independencia.

3º.- Es, también, cierto, que no es de ahora, pues desde la reforma del poder judicial del Presidente F. González hemos ido de mal en peor hasta llegar a la situación actual, donde ya sin disimulos se quiere “eliminar la independencia del poder judicial”.

Así mismo, es cierto, que los jueces y sus asociaciones ideologizadas han venido participando en el reparto de ese poder oscuro con total aceptación participativa, aunque, no han sido solo ello/as, sino que, también, parte de la sociedad civil ha pasado encantada por ese aro perverso dirigido a eliminar de hecho la división de poderes del estado.

Ahora, tenemos lo que hemos permitido todos de una u otra forma.

Expuesto todo lo anterior, no deja de sorprender, que la sociedad civil parece que acepta cualquier ataque a la división de poderes, siendo la sorpresa aún mayor cuando se vislumbra una aceptación tácita de los jueces a los ataque tremendos que están recibiendo, una y otra vez, sin pausa ni respiro:

*Machistas.

*Mal preparados.

*Sin formación.

*Presuntos prevaricadores,

*Etc. etc.

Hace muchísimo tiempo, que no contemplo un ataque tan injusto y malévolo contra alguien, de manera, que somos muchos los que no estamos de acuerdo y no nos vamos a callar. Lo digo desde una posición de francotirador contra todo lo que supone una falta de respeto a la ley, pues, la mayoría de los jueces que conozco son no solo buenos jueces, sino, también, personas honradas, aunque por descontado, disentir de sus resoluciones en un derecho de cualquier español reconocido en la C. E.

Ha llegado el momento, de poner pies en pared para defendernos todos, de manera, que pronto habrá elecciones municipales, autonómicas y después elecciones generales: “Es la ocasión de decir basta ante tanto desafuero y tanta injusticia preñada de abuso de poder”.

N.B. Los Jueces en stand by aunque según la Constitución son independientes – inamovibles – responsables y sometidos solo ante la Ley.

A pesar de ello, este asunto-problema de todos, de manera, que callar nos hace a todos cómplices del despropósito político contra ellos

No estoy de acuerdo, creo que tenemos buenos jueces y, además, bien formados, que puedan existir casos espurios, seguramente,  pero algunas frutas podridas solo demuestran que las demás no lo están.

La seguridad jurídica es de todos y, por supuesto, de los jueces también.

Córdoba, a 24 de noviembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Elecciones municipales – Jueces – independencia – ideología (división de poderes)

Preguntan algunos lectores sobre ¿cómo está la justicia?, siendo la respuesta fácil en esta ocasión: “Como la política”.

Que cada cual saque sus conclusiones, pero está claro, que su deterioro es evidente, de manera, que en España la división de poderes, base de toda democracia, esta en claro retroceso, por no decir, en extinción.

Dicho de otro modo, los ciudadanos sienten que la justicia se diluye entre ideologías políticas y jueces que parecen incapaces de proclamar su independencia y su imparcialidad, confundiéndose como parte de la Administración -poder ejecutivo-, cuando deberían ser poder judicial independiente, real y constitucional base de nuestro Estado de Derecho.

La Constitución Española en su TÍTULO VI, gira con el nombre de  -Del poder judicial-  y en su artículo 117 dice, en sus números 1., 2., y 3., que: << **La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. ** Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. **El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.>>

Está muy claro para el Pueblo: “La Justicia “como la política”; y eso para nuestra democracia es algo muy malo, de forma, que en las elecciones municipales próximas se puede y hay que poner pies en pared para que todo no siga igual”.

El espectáculo al que hemos asistido de partidos políticos usurpando el poder del Pueblo soberano y mangoneando sin mesura la justicia a su antojo, no se puede aceptar en ninguna democracia que se respete en sus libertades fundamentales, de manera, que ahora a votar en libertad y sin complejos ni miedos de clase alguna.

No se puede confiar en jueces ideologizados y está muy claro para casi todos los españoles, que los jueces metidos a políticos no pueden vestir toga.

Se dice que la justicia es ciega, aunque mejor sería decir, que era ciega, pues ahora algunos-muchos jueces tramitan causas y dictan resoluciones encamadas en su ideología personal excluyente, consiguiendo algo perverso, que residen en que se pueda pensar que todos los jueces son iguales, lo que, simplemente, es una burda mentira, no ayudando desde luego el silencio persistente y soterrado de los miembros del poder judicial tanto individual como colectivo, a través de sus organizaciones judiciales que por sus propios nombres se definen: conservadores, progresistas, del medio centro e incluso independientes (que es el no va más).

A pesar de todo, se puede comprobar un gran colectivo de jueces y magistrados del día a día en los juzgados y tribunales, que, sin más, están indignados por lo que está cayendo sobre “todos ellos” sin distinción.

Sin embargo, admitiendo ese hecho de que no son todos, ni mucho menos, lo cierto es que, lo que se oye, es el murmullo turbio de las voces atrabiliarias que rezuman ideología contra ley, de forma, que como en todo lo que está pasando en España en todos los niveles, el silencio callado y oprobioso conlleva asentimiento contra la división de poderes base de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho Constitucional.

Se dice, que el que calla otorga, y, ha llegado el momento de demostrar que la mayoría de jueces son personas libres, imparciales e independientes y que se rigen por la ley y los principios de la Ética Judicial.

Por otro lado, debe quedar aún más claro, que este asunto de la independencia del poder judicial no es solo de los jueces, sino que afecta a todos los españoles, lo acepten o no, de manera, que habría que pedir a las asociaciones de juristas, colegios de abogados y procuradores, catedráticos y juristas de prestigio, diputados, senadores, corporaciones de derecho, ayuntamientos, comunidades autónomas, diputaciones, etc. etc., tanto a nivel colectivo como personal, que levanten la voz, pues un espectáculo tan “obsceno” como el que está viendo y soportando, día tras día, nos lleva a una democracia autocrática y de segunda.

Se podría empezar, además de protestar sin fin, exigir que, el juez que quiso legítimamente un día cambiar su toga “imparcial y ciega” para entrar en un partido político (en la política) asuma, que en un  tiempo prudencial no podrá devolver a su partido la afiliación y sentarse de nuevo con su toga de justicia, pensando que está libre de polvo y paja y que su traje judicial está impoluto de todo el camino recorrido, exigiendo, así mismo, a ese juez  de ida y vuelta, que se someta a un proceso de selección para su nuevo puesto, aunque se le reserve el derecho de permanecer en su ciudad de origen,

La norma debe ser para todos por igual, sea cual sea su formación política o su ideología, pues, de ninguna forma, el haber estado en política puede ser un trampolín para mejorar en el poder judicial por encima del resto de jueces (mayoría), que han seguido impartiendo justicia con mayor o menor acierto.

El estar en política y servir al pueblo de por si es un privilegio, de manera, que seguir disfrutando de ese privilegio volviendo a vestir la toga sin pausa ni tiempo intermedio es pura y simplemente un ejemplo de máxima estulticia para al Pueblo, de donde, como dice la Constitución, nacen los poderes del Estado.

El espectáculo obsceno al venimos asistiendo, que continúa sin tregua ni descanso, debe terminar, si queremos vivir en una democracia con derechos y libertades fundamentales, siendo lo peor, que todo se pega, sobre todo los malos ejemplos, irradiándose como un flujo maligno por la sociedad civil y corrompiendo a muchas- algunas personas.

N.B. El poder judicial independiente formado por jueces imparciales, libres y cumplidores de la ley es la base de nuestra democracia y de nuestro estado de derecho, siendo las elecciones municipales un buen momento para empujar en esa dirección, así que, a votar en libertad.  

Si no podemos confiar en la justicia y en que tenemos jueces independientes e imparciales, apaga y vámonos.

El espectáculo de los partidos políticos comprando y vendiendo jueces públicamente no dice nada bueno de nuestra democracia real, ya que, sin verdadera división de poderes la libertad no existe.

 La seguridad jurídica ¿existe en España? – Pues, ESO.

Córdoba, a 8 de noviembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.