{"id":5132,"date":"2026-06-26T08:19:39","date_gmt":"2026-06-26T06:19:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=5132"},"modified":"2026-06-26T08:19:39","modified_gmt":"2026-06-26T06:19:39","slug":"nepotismo-y-corrupcion-sistemica-doctrina-penal-de-la-alta-politica-al-ambito-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/?p=5132","title":{"rendered":"NEPOTISMO Y CORRUPCI\u00d3N SIST\u00c9MICA &#8211; DOCTRINA PENAL &#8211; (De la alta pol\u00edtica al \u00e1mbito municipal)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>An\u00e1lisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775\/2020 y la realidad de la contrataci\u00f3n arbitraria local.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>I.- Introducci\u00f3n y marco de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775\/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitaci\u00f3n dogm\u00e1tica de los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en la concreci\u00f3n de sus fronteras respecto de las pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n vinculadas al ejercicio del poder pol\u00edtico. M\u00e1s all\u00e1 de su dimensi\u00f3n medi\u00e1tica, su inter\u00e9s estrictamente jur\u00eddico reside en la precisi\u00f3n con la que perfila los elementos t\u00edpicos del tr\u00e1fico de influencias, la malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos y la prevaricaci\u00f3n administrativa, configur\u00e1ndose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administraci\u00f3n Local, donde las pr\u00e1cticas de contrataci\u00f3n arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el \u00e1mbito de la alta pol\u00edtica estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen espec\u00edfico desde la perspectiva penal, administrativa y de r\u00e9gimen local.<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Tr\u00e1fico de influencias y clientelismo en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector p\u00fablico por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad pol\u00edtica. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las pr\u00e1cticas de enchufismo en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, cuando vienen determinadas por la presi\u00f3n ejercida desde una posici\u00f3n de prevalimiento, pueden integrar el delito de tr\u00e1fico de influencias del art\u00edculo 428 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Trasladada esta doctrina al \u00e1mbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentraci\u00f3n funcional de poder en la Alcald\u00eda y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparici\u00f3n de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario p\u00fablico influya en otro funcionario o autoridad, prevali\u00e9ndose de su cargo, jerarqu\u00eda o ascendencia pol\u00edtica, con la finalidad de obtener una resoluci\u00f3n que pueda reportar un beneficio econ\u00f3mico para s\u00ed o para un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p>En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisi\u00f3n instrumentaliza su posici\u00f3n para ejercer presi\u00f3n, directa o indirecta, sobre:<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-secretarios, interventores o t\u00e9cnicos de recursos humanos;<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-miembros de tribunales de selecci\u00f3n o comisiones de valoraci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.<\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad suele ser la alteraci\u00f3n de la objetividad que debe presidir los procesos de selecci\u00f3n o contrataci\u00f3n, favoreciendo a familiares, allegados, afines pol\u00edticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Desde esta perspectiva, el bien jur\u00eddico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>III.- Malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos en contrataciones sin prestaci\u00f3n real.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos de mayor relieve dogm\u00e1tico en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contrataci\u00f3n de una persona se concibe desde su origen sin intenci\u00f3n real de prestaci\u00f3n de servicios, de modo que la percepci\u00f3n de retribuciones p\u00fablicas responde a una disposici\u00f3n patrimonial carente de causa funcional leg\u00edtima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un aut\u00e9ntico delito de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, en concurso con el tr\u00e1fico de influencias cuando concurran los presupuestos t\u00edpicos de este \u00faltimo.<\/p>\n\n\n\n<p>**Aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito local.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta modalidad de corrupci\u00f3n es perfectamente trasladable al \u00e1mbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:<\/p>\n\n\n\n<p>*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas.&nbsp;Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la funci\u00f3n legal de asesoramiento o confianza, perciben retribuci\u00f3n p\u00fablica sin asumir actividad real o desempe\u00f1ando tareas ajenas al inter\u00e9s p\u00fablico local, de naturaleza estrictamente partidista.<\/p>\n\n\n\n<p>*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales.&nbsp;Utilizaci\u00f3n de sociedades mercantiles de capital p\u00fablico como mecanismos de colocaci\u00f3n de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestaci\u00f3n laboral real.<\/p>\n\n\n\n<p>La clave dogm\u00e1tica reside en el plan comisivo: \u201cCuando la contrataci\u00f3n se dise\u00f1a ab initio con la finalidad de excluir toda prestaci\u00f3n efectiva, el abono de n\u00f3minas con cargo a fondos p\u00fablicos constituye una distracci\u00f3n patrimonial t\u00edpica, no un simple irregular funcionamiento del servicio\u201d. El patrimonio de una corporaci\u00f3n local merece la misma protecci\u00f3n penal que el de cualquier otra administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>IV.- Prevaricaci\u00f3n administrativa como tipo central en el nepotismo local.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene realizar aqu\u00ed una precisi\u00f3n t\u00e9cnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el an\u00e1lisis de determinados actos de contrataci\u00f3n en contexto de emergencia, descarta la prevaricaci\u00f3n cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el art\u00edculo 404 del C\u00f3digo Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contrataci\u00f3n de personal, la respuesta penal depender\u00e1 de qui\u00e9n adopte materialmente la resoluci\u00f3n y de c\u00f3mo se articule el circuito decisorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Administraci\u00f3n Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo m\u00e1s s\u00f3lido en el delito de prevaricaci\u00f3n administrativa, especialmente cuando el propio cargo pol\u00edtico dicta la resoluci\u00f3n de forma directa.<\/p>\n\n\n\n<p>**Razones de su idoneidad.<\/p>\n\n\n\n<p>a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tr\u00e1fico de influencias.<br>El delito de tr\u00e1fico de influencias exige acreditar una presi\u00f3n efectiva ejercida desde una posici\u00f3n de prevalimiento, lo que en la pr\u00e1ctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o din\u00e1micas de subordinaci\u00f3n dif\u00edcilmente documentables. En cambio, la prevaricaci\u00f3n se proyecta sobre el acto final: la resoluci\u00f3n injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>b). La autor\u00eda directa del cargo pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de otros \u00e1mbitos administrativos m\u00e1s complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resoluci\u00f3n de contrataci\u00f3n. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, concurre el n\u00facleo t\u00edpico del art\u00edculo 404 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>**En este contexto, resultan especialmente relevantes:<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-la ausencia de procedimiento selectivo real;<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-la falta de motivaci\u00f3n suficiente;<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-la omisi\u00f3n de informes preceptivos o desfavorables;<\/p>\n\n\n\n<p>&lt;-la contradicci\u00f3n frontal con la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica y con la normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<\/p>\n\n\n\n<p>**Concurso de delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos m\u00e1s graves no debe descartarse la articulaci\u00f3n de un concurso de delitos. La prevaricaci\u00f3n administrativa sanciona el dictado de la resoluci\u00f3n arbitraria; la malversaci\u00f3n, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa leg\u00edtima cuando existe un verdadero desv\u00edo de fondos p\u00fablicos. Por ello, cuando la contrataci\u00f3n irregular no solo es injusta, sino que adem\u00e1s produce un perjuicio econ\u00f3mico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jur\u00eddicamente procedente.<\/p>\n\n\n\n<p>V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Un an\u00e1lisis completo de la corrupci\u00f3n sist\u00e9mica en la contrataci\u00f3n local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretar\u00eda y, en su caso, la Intervenci\u00f3n. El punto m\u00e1s vulnerable del sistema aparece cuando el \u00f3rgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n claramente ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>*El secretario accidental o interino.<\/p>\n\n\n\n<p>La proliferaci\u00f3n de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema a\u00f1adido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinaci\u00f3n f\u00e1ctica respecto del \u00f3rgano pol\u00edtico, pero ello no elimina por s\u00ed mismo la eventual relevancia penal de su conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva estrictamente jur\u00eddica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presi\u00f3n jer\u00e1rquica no excluyen autom\u00e1ticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura t\u00e9cnica a la resoluci\u00f3n arbitraria, su intervenci\u00f3n puede integrar cooperaci\u00f3n necesaria, inducci\u00f3n o, seg\u00fan el caso, complicidad en la prevaricaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal<\/em>. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o t\u00e1cito, entre el cargo pol\u00edtico y el t\u00e9cnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputaci\u00f3n penal puede extenderse a ambos intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p>VI.- La pr\u00e1ctica acusatoria de las fiscal\u00edas territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a la solidez dogm\u00e1tica de estas construcciones, la pr\u00e1ctica forense de la instrucci\u00f3n penal muestra con frecuencia una asimetr\u00eda acusatoria. No es infrecuente que la acusaci\u00f3n p\u00fablica dirija su reproche exclusivamente contra el responsable pol\u00edtico, dejando al margen al funcionario o secretario que valid\u00f3 la ilegalidad mediante informe o conformidad t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Esa orientaci\u00f3n procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de econom\u00eda procesal<\/em>. Desde un punto de vista pr\u00e1ctico, la fiscal\u00eda puede preferir situar al t\u00e9cnico en posici\u00f3n de testigo para obtener de \u00e9l un relato de la presi\u00f3n ambiental o de la mec\u00e1nica interna de la decisi\u00f3n, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo pol\u00edtico. Asimismo, la investigaci\u00f3n de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un an\u00e1lisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en \u00f3rganos de instrucci\u00f3n ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, esa pr\u00e1ctica no altera la realidad jur\u00eddico-penal de fondo: <strong>\u201c<\/strong>Cuando el t\u00e9cnico participa conscientemente en la convalidaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n arbitraria, su conducta no puede quedar autom\u00e1ticamente absorbida por una supuesta posici\u00f3n de vulnerabilidad funcional<strong>\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>VII.- Conclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La corrupci\u00f3n municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contrataci\u00f3n arbitraria no constituye una anomal\u00eda menor ni una simple desviaci\u00f3n administrativa, sino una manifestaci\u00f3n estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, m\u00e9rito, capacidad y legalidad. <em>La doctrina emanada de la Causa Especial 20775\/2020 no puede entenderse como una construcci\u00f3n excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretaci\u00f3n general del Derecho penal aplicable a toda la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito local, la lucha contra estas pr\u00e1cticas no requiere tanto una expansi\u00f3n normativa como una aplicaci\u00f3n rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucci\u00f3n penal efectiva y una valoraci\u00f3n menos indulgente de las conductas de validaci\u00f3n t\u00e9cnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicaci\u00f3n del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder p\u00fablico hacia intereses privados o partidistas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>N.B.<\/strong> Imagen. \u2013 Nepotismo y corrupci\u00f3n sist\u00e9mica \u2013 Doctrina Penal &#8211; (De la alta Pol\u00edtica al \u00c1mbito Municipal.).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.andalucialegal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/image-10.png\" ><img loading=\"lazy\" width=\"851\" height=\"464\" src=\"https:\/\/www.andalucialegal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/image-10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5133\" srcset=\"https:\/\/www.andalucialegal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/image-10.png 851w, https:\/\/www.andalucialegal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/image-10-300x164.png 300w, https:\/\/www.andalucialegal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/image-10-768x419.png 768w, https:\/\/www.andalucialegal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/image-10-624x340.png 624w\" sizes=\"(max-width: 851px) 100vw, 851px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, 26 de junio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Enrique Garc\u00eda Montoya.<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado ICA-C\u00f3rdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775\/2020 y la realidad de la contrataci\u00f3n arbitraria local. I.- Introducci\u00f3n y marco de referencia. La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775\/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitaci\u00f3n [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[4937,352,5115,5728,2576,5736,5737,5733,4642,4730,1462,5738,77,5727,3371,742,3495,5730,5732,1582,282,322,377,2192,1023,1279,2149,5735,2512,2179,2637,64,4749,2508,3377],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5132"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5132"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5132\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5134,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5132\/revisions\/5134"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andalucialegal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}