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P. G. E . – Base Logística E. T. – Elecciones (Córdoba 0. de 0. – nada)

Suponiendo que los P. G. E. sean verdad y no un engaño de principio a fin, aunque incluso el B. de E. ya ha dicho que no cuadran, a Córdoba le da exactamente lo mismo, 0. de 0. para la Base Logística del Ejecito de Tierra significa, “que la pague el Ayuntamiento”, aunque claro, el Alcalde Sr. Bellido ha puesto el grito en el cielo, así que está por ver, que dicen los cordobeses en las elecciones municipales.

En Córdoba hay manifestaciones de todas clases, lo que está muy bien, ya que, la libertad de expresión y manifestación son derechos fundamentales, así que animo a una gran manifestación en defensa de los intereses de Córdoba, pues 0. de 0. para la B.L.E.T. en los Presupuestos Generales del Estado es un poco más que indignante, sobre todo, cuando Cataluña se lleva el santo y la limosna.

Este asunto me recuerda el caso de la Estación de Córdoba, ocasión  donde se hizo una piña la Ciudad, ya que, se mire como se mire, lo diga Agamenón o su porquero, la verdad es que la Base Logística es de todos, de forma, que aquí no vale esconderse con argumentos fatuos partidistas defendiendo lo indefendible, dejando a los cordobeses abandonados, como la Canción del Jinete: Córdoba. Lejana y sola.

Si no se arregla la discriminación y la desigualdad, que, sin duda, se presenta como algo improbable, para eso están las elecciones municipales próximas, y, a votar en defensa de Córdoba, de manera, que si alguien está en otra onda que lo diga claramente: todos sabremos lo que hay que votar.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 14: que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

N.B. Los Presupuestos Generales del Estado dan a la Base Logística del Ejército de Tierra de Córdoba 0. de 0. – nada.

Córdoba sabe de sobra que este asunto es de todos, de forma, que no vale esconder la cabeza, aunque seguro que la gran mayoría de los cordobeses ya saben lo que tienen que hacer en las elecciones municipales si no se corrige la discriminación injustificable.

Córdoba, a 10 de octubre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Reforma Laboral V – Empresas – pobreza salarial – empleo (contratos por horas – desigualdad – coacciones)

La Reforma Laboral es un bluff (un farol), pues no contiene medidas para solucionar los problemas endémicos del mercado laboral, pues, con solo leer el Preámbulo del R.D.L. se puede ver, que solo anticipa una persecución sin tregua contra los empresarios, de manera, que se puede decir, que la reforma contiene un juicio crítico negativo hacía la actividad empresarial y, así mismo, un desconocimiento profundo de ese mundo, suponiendo una inquietante animadversión hacia lo que es un empresario.

La animosidad legislativa hacia la empresa procede: (i) de mirar solo desde un lado de los actores del mercado, machacando el consenso real, que nace del acuerdo entre iguales; (ii) del desconocimiento del mundo empresarial; y, (iii) de la implantación y aplicación de principios ideológicos trasnochados, alejados de los nuevos mercados competitivos y productivos más libres y flexibles.

La Reforma del R. D. L. (aprobada por ahora) no aporta soluciones ni medidas para los problemas de nuestro mercado laboral, así:

1.- Con la Reforma seguirá la llamada pobreza salarial, que sin duda es un hecho muy negativo, además, ignora que el paro es un hecho mucho peor que una retribución devaluada.

2.- No aborda el principal problema económico de España, que es nuestra incapacidad estructural de crear empleo.

3.- Pasa por alto olvidándolo, la relación entre los costes de despido y la temporalidad, ya que, es algo patente, que a mayores costes de despido le sobreviene mayor temporalidad.

Por otro, la Reforma niega el impacto negativo sobre el empleo de los trabajadores menos cualificados, estableciendo  costes laborales por encima de su productividad.

Por los motivos apuntados aumentará el desempleo, pues la Reforma es un obstáculo a la creación de empleo.

4.- Prohíbe legalmente la temporalidad, suponiendo que esa medida coactiva disminuirá los contratos temporales, pero incurre en un error de bulto, ya que, olvida por completo que no aumentarán en la misma proporción los contratos fijos, lo que implica, sí o sí, que aumentará el desempleo y, exponencialmente, los contratos fijos a tiempo parcial.

Dicho de otra forma, limitar la temporalidad imponiéndola con sanciones y coercitivamente podrá reducir la misma, pero a costa de reducir también el empleo y su calidad, problema que se agravará, con las medidas encaminadas a subir los salarios más bajos para luchar contra la pobreza salarial, consiguiendo subir algunos salarios, a expensas de destruir más empleo y bajar la productividad.

5.- La reforma establece que las contratas y subcontratas deberán aplicar los mayores sueldos del convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal, por lo que parece, que los expertos legislativos olvidan, que muchos de trabajadores que podrían haber sido contratados  no lo serán,  precisamente, a causa de esa norma.

6.- La Reforma consolida el mercado productivo existente en España, que absorbe, sin duda, una amplia bolsa de trabajadores de baja productividad existente en nuestro País, ya que, ignora cualquier instrumento eficaz para combatir la baja productividad, así como, a compensar los bajos salarios dedicados a estos trabajadores, implicando, además, un gravamen para la competitividad de las empresas.  

Finalmente, es un hecho, que la Reforma Laboral dará lugar muchos contratos fijos a tiempo parcial, lo que, se quieradmitir o no, es un anticipo de pobreza laboral.

** Por otro lado, los datos oficiales de paro están trufados de trolería, de forma, que examinando unos números se puede ver, que la forma de contar por el Ministerio Reformista en este apartado es irreal, solo partiendo de cifras oficiales:

*. Paro registrado (cifra oficial): 3.105.905 de trabajadores.

*. Otros no ocupados: 215.000 personas.

*. Parados que están buscando trabajo en unas condiciones concretas, por ejemplo, que no están dispuestos a cambiar de residencia): 290.500.

*. Ertes: 103.800 trabajadores.

*. Autónomos en cese de actividad: 108.200 personas.

*. Inactivos 1.800.000 personas.

*. Trabajo por horas y a tiempo parcial 2.400.000 trabajadores.

*. Empleo Público creado desde 2020: 250.000 personas.  

*. Sector Privado: 20.000 empleos perdidos contando desde 2019.

Total: 6.385.205 parados reales a finales de 2021.

(Nota: Se pueden utilizar otros datos, pero al final la cifra real estará en seis millones de desempleados).

Fijando una conclusión, la Reforma Laboral garantiza menos contratos y más inestabilidad laboral.

N.B. La Reforma Laboral no aborda los problemas de nuestro modelo productivo: -productividad-, -empleo- y- paro-, ya que, persigue y coacciona a las empresas, contra los criterios modernos y competitivos en los mercados laborales que funcionan, incentiva la pobreza salarial y destruye empleo, especialmente, el estable y sólido, garantizando solo un crecimiento de los contratos fijos por horas o a tiempo parcial, a la vez, que paraliza la contratación de las empresas con sanciones y provocará un enrocamiento empresarial inevitable ante unas extinciones imposibles de contratos, de forma, que habrá menos contratos temporales, pero, también, menos contratos fijos.

En resumen, crecerá el desempleo en el sector privado, aunque aumente en el sector público, que nunca podrá compensar la falta de creación de empleo en la empresa y cuyo significado es muy diferente en términos de empleo real.

La Reforma Laboral incrementará la inseguridad jurídica y la desconfianza en las relaciones de trabajo, lo que obligará al Gobierno a aumentar sin tregua el gasto público, haciendo más grande  la brecha entre el sector público y el sector privado, lo que provocará rupturas de la igualdad en la sociedad civil española, creando tensiones  dentro y fuera de la empresa.

El desarrollo  de nuestro mercado laboral estará más dominado por la desconfianza y la incertidumbre, lo que conllevará menos empleo y aumentos del paro.

Córdoba, a 9 de enero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Semejanzas perversas – Polonia – la Comisión Europea – U. E. – España – P.P. (desigualdad – tiros en los pies – disenso)

Por un lado, la U. E., comandada por la Presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, ha decido que Polonia y los polacos son fáciles de someter a sus dictados de desigualdad, tratando de imponer las normas de un estado de derecho donde sus leyes se imponen según quien, además, con una prepotencia insultante para Polonia. No existe la menor duda, que la C. E. de D.ª. Úrsula se ha metido un tiro en los dos pies, ya que, la U. E. es consenso e igualdad no desigualdad y disenso.

Por otro lado, en España el Presidente de un Partido, que quiere reinar, ha decidido para ello, pegarse dos tiros uno en cada pie, tratando de imponer por la fuerza (que, por cierto, no tiene) la desigualdad y la discrepancia entre las CC. AA. en las que gobierna, además, desde una postura misógina inaceptable; de forma, que todas las presidencias del partido en esas CC. AA. las ostentan sin discusión el Presidente del Gobierno de cada una de ellas, sin embargo, la única mujer que gobierna una Comunidad Autónoma, además, con gran acierto y apoyo unánime de sus votantes, se le impide con toda clase de tretas, zancadillas y maniobras obscenas de todo tipo y color ser la Presidenta del Partido en su C. C. A.A., que, a mayor inri, está, también, marcando el camino hacia la Presidencia del Gobierno de la Nación al Presidente del Partido, que quiere reinar.

Las semejanzas en los dos casos son evidentes por su ceguera, su maldad y su estulticia, ya que, en los dos supuestos descritos con holgura clarividente, los tiros en ambos pies de cada uno de ellos son idénticos y perversos para ellos mismos.

Seguramente, se puede ser más negado, pero, sin duda, es imposible ser más necio.

Desde una posición de poder inane y autodestructiva, se ha sustituido -la igualdad por la desigualdad-, -el acuerdo por el disenso- y -la unidad ganadora por la división y el desacuerdo inútiles y perversos-.

Finalmente, poner de manifiesto: “Que la responsabilidad siempre es de la persona que tiene el poder”; dicho de otra forma: Del que manda.

N.B. Las semejanzas, entre el caso de Polonia y la Comisión Europea – U. E., y, entre el caso de España -CC. AA. Madrid- y el Presidente del Partido, que quiere reinar, son perversas y dañinas, suponiendo desigualdad, disenso y un auto tiro en los dos pies por los propios mandamases del desaguisado.

La igualdad ante la ley y el respeto a la misma por todos son las bases del Estado de Derecho de la U. E. y de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Española, de forma, que la desigualdad perversa puesta de relieve en ambos casos, supera cualquier comparación y comentario, que se quiera hacer, entrando en el disparate de la autodestrucción.

En los dos casos expuestos es posible, sin mucho esfuerzo, llegar a un acuerdo, aunque ello exige menos prepotencia del que cree que tiene el poder, concediendo un atisbo de confianza a la parte que se considera más débil, ya que, un acuerdo siempre supone rebajar un poco las posiciones, partiendo de la base, que destruir a la otra parte nunca es una solución beneficiosa para nadie y, además, nunca da resultado.

Córdoba, a 31 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S. 

La ejemplaridad y la ética (valores en desuso)

En estos días se renuevan el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo solo para empezar entre los partidos políticos dominantes (P.P. y PSOE), quedando fuera el C. G. P. J., que es el premio gordo del control del Poder Judicial.

Sobra aquí cualquier comentario, ya que, los españoles saben de sobra de que va todo el asunto, al tratarse simple y llanamente acabar con una verdadera división de poderes, entre otras cosas, porque, a mayor inri, en España no existen contrapoderes, que equilibren el sistema.

 Así mismo, ciertos valores como la ejemplaridad y la ética, que podrían servir de contrapeso, aparecen como algo hoy superado por la realidad diaria que se ve, con muy malas consecuencias para los españoles de a pie, así:

** La ejemplaridad se concebía como un valor, siendo en muchos casos una obligación, de forma, que había que comportarse en público de una determinada manera, equiparable a la posición o cargo que se tenía.

Es un hecho cierto, que la situación personal conlleva (o debe implicar) ciertas obligaciones en todos los sentidos, ya que, no es igual que un juez o un político electo defienda una ilegalidad públicamente, que, si lo hace una persona sin responsabilidad profesional o iletrada, ya que, a los primeros le son exigibles actitudes respetuosas con la ley por su posición o su puesto, cosa que no es igualmente obligatoria para los segundos, especialmente, por sus consecuencias hacia los demás.

Desgraciadamente, en estos momentos, la ejemplaridad como parte de la excelencia, en aras de una igualdad perversa, ha pasado a formar parte de la historia, que, además, todos parecen olvidar, porque es patente que se quiere tener el privilegio y la igualdad a la vez (es decir, el santo y la limosna), cuando está muy claro, por ejemplo, que un político aforado no es igual que un ciudadano de a pie ante la justicia: “Hoy mismo todos los españoles lo están viendo publicitado en primera plana”.

** Igualmente, la ética, en días de ubicuidad de personas relevantes, ha perdido su valor de principio de validez universal, respetado por todos y exigible a todos, siempre en función de su situación personal.

En el plano judicial, solo por incardinar nuestro comentario en algún sitio preminente, decir, que en su día se aprobó un Código de Ética Judicial, que sintéticamente conviene recordar, aunque parece que a muchos se les olvida o bien soslayan sus principios de una u otra manera, así:

<< PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL

(Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016)

Preámbulo.

Estos “Principios de Ética Judicial” aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española. Pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante. Se proponen, además, fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones.

La ética judicial es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Principios. 

* Independencia.

La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

* Imparcialidad.

La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

 La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia

El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción. 

* Integridad.

La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.

El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo. >>

*** Para finalizar, es público y notorio, que personas significadas ignoran la ejemplaridad y la ética de muchas formas y maneras, así por poner solo un ejemplo: Muchas personas relevantes, en un alarde de ubicuidad y sin pudor, pasan sin pausa alguna del poder ejecutivo a esferas del mundo de la justicia”.

Se mire como se mire, en estos casos entra en crisis la división de poderes, no siendo ejemplos para nadie, especialmente, para el ciudadano de a pie, aunque, siempre conviene recordar, que hablamos de principios de validez universal, como sin duda son los de ética y ejemplaridad.

N.B.  La ejemplaridad y la ética son valores en desuso, pero, sin duda, sus consecuencias son y serán perversas para todos, aunque algunos muchos defiendan equívocamente y de forma interesada su dualidad privilegiada como una idea de justica y libertad, porque, simplemente, no es verdad, sino una mentira corrupta y depravada

La igualdad de los españoles consagrada en la Constitución es por lo que se ve una fantasía.

La desigualdad puesta de manifiesto y el olvido de principios de validez universal,  los perciben una gran mayoría de españoles, que se dan cuenta de esa diferencia que existe entre ellos mismos y sus representantes elegidos por ellos, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y desigualdad se están apoderando de nuestras libertades y derechos.

Córdoba, a 22 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Igualdad ante la ley – IV – Jueces y Fiscales (desigualdad con los abogados)

La desigualdad entre abogados y fiscales en los actos del juicio es manifiesta, y, sin duda, encierra una corruptela legal, que todos sabemos que existe.

Como me ha vuelto a pasar, esta vez, quiero escribir algo ante el trato de favor que reciben los fiscales en los tribunales y juzgados (que conste que no en la mayoría afortunadamente), que contrasta en demasía con el trato que reciben los abogados de esos mismos jueces y tribunales, así, es un hecho probado y patente, que desgraciadamente, en muchos casos, demasiados, los fiscales están posicionados en un plano de superioridad respecto a los abogados, que intervienen en los juicios.

Es casi inevitable, se diría corriente, que cuando un abogado entra en la Sala del Juzgado o Tribunal, se suele encontrar al Fiscal departiendo con el Juez o Tribunal, que en pura lógica estarán hablando del juicio a celebrar. Se me dirá que no es así, aunque un ejemplo de igualdad de trato en estrados entre fiscal y abogado desde luego no es. Sin ser malintencionado, en estos casos, la apariencia de imparcialidad del Juez o Tribunal, se puede afirmar, que -queda en entredicho-.

En el derecho español el asunto está muy claro en la ley, por un lado está el poder judicial, por otro el poder ejecutivo representado por el fiscal y por otro el abogado, es más, la Constitución Española no deja lugar a duda sobre lo dicho, de manera, (i) que el Juez o Tribunal es independiente como representante de unos de los poderes del Estado; (ii) que el Fiscal es el defensor de la ley dependiendo jerárquicamente de la Fiscalía General del Estado, que ya se sabe quién la nombra (pues -eso-); y, (iii) que el abogado defiende a su cliente de conformidad con la ley.

Es evidente, que el Juez o Tribunal con todas las garantías de independencia, imparcialidad y sujeción a la ley dirige y ordena el proceso y tiene la última decisión como poder judicial; por otro lado, el Fiscal y el Abogado que defienden la ley y la justicia del pueblo soberano en estrados tienen los mismos derechos, de forma, que en aras a la justicia de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, la igualdad de armas en el proceso entre ellos es algo indiscutible, siempre observando la ley y sometidos ambos a la autoridad del Juez o Tribunal.

Lo expuesto, es la teoría que, desgraciadamente, no siempre se cumple, quizás demasiadas, porque, se quiera admitir o no, es un hecho repetido, patente y probado, que, en apariencia, al menos, el fiscal aparece en posición de preeminencia en estrados, además, a veces, se le permiten cosas que de ninguna forma se admiten cuando se trata del abogado.

Lo cierto es, que eso sucede, de forma, que la pretendida igualdad entre fiscal y abogado que la Constitución garantiza aparece diluida en el polvo del camino, aunque, también, es cierto, que el abogado respetuosamente puede hacer ver al Juez o Tribunal esa situación paralegal y anómala, que suele ser aceptada mayoritariamente por el juzgador, aunque, evidentemente, hay casos en que no, razón por la que los abogados prudentemente, aunque equivocadamente, dejan pasar la cuestión por muchos motivos, como pueden ser, -la creencia de que si protestan perjudicaran a su cliente-, -el respeto excesivo al Juez o Tribunal que le hace no querer molestar al juzgador-, etc. etc.; sin embargo, lo único cierto es que si el abogado, ante hechos parecidos a los expuestos, que rompen la igualdad y la equidad del proceso, no protesta debidamente al Juez o Tribunal, están haciendo dejación de sus funciones y perjudicando a su cliente, que en definitiva es el Pueblo Soberano.

Lo dicho, es una falta de respeto a la ley, diluyéndose la vigencia del principio de legalidad constitucional con un reflejo perverso en –la igualdad ante la ley-, que está bajo mínimos en España, aunque nadie puede olvidar, que la C. E. sus arts. 9 y 10 consagra -el principio de legalidad- y -el respeto a la ley-, culminando su declaración con el art. 14, que dice, que los españoles son iguales ante la ley.

Lo expuesto sobre los fiscales y los abogados, se quiera admitir o discutir su existencia real, es un hecho cierto y doloroso, contrario a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho regido por Constitución, que nos vincula a todos si excepciones.

Los hechos puestos de manifiesto, es evidente, que pueden tener variables, pero existir existen, y, curiosamente siempre el perjuicio se produce contra el Pueblo Soberano, razón por la que se repite la misma pregunta:

¿los españoles son iguales ante la ley?

Según la Constitución cualquier asunto, en virtud de la libertad de expresión, es opinable y/o criticable en libertad y con respeto, de manera, que no se descarta, que algunos abogados piensen que la igualdad es real en estrados entre fiscales y abogados, aunque, sin la menor dudad, una gran mayoría de abogados españoles dirá que no es asíque la Constitución no se cumple: “ley no es igual para todos”.

Las consecuencias de esa desigualdad son y serán nocivas para los españoles y para los tres poderes del Estado, aunque, a veces, cuando uno está con la toga puesta, se siente una desazón profunda, cuando hechos parecidos se producen, siendo cierto, que la mayoría de Jueces y Tribunales siguen respetuosos la Ley y los Criterios aprobados sobre la Ética Judicial.

Para finalizar, no ayuda a cambiar el tercio, que en España jueces y fiscales aparecen en público unidos en defensa de asuntos parecidos, pero olvidando, que esa imagen de unidad confunde al pueblo soberano, que asimila ambas instituciones, de forma, que después tiende a confundir los dos poderes del Estado, -Poder Ejecutivo- y -Poder Judicial-.

N.B.  La igualdad ante la ley de los españoles es por lo que se ve un mundo lejano y sin remedio, ya que, como se ha dicho, la igualdad ante la ley de Abogados y Fiscales se asemeja a un mundo de fantasía. Si alguien lo pone en duda, que pregunte a cualquier abogado.

La desigualdad puesta de manifiesto entre abogados y fiscales, la perciben, no solo los primeros, sino que, también, una gran mayoría de españoles de dan cuenta de esa diferencia que existe entre su abogado y el fiscal, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y a la pérdida de seguridad en la justica se materializan en el pueblo.

Córdoba, a 15 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.