{"id":3620,"date":"2022-04-15T12:14:24","date_gmt":"2022-04-15T10:14:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3620"},"modified":"2022-04-15T12:21:21","modified_gmt":"2022-04-15T10:21:21","slug":"respeto-a-la-ley-poderes-publicos-letrados-de-la-administracion-de-justicia-principio-de-exclusividad-jurisdiccional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3620","title":{"rendered":"Respeto a la ley \u2013 Poderes P\u00fablicos (Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia &#8211; Principio de exclusividad jurisdiccional)"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>(1)<\/strong> La Constituci\u00f3n garantiza los principios de legalidad y de respeto a la Ley por los poderes p\u00fablicos, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>[<\/strong>*Art\u00edculo 9. Respeto a la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp; Los ciudadanos y los poderes p\u00fablicos est\u00e1n sujetos a la constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>*Art\u00edculo 10. Respeto a la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp; La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son persona&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem\u00e1s son fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social.<\/p>\n\n\n\n<p>*Art\u00edculo 103. Respeto y sometimiento a la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica sirve con objetividad los intereses generales y act\u00faa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>*Art\u00edculo 117. Respeto a la Ley y principio de exclusividad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp; La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del de la justicia&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos \u00fanicamente al imperio de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, seg\u00fan las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.<strong>]<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>***As\u00ed mismo, el T. C. ha dicho: \u201cQue el \u00abrespeto a la ley\u00bb es el &nbsp;fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>{<\/strong>Ver. T.C. Pleno. Sentencia 17\/2013, de 31 de enero. Recurso de inconstitucionalidad 1024-2004: El Tribunal Constitucional (FJ 5) se apoya en el \u00abrespeto a la ley\u00bb, como fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social (art. 10.1 CE), para avalar la obligaci\u00f3n de respetar el ordenamiento jur\u00eddico (en este caso, la legislaci\u00f3n de extranjer\u00eda). As\u00ed, conforme al art. 10.1 CE, \u00abel respeto a la ley, esto es, el mantenimiento y preservaci\u00f3n de una situaci\u00f3n preexistente creada por las normas mediante las cuales se regula una determinada actividad o \u00e1mbito, es uno de los fundamentos del orden pol\u00edtico y de la paz social\u00bb (STC 160\/1999, de 18 de julio, FJ 11), aunque tan \u00abs\u00f3lo permite restricciones limitadas, controladas y ciertas sobre otro bien constitucional\u00bb (STC 292\/2000, FJ 11) de manera proporcional al fin leg\u00edtimo perseguido y siempre que sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido (SSTC 57\/1994, de 28 de febrero, FJ 6; 18\/1999, de 22 de febrero, FJ 2)&#8221;.<strong>}<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(2)&nbsp; <\/strong>Ocurre, sin embargo, con demasiada frecuencia, que los Poderes P\u00fablicos se saltan el \u201crespeto a la Ley constitucional\u201d con variados pretextos y justificaciones, que en muchos casos son inaceptables, <em>aunque el espa\u00f1ol de a pie se encuentra indefenso y cuando puede reclamar, encima en la mayor\u00eda de las ocasiones tiene que pagar por recurrir<\/em>, lo que ya deviene en una injusticia manifiesta, siendo abuso sobre abuso, quedando, adem\u00e1s, los responsables impunes, pues parece que gozan de inmunidad en sus irresponsables decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los casos son innumerables, tanto del Gobierno Central como de las CC. AA. y del resto de las Administraciones P\u00fablicas, incluido el Poder Judicial, de forma, que enumerarlas todas resulta imposible, aunque nadie puede olvidar hechos del Gobierno como la llamada \u201camnist\u00eda fiscal\u201d del Presidente Rajoy o el confinamiento del Presidente S\u00e1nchez, raz\u00f3n por la que en -todos casos se cuecen habas-, de manera, que este peque\u00f1o comentario va dirigido a los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia (antiguos Secretarios) que excedi\u00e9ndose en sus competencias con sus resoluciones invaden la funci\u00f3n jurisdiccional (vulneran el principio de exclusividad jurisdiccional), queda lo dicho. Sus Diligencias de Ordenaci\u00f3n y Decretos es cierto, que pueden ser recurridas en reposici\u00f3n y\/o en revisi\u00f3n, pero lo cierto es, se estime la reclamaci\u00f3n o no, que el recurrente particular se ve obligado a realizar el inevitable dep\u00f3sito previo en la cuenta del Juzgado para recurrir.<\/p>\n\n\n\n<p>Dos puntos se cuestionan en este peque\u00f1o art\u00edculo:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Cuando la resoluci\u00f3n del Letrado\/a de la Administraci\u00f3n de Justicia vulnera el principio de legalidad y se salta el respeto a ley sobrepasando sus competencias e invadiendo la funci\u00f3n jurisdiccional, <em><u>siempre hay que acudir al recurso legal<\/u><\/em>, de forma, que aqu\u00ed existe una norma claramente mejorable, pues deber\u00eda bastar, <em>con que la parte interesada presentara un simple escrito denunciando ante el Juzgador el hecho y la mera sospecha de la infracci\u00f3n cometida<\/em>, posibilitando que el \u00d3rgano Judicial competente decidiera seg\u00fan la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de respeto a Ley constitucional en el caso se\u00f1alado adolece del imperativo de la falta de igualdad, ya que, <em>cuando el particular recurre<\/em>, sobre todo si se trata de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, est\u00e1 entablando y luchando a sus expensas contra m\u00faltiples resoluciones p\u00fablicas contrarias a sus intereses, <em>lo que, implica privilegios para las administraciones afectadas<\/em> (poder ejecutivo y poder judicial), pues no solo hay que recurrir, <em>sino que tambi\u00e9n hay que pagar previamente<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- El pagar previamente por recurrir una resoluci\u00f3n del Letrado\/a de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00eda ser eliminado, salvo casos extremos, de temeridad o mala fe, y, siempre, a posteriori, de la decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p> <em>El actual sistema de recursos contra las resoluciones de los Letrado\/as de la Administraci\u00f3n de Justicia est\u00e1 ideado contra los ciudadanos de los que emanan los poderes del Estado<\/em>, por la simple raz\u00f3n, de que, si el poder procede y nace del Pueblo, romper la igualdad y el principio de legalidad, exigiendo condiciones m\u00e1ximas al particular de a pie, mientras los Poderes P\u00fablicos quedan eximidos previamente del respeto a la Ley, destruye los principios que fundamentan nuestro Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CONCLUSI\u00d3N: En el respeto a la Ley no puede haber atajos, desigualdades ni privilegios, m\u00e1xime, <em>cuando se enfrenta el ciudadano de a pie por un poder p\u00fablico<\/em>, sea el que sea, a la vez, que deben desaparecer las desigualdades y privilegios en favor de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N B.<\/u><\/strong>&nbsp;El respeto a la Ley por todos los Poderes P\u00fablicos es una de las bases de nuestra Democracia y de nuestro Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, y, sin duda, los Letrado\/as de la Administraci\u00f3n de Justicia no pueden ser una excepci\u00f3n, de forma, <em>que cuando sus resoluciones desconocen el principio de exclusividad jurisdiccional, aunque sea solo en mera apariencia<\/em>, sus decisiones deben ser anuladas por un procedimiento judicial caracterizado por su simpleza y sin necesidad de coste previo para el ciudadano de a pie.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La resoluciones de lo\/as Letrado\/as de la Administraci\u00f3n de Justicia que sobrepasen, aun en mera apariencia, sus atribuciones legales<\/em>, fijadas en la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislaci\u00f3n procesal para la implantaci\u00f3n de la nueva Oficina judicial (en adelante, Ley 13\/2009), que distingue entre aquellas resoluciones procesales que deben dictarse necesariamente por Jueces o Magistrados, <em>deben ser anuladas de ra\u00edz<\/em>, ya que ello\/as no forman parte del poder judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las resoluciones que deban dictarse por Letrado\/as Judiciales, sin excepciones de tipo alguno, estar\u00e1n en su esfera de competencia, de forma, que nunca sus decisiones procesales a adoptar, puedan afectar a la funci\u00f3n estrictamente jurisdiccional (exclusivamente atribuida a los Jueces y Tribunales), invadiendo la funci\u00f3n jurisdiccional que solo compete al Juzgador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">La realidad diaria en los Juzgados y Tribunales, en demasiados casos, es que, <em>las resoluciones de los Letrado\/as de la Administraci\u00f3n de Justicia adolecen de falta de respeto a Ley<\/em>, ya que, sobrepasan sus competencias, <strong>siendo el coste de los recursos contra ellas, adem\u00e1s, una injusticia<\/strong>, que consagra una desigualdad contraria a la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, a 15 de abril de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Enrique Garc\u00eda Montoya<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado ICA-C\u00f3rdoba. Inspector de Trabajo y S. S.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(1) La Constituci\u00f3n garantiza los principios de legalidad y de respeto a la Ley por los poderes p\u00fablicos, as\u00ed: [*Art\u00edculo 9. Respeto a la ley.&nbsp; 1.&nbsp; Los ciudadanos y los poderes p\u00fablicos est\u00e1n sujetos a la constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico. *Art\u00edculo 10. 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