{"id":3576,"date":"2022-02-17T12:09:23","date_gmt":"2022-02-17T11:09:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3576"},"modified":"2022-02-25T16:26:37","modified_gmt":"2022-02-25T15:26:37","slug":"expedientes-administrativos-remision-a-los-juzgados-y-tribunales-completos-foliados-y-con-indice","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3576","title":{"rendered":"&lt;Expedientes Administrativos &#8211; remisi\u00f3n a los Juzgados y Tribunales (completos &#8211; foliados y con \u00edndice)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-dark-gray-color has-text-color\"><a>Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa establece en su art\u00edculo 48 <\/a>lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>[1. <em>El Secretario judicial<\/em>, al acordar lo previsto en el apartado 1 del art\u00edculo anterior, o mediante diligencia si la publicaci\u00f3n no fuere necesaria, <em>requerir\u00e1 a la Administraci\u00f3n que le remita el expediente administrativo<\/em>, orden\u00e1ndole que practique los emplazamientos previstos en el art\u00edculo 49. El expediente se reclamar\u00e1 al \u00f3rgano autor de la disposici\u00f3n o acto impugnado o a aqu\u00e9l al que se impute la inactividad o v\u00eda de hecho. Se har\u00e1 siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El expediente deber\u00e1 ser remitido en el plazo improrrogable de veinte d\u00edas, a contar desde que la comunicaci\u00f3n judicial tenga entrada en el registro general del \u00f3rgano requerido. La entrada se pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>4. <em>El expediente<\/em>, original o copiado, <em>se enviar\u00e1 <u>completo<\/u><\/em>, <em><u>foliado<\/u><\/em> y, en su caso, autentificado, <em><u>acompa\u00f1ado de un \u00edndice<\/u><\/em>, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administraci\u00f3n conservar\u00e1 siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que env\u00ede. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administraci\u00f3n enviar\u00e1 copias autentificadas del original o de la copia que conserve.]<\/p>\n\n\n\n<p>Ocurre con m\u00e1s frecuencia de la deseable, <em>que la Administraci\u00f3n recurrida no suele cumplir lo que la Ley le impone y remite Expedientes incompletos, sin foliar o con \u00edndices mal conformados<\/em>, de forma, que se entregan en los Juzgados o en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo por las Administraciones requeridas expedientes defectuosos, que, a veces, los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia responsables admiten sin m\u00e1s como buenos, con todos los da\u00f1os que ello puede ocasionar a los recurrentes, de manera, que incluso cuando los letrados recurrentes impugnan los expedientes, en tiempo y forma, por no haber sido remitidos los Exp. Adm. de conformidad con la Ley, en una Diligencia de Ordenaci\u00f3n los Letrados de Ad. de J. los dan por buenos y completos, aunque de alguna forma est\u00e1n incompletos, sin foliar correctamente y con \u00edndices defectuosos, obligando a la parte recurrente a recurrir en reposici\u00f3n la D. de O. y, en el peor de los casos, hasta llegar a solicitar el amparo del Juez o Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Un Expediente Administrativo remitido por la Administraci\u00f3n recurrida incompleto, sin foliar o sin \u00edndice adecuado deber\u00eda siempre ser rechazado por el Letrado de la Ad. de J. correspondiente, reclamando a la Administraci\u00f3n&nbsp; competente el env\u00edo de un Expediente Administrativo correcto en todos los sentidos, m\u00e1xime, si la parte alega cualquier vicio legal en el expediente remitido, pues las consecuencias que se pueden derivar de un Expediente incorrecto para la parte reclamante pueden ser variadas y determinantes de una resoluci\u00f3n final desfavorable. Es m\u00e1s, ante la duda, siempre la balanza se debe inclinar en favor de la parte recurrente.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La Administraci\u00f3n recurrida ostenta una posici\u00f3n privilegiada<\/em>, tiene a su favor una presunci\u00f3n legal de certeza, ha podido disponer de unos medios para conformar el Expediente Administrativo extraordinarios, y as\u00ed un largu\u00edsimo etc. de privilegios a su favor, de manera, que si, por ejemplo, el recurrente impugna una liquidaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar una medida cautelar de suspensi\u00f3n y prestar la correspondiente fianza.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dicho de forma escueta, conlleva la obligaci\u00f3n ineludible de la Administraci\u00f3n recurrida de remitir al Juzgado o Tribunal un Expediente Administrativo absolutamente correcto y completo, debidamente foliado y con un \u00edndice claro y transparente de f\u00e1cil comprensi\u00f3n. <em>El Sr. Letrado de la Ad. de J. debe en su actuaci\u00f3n de ser exigente con la Administraci\u00f3n requerida<\/em>, de forma, que ante cualquier duda sobre la legalidad del Expediente se debe inclinar en favor de la parte m\u00e1s d\u00e9bil, que es, sin duda, la recurrente, <em>demandando&nbsp; de la Administraci\u00f3n la remisi\u00f3n de un Expediente Administrativo completo y sin la menor tacha legal<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">\u00bfEn la pr\u00e1ctica judicial ocurre as\u00ed?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Desgraciadamente, en algunos demasiados casos, <strong>No<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>**<em>El T.C. en sentencias 24\/1981, de 14 de julio y 11\/1993, de 18 de enero, ha dicho<\/em>: \u201cQue el derecho de la parte a examinar el expediente administrativo en el procedimiento Contencioso-Administrativo, cuando resulta inexcusable su conocimiento para poder formalizar el escrito de demanda y poder exponer las alegaciones que considere pertinentes para fundamentar la pretensi\u00f3n anulatoria del acto o la disposici\u00f3n impugnados, <em>se vincula en la doctrina constitucional fundacional como garant\u00eda procesal inscrita en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi\u00f3n<\/em>, que garantiza el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n, de modo que tiene un contenido instrumental del ejercicio del derecho de defensa y a la vez constituye un medio de asegurar la efectiva realizaci\u00f3n de los principios de igualdad de armas y de contradicci\u00f3n en el proceso, al no poder la Administraci\u00f3n, arbitrariamente, sustraer al conocimiento de la parte los documentos que configuran el expediente administrativo, causando limitaciones o restricciones indebidas del derecho de defensa que pueden originar materialmente un resultado de indefensi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>**<em>En igual sentido, el Tribunal Supremo, Sala 3\u00aa, Secc. 3\u00aa, Sentencia de 26 enero 1990 ha dicho<\/em>: \u201cEs criterio de la Sala exigir de la Administraci\u00f3n el cumplimiento escrupuloso de dicho deber de remitir el Expediente debidamente conformado -a este respecto cabe citar su \u00faltima Sentencia de 20 de junio de 1989 y, atendiendo al privilegiado valor probatorio de los expedientes administrativos en los procesos que se siguen en su jurisdicci\u00f3n, cuida a\u00fan m\u00e1s de cargar la prueba de los hechos alegados, a la parte que exclusivamente tiene los medios imprescindibles para hacerlo-;&nbsp; la Administraci\u00f3n P\u00fablica en un Estado de Derecho, ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho &#8211;art\u00edculo 103.1 de la Constituci\u00f3n&#8211;; m\u00e1xime que, la presunci\u00f3n de legalidad de los actos administrativos no puede desligarse de los postulados de contradicci\u00f3n, defensa e igualdad procesales, de la buena fe, que ha de ser exigible de quien, durante el expediente administrativo ha ejercitado la potestad que la Constituci\u00f3n y las normas de procedimiento le encomienda, ni tampoco tal presunci\u00f3n de legalidad en la actuaci\u00f3n administrativa, permite atacar al principio jur\u00eddico de &#8220;la confianza leg\u00edtima&#8221; &#8211;base del de la &#8220;seguridad jur\u00eddica&#8221; reconocida en la citada Ley Fundamental&#8211;, que postulado por la doctrina jur\u00eddica alemana ha sido recibido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, cuando el administrado conf\u00eda creada por la misma Administraci\u00f3n&#8230; \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">En conclusi\u00f3n, frente al incumplimiento legal por la Administraci\u00f3n la exigencia de los Juzgado y Tribunales debe ser extrema en favor del particular recurrente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N.B.<\/u><\/strong>&nbsp;<em>Los Expedientes Administrativos remitidos por las Administraciones requeridas a los Juzgados y Tribunales<\/em>, seg\u00fan dispone la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa en su art\u00edculo 48, <em>deben estar completos, foliados y con \u00edndice autenticado<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, el Expediente enviado deber ser extremadamente respetuoso en la aplicaci\u00f3n de la Ley, ya que, el favorecido por la completa correcci\u00f3n legal o el perjudicado por la actuaci\u00f3n omisiva de los requisitos legales es el pueblo del que emana la soberan\u00eda y los poderes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Las corruptelas en los casos se\u00f1alados, que las hay, son inadmisibles en un Estado de Derecho efectivo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, a 17 de febrero de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Enrique Garc\u00eda Montoya<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado ICA-C\u00f3rdoba. Inspector de Trabajo y S. S.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa establece en su art\u00edculo 48 lo siguiente: [1. 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