{"id":3219,"date":"2021-04-16T11:47:56","date_gmt":"2021-04-16T09:47:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3219"},"modified":"2021-04-16T11:52:44","modified_gmt":"2021-04-16T09:52:44","slug":"estado-de-derecho-division-de-poderes-imparcialidad-independencia-del-poder-judicial-asociaciones-soberania-del-pueblo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3219","title":{"rendered":"Estado de Derecho &#8211; divisi\u00f3n de poderes- imparcialidad (independencia del poder judicial &#8211; asociaciones &#8211; soberan\u00eda del Pueblo)"},"content":{"rendered":"\n<p>Quiz\u00e1s, en estos d\u00edas de eliminaci\u00f3n paulatina de la divisi\u00f3n de poderes en Espa\u00f1a se olvida, que seg\u00fan la Constituci\u00f3n (art. 117.1) <strong>\u201c<\/strong><em>la justicia emana del pueblo<\/em><strong>\u201d<\/strong> y <strong>\u201c<\/strong><em>que la independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana y no un privilegio personal de los jueces<\/em><strong>\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto, que en Espa\u00f1a el Estado de Derecho y su divisi\u00f3n de poderes est\u00e1n diluy\u00e9ndose y desapareciendo sin pausa ni control, tambi\u00e9n, es verdad, que sin un poder judicial independiente real y efectivo no existe la democracia ni los derechos y libertades, que la distinguen de los reg\u00edmenes autoritarios; sin embargo, observo desde hace tiempo, <em>que se est\u00e1 confundiendo la idea de la independencia judicial<\/em>, al llegarse, al parecer, <strong><em>a la conclusi\u00f3n de que este principio pertenece a los jueces y no al pueblo que detenta la soberan\u00eda<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La conclusi\u00f3n anterior viene al examinar una serie de hechos patentes con motivo del debate sobre la independencia judicial<\/em>, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>* En Espa\u00f1a los jueces, en gran parte, est\u00e1n agrupados en asociaciones propias que tienen nombres significativos (Asociaci\u00f3n Profesional de la Magistratura, Asociaci\u00f3n Judicial Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente y Juezas y Jueces para la Democracia) <em><u>que ya las definen<\/u><\/em>, aunque sus miembros nieguen cualquier dependencia ideol\u00f3gica; a pesar de ello, los ciudadanos espa\u00f1oles las distinguen claramente por sus inclinaciones ideol\u00f3gicas, as\u00ed: una conservadora, otra progresista, otra centrista y otra que se dice independiente, todo, adem\u00e1s, impulsado por los medios de comunicaci\u00f3n que no dudan al realizar sus calificativos de las mismas seg\u00fan su supuesta ideolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre he entendido, <strong>que todos los jueces son independientes, libres, democr\u00e1ticos e imparciales<\/strong> (<em>aunque, ahora<\/em>, <em>algunos de ellos directa o indirectamente se empe\u00f1en en ubicarse ideol\u00f3gicamente por sus resoluciones y\/o sus declaraciones<\/em>), <strong>seg\u00fan dispone la Constituci\u00f3n cuando dice<\/strong> (art. 117.1), que <strong>\u201c<\/strong>la justicia se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos \u00fanicamente al imperio de la ley<strong>\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>* <strong>El C\u00f3digo de \u00c9tica Judicial<\/strong> dice recoger los <strong>PRINCIPIOS DE \u00c9TICA JUDICIAL<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong>(Texto final acordado en la sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 16 de diciembre de 2016), as\u00ed, dice:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pre\u00e1mbulo.&nbsp;<\/strong><em>Estos \u201cPrincipios de \u00c9tica Judicial\u201d aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura espa\u00f1ola<\/em>. Pretenden servir de gu\u00eda en el desempe\u00f1o de la jurisdicci\u00f3n y promover el di\u00e1logo colectivo y la reflexi\u00f3n personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante.&nbsp;<em><u>Se proponen, adem\u00e1s<\/u>,&nbsp;<strong>fortalecer la confianza de la ciudadan\u00eda en la justicia<\/strong>&nbsp;al hacer expl\u00edcitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La \u00e9tica judicial&nbsp;<\/strong>es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constituci\u00f3n:&nbsp;<strong><em>la tutela de los derechos de la ciudadan\u00eda<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Principios.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Independencia.\u00a0<\/strong><a><strong>La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protecci\u00f3n y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, <em>y no un privilegio personal de su estatuto<\/em><\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Imparcialidad.&nbsp;<\/strong>La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relaci\u00f3n al cual han de carecer de inter\u00e9s alguno.<\/p>\n\n\n\n<p><em>El juez y la jueza no pueden mantener vinculaci\u00f3n alguna con las partes&nbsp;<u>ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuesti\u00f3n su objetividad<\/u>&nbsp;ni al dirigir el proceso&nbsp;<u>ni en la toma de decisi\u00f3n<\/u><\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<em>La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y dem\u00e1s intervinientes en el proceso<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La imparcialidad impone tambi\u00e9n&nbsp;<strong>el deber de evitar conductas que, dentro<\/strong>&nbsp;o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza p\u00fablica en la justicia<\/em>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El juez y la jueza han de velar&nbsp;<em><u>por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad<\/u><\/em>&nbsp;en coherencia con el car\u00e1cter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>*&nbsp; Se publica, <em>que los jueces piden a la UE que act\u00fae contra Espa\u00f1a por estar en riesgo el Estado de Derecho<\/em>, ya que, tres asociaciones judiciales han remitido un escrito, <em>denunciando lo que consideran un &#8220;riesgo de violaci\u00f3n grave&#8221; del Estado de Derecho por las \u00faltimas reformas del Gobierno,<\/em> que, a su juicio, afectan a la independencia judicial, concretamente, son la Asociaci\u00f3n Profesional de la Magistratura (APM), la asociaci\u00f3n de jueces y magistrados Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI), remitiendo un escrito a la vicepresidenta de la Uni\u00f3n Europea para Valores y Transparencia, V\u00eara Jourov\u00e1, y al comisario europeo de Justicia Didier Reynders.<\/p>\n\n\n\n<p>*** Por lo expuesto, entiendo, como dec\u00eda antes, <strong>\u201c<\/strong><em>que se est\u00e1 confundiendo la idea de la independencia judicial<\/em>, al llegarse, al parecer, <em>a la conclusi\u00f3n de que este principio-derecho pertenece a los jueces<\/em> y <strong><em>no al pueblo que detenta la soberan\u00eda<\/em>\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Puede ser que est\u00e9 equivocado y espero, adem\u00e1s, que sea as\u00ed<\/em>, y, que unos jueces independientes, libres e imparciales administren justicia en nombre del pueblo espa\u00f1ol del que nace toda soberan\u00eda y la divisi\u00f3n de poderes, entre ellos, el poder judicial independiente.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La independencia de poder judicial no es ni puede ser un privilegio de los jueces<\/em>, <strong><em>sino algo que pertenece a los ciudadanos espa\u00f1oles<\/em><\/strong>, y, supone una garant\u00eda absoluta de su derecho a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>En la U. E. la independencia del poder judicial no se entiende de otra forma<\/em><\/strong>, y, es algo, <em>que forma parte indiscutida de la condicionalidad de su estado de derecho<\/em>, teniendo una gran influencia en Europa, <em>de manera, que cuando un Estado miembro viola esa norma fundamental del derecho de la Uni\u00f3n<\/em>, las Instituciones europeas se ponen en marcha, tratando de eliminar las injerencias de cualquier otro poder del estado en la justicia, <em>que puedan poner en riesgo su divisi\u00f3n de poderes real y efectiva<\/em>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>*** <strong><em>El espa\u00f1ol de a pie est\u00e1 m\u00e1s que harto<\/em><\/strong>, quemado por la pandemia, se siente en la ruina, est\u00e1 lleno de incertidumbre y de desconfianza en la justicia y tiene poca o ninguna confianza en su futuro, y, si ello, adem\u00e1s, <strong><em>lo vironizamos con la pol\u00edtica de ideologizada del odio<\/em><\/strong>, que nadie se llame a enga\u00f1o, <em>cuando se produzca una desgracia, y, una situaci\u00f3n permanente de violencia social<\/em>, que tiene muchos voceros, como ha demostrado el propio Gobierno de la Naci\u00f3n en el Congreso. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1 discutir el estado actual de la independencia del poder judicial en Espa\u00f1a, pero es innegable, que motivos de preocupaci\u00f3n sobre la divisi\u00f3n de poderes real y efectiva en nuestro pa\u00eds existen sin la menor duda.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Sin un poder judicial independiente de verdad no existe la democracia y el estado de derecho que la sustenta<\/em>, m\u00e1xime, si como ocurre ahora en Espa\u00f1a estamos sometidos por un estado de alarma inconstitucional con nuestros derechos y libertades sometidos, restringidos, si no eliminados de ra\u00edz.&nbsp;(art. 116 C. E.).<\/p>\n\n\n\n<p>Por si faltara algo<em>, ya se ha puesto en marcha la maquinaria de propaganda, dirigida a imponer una pr\u00f3rroga del estado alarmante, <\/em><strong>para que al Presiente S\u00e1nchez se le pida de rodillas<\/strong> por los pol\u00edticos, las CC. AA. y por todo el mundo mundial, <strong><em>por la raz\u00f3n perversa repetida hasta la verdad, de que no existe otra posibilidad<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>En estos d\u00edas aciagos en todos los sentidos<\/em>, ya hay voces de poderes p\u00fablicos liberticidas, que aceptan el envite oficial convertido en \u201cmantra verdadero\u201d de m\u00e1s pr\u00f3rrogas del estado de alarma, que imagino,&nbsp;<em>debe ser porque no han tenido bastante con lo que ha ca\u00eddo sobre nuestras libertades<\/em>, como pueden ser, la anulaci\u00f3n del Congreso, el abuso de legislar por Decretos Leyes (creo que van 35), la falta de transparencia del Gobierno en muchos asuntos, la invasi\u00f3n y toma&nbsp; de las instituciones del Estado (CIS, TVE, el abuso policial de la fuerza vulnerando derechos fundamentales, etc.),&nbsp;<em>cuando lo que realmente hace falta es una vacunaci\u00f3n urgente para todos cuanto antes<\/em>, realizando los poderes p\u00fablicos, sin excepci\u00f3n,&nbsp;<em>una informaci\u00f3n veraz inmediata y completa sobre la pandemia<\/em>, de forma, que, <em>la &nbsp;participaci\u00f3n de la sociedad civil en la lucha y control de la enfermedad sea una realidad<\/em>, pues otro modelo es posible y <strong><em>absolutamente necesario en defensa de nuestros derechos y libertades constitucionales<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>***&nbsp;<em>En Espa\u00f1a actualmente <strong>no hay independencia efectiva de poderes<\/strong>,&nbsp;pero, esa independencia debe ser la consagrada en el art. 117.1 de la Constituci\u00f3n de 1978<\/em>, que dice:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201c<\/strong><a><strong><em>La justicia emana del pueblo<\/em><\/strong><\/a> y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos \u00fanicamente al imperio de la ley<strong> \u201c<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La justicia es de los espa\u00f1oles y su independencia<\/em>, tambi\u00e9n, <em>es de ellos<\/em>, de manera, que nadie crea ni defienda que es un privilegio de los jueces, <strong><em>sino que es un derecho de los ciudadanos<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo<em>, <\/em>es un hecho patente<em>, que la confianza de los ciudadanos en la justicia y su independencia en Espa\u00f1a est\u00e1 bajo m\u00ednimos<\/em>,&nbsp;por el control ideol\u00f3gico y pol\u00edtico a que est\u00e1 sometido el poder judicial<em> (interior y exterior)<\/em>, de manera, que muchas veces,&nbsp;<em>seg\u00fan el juez o tribunal que te toque, ya se sabe por d\u00f3nde caer\u00e1 la resoluci\u00f3n<\/em>, sobre todo, cuando entran en juego intereses pol\u00edticos en los temas enjuiciados.<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, se quiera admitir o no, se ven casos, <em>donde la garant\u00eda constitucional del derecho al juez imparcial se vulnera a la vista de todos por jueces ideologizados<\/em>, aunque siempre hay alguien, <strong><em>que dice creer, que a ese juez de turno se le puede recusar<\/em><\/strong>, lo que supone, que ese alguien vive en el mundo de la fantas\u00eda. Lo dicho implica, <em>que los ataques a la independencia e imparcialidad del juez o tribunal no se lleva solo a cabo por los poderes pol\u00edticos<\/em>, sino que, tambi\u00e9n, en ocasiones, <em>los propios jueces debilitan con sus actuaciones impregnadas de ideolog\u00eda al poder judicial<\/em>, pues destruyen la confianza de los ciudadanos en la justicia (todos somos conscientes de esa realidad negativa).<\/p>\n\n\n\n<p><em>La garant\u00eda de la imparcialidad objetiva exige<\/em>, en todo caso, <em>que con su iniciativa el juzgador no emprenda una actividad inquisitiva encubierta<\/em>, de manera, que lo que debe evitarse, es que el juez asuma el mismo rol indagatorio que la acusaci\u00f3n y la defensa; dicho de otra forma, <em>que no sea juez y parte, adentr\u00e1ndose en los caminos ignotos de una posible prevaricaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo palpable y reciente de lo dicho -control pol\u00edtico y resoluci\u00f3n ideologizada-, es la del Tribunal Constitucional referida a la candidatura de Toni Cant\u00f3; la resoluci\u00f3n de apartar a Cant\u00f3, apoyada por la Fiscal\u00eda, <em>ha salido adelante con el voto de calidad del presidente del Constitucional, Juan Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Rivas y los progresistas C\u00e1ndido Conde-Pumpido y Asunci\u00f3n Balaguer (ponente); as\u00ed mismo, <\/em>los magistrados conservadores Andr\u00e9s Ollero, Santiago Mart\u00ednez-Vares y Alfredo Montoya que defend\u00edan la inclusi\u00f3n de Cant\u00f3 en las listas, han anunciado votos particulares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bf<em>En manos de quien estamos en el Tribunal Constitucional<\/em>?<\/strong>, vamos como en Alemania.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Es una verg\u00fcenza<\/em>, que da susto y que se adentra dentro del mundo oscuro de la presunta prevaricaci\u00f3n. <strong>\u00bfQui\u00e9n puede confiar en la independencia del Tribunal Constitucional?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si el pueblo del que emana la autoridad del poder judicial no conf\u00eda en \u00e9l, porque ve, <strong><em>que ese mismo poder est\u00e1 controlado por los grupos pol\u00edticos dominantes o por jueces ideologizados<\/em><\/strong>, <em>la opini\u00f3n de los espa\u00f1oles en la justicia se derrumbar\u00e1 por un precipicio de desconfianza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N.B.<\/u><\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;<\/strong>ElEstado de Derecho, la divisi\u00f3n de poderes, la imparcialidad y la independencia del poder judicial, como sus asociaciones, <strong>nacen de la soberan\u00eda del Pueblo<\/strong>, de forma, <em>que la justicia es de los espa\u00f1oles y su independencia, tambi\u00e9n, es de ellos;<\/em> que nadie crea ni defienda<strong><em>, que es un privilegio de los jueces, sino que es un derecho de los ciudadanos<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, es algo indiscutible,&nbsp;<em>queel Poder Judicial se diluye en Espa\u00f1a<\/em>, estando en serio peligro nuestro Estado de Derecho y la divisi\u00f3n de poderes,&nbsp;<strong>destruy\u00e9ndose<\/strong>, a la vez,&nbsp;<strong>la confianza del pueblo en la justicia<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201c<\/strong>La \u00fanica verdad es, que,&nbsp;<em>si hay jueces embridados, hay&nbsp;&nbsp; ciudadanos desconfiados de la justicia<\/em>, de manera, que sin divisi\u00f3n de poderes real y efectiva no existe estado de derecho<strong>\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La confianza de los espa\u00f1oles en la justicia<\/em><\/strong><em>&nbsp;<strong>est\u00e1 en bajada permanente<\/strong>,&nbsp;<\/em>de manera,<em>&nbsp;<u>que es casi imposible<\/u>, encontrar a alguien que crea que existe la independencia judicial,&nbsp;<\/em>m\u00e1xime, cuando<em>&nbsp;<\/em>se contemplan, las actuaciones de los partidos pol\u00edticos para controlar el poder judicial y <em>de algunos jueces pendientes de su ideolog\u00eda y no de la aplicaci\u00f3n justa y respetuosa de la Ley<\/em>,&nbsp;lo que resulta a los ciudadanos algo perverso y peligroso<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, a 16 de abril de 2020<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Enrique Garc\u00eda Montoya<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado ICA-C\u00f3rdoba. Inspector de Trabajo y S. S.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quiz\u00e1s, en estos d\u00edas de eliminaci\u00f3n paulatina de la divisi\u00f3n de poderes en Espa\u00f1a se olvida, que seg\u00fan la Constituci\u00f3n (art. 117.1) \u201cla justicia emana del pueblo\u201d y \u201cque la independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana y no un privilegio personal de los jueces\u201d. Es cierto, que en Espa\u00f1a el Estado [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[118,181,957,958,276,631,956,959,696],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3219"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3219"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3219\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3222,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3219\/revisions\/3222"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}