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NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

ANDALUCÍA – (ASIMETRÍA COMO PROBLEMA ESTRUCTURAL)(Desequilibrios territoriales, déficits estructurales y agenda de reequilibrio)

Hablar de un único “problema principal” en una comunidad autónoma tan extensa, heterogénea y compleja como Andalucía conduce inevitablemente a una simplificación estéril. Sin embargo, del análisis conjunto de sus indicadores económicos y de las demandas sociales emerge con nitidez una cuestión vertebradora: 

-“la persistencia de una asimetría estructural interna”.

Andalucía presenta en la actualidad un dinamismo económico apreciable, con tasas de crecimiento superiores a la media nacional en determinados periodos. No obstante, este avance macroeconómico convive con desequilibrios históricos que limitan la traslación efectiva del progreso a amplias capas de la población. En consecuencia, el verdadero criterio de evaluación de la acción pública no debe centrarse en magnitudes agregadas como el PIB, sino en la capacidad de reducir dichas brechas internas.

I. Retos estructurales prioritarios.

La realidad cotidiana de la ciudadanía andaluza se articula en torno a tres grandes ámbitos de tensión que requieren intervención pública sostenida:

1.- Empleo: entre la cantidad y la calidad.

Pese a la mejora relativa de las cifras de paro, Andalucía mantiene niveles de desempleo estructural significativamente superiores a la media nacional. A ello se añade un patrón productivo fuertemente condicionado por la estacionalidad (turismo y campañas agrícolas), así como por niveles salariales inferiores. El problema, por tanto, no es exclusivamente la creación de empleo, sino su estabilidad, cualificación y capacidad de generar movilidad social.

2.- Vivienda y coste de vida.

El acceso a la vivienda se ha consolidado como el principal factor de preocupación social, especialmente en áreas metropolitanas como Málaga y Sevilla. El desacoplamiento entre la evolución de los precios inmobiliarios y los salarios ha generado una barrera de entrada prácticamente insalvable para amplios sectores, en particular para la población joven, intensificando procesos de desplazamiento residencial y presión sobre la periferia urbana.

3.- Agua, energía y sector primario.

La vulnerabilidad del sistema productivo andaluz frente a la sequía y al cambio climático pone de manifiesto la necesidad de una modernización profunda de las infraestructuras hídricas y energéticas. El sector primario, pilar económico y social, requiere no solo inversiones estructurales, sino también instrumentos fiscales que mitiguen la volatilidad productiva. A ello se suma un déficit en infraestructuras energéticas que condiciona el desarrollo industrial y urbanístico.

II. La fractura territorial – (una Andalucía a dos velocidades).

La idea de una Andalucía homogénea carece de base empírica. La comunidad se configura, en realidad, como un espacio profundamente dual, donde coexisten dinámicas divergentes:

1,. Litoral dinámico frente a interior rezagado.

El eje litoral y metropolitano (especialmente Málaga-Sevilla, con nodos en Cádiz, Huelva y Almería) concentra inversión, innovación y actividad económica. En contraste, amplias zonas del interior -Jaén, Córdoba o el interior granadino- presentan una dependencia excesiva del sector primario y una insuficiente diversificación productiva, lo que favorece la fuga de talento.

2.- Desequilibrio demográfico.

Aunque Andalucía no experimenta un declive poblacional global, sí existe una distribución profundamente desigual. Las áreas costeras y urbanas sufren sobrecarga demográfica, mientras que los municipios del interior entran en dinámicas de despoblación progresiva. La pérdida de servicios esenciales (sanidad, educación, banca, etc.) actúa como factor acelerador de este proceso.

3. Brecha de renta y desigualdad urbana.

Las desigualdades territoriales se reproducen a escala intraurbana. Andalucía alberga algunos de los barrios con menor renta per cápita del país, evidenciando una fractura social persistente entre áreas dinámicas y periferias vulnerables, donde el desempleo estructural y el fracaso escolar tienden a cronificarse.

III.- Limitaciones del enfoque político actual.

La persistencia de estos desequilibrios no puede entenderse sin atender a los incentivos del propio sistema institucional:

<-La concentración del peso electoral en áreas urbanas y litorales favorece decisiones de inversión con retorno político inmediato.

<-Existe una tendencia a reforzar territorios ya dinámicos frente a intervenir en zonas estructuralmente rezagadas, donde los resultados son más inciertos y a largo plazo.

<-La planificación estratégica adolece, con frecuencia, de falta de ejecución efectiva:

“Diagnósticos rigurosos sin dotación presupuestaria suficiente, sin calendarios vinculantes y sin mecanismos de evaluación”.

IV.- Hacia una agenda de reequilibrio territorial.

Superar la asimetría andaluza exige una estrategia sostenida, coherente y evaluable, articulada, al menos, en torno a cuatro ejes:

1.- Diversificación económica del interior.

Implantar incentivos fiscales diferenciados y estables que favorezcan la implantación empresarial en zonas con declive demográfico, acompañados de la creación de suelo industrial y de infraestructuras adecuadas.

2.- Descentralización institucional.

Redistribuir organismos públicos, centros de decisión y estructuras administrativas fuera de los principales núcleos urbanos, favoreciendo la fijación de población cualificada en el territorio.

3.- Red de transporte integrada.

Priorizar un modelo de conectividad interna que permita la movilidad funcional sin necesidad de desplazamientos definitivos, mediante el refuerzo del transporte de media distancia y cercanías.

4.- Garantía de servicios públicos y políticas de vivienda.

Asegurar la igualdad efectiva en el acceso a sanidad y educación con independencia del lugar de residencia, junto con políticas de vivienda que incluyan promoción pública, mecanismos de acceso y regulación del impacto de usos turísticos.

<<Conclusión>>

La cohesión territorial no constituye un objetivo accesorio, sino un requisito esencial para la efectividad del principio de igualdad. Mientras la acción pública continúe guiándose por indicadores agregados y resultados inmediatos, los desequilibrios internos tenderán a perpetuarse.

El verdadero reto para Andalucía no es únicamente crecer, sino crecer de manera equilibrada. Ello exige una transición desde políticas reactivas o asistenciales hacia una estrategia estructural orientada a la equidad territorial y la sostenibilidad a largo plazo.

N.B. Imagen. Asimetría.

Córdoba, 15 de junio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de Trabajo y S.S.

La Administración Elefantiásica – (Córdoba y la urgencia de una catarsis)

La administración pública en Andalucía no es solo una estructura de servicios, sino que es un ecosistema sobredimensionado que se despliega en tres niveles: *la Junta (autonómico), *las Diputaciones (provincial) y *los Ayuntamientos (municipal). Así mismo, bajo esta superficie late un entramado de más de 1.500 organismos (agencias, consorcios y empresas públicas) que funcionan como el “brazo ejecutor” del poder político, a menudo con una autonomía que escapa al control ciudadano.

En Córdoba, esta fragmentación no solo complica la gestión, sino que ha generado una duplicidad de “entes instrumentales” que amenazan la sostenibilidad del sistema.

1.- La Pinza Administrativa (Ayuntamiento y Diputación de Córdoba).

Si el sector instrumental nació para dotar de agilidad a la administración, los datos sugieren que se ha convertido en un refugio de gasto improductivo.

A.- El Gigante Municipal – (Ayuntamiento de Córdoba).

El Presupuesto 2026 arroja cifras récord: 595 millones de euros de gasto consolidado.

*Gasto en personal: 261,5 millones €.

*Sector Instrumental: Se absorben 128,26 millones eur. solo en sueldos (SADECO, AUCORSA, EMACSA, etc.).

*Casi el 80,7 % del presupuesto se destina a mantener la maquinaria (Capítulos I y II).

Son 1,3 millones de euros al día antes de poner un solo ladrillo o mejorar un servicio real.

B.- El Agujero de la Diputación – (EMPROACSA y EPREMASA).

Es aquí donde la gestión entra en una fase crítica, ya que, mientras el ciudadano sufre “tasazos” en servicios básicos, la Diputación de Córdoba inyecta capital público de forma masiva en empresas ruinosas y financieramente comprometidas:

*EMPROACSA (Agua) y EPREMASA (Residuos): Se han convertido en ejemplos de manual de empresas ruinosas que sobreviven gracias a transferencias recurrentes de fondos públicos.

*La paradoja del servicio: Se suben las tasas sin medida ni control, pero ese incremento no se traduce en reinversión o mejora de infraestructuras, sino en tapar el déficit estructural de una gestión politizada.

Lo último del Gobierno de la Diputación del P.P., por contrario a sus votantes ha sido aprobar un Presupuesto récord, con la abstención de I.U., pero dándole lo que nunca sus votantes le darían y lo que nunca han ganado: Memoria Histórica, Empresas Públicas en pérdidas continuas y cualquier otra cosa de las izquierda radical;  así, que a votar al P.P.

(Nota. Ni una sola palabra en contra de la Dirección Provincial del P. P., ni del Ayuntamiento, ni los Diputados andaluces, ni de los Diputados o Senadores, etc., de forma, que hay un silencio escandaloso ante un disparate ideológico contra sus propios votantes.)

2.- La Brecha – (Legalidad vs. Utilidad).

En España hemos perfeccionado la fiscalización para evitar que el dinero “se robe”, pero hemos ignorado por completo si el dinero “se gasta bien”.

<-El vicio del crecimiento vegetativo: Las administraciones tienden a crecer solas, y, además, si un ente instrumental fracasa, no quiebra, simplemente pide más presupuesto y se lo dan, de forma, que se crean estructuras de “dirección política” paralelas a los técnicos de carrera, duplicando costes y diluyendo responsabilidades.

<-Una propuesta: Es imperativo implantar auditorías de desempeño obligatorias, ya que,  no basta con el visto bueno del interventor sobre la legalidad del gasto, sino que es necesario evaluar el cumplimiento de objetivos.

Si un ente es incapaz de ser eficiente, la solución no es subir la tasa al vecino, sino su disolución o absorción.

3.- Dopaje y Productividad.

Desde la perspectiva económica, el crecimiento de nuestra región está distorsionado. Si aplicamos la lógica de la función de producción de Cobb-Douglas, observamos que el aumento de empleo público y capital no se traduce en un aumento de la Productividad Total de los Factores (PTF).

Estamos financiando gastos fijos e irreversibles (sueldos, pensiones, IMV) con ingresos coyunturales o inflacionarios, razón por la que este exceso de gasto público genera un efecto de expulsión (crowding out) sobre la inversión privada, de forma, que el capital y el talento que deberían estar creando riqueza real terminan absorbidos por la “máquina” administrativa.

4.- La Raíz – (Gestión vs. Partitocracia).

El problema es de incentivos, porque hemos pasado de políticos con una trayectoria profesional previa a “profesionales de partido” cuyo Plan B no existe fuera de las siglas.

La lealtad en las listas cerradas no es hacia el votante de Córdoba, sino hacia el líder que firma la lista.

**La solución estructural es clara: <-Listas Abiertas->.

1.- Lealtad horizontal: El político responde ante el ciudadano.

2.- Competencia real: Se incentiva la capacidad de gestión sobre la obediencia al aparato.

3.- Voto de castigo selectivo: Se puede purgar al gestor ineficiente sin necesidad de castigar a todo el partido.

<<Conclusión – (Hacia la catarsis estructural).

Un derecho sin una administración eficiente es una entelequia. La supervivencia de nuestras libertades y de nuestro bienestar depende de que la máquina pública deje de ser un fin en sí mismo para volver a ser un medio.

La historia nos enseña que estas reformas rara vez vienen “desde dentro”, sino que, suelen llegar por la quiebra de sostenibilidad o la presión de los mercados. Cuando ese muro caiga, el colapso de las estructuras clientelares debe ser el catalizador para recuperar una administración dirigida por profesionales y una democracia de ciudadanos, no de siglas.

N. B. Imagen – Entes Públicos – Democracia de ciudadanos.

El colapso del “aparato” y la fragmentación de las estructuras clientelares serán el catalizador para recuperar una administración dirigida por profesionales y una democracia de ciudadanos, no de siglas.

Hacia una Auditoría de Desempeño Obligatoria.

Córdoba, 10 de abril de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba | Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Impuestos – Un mundo de misterio – (Un contrato roto – el retorno al ciudadano)

Vemos los datos de la recaudación de impuestos en aumento constante, las subidas desproporcionadas de las tasas de basura y agua, las subidas del valor de referencia de los inmuebles, de forma, que la plusvalía se multiplica y los recibos del IBI suben como la espuma, mientras crece a ritmo de galope el gastos público sin justificar, a la vez, que aparecen sin pausa ni tregua el número misterioso de los llamados entes públicos, la mayoría de ellos instrumentales, y,  a la vista del estado de todas las infraestructuras del Estado, de las C.AA., y de los cientos de ayuntamientos y diputaciones, la pregunta solo puede ser una, concretamente,

¿a dónde van nuestros impuestos?

Muchos ciudadanos ven el pago de impuestos como una detracción arbitraria de su riqueza, un “peaje” obligatorio que desaparece en las arcas del Estado (se incluyen todos los poderes públicos), aunque, en teoría la fiscalidad no es un fin en sí mismo, sino la base de un contrato social, de manera, que aquí reside el concepto del retorno al ciudadano, que no es otra cosa que la transformación del dinero privado en bienestar público. Sin embargo, hoy ese contrato de los ciudadanos con los poderes públicos se presenta destruido, porque el contribuyente siente que su esfuerzo no vuelve en la medida que debería con los servicios públicos que recibe.

1.- El Retorno – (teoría vs. realidad).

**El retorno se manifiesta de tres formas:

*Servicios Directos: Lo que vemos (educación, salud, seguridad e infraestructuras).

*Cohesión Social: La red de seguridad (pensiones y ayudas) que garantiza que nadie se quede atrás.

*Gestión eficiente: No basta con que el servicio exista, sino que debe ser de calidad, porque si el ciudadano paga por un servicio de “primera” y recibe uno de “tercera”, la moral fiscal social se resquebraja y se desploma.

2.- Una caja negra y un veneno.

El mayor enemigo de la obediencia fiscal es la opacidad, ya que, cuando el Estado (se incluyen todos los poderes públicos) se convierte en una <-caja negra-> donde es  – -imposible trazar el destino de cada euro, nace la percepción de injusticia – (ej. Hay más de 20.000 entes públicos y muchos de ellos instrumentales). No es solo una cuestión de cuánto se paga, sino de cómo se gasta, de forma, que el daño simbólico del despilfarro (gasto político superfluo o burocracia innecesaria) es inmenso, ya que, destruye la legitimidad moral del recaudador.

Una pregunta lógica: ¿por qué no se puede ver en tiempo real cómo se usan nuestros impuestos (por ejemplo -entre otros muchos-), para mejorar una calle?

3.- El origen del mal – (Listas cerradas y partitocracia).

Aquí llegamos al nudo del problema en España: “Nuestro diseño institucional”. El sistema de listas cerradas y bloqueadas ha secuestrado la representación. En este modelo, el político no debe su puesto al ciudadano, sino a la cúpula de su partido que lo puso en la lista. Esto genera un incentivo perverso: El representante prefiere ser leal al jefe del partido que eficiente con el dinero del contribuyente. Si critica el despilfarro de los suyos, “no sale en la foto” de la próxima legislatura.

Las listas abiertas serían el filtro necesario para que el político responda ante el elector y no ante el aparato.

4.- La paradoja legal – (Un mandato secuestrado).

Nuestra Constitución (Art. 67.2) prohíbe el mandato imperativo, buscando que el diputado vote en conciencia. pero la realidad nos ha dado el “peor de los mundos”:

1.- Hacia el ciudadano: No hay mandato imperativo (no rinde cuentas directas a sus votantes).

2.- Hacia el partido: Hay un mandato imperativo de facto (disciplina de voto férrea por miedo al castigo). El resultado es un sistema donde la responsabilidad por la mala gestión del gasto se diluye, de forma, que los que mandan son unos pocos y, gracias a este diseño, suelen salir impunes de su ineficiencia.

Conclusión – (voluntad vs. tecnología).

Podemos hablar de digitalización y control para fiscalizar las cuentas, pero sin una reforma electoral que devuelva el poder al ciudadano y penalice la mala gestión, la tecnología será solo un maquillaje, siendo el control real de las cuentas un imposible. La transparencia no es una opción ética, es una necesidad de supervivencia para nuestra democracia, ya que, mientras el ciudadano se sienta un <-investigador privado-> de sus propios impuestos en lugar de un beneficiario, la desafección y la fatiga fiscal seguirán creciendo.

N.B. La Imagen – Impuestos – Retorno al ciudadano y su laberinto.

(Un “contrato roto” – el retorno al ciudadano).

Una reforma de listas abiertas es ya una necesidad democrática.

Córdoba, 8 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Récord de impuestos – Déficit en infraestructuras – (el agujero oculto).

Explico con imágenes a mis nietos preguntones Gonzalo y Ángela donde están nuestros impuestos y porque los trenes no funcionan como debieran y las carreteras están llenas de baches y en mal estado de mantenimiento.

España atraviesa un momento de máximos históricos en recaudación fiscal, pero ese incremento no se traduce en una mejora equivalente de las infraestructuras. El ferrocarril y las carreteras reflejan un problema estructural: Más ingresos públicos, pero un déficit persistente en inversión y mantenimiento.

Los servicios públicos clave, especialmente las infraestructuras, muestran señales de deterioro estructural y el retorno al ciudadano se percibe como ineficiente .

N.B. Imágenes. Impuestos todos. Infraestructuras bajo mínimos en mantenimiento y conservación.

(Nota.- Cuando el retorno al ciudadano por parte del Estado es alto y visible, aumenta la moral fiscal (la disposición de la gente a pagar impuestos). Si los ciudadanos perciben que las calles están limpias, los hospitales funcionan y la seguridad es efectiva, entienden el impuesto no como una pérdida, sino como una inversión colectiva.

En cambio, cuando el retorno es pobre o ineficiente, surge la percepción de que el impuesto es una carga injusta, lo que suele alimentar la evasión y el descontento social).

Cada ciudadano debe examinar lo que paga y lo que recibe de sus impuestos por el Estado en su conjunto.

1ª.- Imagen – La realidad – (Lo que hay y lo que se ve).

España nunca había recaudado tanto dinero en impuestos como ahora. En 2025, los ingresos tributarios alcanzaron los 325.356 millones de euros, un 10,4% más que el año anterior, impulsados principalmente por el IRPF (142.466 millones) y el IVA (99.532 millones). Así mismo, se dispara la deuda pública, que alcanza un máximo difícil de imaginar, de forma, que a la vista de lo que hay y lo que se ve existe un agujero oculto, que se traga todo el dinero de los ciudadanos con un destino ignoto.

2ª.- Imagen. Un agujero oculto.

3ª.- Imagen. Ciudadanos asombrados.

4ª.- Imagen. Soluciones. Gestión eficiente, transparencia y justicia tributaria.

(Nota. Es difícil explicar algo tan simple de ver y por lo visto tan difícil de ejecutar, razón por la que prefiero exponerlo en imágenes descriptivas de lo que hay, de lo que no hay, y, de lo que se debe hacer).

Córdoba, 3 de abril de 2026.

Fdo. Enrique Garía Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.