{"id":4922,"date":"2026-02-20T11:39:29","date_gmt":"2026-02-20T10:39:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=4922"},"modified":"2026-02-20T11:39:30","modified_gmt":"2026-02-20T10:39:30","slug":"corrupcion-de-baja-intensidad-menor-una-enfermedad-silenciosa-de-la-administracion-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=4922","title":{"rendered":"Corrupci\u00f3n de baja intensidad -menor- (Una enfermedad silenciosa de la Administraci\u00f3n Local)"},"content":{"rendered":"\n<p>La corrupci\u00f3n, que se considera equivocadamente \u201cmenor\u201d, es, quiz\u00e1s, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una raz\u00f3n pura y simple, <em>porque es la que llega a todos los espa\u00f1oles a trav\u00e9s de las Corporaciones Locales<\/em> (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupci\u00f3n sist\u00e9mica se ha instalado en todos los niveles de las instituciones p\u00fablicas, adem\u00e1s, con una cualidad negativa peligrosa, que consiste en que es silenciosa y parece que tiene un grado de permisividad social, pol\u00edtica y judicial, como se fuera algo que no se debe perseguir con rigor hasta erradicarla.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una realidad desgraciada, que la corrupci\u00f3n en sus distintas variedades solo se puede ver p\u00fablicamente en sus grades espect\u00e1culos, que suelen acabar en el T. S. o en la Audiencia Nacional, amplificados por los medios p\u00fablicos y privados, como si esos casos de gran alcance y de enorme proyecci\u00f3n nacional fueran lo \u00fanico y m\u00e1s importante de la corrupci\u00f3n sist\u00e9mica que est\u00e1 asolando Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Parece algo inexistente y olvidado, <em>que existe una patolog\u00eda mucho m\u00e1s extendida y letal por el pueblo espa\u00f1ol<\/em>, que se extiende como una mancha por todo el territorio y por todas sus instituciones p\u00fablicas, alcanzando todos sus niveles, especialmente a las corporaciones locales, y, que conlleva un da\u00f1o tremendo para nuestro Estado de Derecho, que se suele denominar con desprecio y olvido corrupci\u00f3n de baja intensidad o menor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>\u201c<\/strong>La corrupci\u00f3n de los conductos peque\u00f1os<strong>\u201d<\/strong> &#8211; (Perdida de valores).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Es la corrupci\u00f3n que no busca el gran bot\u00edn de un solo golpe, sino la construcci\u00f3n de redes clientelares que asfixian la meritocracia y parasitan el dinero p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>1.- An\u00e1lisis de la &lt;-micro-corrupci\u00f3n-&gt;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Es un hecho patente de enorme importancia, que la <strong>\u201c<\/strong>corrupci\u00f3n de baja intensidad<strong>\u201d <\/strong>act\u00faa como un impuesto invisible para el ciudadano.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>***Se manifiesta principalmente a trav\u00e9s de varios mecanismos:<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-El fraccionamiento de contratos, a trav\u00e9s del \u201ctroceo\u201d de proyectos para no superar los umbrales del contrato menor (15.000 euro en servicios\/suministros), y, as\u00ed adjudicar \u201ca dedo\u201d esos servicios, suministros y contratos evitando la libre concurrencia.<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-El clientelismo de personal, mediante procesos de selecci\u00f3n trucados con bases \u201cdirigidas\u201d o entrevistas subjetivas para colocar a personas con perfiles afines pol\u00edticos o personales.<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-Urbanismo \u201ca la carta\u201d, que se ejecuta, a trav\u00e9s, de licencias peque\u00f1as o la no ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de derribo a cambio de favores o votos.<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-Opacidad en empresas p\u00fablicas mediante el uso de sociedades mercantiles municipales para huir del derecho administrativo y sus controles.<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-El uso de subcontratas d\u00f3nde el personal, los contratos y adjudicaciones de servicios p\u00fablicos conllevan contrataciones de personal y utilizaci\u00f3n de servicios en beneficio de los gobiernos pol\u00edticos de los ayuntamientos, que adjudican los contratos a esas empresas subcontratistas elegidas irregularmente sin contradicci\u00f3n ni igualdad de condiciones, rompiendo el principio de igualdad constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- La eliminaci\u00f3n de los controles y de los equilibrios.<\/p>\n\n\n\n<p>**El control legal falla por una vulnerabilidad estructural del sistema:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- La soledad de la secretaria\/o o de la &nbsp;interventora\/or, que aunque son funcionarios de habilitaci\u00f3n nacional, su d\u00eda a d\u00eda depende del equipo de gobierno (a destacar el uso y abuso de los cargos de secretarias\/os o interventoras\/es). Y en algunos casos demasiados el \u201creparo\u201d &nbsp;de legalidad es frecuentemente ignorado mediante decretos de alcald\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- El \u201cembudo trampa\u201d judicial porque la Fiscal\u00eda suele archivar denuncias de prevaricaci\u00f3n si no hay un rastro de dinero directo al bolsillo (cohecho), derivando el conflicto a la lenta v\u00eda contencioso-administrativa, d\u00f3nde la corrupci\u00f3n menor se diluye bajo la trampa de la legitimidad de los actos administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Se produce una solidaridad partidista, cuando Diputaciones y CCAA a menudo omiten su labor de fiscalizaci\u00f3n en los casos de que el ayuntamiento es de su mismo color pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Radiograf\u00eda de casos reales &#8211; (Tri\u00e1ngulo impunidad).<\/p>\n\n\n\n<p>Como ejemplo de esta captura institucional, podemos observar din\u00e1micas preocupantes en algunos municipios concretos, que ilustran lo que se puede llamar la &lt;-<em><u>trama de la accidentalidad<\/u><\/em><strong>-&gt;<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-Secretar\u00edas Accidentales que se eternizan en sus cargos, de manera, que se mantiene a un funcionario en precario durante a\u00f1os anulando su independencia, con la finalidad de que el fiscalizador se convierte en un mero <strong>\u201c<\/strong><em>validador de actuaciones, contratos de obras y servicios y decretos<\/em><strong>\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-Defensas jur\u00eddicas cruzadas cuando se usan despachos vinculados a partidos pol\u00edticos para defender a t\u00e9cnicos e investigados, porque se estima que existe una simbiosis donde, si cae el t\u00e9cnico, cae el pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-La existencia de una cobertura auton\u00f3mica, que nace cuando la Consejer\u00eda competente (en estos casos la de Justicia) valida pr\u00f3rrogas injustificables de puestos accidentales, convirti\u00e9ndose en un cooperador necesario por omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Tribunal Supremo.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La jurisprudencia reciente es robusta en la teor\u00eda, pero su aplicaci\u00f3n es defectuosa en la instrucci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>***A destacar:<\/p>\n\n\n\n<p>* STS 148\/2023, Sala Segunda (Penal) de 2 de marzo de 2023 (Rec. 1271\/2021), Ponente Pablo Llarena): Diferencia el nombramiento ilegal (falta de t\u00edtulo) de la prevaricaci\u00f3n (ignorar sistem\u00e1ticamente el procedimiento de m\u00e9rito y capacidad). *STS 1092\/2024, de 28 de noviembre de 2024, Sala de lo Penal (Interventor como clave probatoria). * Las&nbsp;<strong>STS 196\/2025, 197\/2025<\/strong>&nbsp;(de 25 de febrero de 2025) y&nbsp;<strong>STS 220\/2025<\/strong>&nbsp;(de 4 de marzo de 2025), dictadas por la Secci\u00f3n 4.\u00aa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidan la doctrina sobre el abuso de la temporalidad en el empleo p\u00fablico funcionarial, resolvi\u00e9ndola en tres grandes ejes: criterios de apreciaci\u00f3n del abuso, imposibilidad constitucional de la fijeza y r\u00e9gimen indemnizatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Propuesta &#8211; (Tolerancia Cero).<\/p>\n\n\n\n<p>La impunidad de la \u201ccorrupci\u00f3n menor\u201d es la que permite que la gran corrupci\u00f3n florezca. (Teor\u00eda de las Ventanas Rotas: El mensaje psicol\u00f3gico detr\u00e1s de la \u201cventana rota\u201d es de impunidad y dejadez, &nbsp;transmitiendo la idea de que &lt;-nadie cuida de esto, est\u00e1 abandonado-&gt; y de que los c\u00f3digos de convivencia se han roto).<\/p>\n\n\n\n<p>**Para revertir esto, se propone:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.-<\/strong> Independencia org\u00e1nica total: Que los interventores y secretarios dependan econ\u00f3micamente del Estado o la CCAA, nunca del alcalde al que deben fiscalizar.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Criminalizaci\u00f3n del levantamiento de reparos: Que levantar un reparo de legalidad sin un informe jur\u00eddico externo vinculante sea indicio autom\u00e1tico de prevaricaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Fiscal\u00eda Especializada: Creaci\u00f3n de una unidad de control administrativo local que act\u00fae de oficio ante la acumulaci\u00f3n de irregularidades.<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;&lt;Conclusi\u00f3n&gt;&gt;<\/p>\n\n\n\n<p>La corrupci\u00f3n local no es un compartimento estanco, sino que es un acto colectivo pol\u00edtico donde el ayuntamiento ejecuta, el partido dise\u00f1a la resistencia y la administraci\u00f3n superior a menudo proporciona la cobertura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>N. B.<\/u><\/strong> La corrupci\u00f3n menor municipal es el principio de la corrupci\u00f3n, de forma, que si no corregimos la &lt;-micro-corrupci\u00f3n-&gt; de ra\u00edz, el Estado de Derecho seguir\u00e1 siendo, en muchos municipios, una mera ficci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, 20 de febrero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Enrique Garc\u00eda Montoya.<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado. ICA-C\u00f3rdoba. Inspector de Trabajo y S.S.<\/p>\n\n\n\n<p>Presidente de C\u00f3rdoba Abierta (ACOA)<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La corrupci\u00f3n, que se considera equivocadamente \u201cmenor\u201d, es, quiz\u00e1s, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una raz\u00f3n pura y simple, porque es la que llega a todos los espa\u00f1oles a trav\u00e9s de las Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupci\u00f3n sist\u00e9mica se ha instalado en todos los niveles de las [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[5247,352,675,4539,4786,92,5239,4732,1638,77,1496,5244,5238,5240,222,4698,717,5001,5237,5243,2517,1568,2415,3956,4025,1927,5245,3566,1575,5248,5241,405,2858,4493,5246,1043,42],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4922"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4922"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4922\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4923,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4922\/revisions\/4923"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}