{"id":3565,"date":"2022-01-29T12:39:24","date_gmt":"2022-01-29T11:39:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3565"},"modified":"2022-01-29T12:39:26","modified_gmt":"2022-01-29T11:39:26","slug":"el-subalterno-d-tancredo-t-j-u-e-millones-de-achicharrados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3565","title":{"rendered":"El Subalterno \u2013 D. Tancredo \u2013 T. J. U. E. (millones de achicharrados)"},"content":{"rendered":"\n<p>Esta es una historia de mucho miedo y de muchas traiciones, <em>donde los autores responsables del latrocinio legal se escudan insidiosamente en el <strong>\u201cbien com\u00fan\u201d<\/strong><\/em>, pero sin nunca dar la cara y, adem\u00e1s, por supuesto, sin responsabilidad personal alguna, pues todos ellos se consideran impunes (y de hecho lo son), <em>aunque el da\u00f1o acusado a Espa\u00f1a, a los espa\u00f1oles y a cualquier interesado-perjudicado en sus derechos ha sido incalculable<\/em>, habi\u00e9ndose violado derechos y libertades fundamentales garantizadas en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>La SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 <strong>(<\/strong>TJUE; 27-01-2022. Asunto C-788\/19. Modelo 720. {La legislaci\u00f3n nacional que obliga a los residentes fiscales en Espa\u00f1a a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es <em>contraria al Derecho de la Uni\u00f3n. Incumplimiento de Estado. Art\u00edculo 258 TFUE. Libertad de<\/em> circulaci\u00f3n de capitales. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre bienes o derechos pose\u00eddos en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE). Libre circulaci\u00f3n de los trabajadores}<strong>)<\/strong> ha venido a restaurar la justicia ante un espolio tremendo, <strong><em>aunque los autores<\/em><\/strong> [-el Subalterno, D. Tancredo y todos los corifeos quedar\u00e1n impunes y los espa\u00f1oles y dem\u00e1s perjudicados aparrillados a fuego lento, se las ver\u00e1n y desear\u00e1n para conseguir la justicia efectiva-] <strong><em>quedar\u00e1n impunes y sin responsabilidad personal de clase alguna<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por si faltara algo, adem\u00e1s, <em>una amnist\u00eda fiscal vergonzosa declarada inconstitucional por el T. C.<\/em>, aunque, quiz\u00e1s, un poco tarde y, tambi\u00e9n, sin responsabilidad alguna para sus autores, <em>que <strong>eran los mismos<\/strong><\/em>, <em>que manejaban la parrilla del Modelo 720 con todas sus consecuencias nefastas para los espa\u00f1oles<\/em>, especialmente, la clase media.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ahora, solo queda la reparaci\u00f3n por el Estado de todo el da\u00f1o causado<\/em> -por un Ministro de Hacienda y su Jefe que lo nombr\u00f3, junto con todos aquellos diputados que votaron &nbsp;a favor o no se opusieron al expolio-, <em>con exigencias de responsabilidad personal<\/em>, aunque, visto lo visto, a esas v\u00edctimas del desafuero legal les queda un largo y doloroso camino para conseguir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que se les han causado (de todos), ya que, <em>solo pensar en una reclamaci\u00f3n patrimonial contra el Estado<\/em> (Ministerio de Hacienda) <em>a cualquier abogado se le ponen los pelos erizados<\/em>, sobre todo, cuando tiene que explicar al interesado la duraci\u00f3n&nbsp; del procedimiento y el costo del mismo (econ\u00f3mico, social, familiar, psicol\u00f3gico, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p><em>Menos mal que estamos en Europa y de vez en cuando suena la flauta de la libertad<\/em>, de manera, que ahora solo queda, <em>que nuestros jueces y tribunales asuman la doctrina de la sentencia referida del TJUE y empiecen a dictar resoluciones con rapidez restaurando el orden jur\u00eddico conculcado<\/em>, dejando, por supuesto, a un lado toda exigencia formal que impida reparar totalmente el da\u00f1o causado.<\/p>\n\n\n\n<p>(<strong>Nota:<\/strong> El asunto de las plusval\u00edas municipales es un mal\u00edsimo precedente, que espero no se repita en este caso, aunque, sinceramente, una depresi\u00f3n profunda se apodera de mi).<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, hay que dejar claro, <em>que los autores del desaguisado<\/em> (el Subalterno, D. Tancredo y todos los corifeos) <em>deben quedar estigmatizados para siempre<\/em>, pues no solo han causado un da\u00f1o tremendo a Espa\u00f1a, sino que, tambi\u00e9n, han violado la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y <em>han denostado<\/em>, <strong>parapet\u00e1ndose insidiosamente en el bien com\u00fan<\/strong>, <em>los derechos y libertades de todos los espa\u00f1oles<\/em>, siempre con toda impunidad y a sabiendas de ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Por \u00faltimo, debe quedar claro, que el responsable siempre es el manda, el que tiene el poder delgado del Pueblo y lo ejerce indebidamente contra su propio Pueblo (arts. 1. y cc. C. E.)<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N.B.<\/u><\/strong><strong> <\/strong><em>Los millones de espa\u00f1oles y dem\u00e1s perjudicados<\/em>, achicharrados a fuego lento en la parrilla inconstitucional del Subalterno, de D. Tancredo y todos sus corifeos, <em>en sus derechos y libertades<\/em>, seg\u00fan ha reconocido y dictaminado el T. J. U. E. en la sentencia referida, <strong><em>ahora solo esperan que se haga justicia<\/em><\/strong>, de forma, que solo hace falta que se cumpla la SENTENCIA en sus justos t\u00e9rminos y se repare la injusticia.<\/p>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1s, <em>peque de ingenuo y de olvidadizo, pero por alg\u00fan sitio hay que empezar<\/em>, ya que, Espa\u00f1a no puede ser una sociedad cautiva de poderes p\u00fablicos que act\u00faan al margen de la Ley y sobre ella, donde los derechos y libertades constitucionales son ignorados sin m\u00e1s, y, &nbsp;adem\u00e1s, <em>sin que se pueda acudir a la justicia<\/em>, <em>porque incluso los representantes elegidos del Pueblo soberano no est\u00e1s legitimados, seg\u00fan&nbsp; dice el Tribunal Supremo<\/em>, porque, entonces, la sociedad civil est\u00e1 en v\u00edas de destrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Si no levantamos la voz y reclamamos nuestras libertades<\/em>, <strong>prevalecer\u00e1 la injusticia implantada por unos pocos frente a todos<\/strong>, as\u00ed que, sabiendo lo que hay, luego que nadie se queje, si se queda solo en la injusticia prevalente y autoritaria.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, a 29 de enero de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Enrique Garc\u00eda Montoya<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado ICA-C\u00f3rdoba. Inspector de Trabajo y S. S.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es una historia de mucho miedo y de muchas traiciones, donde los autores responsables del latrocinio legal se escudan insidiosamente en el \u201cbien com\u00fan\u201d, pero sin nunca dar la cara y, adem\u00e1s, por supuesto, sin responsabilidad personal alguna, pues todos ellos se consideran impunes (y de hecho lo son), aunque el da\u00f1o acusado a [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[386,1356,1357,181,1355,1359,530,1354,222,179,742,309,354,596,1352,1361,871,1032,661,1353,64,1351,1358,888,1100],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3565"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3565"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3565\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3566,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3565\/revisions\/3566"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}