{"id":3232,"date":"2021-04-22T10:54:25","date_gmt":"2021-04-22T08:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3232"},"modified":"2021-04-22T10:54:27","modified_gmt":"2021-04-22T08:54:27","slug":"abuso-y-desviacion-de-poder-discrecionalidad-respeto-a-la-ley-arbitrariedad-legalidad-formal-mera-apariencia-injerencia-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3232","title":{"rendered":"Abuso y desviaci\u00f3n de poder &#8211; discrecionalidad &#8211; respeto a la Ley (arbitrariedad &#8211; legalidad formal &#8211; mera apariencia &#8211; injerencia pol\u00edtica)"},"content":{"rendered":"\n<p>En el estado alarmante en el que vivimos desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o, que, adem\u00e1s, <em>algunos liberticidas quieren prorrogar hasta el infinito si pueden<\/em>, <strong>se han producido los mayores desafueros legales e ilegales contra el estado de derecho y la libertad<\/strong>, y, <em>d\u00f3nde para colmo se restringe la libertad de expresi\u00f3n y se elimina toda informaci\u00f3n veraz inmediata y completa (art. 20 C. E.)<\/em>, evitando siempre la participaci\u00f3n social en la toma de decisiones y su implementaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Entre esas distorsiones contra la libertad<\/em>, en este a\u00f1o de cautividad social y de eliminaci\u00f3n de derechos fundamentales por los poderes p\u00fablicos autoritarios, <em>destacan<\/em> la arbitrariedad, la falta de respeto a la Ley, el abuso de derecho, la desviaci\u00f3n de poder y el fraude de ley, llevados a cabo por esos poderes que emanan de la soberan\u00eda popular, pero que solo les sirven, <em>para ejecutar<\/em> <em>desviaciones o abusos de poder pol\u00edtico en el \u201cmal uso\u201d de sus potestades para objetivos distintos de la ley<\/em>, aunque ampar\u00e1ndose siempre en una legalidad formal o de mera apariencia de sus actos fraudulentos contra la Ley, que dicen defender y aplicar. Dicho de otra forma, <em>es pura arbitrariedad y en ning\u00fan caso discrecionalidad<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>** La&nbsp;&nbsp; Constituci\u00f3n establece:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Art\u00edculo 1.<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Espa\u00f1a se constituye en un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur\u00eddico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La soberan\u00eda nacional reside en el pueblo espa\u00f1ol, del que emanan los poderes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Art\u00edculo 9.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los ciudadanos y los poderes p\u00fablicos est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp; <em>La Constituci\u00f3n garantiza el principio de legalidad<\/em>, la jerarqu\u00eda normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, <em>la seguridad jur\u00eddica<\/em>, la responsabilidad y <strong><em>la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Art\u00edculo 10.<\/p>\n\n\n\n<p>1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, <strong><em>el respeto a la ley<\/em><\/strong><em> y <u>a los derechos de los dem\u00e1s<\/u> <strong>son fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social<\/strong><\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>** El C\u00f3digo Civil recoge lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Art\u00edculo 6.4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma, <em>que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jur\u00eddico, o contrario a \u00e9l<\/em>, se considerar\u00e1n ejecutados en fraude de ley y <em>no impedir\u00e1n la debida aplicaci\u00f3n de la norma que se hubiere tratado de eludir<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>***<em>El fraude de ley se caracteriza por ser una actividad tendente por inutilizar la finalidad pr\u00e1ctica de una ley material, <\/em>mediante la utilizaci\u00f3n de otra que sirve de cobertura para ello<em>,<\/em> de forma, que el fraude de ley exige una serie de actos que, pese a su apariencia legal, violan el contenido \u00e9tico de la Ley. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>El fraude de ley<\/em> <em>provoca como consecuencia inmediata la aplicaci\u00f3n de la norma que se quiso eludir<\/em>, que prohib\u00eda el resultado perseguido o porque impon\u00eda otro distinto. El fraude de ley exige que los actos sean contrarios al fin pr\u00e1ctico que la norma defraudada persigue, suponiendo la violaci\u00f3n efectiva de la ley aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el fraude de ley y el abuso de derecho son instituciones jur\u00eddicas, que en la pr\u00e1ctica no siempre resulta clara su exacta separaci\u00f3n, <em>dado que en general su finalidad es id\u00e9ntica<\/em>, impedir que los textos de la ley, estimados literalmente, <em>puedan servir para amparar actos o situaciones contrarias a la realizaci\u00f3n de la Justicia<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>El efecto del fraude no produce la nulidad de los actos fraudulentos<\/em>, <strong>sino la aplicaci\u00f3n de la ley que se ha tratado de eludir<\/strong>, <em>porque la sanci\u00f3n del acto fraudulento es el sometimiento del mismo al imperio de la ley defraudada<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es corriente por diversos motivos, incluso corruptelas, que este vicio de legalidad se acepta como una infracci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico administrativo, originando la invalidez del acto, <em>si bien, qu\u00e9 duda cabe, <\/em>que, en muchos casos<em>, se quiera reconocer o no, <strong>traspasa con muchos los l\u00edmites de lo administrativo<\/strong>, entrando de lleno en el oscuro y perverso mundo de la prevaricaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a es reciente la resoluci\u00f3n del Juzgado de la Audiencia Nacional sobre el Coronel P\u00e9rez de los Cobos demuestra que la pretendida <strong>\u201c<\/strong>discrecionalidad<strong>\u201d<\/strong> encubr\u00eda un <strong>\u201c<\/strong>acto arbitrario<strong>\u201d<\/strong>, realizado en frade de ley y abuso de derecho, que la justicia deber\u00eda investigar y sancionar como lo que seguramente es, una presunta prevaricaci\u00f3n. <em>Debiendo quedar claro<\/em>, que lo dicho, solo es un caso de un inmenso pi\u00e9lago de actos y resoluciones injustas encubiertas por la legalidad formal y de mera apariencia de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>*** Discrecionalidad frente a arbitrariedad.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera es una facultad de los poderes p\u00fablicos leg\u00edtima, pero que debe ser ejercitada con prudencia y dentro de los par\u00e1metros admitidos por la propia ley, de manera, que excluye todo acto arbitrario y exige una motivaci\u00f3n clara, que queda reflejada en una causa justa.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La C. E. en su art. 9. 3. garantiza la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos<\/em>, de manera, <em>que los actos o resoluciones de los poderes p\u00fablicos que se llevan a cabo bajo una causa falsa<\/em>, constituyen un fraude de ley inamisible, <strong>que conlleva la obligaci\u00f3n de restituir la realidad legal, declarando ilegal el acto fraudulento<\/strong>, y, adopt\u00e1ndose todas las medidas administrativas o penales que sean procedentes, <em>pues no hay nada peor para la confianza de los ciudadanos en la administraci\u00f3n o en los poderes p\u00fablicos<\/em>, que la sensaci\u00f3n de impunidad ante una desviaci\u00f3n de poder, <em>llevada a cabo por un fraude de ley en claro abuso de derecho<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>*** Una resoluci\u00f3n es ilegal cuando incurre en desviaci\u00f3n de poder siendo arbitraria. <strong>El vicio de la desviaci\u00f3n de poder se<\/strong> <strong>residencia<\/strong> en -el ejercicio desviado de la potestad discrecional-, convirti\u00e9ndose en arbitraria, siendo una mera apariencia de discrecionalidad. Es decir, una <strong>resoluci\u00f3n se ampara falsamente en la discrecionalidad<\/strong>, cuando en realidad encierra una causa distinta, siendo extremadamente preocupante, <em>cuando la resoluci\u00f3n ileg\u00edtima o espuria se debe a una injerencia pol\u00edtica en el funcionamiento ordinario de las instituciones<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La desviaci\u00f3n de poder, el abuso de derecho y la arbitrariedad son lo contrario al respeto de la Ley y del mundo del derecho, y, <u>son indicativas de la eliminaci\u00f3n de la separaci\u00f3n de poderes<\/u>, <\/em>suponiendo la conculcaci\u00f3n del Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el poder ejecutivo (la administraci\u00f3n) se aparta de la neutralidad pol\u00edtica<em> y <u>de su estricta sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico<\/u>, <\/em><strong>el poder p\u00fablico se convierte en un sistema autoritario de toma de decisiones<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>En estos d\u00edas desgraciados para las libertades, no puede sorprender la desconfianza de los espa\u00f1oles por la pol\u00edtica<\/em>, de ah\u00ed, que resulte urgente la necesidad de regenerar el funcionamiento de las instituciones, <em>que son la base de la libertad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N.B.<\/u><\/strong>&nbsp; <em>El abuso y la desviaci\u00f3n de poder es lo contrario a la discrecionalidad y al respeto a la Ley<\/em>, <strong>siendo sin\u00f3nimo de arbitrariedad<\/strong>, significando una legalidad formal, una mera apariencia de ley, <em>agrav\u00e1ndose todo cuando, adem\u00e1s, media la injerencia pol\u00edtica<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, <em>un nuevo estado alarmante anular\u00eda la soberan\u00eda del Pueblo de nuevo<\/em>, propiciando una repetici\u00f3n de actos de desviaci\u00f3n de poder y una p\u00e9rdida de libertades, de forma, <em>que la desconfianza de los espa\u00f1oles en el estado de derecho se acrecentar\u00eda<\/em>, &nbsp;cuando, adem\u00e1s, la divisi\u00f3n de poderes est\u00e1 en entredicho, y, cuando ciertas actuaciones de los poderes p\u00fablicos se realizan en fraude de ley y jueces embridados y dependientes de su ideolog\u00eda desprecian el respeto a la ley, que el art. 10 de la Constituci\u00f3n consagra.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, es algo indiscutible, que el Poder Judicial se diluye en Espa\u00f1a, estando en serio peligro nuestro Estado de Derecho y la divisi\u00f3n de poderes, destruy\u00e9ndose, a la vez, la confianza del pueblo en la justicia:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">\u201c<em>La \u00fanica verdad es, que, si hay jueces embridados, hay\u00a0\u00a0 ciudadanos desconfiados de la justicia<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, a 22 de abril de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Enrique Garc\u00eda Montoya<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado ICA-C\u00f3rdoba. Inspector de Trabajo y S. 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