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IMPARCIALIDAD JUDICIAL SUBJETIVA Y OBJETIVA (VALOR JUSTICIA Y DEMOCRACIA)

En estos días donde los Jueces plantean una huelga, a la que, sin duda, tienen pleno derecho, conviene señalar algunos puntos con ánimo abierto, que ponen de relieve que la Justicia necesita una reforma integral, así:

1º.- Es un hecho patente que confiar en los jueces con fe ciega, conlleva renunciar a la democracia.

2º.- Se plantea una huelga por Jueces y Fiscales, lo que de por sí, perjudica a nivel de pueblo al poder judicial imparcial e independiente, ya que, los fiscales, como todos conocen, no son parte del poder judicial, sino que son poder ejecutivo.

Lo anterior significa, que se está confundiendo al Pueblo de donde nacen los poderes del Estado, porque el interés de los jueces no es el interés de los fiscales ni puede serlo.

3º.- La reforma integral de la justicia en España es una necesidad imperiosa en todos los sentidos, así por citar algunos ejemplos:

3.1.- Se viene publicitando en estos días, que algunos jueces no tratan a los abogados con la debida consideración y respeto, lo que, simplemente, es verdad, pues cualquier abogado observa en las vistas públicas a las que asiste, como defensor o acusador, que a veces el juez realiza actos inapropiados con gestos de rechazo en las intervenciones del abogado, con lo que está prejuzgado, si o si, el asunto y, además, produce en el abogado una sensación de desamparo en sus pretensiones, suponiendo, sin la menor duda, una ruptura de la imparcialidad del órgano judicial.

Quizás, si en los juicio y las vistas existiera una cámara que grabara al juez o tribunal, esa corruptela judicial se erradicaría.

3.2.- Los términos y plazos se aplican desigualmente a jueces y abogados, ya que, si un juez incumple un plazo no pasa nada, pero si a un abogado se le pasa un plazo su derecho precluye.

Arreglar legalmente lo dicho, es relativamente fácil.

3.3.- Citar más casos se antoja como algo innecesario, aunque para finalizar, poner de manifiesto que es un hecho la excesiva contaminación política de algunos jueces, dejando a salvo el respeto a la parcela íntima de jueces y magistrados a la que nadie se puede negar.

4º.- Creer a ciegas en la imparcialidad judicial no puede ser  un dogma de fe, porque es algo manifiesto. que nos movemos en el plano de la obra de seres humanos.

Creer que la U. E. va a venir a resolver nuestro problemas de justicia es un dislate, que lleva a un bucle sin fin con consecuencias inaceptables, de forma, que sin un gran pacto de todos, lo que significa del pueblo soberano, la solución justa en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho no llegara.

N.B. La imparcialidad e independencia real de los jueces es algo esencial en el “valor justicia”, que es la base de nuestra democracia.

La reforma integral de la justicia en España es una necesidad imperiosa y urgente, ya que, lo que está pasando es inadmisible, pues solo pensar en la *no renovación del CGPJ y *en un Tribunal Constitucional ideogilizado sin mesura lleva a la desesperanza al mundo de la justicia.

Córdoba, a 9 de mayo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Tribunal Constitucional – RECURSO DE (Des) – AMPARO (Valor justicia & valor arbitrariedad)

Lo de hoy va rápido, así que, que reproduzco la respuesta del Tribunal Constitucional a un Recurso de Amparo presentado por mí, que adopta la forma de Providencia escueta y concisa.

Los calificativos sobran.

Reproduzco la Providencia de inadmisión literalmente, así:

 { TRIBUNAL CONSTITUCIONAL                                Nº de recurso: 37-2023

Sala Primera.

Sección Segunda

ASUNTO: Recurso de Amparo promovido   por Enrique García Montoya.

PROVIDENCIA                                                                  

Excms. Srs.:

Enríquez Sancho                                              

Campo Moreno                                       

SOBRE: Auto del  Juzgado de lo Contencioso Administrativo XX de Córdoba en     procedimiento 17/22.                                                                  

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, a once de abril de dos mil veintitrés.

                            PRESIDENTE                                  SECRETARIA DE JUSTICIA  }

Cualquier comentario del contenido de la Providencia sobra, pues el “desamparo” es patente e injusto.

N.B. Es lo que hay.  

Tengo más, aunque cualquier abogado lo conoce.

Todos sabemos ya, que el T. C. camina por sendas contrarias al valor justicia, que solo nace del Pueblo.

Córdoba, a 13 de abril de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Pensiones consensuadas al estilo Escrivá (rajonismo puro y duro)

Leo que el Sr. Rajoy – Expresidente del Gobierno ha sido “mediador” entre el Presidente del P.P. Sr. Feijóo y el Sr. Conde Pumpido Presidente del Tribunal Constitucional, y, que A. N. F. no ha aceptado dicha mediación, lo que sin duda es prueba de que el P. P. está ahora en manos prudentes.

Lo anterior viene a cuento, porque las acciones y omisiones del Presidente Rajoy son como para ponerse a rezar con llanto incluido, de modo, que sólo como ejemplo a título enunciativo abierto de lo que no puede ni debe ser:

*Cogió un Partido con mayoría absoluta y lo dejó donde estamos.

*Aprobó una amnistía fiscal de nefasto recuerdo y peores resultados, donde sigilosamente se acogieron todos los defraudadores habidos y por haber, de la que, además, no se ha vuelto a saber.

*Eligió y acogió con su demostrada inanidad al Sr. Escrivá, a la Sñrª. Calviño, al Sr. Simón de la epidemia del coronavirus, y, así un largo etc. de personas entregadas a la defensa de los valores y principios democráticos del centro y de la derecha. El resultado está a la vista.

*Lo expuesto exime de mayores comentarios.

Los Empresarios (CEOE, ATA, etc.) dicen, a la vista de la reforma consensuada al estilo Escrivá, que todo es un disparate contra las empresas y que no puede ser, olvidando el extraordinario pasteleo que han tenido y vienen teniendo con el Gobierno del Presidente Sánchez, cuando deberían recordar sus acuerdos varios con el Gobierno, tal como ocurrió, por ejemplo, con la Reforma Laboral,  que tan justos y perturbadores resultados está dando con el empleo y el paro.

Ha llegado el momento, no de quejarse, sino de hacer propuestas serias y sensatas sobre las pensiones y su reforma, teniendo en cuenta la realidad social y económica de España, de manera, que eso es lo que se espera del resto de Partidos Políticos que no son el Gobierno y sus afines, así como, de cualquier parte interesada como son los Empresarios.

N.B. La Reforma anunciada del Ministro Escrivá puede ser buena o mala, pero, lo que no se puede negar, es, que es una propuesta.

Los empresarios y el resto de partidos políticos deben poner sobre la mesa y a la vista informada de los españoles su propuesta sobre las pensiones, pues ha llegado el momento de ofrecer algo concreto y dejar de llorar.

Que la anunciada es una reforma de las pensiones de pan para hoy y hambre segura para mañana, la mayoría de los expertos en S. S. lo sabemos. Quejarse sólo no sirve ya.

No estaría mal, empezar a explicar a los españoles la realidad en la que estamos, y, frente la reforma del Ministro Sr. Escrivá, exponer una reforma concreta, que, además, de ser respetuosa y justa para los pensionistas ofrezca medidas y soluciones viables acordes con nuestra situación económica y social.

Con 3.500.000 parados oficiales, con un empleo en regresión en cantidad y en calidad, con una productividad en descenso por hora trabajada, con una deuda pública disparada, con un crecimiento económico en declive, con un gasto publico en ascenso continuado, etc. etc. es necesaria otra propuesta que no sea la del Gobierno-Escrivá, todo los demás son distracciones electorales dirigidas al Pueblo Español, al que muchos políticos y empresarios consideran incapaz de pensar y decidir en libertad. Inanidad rajonista.

Pronto habrá que escoger y votar, pero los ciudadanos, pensionistas o no, necesitan tener información veraz y seguridad en saber lo que hay y lo que no hay, lo que es posible y lo que es imposible, y, por lo tanto, una verdad o un engaño.

Córdoba, a 11 de marzo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Gasto público insensato y/o imprudente (la impunidad como norma)

Se suele decir (con mucha sorna) alegremente, con ánimo de no cumplirlo, en la actividad diaria de algunos políticos, que se creen impunes (aunque quizás, realmente, lo son), que el dinero público hay que cuidarlo más que el propio por la sencilla razón de que pertenece al Pueblo Soberano.

Digo alegremente, porque proliferan en España casos donde se gasta inútilmente y sin control el dinero publico en cosas suntuosas, obscuras o/y sospechosas, que se presentan  como llenas de imaginación, pero que en realidad conllevan un despilfarro inútil y con resultado cero para el bien común de los ciudadanos.

Citaré tres casos emblemáticos de gasto público improductivo, inútil y lleno de incógnitas para el bien común:

1.- Tranvía de la Ciudad de Jaén.

2.- Trenes chapuceros (mal-medidos) que sobrepasan los túneles en Cantabria.

3.- Recogida de basuras neumática en Córdoba.

Ante la realidad bochornosa solo existe una solución aceptable, arreglar el desaguisado y reestructurar el gasto público hacia la inversión y la productividad reales, realizando todos los ajustes que sean necesarios, pero siempre con respeto a nuestros derechos y libertades constitucionales, con igualdad social y sin que exista discriminación en ningún ciudadano.

Quedaría una consecuencia lógica, que casi nadie cumple, dimisión inmediata, una vez solucionado el desastre de un gasto desnortado, de todos los responsables.

Lo llamativo en todos estos casos es la impunidad de sus autores y responsables, aunque siempre aparezca un currito de segunda fila que asume las responsabilidades, quedando el que “manda” libre de polvo y paja.

Si el gasto público va dirigido o debe ir dirigido a satisfacer necesidades públicas, es algo patente, que cuando el gasto público supone un despilfarro y de ninguna forma cubre esas necesidades, sino que las pervierte, alguien es responsable, de manera, que los insensatos del gasto perverso y dañino al interés común, cuando menos, deberían ser señalados como irresponsables y asumir su desidia cainita en la administración de los caudales públicos, que se le han  confiado dimitiendo, no sin antes reparar el daño causado.

N.B.  Cuando el gasto público resulta insensato y/o imprudente, siendo, además, la impunidad de sus responsables la norma, algo malo está pasado al interés general de los ciudadanos.

La Constitución dice en su artículo  1., “que la soberanía reside en el Pueblo”. Pues, ESO.

Córdoba, a 10 de febrero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Autodefensa – libertad individual (libertad colectiva desde el poder – imposición)

Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantías jurídicas. }

En España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Que un Juez decida aplicar la ley basándose en su reconstrucción personal y solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos, de forma, que hasta miembro/as del Tribunal Constitucional se jactan públicamente de reconstruir la ley y que para eso están.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley, sobre todo, sirva de ejemplo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer.

No quiero decir, de ninguna manera, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca puede sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” establece:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley reconstruyéndola siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa compartida para proteger la libertad individual frente a la libertad colectiva impuesta desde el poder público.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho:  “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 19 de enero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.