{"id":3645,"date":"2022-05-25T12:59:45","date_gmt":"2022-05-25T10:59:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3645"},"modified":"2022-05-25T12:59:46","modified_gmt":"2022-05-25T10:59:46","slug":"resoluciones-judiciales-hechos-probados-motivacion-factica-y-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3645","title":{"rendered":"Resoluciones judiciales &#8211; Hechos probados (Motivaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Se observa, cada vez m\u00e1s, que algunas resoluciones judiciales, quiz\u00e1s, demasiadas, pasan de ofrecer una justificaci\u00f3n f\u00e1ctica de su contenido, careciendo de hechos probados, <em>por lo que se limitan en la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica a ofrecer una suerte de conclusi\u00f3n m\u00e1s normativa que f\u00e1ctica y completamente subjetiva<\/em>, por la que descartan las pretensiones de alguna de las partes, pero no precisan ni las premisas internas ni externas de las mismas, careciendo de un relato f\u00e1ctico determinante de su contenido jur\u00eddico. En resumen, no se sabe cuales son los hechos probados, que han llevado al juzgador a dictar su resoluci\u00f3n, siendo todo una conclusi\u00f3n subjetiva injustificada sin hechos que le sirvan de soporte.<\/p>\n\n\n\n<p><a>Los jueces no pueden disponer de una libertad sin reglas<\/a>, ya que, toda resoluci\u00f3n, sea favorable o adversa a las partes, exige un deber de an\u00e1lisis de todos los elementos aportados al proceso, de racionalidad sustancial valorativa y normativa y de exteriorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El deber de justificaci\u00f3n de las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas de cualquier resoluci\u00f3n judicial es ineludible siempre, de forma, que su omisi\u00f3n constituye una corruptela judicial, que impide a la parte interesada interponer un recurso fundado y al tribunal superior realizar un examen completo y riguroso de dichas resoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Ocurre, sin embargo, que en ocasiones algunas-demasiadas resoluciones carecen de fundamente f\u00e1ctico, realiz\u00e1ndose despu\u00e9s en los fundamentos de derecho razonamientos f\u00e1cticos infundados y de car\u00e1cter subjetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo \u00fanico cierto es que los hechos clara y precisamente determinados constituyen el punto de partida de todo razonamiento decisorio, siendo el primer y fundamental elemento de la pre -comprensi\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la norma aplicable al caso.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed, la trascendencia de la claridad y de la precisi\u00f3n en el relato f\u00e1ctico, pues es la \u00fanica fuente de la que el juez o tribunal puede suministrarse informaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de su inferencia normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ocurre en la pr\u00e1ctica diaria judicial, que el fundamento f\u00e1ctico de las resoluciones es pr\u00e1cticamente inexistente, tal como sucede, por ejemplo, abierto, con autos penales de sobreseimiento y con sentencias no recurribles (por la cuant\u00eda o cualquier otra causa) en los \u00f3rdenes social y\/o contencioso administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-dark-gray-color has-text-color\">Es verdad, que el exceso de asuntos a resolver constituye un obst\u00e1culo a veces insalvable, pero, es m\u00e1s cierto, <em>que los ciudadanos que acuden a la justicia<\/em>, en muchas ocasiones obligados por resoluciones administrativas injustas, si o si, <em>deben ser resarcidos en su objetivo de pedir justicia ante el poder judicial<\/em> y, sin duda, <em>uno de esos resarcimientos es el derecho a obtener una resoluci\u00f3n judicial bien fundada en sus hechos y fundamentos de derecho<\/em>, de forma, que aunque la resoluci\u00f3n del juez o tribunal no se pueda recurrir, <a>el ciudadano tiene un derecho leg\u00edtimo a conocer los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos por los que su pretensi\u00f3n ha sido desestimada, no siendo esta\u00a0 una cuesti\u00f3n menor, pues lo que est\u00e1 en juego es la confianza del pueblo en su justicia y la seguridad y fe de que nuestro Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho \u00a0funciona.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N.B.<\/u><\/strong>&nbsp;Es cierto, que ocurre, que algunas resoluciones judiciales carecen de hechos probados y de motivaci\u00f3n f\u00e1ctica, siendo en los fundamentos de derecho donde el juez o tribunal realiza una inferencia f\u00e1ctica, que necesariamente es subjetiva y solo jur\u00eddica, pareciendo que los mismos disponen de una libertad sin reglas, lo que, desde luego, no es conforme con el respeto a la Ley, que &nbsp;consagran los arts. 9, 10, 24,103 y cc. de la Constituci\u00f3n vigente de 1978, que ha establecido en Espa\u00f1a un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicaci\u00f3n justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, <em>que el espa\u00f1ol que acude al poder judicial<\/em>, tiene un derecho leg\u00edtimo a conocer los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos por los que su pretensi\u00f3n ha sido desestimada, pues la Constituci\u00f3n dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, a 25 de mayo de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Enrique Garc\u00eda Montoya<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado ICA-C\u00f3rdoba. Inspector de Trabajo y S. S.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se observa, cada vez m\u00e1s, que algunas resoluciones judiciales, quiz\u00e1s, demasiadas, pasan de ofrecer una justificaci\u00f3n f\u00e1ctica de su contenido, careciendo de hechos probados, por lo que se limitan en la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica a ofrecer una suerte de conclusi\u00f3n m\u00e1s normativa que f\u00e1ctica y completamente subjetiva, por la que descartan las pretensiones de alguna de [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[185,1026,118,181,775,742,717,1527,1531,1524,1525,354,191,722,193,240,427,1526,631,871,1528,1523,64,223],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3645"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3645"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3645\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3646,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3645\/revisions\/3646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}