{"id":3266,"date":"2021-05-14T08:31:59","date_gmt":"2021-05-14T06:31:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3266"},"modified":"2021-05-31T12:05:17","modified_gmt":"2021-05-31T10:05:17","slug":"ley-repartidores-riders-lo-que-no-puede-ser-no-puede-ser-realidad-ideologia-unilateralidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3266","title":{"rendered":"Ley Repartidores (Riders) &#8211; lo que no puede ser no puede ser (realidad &#8211; ideolog\u00eda &#8211; unilateralidad)"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Se ha publicado (12\/05\/2021) la Ley conocida como Riders por el Real Decreto-ley 9\/2021, de 11 de mayo<\/em>, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, <em>para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el \u00e1mbito de plataformas digitales<\/em>. (Fecha Entrada en Vigor: 12\/08\/2021. (BOE) &#8211; N. Bolet\u00edn: 113)<\/p>\n\n\n\n<p>En Andaluc\u00eda se utiliza una frase pre\u00f1ada de sorna, ingenio y sentido del humor, que la hace divertida, atribuida por algunos a uno de los maestros del toreo Rafael Guerra o Rafael G\u00f3mez Ortega &#8220;El Gallo&#8221;: <em>\u201cLo que no puede ser, no puede ser, y adem\u00e1s es imposible\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se suele utilizar, <em>cuando algo es totalmente inviable<\/em>, cuando se pide algo, que no puede conseguir, aquel al que se le pide.<\/p>\n\n\n\n<p>Eso es lo que he sentido al leer la urgente Ley de Repartidores, ya que, entiendo que R. D. L. ser\u00e1 muy dif\u00edcil de adaptar al mercado laboral, <em>al<\/em> <em>presentar una serie de rigideces que lo apartan de la realidad, y, que, har\u00e1n imposible su aplicaci\u00f3n efectiva<\/em>, no hay m\u00e1s que ver su contenido y, especialmente, su Exposici\u00f3n de Motivos, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.- \u201c &#8212;&nbsp;&nbsp; &#8212; los m\u00e9todos de c\u00e1lculo matem\u00e1ticos o algoritmos se han aplicado a las relaciones de trabajo revolucionando la forma en que se prestan los servicios, optimizando recursos y resultados. Un mercado de trabajo con derechos es garant\u00eda de una sociedad moderna, asentada en la cohesi\u00f3n social, que avanza democr\u00e1ticamente; un mercado centrado en las personas, que convierte a su tejido productivo en menos vol\u00e1til y m\u00e1s resiliente ante los cambios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- \u201cEste real decreto-ley, por tanto, es fruto del Acuerdo adoptado , el pasado 10 de marzo de 2021<a>, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Di\u00e1logo constituida, <\/a>a tal efecto, el 28 de octubre de 2020. <\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba.- \u201cLa nueva disposici\u00f3n adicional incorpora los criterios y par\u00e1metros establecidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, primera dictada en unificaci\u00f3n de doctrina, vali\u00e9ndose para ello de la prevalencia del principio de realidad en el sentido se\u00f1alado por sentencias precedentes, como la STS 263\/1986, de 26 de febrero de 1986, o STS de 20 de enero de 2015, recurso 587\/2014, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba.- \u201cLos algoritmos merecen nuestra atenci\u00f3n y an\u00e1lisis, por los cambios que est\u00e1n introduciendo en la gesti\u00f3n de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se est\u00e1n dando de manera ajena al esquema tradicional de participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en la empresa\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba.- &#8220;todo lo anterior pone de manifiesto la urgencia de garantizar condiciones de trabajo justas  en la econom\u00eda de las plataformas digitales de reparto, <a>a trav\u00e9s de una presunci\u00f3n de laboralidad de las personas que prestan servicios en dicho \u00e1mbito, que asegura la igualdad de trato de las empresas, <\/a>ya operen con formas de trabajo est\u00e1ndar o no est\u00e1ndar.<\/p>\n\n\n\n<p>*** La Exposici\u00f3n de Motivos rese\u00f1ada, da una idea clara de que se trata de una norma, <em>que funciona en una sola direcci\u00f3n producto de una ideolog\u00eda colectivizada y unilateral<\/em>, que se separa de una parte de la realidad, <em>ubic\u00e1ndose en un mundo paralelo donde solo existe su propia verdad<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Habr\u00e1 que ver su desarrollo en la pr\u00e1ctica, <em>pero de entrada su regulaci\u00f3n forzada impedir\u00e1 su implantaci\u00f3n efectiva<\/em>, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>* Se dice, que es fruto del Acuerdo adoptado, el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Di\u00e1logo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020, lo que indica de entrada, <em>que se ha excluido a una parte importante del colectivo afectado<\/em>, como sin duda, <em>son las empresas implicadas, las organizaciones de aut\u00f3nomos y los propios repartidores<\/em>. El Acuerdo citado tiene toda la apariencia de estar dopado y subvencionado.<\/p>\n\n\n\n<p>* As\u00ed mismo, solo ser\u00e1 posible su efectividad a trav\u00e9s de flexibilidad, adaptada a la realidad de esas relaciones laborales y con una gran libertad en su implantaci\u00f3n, <em>donde sin p\u00e9rdidas de derechos por el trabajador y la empresa, su aplicaci\u00f3n sea consensuada a la pr\u00e1ctica del tejido productivo<\/em>, suponiendo agilidad, rapidez y productividad.<\/p>\n\n\n\n<p>* <em>En relaci\u00f3n con su urgencia es m\u00e1s que discutible la misma<\/em>, as\u00ed como, que se haya acudido al mecanismo del R. D. L., <em>que es un procedimiento alejado de la concordia y de la sensatez pol\u00edtica<\/em>, de manera, que el argumento de que su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n otorgar\u00e1 seguridad jur\u00eddica a los operadores, <em>se asemeja a una falacia alejada de la realidad<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>La f\u00f3rmula del Real Decreto Ley a la que se ha adherido con determinaci\u00f3n persistente el Gobierno del Presidente S\u00e1nchez, sin duda, <em>es la m\u00e1s artera y la menos participativa para imponer una norma del poder ejecutivo<\/em>, ya que, <em>reduce al m\u00ednimo el debate y la enmienda de los parlamentarios, <\/em>anulando la transparencia y la libertad, cosa, que es la que ha ocurrido con esta Ley Riders, m\u00e1xime, cuando salt\u00e1ndose toda prudencia, <em>se convierte en un ariete duradero contra los principios de la democracia<\/em>, haci\u00e9ndose recurrente una y otra vez.<\/p>\n\n\n\n<p>*&nbsp; Finalmente, <em>se acude como fundamento del R. D. L. a la doctrina del Tribunal Supremo<\/em>, lo que es algo impreciso, <strong><em><u>cuando<\/u> el propio Gobierno discute casi a diario las resoluciones del Alto Tribunal<\/em><\/strong>, cuando el T. S. ha dejado de ser un lugar de cobijo y amparo convirti\u00e9ndose en una barrera cortante de arrecifes, pre\u00f1ado de causas de inadmisi\u00f3n de los recursos por causas procedimentales, <em>obviando en demasiados casos las cuestiones de fondo que quedan olvidadas<\/em>, y, m\u00e1xime, cuando las decisiones de la justicia pueden y deben entrar en el marco de la cr\u00edtica y de la libertad de expresi\u00f3n seg\u00fan nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>***&nbsp;&nbsp; <em>En estos meses de pandemia son hechos indiscutibles<\/em>, <strong>que<\/strong> las relaciones de trabajo han evolucionado hacia un nuevo concepto de la naturaleza de la unidad productiva, y, <strong>que<\/strong> han aparecido nuevas realidades en las relaciones laborales, <em>entre ellas los repartidores que es un trabajo completamente nuevo y diferente<\/em>, con caracter\u00edsticas propias, que ha nacido para quedarse, de forma, <em>que no queda m\u00e1s remedio que intentar comprender esta nueva realidad del trabajo nacida de una nueva necesidad, <\/em>regul\u00e1ndola con l\u00f3gica y prudencia sin apresuramientos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Hay que reconocer la otra realidad distinta de los riders<\/em><\/strong>, que podr\u00edamos llamar, <strong>\u201c<\/strong><em><u>producci\u00f3n independiente<\/u><\/em><strong>\u201d<\/strong>, que se incardina fuera del concepto tradicional de las relaciones productivas de la empresa, <em>que<\/em> <em>el mercado laboral actual ha dejado obsoletas, <\/em>ya que, ahora, <strong>prevalecen la libertad y la productividad<\/strong>, es decir, <em>estamos en un mundo de resultados<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es lo cierto<em>, que ha nacido un modelo productivo m\u00e1s contractual<\/em>, <em>ganando en agilidad, posibilidades de cambio en su estructura y organizaci\u00f3n<\/em>, tanto de personal como de medios materiales, de forma, <em>que la empresa y el productor ganan en la mejora de todos sus procesos<\/em>, posibilitando, adem\u00e1s, la mejora de la productividad.<\/p>\n\n\n\n<p>** De igual modo, destacar, <em>que hay una serie de conceptos que son definitorios esta nueva actividad productiva<\/em>, si se quiere comprender su naturaleza:<\/p>\n\n\n\n<p>* Confianza. * Productividad. * Flexibilidad. * Libertad. * Acuerdo. * Descentralizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada uno de esos conceptos configuran la naturaleza del nuevo trabajo, <em>nacido, <u>sin duda<\/u>, de la necesidad de las unidades productivas y de los propios trabajadores de adaptarse a una realidad nueva y en cambio permanente<\/em>, apoyado por la transformaci\u00f3n digital en constante desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>*** A su vez, hay que poner de relieve, <em>que el trabajo de los riders no puede estar dominado por la unilateralidad ni de la empresa ni del trabajador, ni del Gobierno<\/em>, como tampoco por la rigidez normativa de los poderes p\u00fablicos, de forma, <strong><em>que en este asunto regir\u00e1n los principios del acuerdo y de los contrapoderes mutuos<\/em><\/strong>, ya que, <em>por mucho que se quiera intervenir por las distintas fuerzas sociales y el poder p\u00fablico<\/em>, <strong><em>ser\u00e1 imposible de regular con \u00e9xito sin libertad y flexibilidad<\/em><\/strong>, ya que, por s\u00ed mismo, su naturaleza y realidad actual, &nbsp;implican una transformaci\u00f3n del r\u00e9gimen contractual nueva y desconocida, <em>que afecta a la esfera personal del trabajador y a la capacidad de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la empresa<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, <strong>para hacer posible una ley exitosa del trabajo de los repartidores<\/strong>, es imprescindible se\u00f1alar, <em>que la productividad es un elemento esencial de la prevalencia de esta forma de trabajo<\/em>, ya que, si el trabajador resulta improductivo, <em>la empresa abandonara esa actividad, porque<\/em> <em>pierde la confianza en la rentabilidad del&nbsp; productor<\/em>, que solo puede ser controlado por los resultados concretos de su trabajo, y, a su vez, <em><u>el trabajador quiere una retribuci\u00f3n acompasada a su rendimiento<\/u><\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La cuesti\u00f3n esencial reside, &#8211;<\/em><\/strong><em>en que es una nueva realidad ineludible en las relaciones laborales-<\/em>, donde el trabajador gana en flexibilidad, en autonom\u00eda y mejora su salario con su rendimiento, ya que, lo importante para la empresa es el resultado del trabajo de su empleado, sea aut\u00f3nomo o por cuenta ajena.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente, qu\u00e9 si se quiere, <em>que el trabajo de los repartidores funcione, solo puede ser a trav\u00e9s del equilibrio de contrapoderes<\/em>, flexibilidad dentro de un marco de libertad y acuerdo, regido todo por la confianza mutua de las dos partes implicadas. <em>Quedando claro<\/em>, <strong><em>qu\u00e9 con un exceso de regulaci\u00f3n exhaustiva y r\u00edgida<\/em><\/strong>, como se quiere por los poderes p\u00fablicos, sindicatos y afines, <strong><em>ser\u00e1 muy complicado que esta norma funcione<\/em><\/strong>. Sin embargo, <em>que nadie lo ponga en duda, los riders han llegado y se quedar\u00e1n con ley o contra ley<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N.B.<\/u><\/strong>&nbsp; <em>La Ley de Repartidores (Riders) aprobada de urgencia ser\u00e1 inaplicable<\/em>, ya que, como dice la frase popular, que todo el mundo entiende, <strong><em>\u201clo que no puede ser no puede ser y, adem\u00e1s, es imposible\u201d<\/em><\/strong>, <em>al ser totalmente inviable y contraria a la realidad econ\u00f3mica y social<\/em>, estando cargada y llena de ideolog\u00eda colectivista, <em>naciendo<\/em>, adem\u00e1s, <em>de una unilateralidad excluyente<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una realidad, <em>que la mejor manera de que el trabajo de los riders funcione, es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa <\/em>&#8211; <em>productor<\/em>, de forma, que siempre primar\u00e1 el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.&nbsp; As\u00ed mismo, <em>esta modalidad de trabajo exige que la corresponsabilidad empresa &#8211; productor sea mutua<\/em>, lo que implica necesariamente, <em>que tenemos que eliminar cualquier legislaci\u00f3n r\u00edgida<\/em>, y, establecer reglas basadas en la confianza, la libertad, los acuerdos, la productividad y la flexibilidad, dentro de un clima de equidad y justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, <em>no se debe olvidar<\/em>, que ninguna actividad puede existir en los nuevos mercados extremadamente competitivos, <em>si no se adapta a la realidad social<\/em>, y, sin duda, <em>la tarea de los repartidores es una de ellas<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, a 14 de mayo de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Enrique Garc\u00eda Montoya<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado ICA-C\u00f3rdoba. Inspector de Trabajo y S. S.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado (12\/05\/2021) la Ley conocida como Riders por el Real Decreto-ley 9\/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[770,704,1002,999,427,1004,1005,1000,1001,1006,1003],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3266"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3266"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3266\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3293,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3266\/revisions\/3293"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}