{"id":3963,"date":"2024-01-29T08:47:01","date_gmt":"2024-01-29T07:47:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3963"},"modified":"2024-01-29T08:47:02","modified_gmt":"2024-01-29T07:47:02","slug":"ayuntamiento-de-cordoba-retribuciones-alcalde-y-concejales-opinion-y-propuesta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=3963","title":{"rendered":"Ayuntamiento de C\u00f3rdoba \u2013 retribuciones Alcalde y Concejales (opini\u00f3n y propuesta)"},"content":{"rendered":"\n<p>Un grupo de lectores me pregunta mi opini\u00f3n sobre las retribuciones y la subida de sueldos de Alcalde y de los Concejales, que se ha aprobado en el Ayuntamiento de C\u00f3rdoba, y, adem\u00e1s, me piden que haga una propuesta, as\u00ed que, vamos a ello:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.- No tengo una opini\u00f3n preconcebida sobre el asunto, solo apunto, que todos ellos deben estar retribuidos de forma razonable, partiendo como base de inicial de c\u00e1lculo, \u201cla retribuci\u00f3n media de las n\u00f3minas p\u00fablicas y privadas que se pagan y cobran en C\u00f3rdoba Capital\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- No estoy de acuerdo, en fijar las cuant\u00edas de las retribuciones, tal como se viene haciendo, seg\u00fan el importe comparativo de los sueldos de otras capitales de provincias en Andaluc\u00eda, en principio, por una cuesti\u00f3n sencilla, porque la riqueza de las distintas ocho capitales andaluzas en diferente y porque cada ciudad capitalina debe fijar los honorarios de su alcalde y concejales seg\u00fan la riqueza media de cada ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualar a las ocho capitales andaluzas, porque s\u00ed, es un agravio comparativo para sus respectivos ciudadanos, a parte, de otras muchas consideraciones a tener en cuenta, pues, si una ciudad fija esos sueldos arbitrariamente y de forma injusta hacia arriba tomarla como medida es injusto y amoral.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba.- La retribuci\u00f3n del Alcalde y de los Concejales debe ir unida, as\u00ed mismo, sin excusa ni pretexto a unos objetivos presupuestarios, que se cumplan y a una productividad real determinada por una inversi\u00f3n verdadera, despegada de todo malgasto que conlleve derroche o despilfarro.<\/p>\n\n\n\n<p>A t\u00edtulo de ejemplo: Toda retribuci\u00f3n del Alcalde o Concejales -directa o indirecta- debe estar ponderada por la carga financiera dedicada a personal de cada ayuntamiento, utiliz\u00e1ndose una proporci\u00f3n inversa, que obligue a los equipos de gobierno municipales a ahorrar en gastos de personal, cualquiera que sea su naturaleza (funcionarios, empleados laborales, personal de confianza, contrataciones externas, etc.), ya que, el gasto debe ir dirigido prioritariamente a una inversi\u00f3n productiva, que no solo debe ser econ\u00f3mica pura, sino que existe una inversi\u00f3n social que crea empleo y soluciona muchos problemas sociales, como puede ser, *ayudas a mayores y discapacitados en su vida diaria, desde compa\u00f1\u00eda a limpieza, etc., *inversi\u00f3n en centros p\u00fablicos de todo tipo (colegios, centros c\u00edvicos, etc.) que mejoran la vida social, *aumento de la inversi\u00f3n en limpieza de la ciudad, tanto en medios personales como materiales, con objetivos de personal temporales y cumplimiento de fines, *aumento de la calidad del transporte p\u00fablico, bonificando los colectivos m\u00e1s necesitados, y, as\u00ed, un lago etc. que vendr\u00e1 determinado por el ahorro en gastos prescindibles no productivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>**<\/u><\/strong> Propuesta:<\/p>\n\n\n\n<p>Expuesto lo anterior, si digo, que la retribuci\u00f3n de cualquier alcalde y concejal con funciones ejecutivas, debe ir unida a la cuant\u00eda de los fondos p\u00fablicos administrados de cada Corporaci\u00f3n Local, de manera, que no puede ser igual el Alcalde de M\u00e1laga, que el alcalde de Pozoblanco, quedando claro, tambi\u00e9n, que cuanto mayor sea al dinero invertido en beneficio de los ciudadanos, que no implique derroche, superior podr\u00e1 ser el salario que reciban, quedando fuera del nivel retributivo el gasto no productivo, que conlleve un importe dedicado a asuntos y cosas in\u00fatiles, como pude ser, un exceso de gasto de personal no compensado con ning\u00fan beneficio al ciudadano o el gasto dedicado a cosas innecesarias olvidando las verdaderas prioridades del municipio y sus habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>En definitiva, el mayor rigor presupuestario y de ejecuci\u00f3n productiva determinar\u00e1 la retribuci\u00f3n del Alcalde y sus concejales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N.B.<\/u><\/strong>&nbsp;Las retribuciones del Alcalde y de Concejales debe ir ligada siempre a una buena administraci\u00f3n, fij\u00e1ndose siempre con arreglo a criterios de eficacia en la gesti\u00f3n, de forma, que prime la inversi\u00f3n real, sea social, econ\u00f3mica y\/o corporativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Igualar ciudades de forma arbitraria, argumentando, que mi ayuntamiento retribuye a su Alcalde &nbsp;y a sus Concejales peor que una poblaci\u00f3n vecina o alg\u00fan criterio semejante, basado solo en comparar cuant\u00edas retributivas, es injusto y perjudica a los ciudadanos del municipio, ya que, el \u201ctodos iguales\u201d sin una base racional, l\u00f3gica y justa conlleva a la desesperanza.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, a 298 de enero de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Enrique Garc\u00eda Montoya.<\/p>\n\n\n\n<p>(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado ICA-C\u00f3rdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un grupo de lectores me pregunta mi opini\u00f3n sobre las retribuciones y la subida de sueldos de Alcalde y de los Concejales, que se ha aprobado en el Ayuntamiento de C\u00f3rdoba, y, adem\u00e1s, me piden que haga una propuesta, as\u00ed que, vamos a ello: 1\u00ba.- No tengo una opini\u00f3n preconcebida sobre el asunto, solo apunto, [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[352,475,2400,2407,291,2405,2398,1566,477,2404,2406,1258,2028,2206,2399,529,2402,2394,2396,2395,1005,1575,115,2255,1473,257,38,1475,1785],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3963"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3963"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3963\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3964,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3963\/revisions\/3964"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}