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Un escudo desaforado (prevaricación administrativa, historia de un privilegio)

El artículo 404 del Código Penal tipifica el delito de prevaricación administrativa, en relación con la autoridad y/o funcionario público que dictare una resolución injusta a sabiendas.

Sin embargo, la realidad es que como no se trate de un caso político o de un caso similar, conseguir, que se abra un procedimiento penal contra una autoridad administrativa o un funcionario público por haber dictado una resolución injusta, es algo semejante a los trabajos de Hércules, pero peor. Son tantos los escollos y requisitos extraordinarios, que exigen los jueces para, tan solo, iniciar este proceso penal, que es como superar un abismo insondable y tenebroso.

La autoridad y/o el funcionario público goza, a estos efectos, de un escudo desaforado, de un verdadero privilegio de impunidad, máxime, si se trata de una autoridad y/o funcionario del Ministerio de Hacienda (AEAT), ya que entonces, se añade un requisito exorbitante, de manera, que no solo hay que acudir al Tribunal Económico-Administrativo de turno, sino que, además, si obtienes una resolución favorable, en la practica real, a esa autoridad y/o funcionario público parece que le sirve de escudo protector maravilloso, que elimina cualquier responsabilidad.

Desgraciadamente, esto está pasando todos los días y, curiosamente, no pasa nada, de manera que puedes acudir a todos los tribunales del mundo mundial (con todos los costos que ello conlleva), pues al final esa autoridad y/o funcionario público se va de rositas, y, solo te queda al final, acudir a una reclamación ante el órgano administrativo y judicial competente solicitando una compensación económica dificilísima de evaluar y conseguir en su justa medida, pero siempre costosa para ti; a la vez la autoridad y/o funcionario público quedará impune, aunque, con su resolución administrativa injusta haya destrozado a muchas personas y haya arruinado su honor, su prestigio y su fama para siempre, sobre todo, cuando se trata de profesionales que, después de muchos años de esfuerzo y trabajo, ven como su honradez profesional y personal ha quedado destruida casi para siempre.

Así mismo, poner de manifiesto, que hoy día todo se agrava, cuando esas resoluciones injustas se difunden y publicitan por las redes sociales en ese universo inabarcable, que son hoy día, y, del que, además, resulta posible salir, ya que cuando alguien pincha un buscador de internet, siempre aparece ese profesional como defraudador irredento, saliendo, sin duda, la resolución injusta, pero casi nunca aparece, el hecho de que esa persona ha sido objeto de una resolución injusta y que esta ha sido anulada por el juez o tribunal competente.

[ Solo para que cualquiera se haga una idea, según doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que puede ser exponente la STS 606/2017, de 7 de julio, para que aflore el delito de prevaricación será preciso:

a).    Que se dicte una resolución arbitraria por autoridad o funcionario en asunto administrativo;

b).   Que ocasione un resultado materialmente injusto;

c).    Que la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho y

d).   Que la actuación sea intencionada, “a sabiendas”, en la terminología del precepto penal, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. En relación con este último presupuesto, la STS 766/1999, de 18 mayo, afirma que este elemento subjetivo exige, que la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúe de tal modo porque quiere ese resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, ( STS. 443/2008 de 1.7), lo que permite excluir aquellos supuestos en los que el funcionario tenga “dudas razonables” sobre la injusticia de su resolución. Estima la doctrina que en esta última hipótesis nos hallaríamos en el ámbito del derecho administrativo-sancionador.]

(Nota: Que quede claro, que todos esos requisitos hay que probarlos indubitada y fehacientemente, en otro caso no hay nada que hacer, en la espera, además, de que la autoridad y/o funcionario público “no tenga dudas razonales”, razón por la que, siempre tiene la última palabra en su posible imputación. Vamos un dislate increíble contra toda ley y equidad instalado en el mundo de la arbitrariedad).

Por lo dicho, cualquiera puede comprender, el escudo inexpugnable de que gozan las autoridades y/o funcionarios públicos, cuando dictan una resolución injusta (revocada y anulada administrativamente por un TEAR o judicialmente) y hunden en la miseria económica y moral a un profesional, que jamás recuperará su prestigio, su honor, su fama ni su honradez personal y profesional, mientras esa autoridad y/o funcionario publico se va de rositas, protegido por ese escudo invisible de impunidad.

N.B.  Es un hecho cierto, que resulta prácticamente imposible imputar con éxito a una autoridad y/o funcionario público, que dicta una resolución injusta con base al artículo 404 del Código Penal, ya que como he razonado, gozan de un escudo desaforado, siendo lo dicho la historia de un privilegio exorbitante.

Dentro de la arbitrariedad y subjetivismo absoluto, siempre hay que estar a la espera, además, de que la autoridad y/o funcionario público “no tenga dudas razonales, razón por la que, siempre ellos tienen la última palabra en su posible imputación. Reitero, que se trata de un dislate increíble contra toda ley y equidad instalado en el mundo de la arbitrariedad, proscrita en el art. 9 de la C. E.

Por otro lado, finalmente, el profesional destruido personal y socialmente, no le queda otra, que aguantar la ignominia pública, y, por supuesto luchar hasta el final, sabiendo, que después de muchos años de esfuerzos de todo tipo, incluso ganando, ha perdido profesional, social y económicamente. Siempre quedará como un defraudador irredento en las redes sociales y para el resto de su vida de forma imborrable.

Córdoba, a 17 de agosto de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.