{"id":3288,"date":"2021-05-26T12:09:56","date_gmt":"2021-05-26T10:09:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3288"},"modified":"2021-05-26T12:10:00","modified_gmt":"2021-05-26T10:10:00","slug":"ii-prevaricacion-administrativa-ley-responsabilidad-poderes-publicos-respeto-a-la-ley-y-a-su-aplicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3288","title":{"rendered":"II. Prevaricaci\u00f3n administrativa &#8211; Ley &#8211; responsabilidad (poderes p\u00fablicos &#8211; respeto a la ley y a su aplicaci\u00f3n)"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Algunas personas que siguen los art\u00edculos de nuestra Web<\/em>, me preguntan sobre el fundamente legal para defenderse en los casos de \u201c<em>prevaricaci\u00f3n administrativa estricta<\/em>\u201d, de manera, que dejaremos por ahora el delito de prevaricaci\u00f3n, fij\u00e1ndonos solo en la parte administrativa de este vidrioso y reprobable asunto.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Se\u00f1alar\u00e9 los fundamentos legales b\u00e1sicos contra la prevaricaci\u00f3n administrativa<\/em>, as\u00ed que, sin m\u00e1s, vamos a ello:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-blue-color has-text-color\"><strong><span class=\"has-inline-color has-blue-color\">a).-\u00a0 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978.<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>*&nbsp; <strong>Art\u00edculo 1.: 1.<\/strong> Espa\u00f1a se constituye en un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur\u00eddico la libertad, <em>la justicia<\/em>, la igualdad y el pluralismo pol\u00edtico. <strong>2.<\/strong> La soberan\u00eda nacional reside en el pueblo espa\u00f1ol, del que emanan los poderes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>*&nbsp; <strong>Art\u00edculo 9.: 1.<\/strong> Los ciudadanos y los poderes p\u00fablicos est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico. <strong>3.<\/strong>&nbsp; La Constituci\u00f3n garantiza el <em>principio de legalidad<\/em>, la jerarqu\u00eda normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur\u00eddica, <em>la responsabilidad y la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>(Nota. Completando lo expuesto, constatar que los poderes p\u00fablicos, entre ellos la Administraci\u00f3n, tienen un deber positivo de cumplir la Ley,&nbsp;<em>mientras los ciudadanos tienen la obligaci\u00f3n de respetar la Ley, pero no el mandato de hacer que se cumpla<\/em>, tal y como ocurre con la Administraci\u00f3n y el resto de poderes p\u00fablicos).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>*&nbsp; <strong>Art\u00edculo 10.; 1.<\/strong> \u201c\u2026&nbsp;&nbsp; \u2026 <em>el respeto a la ley<\/em> y a los derechos de los dem\u00e1s son fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social.<\/p>\n\n\n\n<p>(Nota. Como se ha se\u00f1alado, la C. E. en sus art\u00edculos 9. y 10. consagra el principio de legalidad y el respeto a la ley. El principio de legalidad constitucional supone,&nbsp;<em>que&nbsp;todos los poderes p\u00fablicos se encuentran sujetos a la ley<\/em>. El Pre\u00e1mbulo de la Carta Magna lo se\u00f1ala como finalidad de la misma:&nbsp;<strong>\u201c<\/strong><em>Consolidar un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresi\u00f3n de la voluntad popular<\/em><strong>\u201d<\/strong>. &nbsp;Y seg\u00fan el Tribunal Constitucional (STC 108\/1986, de 26 de julio) estamos ante un dogma b\u00e1sico de todo sistema democr\u00e1tico. Por todo ello, este principio cobra un especial significado en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n, que se concreta en la sumisi\u00f3n a la ley de la actividad administrativa -art\u00edculo 103.1 CE-).<\/p>\n\n\n\n<p>* <strong>Art\u00edculo 103.: 1.<\/strong> La Administraci\u00f3n P\u00fablica <em>sirve con objetividad los intereses generales<\/em> y act\u00faa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, <em>con sometimiento pleno a la ley y al Derecho<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp; Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp; <em>La ley regular\u00e1 el estatuto de los funcionarios p\u00fablicos<\/em>, el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicaci\u00f3n, el sistema de incompatibilidades y <em>las garant\u00edas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>*&nbsp; <strong>Art\u00edculo 105.:<\/strong> La ley regular\u00e1: <strong>a)<\/strong> La audiencia de los ciudadanos, directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones administrativas que les afecten. <strong>b)<\/strong> El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci\u00f3n de los delitos y la intimidad de las personas. <strong>c)<\/strong>&nbsp; <em>El procedimiento a trav\u00e9s del cual deben producirse los actos administrativos<\/em>, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>*&nbsp; <strong>Art\u00edculo 106.: 1.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como el sometimiento de \u00e9sta a los fines que la justifican. <strong>2.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los particulares, en los t\u00e9rminos establecidos por la ley, tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados por toda lesi\u00f3n que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesi\u00f3n sea consecuencia del funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-blue-color has-text-color\">*&nbsp; <strong>Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 1. Objeto<\/strong>.&nbsp; La presente Ley establece y regula las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas y de la potestad sancionadora, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado y de su sector p\u00fablico institucional para el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 3.&nbsp; Principios Generales<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;&lt; 1. <em>Las Administraciones P\u00fablicas sirven con objetividad los intereses generales<\/em> y act\u00faan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, <em>con sometimiento pleno a la Constituci\u00f3n, a la Ley y al Derecho<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1n respetar en su actuaci\u00f3n y relaciones los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) <em>Servicio efectivo a los ciudadanos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Participaci\u00f3n, <em>objetividad<\/em> y transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) <em>Buena fe, confianza leg\u00edtima y lealtad institucional<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>f) <em>Responsabilidad por la gesti\u00f3n p\u00fablica<\/em>. &gt;&gt;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>** Art\u00edculo 4.<\/strong> <strong>Principios de intervenci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas para el desarrollo de una actividad<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> Las Administraciones P\u00fablicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, <em>deber\u00e1n aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva<\/em>, motivar su necesidad para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico as\u00ed como justificar su adecuaci\u00f3n para lograr los fines que se persiguen, sin que en ning\u00fan caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deber\u00e1n evaluar peri\u00f3dicamente los efectos y resultados obtenidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> Las Administraciones P\u00fablicas <em>velar\u00e1n por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n que resulte aplicable<\/em>, para lo cual podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y con los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y dem\u00e1s circunstancias que fueran necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 23. Abstenci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias se\u00f1aladas en el apartado siguiente <em>se abstendr\u00e1n de intervenir en el procedimiento y lo comunicar\u00e1n a su superior inmediato<\/em>, quien resolver\u00e1 lo procedente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> Son motivos de abstenci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Tener inter\u00e9s personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resoluci\u00f3n pudiera influir la de aqu\u00e9l; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuesti\u00f3n litigiosa pendiente con alg\u00fan interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Tener un v\u00ednculo matrimonial o situaci\u00f3n de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y tambi\u00e9n con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, as\u00ed como compartir despacho profesional o estar asociado con \u00e9stos para el asesoramiento, la representaci\u00f3n o el mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Tener amistad \u00edntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Tener relaci\u00f3n de servicio con persona natural o jur\u00eddica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos \u00faltimos a\u00f1os servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en el punto anterior podr\u00e1n ordenarle que se abstengan de toda intervenci\u00f3n en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La actuaci\u00f3n de autoridades y personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas en los que concurran motivos de abstenci\u00f3n no implicar\u00e1, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La no abstenci\u00f3n en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dar\u00e1 lugar a la responsabilidad que proceda.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;** <strong>Art\u00edculo 24. Recusaci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. En los casos previstos en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 promoverse recusaci\u00f3n por los interesados en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La recusaci\u00f3n se plantear\u00e1 por escrito en el que se expresar\u00e1 la causa o causas en que se funda.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En el d\u00eda siguiente el recusado manifestar\u00e1 a su inmediato superior si se da o no en \u00e9l la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusaci\u00f3n, acordar\u00e1 su sustituci\u00f3n acto seguido.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Si el recusado niega la causa de recusaci\u00f3n, el superior resolver\u00e1 en el plazo de tres d\u00edas, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabr\u00e1 recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusaci\u00f3n al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 32. Principios de la responsabilidad<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> Los particulares tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados por las Administraciones P\u00fablicas correspondientes, de toda lesi\u00f3n que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesi\u00f3n sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p\u00fablicos salvo en los casos de fuerza mayor o de da\u00f1os que el particular tenga el deber jur\u00eddico de soportar de acuerdo con la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La anulaci\u00f3n en v\u00eda administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por s\u00ed misma, derecho a la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> En todo caso, el da\u00f1o alegado habr\u00e1 de ser efectivo, evaluable econ\u00f3micamente e individualizado con relaci\u00f3n a una persona o grupo de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Asimismo, los particulares tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados por las Administraciones P\u00fablicas de toda lesi\u00f3n que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jur\u00eddico de soportar cuando as\u00ed se establezca en los propios actos legislativos y en los t\u00e9rminos que en ellos se especifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad del Estado legislador podr\u00e1 surgir tambi\u00e9n en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando los da\u00f1os deriven de la aplicaci\u00f3n de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando los da\u00f1os deriven de la aplicaci\u00f3n de una norma contraria al Derecho de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Si la lesi\u00f3n es consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, proceder\u00e1 su indemnizaci\u00f3n cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuaci\u00f3n administrativa que ocasion\u00f3 el da\u00f1o, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Si la lesi\u00f3n es consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una norma declarada contraria al Derecho de la Uni\u00f3n Europea, proceder\u00e1 su indemnizaci\u00f3n cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuaci\u00f3n administrativa que ocasion\u00f3 el da\u00f1o, siempre que se hubiera alegado la infracci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea posteriormente declarada. Asimismo, deber\u00e1n cumplirse todos los requisitos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Ha de existir una relaci\u00f3n de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligaci\u00f3n impuesta a la Administraci\u00f3n responsable por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y el da\u00f1o sufrido por los particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el car\u00e1cter de norma contraria al Derecho de la Uni\u00f3n Europea producir\u00e1 efectos desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, seg\u00fan el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<p>7. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia se regir\u00e1 por la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El Consejo de Ministros fijar\u00e1 el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitaci\u00f3n de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitar\u00e1 por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas por los da\u00f1os y perjuicios causados a terceros durante la ejecuci\u00f3n de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administraci\u00f3n o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 34. Indemnizaci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> S\u00f3lo ser\u00e1n indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de da\u00f1os que \u00e9ste no tenga el deber jur\u00eddico de soportar de acuerdo con la Ley. No ser\u00e1n indemnizables los da\u00f1os que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar seg\u00fan el estado de los conocimientos de la ciencia o de la t\u00e9cnica existentes en el momento de producci\u00f3n de aqu\u00e9llos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o econ\u00f3micas que las leyes puedan establecer para estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 32, ser\u00e1n indemnizables los da\u00f1os producidos en el plazo de los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de la publicaci\u00f3n de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el car\u00e1cter de norma contraria al Derecho de la Uni\u00f3n Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> La indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 con arreglo a los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en la legislaci\u00f3n fiscal, de expropiaci\u00f3n forzosa y dem\u00e1s normas aplicables, ponder\u00e1ndose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podr\u00e1 tomar como referencia la valoraci\u00f3n incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong> La cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 con referencia al d\u00eda en que la lesi\u00f3n efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualizaci\u00f3n a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al \u00cdndice de Garant\u00eda de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnizaci\u00f3n fijada, los cuales se exigir\u00e1n con arreglo a lo establecido en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong> La indemnizaci\u00f3n procedente podr\u00e1 sustituirse por una compensaci\u00f3n en especie o ser abonada mediante pagos peri\u00f3dicos, cuando resulte m\u00e1s adecuado para lograr la reparaci\u00f3n debida y convenga al inter\u00e9s p\u00fablico, siempre que exista acuerdo con el interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. <\/strong>Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigir\u00e1n directamente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente las indemnizaciones por los da\u00f1os y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> La Administraci\u00f3n correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigir\u00e1 de oficio en v\u00eda administrativa de sus autoridades y dem\u00e1s personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificaci\u00f3n, se ponderar\u00e1n, entre otros, los siguientes criterios: el resultado da\u00f1oso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas y su relaci\u00f3n con la producci\u00f3n del resultado da\u00f1oso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong> Asimismo, la Administraci\u00f3n instruir\u00e1 igual procedimiento a las autoridades y dem\u00e1s personal a su servicio por los da\u00f1os y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong> El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y se iniciar\u00e1 por acuerdo del \u00f3rgano competente que se notificar\u00e1 a los interesados y que constar\u00e1, al menos, de los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Alegaciones durante un plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Pr\u00e1ctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el \u00f3rgano competente estime oportunas durante un plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Audiencia durante un plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n en un plazo de cinco d\u00edas a contar desde la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Resoluci\u00f3n por el \u00f3rgano competente en el plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La resoluci\u00f3n declaratoria de responsabilidad pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entender\u00e1 sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-blue-color has-text-color\">* <strong>Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo com\u00fan a todas las Administraciones P\u00fablicas, incluyendo el sancionador y el de reclamaci\u00f3n de responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;** <strong>Art\u00edculo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones p\u00fablicas<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes de conformidad con el art\u00edculo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones P\u00fablicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) A comunicarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de un Punto de Acceso General electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) A ser asistidos en el uso de medios electr\u00f3nicos en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados p\u00fablicos, que habr\u00e1n de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>f) <em>A exigir las responsabilidades de las Administraciones P\u00fablicas y autoridades, cuando as\u00ed corresponda legalmente<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>g) A la obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica contemplados en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>h) A la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el art\u00edculo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;** <strong>Art\u00edculo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo<\/strong>.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los interesados deber\u00e1n aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podr\u00e1n aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabr\u00e1 la oposici\u00f3n cuando la aportaci\u00f3n del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n recabar los documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un \u00f3rgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deber\u00e1n ser remitidos en el plazo de diez d\u00edas a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informar\u00e1 al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisi\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las Administraciones no exigir\u00e1n a los interesados la presentaci\u00f3n de documentos originales, salvo que, con car\u00e1cter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, las Administraciones P\u00fablicas no requerir\u00e1n a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administraci\u00f3n. A estos efectos, el interesado deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, debiendo las Administraciones P\u00fablicas recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposici\u00f3n expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones P\u00fablicas no pudieran recabar los citados documentos, podr\u00e1n solicitar nuevamente al interesado su aportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cuando con car\u00e1cter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administraci\u00f3n solicitara al interesado la presentaci\u00f3n de un documento original y \u00e9ste estuviera en formato papel, el interesado deber\u00e1 obtener una copia aut\u00e9ntica, seg\u00fan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27, con car\u00e1cter previo a su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. La copia electr\u00f3nica resultante reflejar\u00e1 expresamente esta circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podr\u00e1n solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podr\u00e1n requerir la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendr\u00e1n eficacia, exclusivamente en el \u00e1mbito de la actividad de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Los interesados se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 34. Producci\u00f3n y contenido<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones P\u00fablicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producir\u00e1n por el \u00f3rgano competente ajust\u00e1ndose a los requisitos y al procedimiento establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El contenido de los actos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto por el ordenamiento jur\u00eddico y ser\u00e1 determinado y adecuado a los fines de aqu\u00e9llos.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 35. Motivaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Ser\u00e1n motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses leg\u00edtimos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de \u00f3rganos consultivos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los acuerdos de suspensi\u00f3n de actos, cualquiera que sea el motivo de \u00e9sta, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas provisionales previstas en el art\u00edculo 56.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Los acuerdos de aplicaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de urgencia, de ampliaci\u00f3n de plazos y de realizaci\u00f3n de actuaciones complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Los actos que acuerden la terminaci\u00f3n del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, as\u00ed como los que acuerden el desistimiento por la Administraci\u00f3n en procedimientos iniciados de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Las propuestas de resoluci\u00f3n en los procedimientos de car\u00e1cter sancionador, as\u00ed como los actos que resuelvan procedimientos de car\u00e1cter sancionador o de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, as\u00ed como los que deban serlo en virtud de disposici\u00f3n legal o reglamentaria expresa.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La motivaci\u00f3n de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizar\u00e1 de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resoluci\u00f3n que se adopte.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 40. Notificaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. El \u00f3rgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificar\u00e1 a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aqu\u00e9llos, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Toda notificaci\u00f3n deber\u00e1 ser cursada dentro del plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deber\u00e1 contener el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de si pone fin o no a la v\u00eda administrativa, la expresi\u00f3n de los recursos que procedan, en su caso, en v\u00eda administrativa y judicial, el \u00f3rgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las notificaciones que, conteniendo el texto \u00edntegro del acto, omitiesen alguno de los dem\u00e1s requisitos previstos en el apartado anterior, surtir\u00e1n efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resoluci\u00f3n o acto objeto de la notificaci\u00f3n, o interponga cualquier recurso que proceda.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligaci\u00f3n de notificar dentro del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procedimientos, ser\u00e1 suficiente la notificaci\u00f3n que contenga, cuando menos, el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n, as\u00ed como el intento de notificaci\u00f3n debidamente acreditado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n adoptar las medidas que consideren necesarias para la protecci\u00f3n de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando \u00e9stos tengan por destinatarios a m\u00e1s de un interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;** <strong>Art\u00edculo 41. Condiciones generales para la pr\u00e1ctica de las notificaciones<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, lo anterior, las Administraciones podr\u00e1n practicar las notificaciones por medios no electr\u00f3nicos en los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando la notificaci\u00f3n se realice con ocasi\u00f3n de la comparecencia espont\u00e1nea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n personal en ese momento.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa resulte necesario practicar la notificaci\u00f3n por entrega directa de un empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n notificante.<\/p>\n\n\n\n<p>Con independencia del medio utilizado, las notificaciones ser\u00e1n v\u00e1lidas siempre que permitan tener constancia de su env\u00edo o puesta a disposici\u00f3n, de la recepci\u00f3n o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido \u00edntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n efectuada se incorporar\u00e1 al expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los interesados que no est\u00e9n obligados a recibir notificaciones electr\u00f3nicas, podr\u00e1n decidir y comunicar en cualquier momento a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Reglamentariamente, las Administraciones podr\u00e1n establecer la obligaci\u00f3n de practicar electr\u00f3nicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas qu\u00e9 por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el interesado podr\u00e1 identificar un dispositivo electr\u00f3nico y\/o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que servir\u00e1n para el env\u00edo de los avisos regulados en este art\u00edculo, pero no para la pr\u00e1ctica de notificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En ning\u00fan caso se efectuar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos las siguientes notificaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompa\u00f1ado de elementos que no sean susceptibles de conversi\u00f3n en formato electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificaci\u00f3n se practicar\u00e1 por el medio se\u00f1alado al efecto por aquel. Esta notificaci\u00f3n ser\u00e1 electr\u00f3nica en los casos en los que exista obligaci\u00f3n de relacionarse de esta forma con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no fuera posible realizar la notificaci\u00f3n de acuerdo con lo se\u00f1alado en la solicitud, se practicar\u00e1 en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepci\u00f3n por el interesado o su representante, as\u00ed como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciaci\u00f3n, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padr\u00f3n Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n administrativa, se har\u00e1 constar en el expediente, especific\u00e1ndose las circunstancias del intento de notificaci\u00f3n y el medio, dando por efectuado el tr\u00e1mite y sigui\u00e9ndose el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Con independencia de que la notificaci\u00f3n se realice en papel o por medios electr\u00f3nicos, las Administraciones P\u00fablicas enviar\u00e1n un aviso al dispositivo electr\u00f3nico y\/o a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del interesado que \u00e9ste haya comunicado, inform\u00e1ndole de la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n u Organismo correspondiente o en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica. La falta de pr\u00e1ctica de este aviso no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomar\u00e1 como fecha de notificaci\u00f3n la de aqu\u00e9lla que se hubiera producido en primer lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 44. Notificaci\u00f3n infructuosa<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificaci\u00f3n o bien, intentada \u00e9sta, no se hubiese podido practicar, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 por medio de un anuncio publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, previamente y con car\u00e1cter facultativo, las Administraciones podr\u00e1n publicar un anuncio en el bolet\u00edn oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la Provincia, en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento del \u00faltimo domicilio del interesado o del Consulado o Secci\u00f3n Consular de la Embajada correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n establecer otras formas de notificaci\u00f3n complementarias a trav\u00e9s de los restantes medios de difusi\u00f3n, que no excluir\u00e1n la obligaci\u00f3n de publicar el correspondiente anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;** <strong>Art\u00edculo 47. Nulidad de pleno derecho<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los actos de las Administraciones P\u00fablicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) <em>Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los dictados por \u00f3rgano manifiestamente incompetente por raz\u00f3n de la materia o del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los que tengan un contenido imposible.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los que sean constitutivos de infracci\u00f3n penal o se dicten como consecuencia de \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p>e) <em>Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido<\/em> o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formaci\u00f3n de la voluntad de los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposici\u00f3n con rango de Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Tambi\u00e9n ser\u00e1n nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constituci\u00f3n, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 48. Anulabilidad<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Son anulables los actos de la Administraci\u00f3n que incurran en cualquier infracci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, incluso la desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n\n\n\n<p>2. No obstante, el defecto de forma s\u00f3lo determinar\u00e1 la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o d\u00e9 lugar a la indefensi\u00f3n de los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La realizaci\u00f3n de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas s\u00f3lo implicar\u00e1 la anulabilidad del acto cuando as\u00ed lo imponga la naturaleza del t\u00e9rmino o plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;** <strong>Art\u00edculo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Adem\u00e1s del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos en los que tengan la condici\u00f3n de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administraci\u00f3n no dicte ni notifique resoluci\u00f3n expresa en plazo; el \u00f3rgano competente para su instrucci\u00f3n, en su caso, y resoluci\u00f3n; y los actos de tr\u00e1mite dictados. Asimismo, tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes se relacionen con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, tendr\u00e1n derecho a consultar la informaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, en el Punto de Acceso General electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n que funcionar\u00e1 como un portal de acceso. Se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposici\u00f3n de las mismas en el Punto de Acceso General electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente o en las sedes electr\u00f3nicas que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendr\u00e1n derecho a obtener una copia autenticada de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones P\u00fablicas o que hayan sido elaborados por \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p>e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jur\u00eddico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tr\u00e1mite de audiencia, que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta por el \u00f3rgano competente al redactar la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) A obtener informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n acerca de los requisitos jur\u00eddicos o t\u00e9cnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.<\/p>\n\n\n\n<p>g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>h) A cumplir las obligaciones de pago a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos previstos en el art\u00edculo 98.2.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Adem\u00e1s de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, as\u00ed como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanci\u00f3n y de la norma que atribuya tal competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>b) A la presunci\u00f3n de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.\u00aa. Iniciaci\u00f3n del procedimiento de oficio por la administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 58. Iniciaci\u00f3n de oficio.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos se iniciar\u00e1n de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por propia iniciativa, la actuaci\u00f3n derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el \u00f3rgano que tiene atribuida la competencia de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;** <strong>Art\u00edculo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Se entiende por orden superior, la emitida por un \u00f3rgano administrativo superior jer\u00e1rquico del competente para la iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresar\u00e1, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracci\u00f3n administrativa y su tipificaci\u00f3n; as\u00ed como el lugar, la fecha, fechas o per\u00edodo de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.<\/p>\n\n\n\n<p>*** <strong>Art\u00edculo 62. Inicio del procedimiento por denuncia<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligaci\u00f3n legal, pone en conocimiento de un \u00f3rgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciaci\u00f3n de oficio de un procedimiento administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las denuncias deber\u00e1n expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administraci\u00f3n. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracci\u00f3n administrativa, recoger\u00e1n la fecha de su comisi\u00f3n y, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n de los presuntos responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuando la denuncia invocar\u00e1 un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas la no iniciaci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 ser motivada y se notificar\u00e1 a los denunciantes la decisi\u00f3n de si se ha iniciado o no el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cuando el denunciante haya participado en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de esta naturaleza y existan otros infractores, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento deber\u00e1 eximir al denunciante del pago de la multa que le corresponder\u00eda u otro tipo de sanci\u00f3n de car\u00e1cter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracci\u00f3n, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el \u00f3rgano competente para resolver deber\u00e1 reducir el importe del pago de la multa que le corresponder\u00eda o, en su caso, la sanci\u00f3n de car\u00e1cter no pecuniario, cuando no cumpli\u00e9ndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor a\u00f1adido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos casos ser\u00e1 necesario que el denunciante cese en la participaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La presentaci\u00f3n de una denuncia no confiere, por s\u00ed sola, la condici\u00f3n de interesado en el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 3.\u00aa. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>*** <strong>Art\u00edculo 66. Solicitudes de iniciaci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las solicitudes que se formulen deber\u00e1n contener:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Identificaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico, o en su defecto, lugar f\u00edsico en que desea que se practique la notificaci\u00f3n. Adicionalmente, los interesados podr\u00e1n aportar su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y\/o dispositivo electr\u00f3nico con el fin de que las Administraciones P\u00fablicas les avisen del env\u00edo o puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Hechos, razones y petici\u00f3n en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Lugar y fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Firma del solicitante o acreditaci\u00f3n de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.<\/p>\n\n\n\n<p>f) \u00d3rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente c\u00f3digo de identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las oficinas de asistencia en materia de registros estar\u00e1n obligadas a facilitar a los interesados el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n mantener y actualizar en la sede electr\u00f3nica correspondiente un listado con los c\u00f3digos de identificaci\u00f3n vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento id\u00e9ntico o sustancialmente similar, podr\u00e1n ser formuladas en una \u00fanica solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos espec\u00edficos dispongan otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<p>3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electr\u00f3nicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administraci\u00f3n, podr\u00e1n \u00e9stos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n establecer modelos y sistemas de presentaci\u00f3n masiva que permitan a los interesados presentar simult\u00e1neamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados en las correspondientes sedes electr\u00f3nicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los solicitantes podr\u00e1n acompa\u00f1ar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deber\u00e1n ser admitidos y tenidos en cuenta por el \u00f3rgano al que se dirijan.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los sistemas normalizados de solicitud podr\u00e1n incluir comprobaciones autom\u00e1ticas de la informaci\u00f3n aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la informaci\u00f3n y, en su caso, la modifique y complete.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Cuando la Administraci\u00f3n en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos espec\u00edficos de presentaci\u00f3n de solicitudes, \u00e9stos ser\u00e1n de uso obligatorio por los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 67. Solicitudes de iniciaci\u00f3n en los procedimientos de responsabilidad patrimonial<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los interesados s\u00f3lo podr\u00e1n solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribir\u00e1 al a\u00f1o de producido el hecho o el acto que motive la indemnizaci\u00f3n o se manifieste su efecto lesivo. En caso de da\u00f1os de car\u00e1cter f\u00edsico o ps\u00edquico a las personas, el plazo empezar\u00e1 a computarse desde la curaci\u00f3n o la determinaci\u00f3n del alcance de las secuelas.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnizaci\u00f3n por anulaci\u00f3n en v\u00eda administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, el derecho a reclamar prescribir\u00e1 al a\u00f1o de haberse notificado la resoluci\u00f3n administrativa o la sentencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el art\u00edculo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el derecho a reclamar prescribir\u00e1 al a\u00f1o de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, seg\u00fan el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su car\u00e1cter contrario al Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deber\u00e1n especificar las lesiones producidas, la presunta relaci\u00f3n de causalidad entre \u00e9stas y el funcionamiento del servicio p\u00fablico, la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesi\u00f3n efectivamente se produjo, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposici\u00f3n de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III. Ordenaci\u00f3n del procedimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 70. Expediente administrativo<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resoluci\u00f3n administrativa, as\u00ed como las diligencias encaminadas a ejecutarla.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los expedientes tendr\u00e1n formato electr\u00f3nico y se formar\u00e1n mediante la agregaci\u00f3n ordenada de cuantos documentos, pruebas, dict\u00e1menes, informes, acuerdos, notificaciones y dem\u00e1s diligencias deban integrarlos, as\u00ed como un \u00edndice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deber\u00e1 constar en el expediente copia electr\u00f3nica certificada de la resoluci\u00f3n adoptada.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electr\u00f3nico, se har\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas T\u00e9cnicas de Interoperabilidad, y se enviar\u00e1 completo, foliado, autentificado y acompa\u00f1ado de un \u00edndice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticaci\u00f3n del citado \u00edndice garantizar\u00e1 la integridad e inmutabilidad del expediente electr\u00f3nico generado desde el momento de su firma y permitir\u00e1 su recuperaci\u00f3n siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. No formar\u00e1 parte del expediente administrativo la informaci\u00f3n que tenga car\u00e1cter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos inform\u00e1ticas, notas, borradores, opiniones, res\u00famenes, comunicaciones e informes internos o entre \u00f3rganos o entidades administrativas, as\u00ed como los juicios de valor emitidos por las Administraciones P\u00fablicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-blue-color has-text-color\">*&nbsp; <strong>Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 52. Deberes de los empleados p\u00fablicos. C\u00f3digo de conducta<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleados p\u00fablicos deber\u00e1n desempe\u00f1ar con diligencia las tareas que tengan asignadas y <strong>velar por los intereses generales con sujeci\u00f3n y observancia de la Constituci\u00f3n y del resto del ordenamiento jur\u00eddico<\/strong>, y deber\u00e1n actuar con arreglo a los siguientes principios: <em>objetividad<\/em>, integridad, neutralidad, <em>responsabilidad<\/em>, imparcialidad, confidencialidad, dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoci\u00f3n del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el C\u00f3digo de Conducta de los empleados p\u00fablicos configurado por los principios \u00e9ticos y de conducta regulados en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Los principios y reglas establecidos<\/em> en este cap\u00edtulo informar\u00e1n la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 53. Principios \u00e9ticos<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. <em>Los empleados p\u00fablicos respetar\u00e1n la Constituci\u00f3n y el resto de normas que integran el ordenamiento jur\u00eddico<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Su actuaci\u00f3n perseguir\u00e1 la satisfacci\u00f3n de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentar\u00e1 en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el inter\u00e9s com\u00fan, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.<\/p>\n\n\n\n<p>3. <em>Ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los principios de lealtad y buena fe<\/em> con la Administraci\u00f3n en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compa\u00f1eros, subordinados y <em>con los ciudadanos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>4. <em>Su conducta se basar\u00e1 en el respeto de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas<\/em>, evitando toda actuaci\u00f3n que pueda producir discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, g\u00e9nero, sexo, orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n, discapacidad, edad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Se abstendr\u00e1n en aquellos asuntos en los que tengan un inter\u00e9s personal, as\u00ed como de toda actividad privada o inter\u00e9s que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>6. No contraer\u00e1n obligaciones econ\u00f3micas ni intervendr\u00e1n en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jur\u00eddicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>7. No aceptar\u00e1n ning\u00fan trato de favor o situaci\u00f3n que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas f\u00edsicas o entidades privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de eficacia, econom\u00eda y eficiencia, y <em>vigilar\u00e1n la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general y el cumplimiento de los objetivos de la organizaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>9. No influir\u00e1n en la agilizaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de tr\u00e1mite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ning\u00fan caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos p\u00fablicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Cumplir\u00e1n con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolver\u00e1n dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Ejercer\u00e1n sus atribuciones seg\u00fan el principio de dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico absteni\u00e9ndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino tambi\u00e9n de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Guardar\u00e1n secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusi\u00f3n est\u00e9 prohibida legalmente, y mantendr\u00e1n la debida discreci\u00f3n sobre aquellos asuntos que conozcan por raz\u00f3n de su cargo, sin que puedan hacer uso de la informaci\u00f3n obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 54. Principios de conducta<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Tratar\u00e1n con atenci\u00f3n y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El desempe\u00f1o de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizar\u00e1 de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Obedecer\u00e1n las instrucciones y \u00f3rdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracci\u00f3n manifiesta del ordenamiento jur\u00eddico, en cuyo caso las pondr\u00e1n inmediatamente en conocimiento de los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>4. <em>Informar\u00e1n a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer<\/em>, y <em>facilitar\u00e1n el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Administrar\u00e1n los recursos y bienes p\u00fablicos con austeridad, y no utilizar\u00e1n los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendr\u00e1n, asimismo, el deber de velar por su conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Se rechazar\u00e1 cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya m\u00e1s all\u00e1 de los usos habituales, sociales y de cortes\u00eda, sin perjuicio de lo establecido en el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Garantizar\u00e1n la constancia y permanencia de los documentos para su transmisi\u00f3n y entrega a sus posteriores responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Mantendr\u00e1n actualizada su formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Observar\u00e1n las normas sobre seguridad y salud laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Pondr\u00e1n en conocimiento de sus superiores o de los \u00f3rganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que est\u00e9n destinados. A estos efectos se podr\u00e1 prever la creaci\u00f3n de la instancia adecuada competente para centralizar la recepci\u00f3n de las propuestas de los empleados p\u00fablicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II. P\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 63. Causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario de carrera<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Son causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario de carrera:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La renuncia a la condici\u00f3n de funcionario.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La p\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La jubilaci\u00f3n total del funcionario.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La sanci\u00f3n disciplinaria de separaci\u00f3n del servicio que tuviere car\u00e1cter firme.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico que tuviere car\u00e1cter firme.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 90. Suspensi\u00f3n de funciones<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. El funcionario declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n quedar\u00e1 privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condici\u00f3n. La suspensi\u00f3n determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La suspensi\u00f3n firme se impondr\u00e1 en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanci\u00f3n disciplinaria. La suspensi\u00f3n firme por sanci\u00f3n disciplinaria no podr\u00e1 exceder de seis a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El funcionario declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones no podr\u00e1 prestar servicios en ninguna Administraci\u00f3n P\u00fablica ni en los organismos p\u00fablicos, agencias, o entidades de derecho p\u00fablico dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n de funciones con car\u00e1cter provisional con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los t\u00e9rminos establecidos en este Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 93. Responsabilidad disciplinaria<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los funcionarios p\u00fablicos y el personal laboral quedan sujetos al r\u00e9gimen disciplinario establecido en el presente t\u00edtulo y en las normas que las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica dicten en desarrollo de este Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los funcionarios p\u00fablicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realizaci\u00f3n de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrir\u00e1n en la misma responsabilidad que \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Igualmente, <em>incurrir\u00e1n en responsabilidad los funcionarios p\u00fablicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves<\/em>, cuando de dichos actos se derive da\u00f1o grave para la Administraci\u00f3n o los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El r\u00e9gimen disciplinario del personal laboral se regir\u00e1, en lo no previsto en el presente t\u00edtulo, por la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las Administraciones P\u00fablicas corregir\u00e1n disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La potestad disciplinaria se ejercer\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a trav\u00e9s de la predeterminaci\u00f3n normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones como a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Principio de culpabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Principio de presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuando de la instrucci\u00f3n de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspender\u00e1 su tramitaci\u00f3n poni\u00e9ndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 95. Faltas disciplinarias<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Son faltas muy graves:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constituci\u00f3n y a los respectivos Estatutos de Autonom\u00eda de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Toda actuaci\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual, lengua, opini\u00f3n, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, as\u00ed como el acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual y el acoso moral, sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El abandono del servicio, as\u00ed como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) <em>La adopci\u00f3n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administraci\u00f3n o a los ciudadanos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La publicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n indebida de la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n a que tengan o hayan tenido acceso por raz\u00f3n de su cargo o funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados as\u00ed por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicaci\u00f3n o que provoque su difusi\u00f3n o conocimiento indebido.<\/p>\n\n\n\n<p>g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.<\/p>\n\n\n\n<p>h) La violaci\u00f3n de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p>i) La desobediencia abierta a las \u00f3rdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracci\u00f3n manifiesta del Ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>j) La prevalencia de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico para obtener un beneficio indebido para s\u00ed o para otro.<\/p>\n\n\n\n<p>k) La obstaculizaci\u00f3n al ejercicio de las libertades p\u00fablicas y derechos sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>l) La realizaci\u00f3n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.<\/p>\n\n\n\n<p>m) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de atender los servicios esenciales en caso de huelga.<\/p>\n\n\n\n<p>n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00f1) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigaci\u00f3n de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<p>o) El acoso laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Tambi\u00e9n ser\u00e1n faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las faltas graves ser\u00e1n establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La gravedad de los da\u00f1os causados al inter\u00e9s p\u00fablico, patrimonio o bienes de la Administraci\u00f3n o de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El descr\u00e9dito para la imagen p\u00fablica de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinar\u00e1n el r\u00e9gimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>** <strong>Art\u00edculo 98 procedimiento disciplinario y medidas provisionales<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. No podr\u00e1 imponerse sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves se llevar\u00e1 a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurar\u00e1 atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y econom\u00eda procesal, con pleno respeto a los derechos y garant\u00edas de defensa del presunto responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>En el procedimiento quedar\u00e1 establecida la debida separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora, encomend\u00e1ndose a \u00f3rganos distintos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podr\u00e1 adoptar mediante resoluci\u00f3n motivada medidas de car\u00e1cter provisional que aseguren la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer.<\/p>\n\n\n\n<p>La suspensi\u00f3n provisional como medida cautelar en la tramitaci\u00f3n de un expediente disciplinario no podr\u00e1 exceder de 6 meses, salvo en caso de paralizaci\u00f3n del procedimiento imputable al interesado. La suspensi\u00f3n provisional podr\u00e1 acordarse tambi\u00e9n durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento judicial, y se mantendr\u00e1 por el tiempo a que se extienda la prisi\u00f3n provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempe\u00f1ar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensi\u00f3n provisional excediera de seis meses no supondr\u00e1 p\u00e9rdida del puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario suspenso provisional tendr\u00e1 derecho a percibir durante la suspensi\u00f3n las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cuando la suspensi\u00f3n provisional se eleve a definitiva, el funcionario deber\u00e1 devolver lo percibido durante el tiempo de duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla. Si la suspensi\u00f3n provisional no llegara a convertirse en sanci\u00f3n definitiva, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo de permanencia en suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 de abono para el cumplimiento de la suspensi\u00f3n firme.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la suspensi\u00f3n no sea declarada firme, el tiempo de duraci\u00f3n de la misma se computar\u00e1 como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporaci\u00f3n del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos econ\u00f3micos y dem\u00e1s que procedan desde la fecha de suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N.B.<\/u><\/strong>&nbsp; Este art\u00edculo queda un poco extenso y, por descontado, hay mucho m\u00e1s, <em>pero van los fundamentos legales para sustentar una defensa con la Ley en la mano en los casos de resoluciones administrativas injustas, <\/em>dictadas a sabiendas<em> y que perjudican al ciudadano.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Insisto<em>, en qu\u00e9, si la Administraci\u00f3n no est\u00e1 realmente al servicio del pueblo soberano, <\/em>su existencia carece de cualquier raz\u00f3n en una democracia plena<em>, <\/em>de manera<em>, <\/em>que no caben m\u00e1s posturas<em>, que el cumplimiento de la ley por los poderes p\u00fablicos implicados en favor de los ciudadanos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, a 26 de mayo de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Enrique Garc\u00eda Montoya<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado ICA-C\u00f3rdoba. Inspector de Trabajo y S. S.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Algunas personas que siguen los art\u00edculos de nuestra Web, me preguntan sobre el fundamente legal para defenderse en los casos de \u201cprevaricaci\u00f3n administrativa estricta\u201d, de manera, que dejaremos por ahora el delito de prevaricaci\u00f3n, fij\u00e1ndonos solo en la parte administrativa de este vidrioso y reprobable asunto. 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