{"id":4244,"date":"2024-12-11T09:21:40","date_gmt":"2024-12-11T08:21:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=4244"},"modified":"2024-12-11T09:21:40","modified_gmt":"2024-12-11T08:21:40","slug":"cosas-importantes-ii-imparcialidad-judicial-respeto-a-la-ley-abstencion-y-recusacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=4244","title":{"rendered":"Cosas importantes II &#8211; Imparcialidad judicial &#8211; Respeto a la Ley (Abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n)"},"content":{"rendered":"\n<p>En Espa\u00f1a est\u00e1 cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos &#8211; muchos, quiz\u00e1s demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideol\u00f3gicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El asunto se agrava, cuando la resoluci\u00f3n de turno por aplicaci\u00f3n de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, <strong><em>da lugar a una resoluci\u00f3n irrecurrible<\/em><\/strong>, lo que en la mayor\u00eda de los casos produce indefensi\u00f3n a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, viol\u00e1ndose el art. 24 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no est\u00e1 de acuerdo porque tiene un inter\u00e9s particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que te\u00f3ricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, tambi\u00e9n, pueden ser \u00e9ticamente reprobables y muy discutibles, apur\u00e1ndose el bucle del \u201cvalor justicia\u201d, cuando la resoluci\u00f3n judicial es irrecurrible por ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-blue-color has-text-color\">Aqu\u00ed, me gustar\u00eda poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE \u00c9TICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 16 de diciembre de 2016), que en su CAP\u00cdTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:&nbsp;&nbsp; <strong>[<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>10.&nbsp;&nbsp;&nbsp; La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relaci\u00f3n al cual han de carecer de inter\u00e9s alguno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11.&nbsp;&nbsp;&nbsp; La imparcialidad opera tambi\u00e9n internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposici\u00f3n que pueda poner en peligro la rectitud de la decisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>12.&nbsp;&nbsp;&nbsp; El juez y la jueza no pueden mantener vinculaci\u00f3n alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuesti\u00f3n su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>13.&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resoluci\u00f3n judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>14.&nbsp;&nbsp;&nbsp; La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y dem\u00e1s intervinientes en el proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>15.&nbsp;&nbsp;&nbsp; El juez y la jueza, en su tarea de direcci\u00f3n de los actos orales, habr\u00e1n de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y dem\u00e1s intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicaci\u00f3n del Derecho. Asimismo, ejercer\u00e1n la escucha activa como garant\u00eda de un mayor acierto en la decisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>16.&nbsp;&nbsp;&nbsp; La imparcialidad impone tambi\u00e9n el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza p\u00fablica en la justicia.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>17.&nbsp;&nbsp;&nbsp; El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el car\u00e1cter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>18.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a trav\u00e9s de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>19.&nbsp;&nbsp;&nbsp; En su vida social y en su relaci\u00f3n con los medios de comunicaci\u00f3n el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones p\u00fablicas, y deber\u00e1n mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>20.&nbsp;&nbsp;&nbsp; En sus relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n el juez y la jueza pueden desempe\u00f1ar una valiosa funci\u00f3n pedag\u00f3gica de explicaci\u00f3n de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-dark-gray-color has-text-color\">21.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligaci\u00f3n de reserva cede en favor del deber de denuncia.&nbsp; <strong>]<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de \u00c9tica Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideolog\u00eda que la desnaturalizan, adem\u00e1s, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.<\/p>\n\n\n\n<p>Es esto casos se\u00f1alados se ignora la denominada \u2018teor\u00eda de la apariencia\u2019, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC\/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que \u00abno basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo\u00bb. Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relaci\u00f3n lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla m\u00ednimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. As\u00ed pues, el T. C. sostiene que, adem\u00e1s del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podr\u00e1n tener cierta importancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta teor\u00eda ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Espa\u00f1ol, en el sentido de que \u00abel legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no s\u00f3lo en la realidad de su desconexi\u00f3n con las partes y con el objeto del proceso, sino tambi\u00e9n en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no ser\u00e1 imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posici\u00f3n dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, cuando la aplicaci\u00f3n de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se \u201cejecuta\u201d en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Un vez m\u00e1s, lo que hay es lo que hay, as\u00ed que, tenemos otra vez la convicci\u00f3n de que en estos casos expuesto de aplicaci\u00f3n injusta de la ley, no queda otra que la sublevaci\u00f3n pac\u00edfica de los espa\u00f1oles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las <strong>\u201ccosas importantes\u201d<\/strong> como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y, &nbsp;ese camino de b\u00fasqueda de una aplicaci\u00f3n justa de la ley asociaciones y colectivos como \u201cC\u00f3rdoba Abierta ACOA\u201d son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N.B.<\/u><\/strong>&nbsp; Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, <em>que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado &nbsp;la palabrer\u00eda innecesaria<\/em>, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vac\u00edo de contenido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, a 11 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Enrique Garc\u00eda Montoya.<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado. ICA \u2013 C\u00f3rdoba. Cd. 1316.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a est\u00e1 cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos &#8211; muchos, quiz\u00e1s demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideol\u00f3gicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[1018,1046,181,2924,2520,139,881,464,1002,2916,2910,473,2920,191,193,2918,240,427,931,2917,1528,558,895,2919,223,2923,2922,2921,2472],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4244"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4244"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4244\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4245,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4244\/revisions\/4245"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}