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Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Igualdad formal vs. Igualdad práctica (El reto de la regularización)

Un grupo elevado de lectores me pregunta sobre la regularización masiva de inmigrantes y me piden una opinión, así que, como suelo hacer intentaré darles una explicación razonable.

En el actual escenario normativo de febrero de 2026, España se enfrenta a un desafío que trasciende lo administrativo para instalarse en el corazón de la justicia social:

La gestión de la regularización extraordinaria de extranjeros.

El debate no debe centrarse en la existencia o no de privilegios, sino en la colisión entre la igualdad formal (la ley es igual para todos) y la igualdad práctica (cómo impacta esa ley en un sistema de servicios públicos ya tensionado).

1.- El marco jurídico (La regularización de 2026).

El reciente Real Decreto-ley de regularización extraordinaria busca integrar a una población de entre 500.000 y 800.000 personas que ya conviven con nosotros. Jurídicamente, el objetivo es impecable: Reducir la economía sumergida, aflorar cotizaciones y garantizar derechos fundamentales. Una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo, estas personas adquieren la condición de residentes legales, accediendo al catálogo de servicios públicos en plenas facultades.

2.- La paradoja de los baremos. – (Parece haber prioridad).

Es fundamental aclarar que no existe una prioridad legal por origen nacional. Los criterios de acceso a guarderías (0-3 años), al Ingreso Mínimo Vital (IMV) o a las ayudas al alquiler son universales y se basan, principalmente, en la vulnerabilidad socioeconómica.

**Sin embargo, aquí es donde surge el conflicto de la “igualdad práctica”, así:

<-El perfil de vulnerabilidad: Los nuevos regularizados suelen presentar niveles de renta más bajos, familias más numerosas y situaciones de precariedad laboral inicial.

<-La puntuación mecánica: Al aplicar los baremos vigentes (donde puntúa más la renta baja o el número de hijos), este colectivo encaja de forma natural en los tramos de máxima prioridad.

**La clave del problema: No es que se favorezca al inmigrante “por serlo”, sino que el sistema está diseñado para primar la necesidad extrema. Cuando esa necesidad se concentra en un grupo recién incorporado al sistema legal, el resultado práctico es que familias españolas de rentas medias o bajas (pero no extremas) se ven desplazadas en las listas de espera.

3.- El riesgo del colapso y la gestión de la escasez.

La justicia de una medida de integración no puede evaluarse de forma aislada a la capacidad del sistema. La incorporación de cientos de miles de nuevos usuarios cualificados para ayudas sociales sin una ampliación proporcional de la oferta pública produce un efecto de “suma cero”.

<-Educación y Sanidad: La saturación en la Atención Primaria y la falta de plazas en escuelas infantiles no son responsabilidad del inmigrante, sino de una planificación que no prevé el aumento de la demanda.

<-Servicios Sociales: El IMV y las rentas mínimas tienen presupuestos acotados, de forma, que si la base de solicitantes con máxima puntuación crece exponencialmente, el sistema se bloquea para todos.

4.- Conclusión. – (Una solidaridad sostenible).

Como profesionales del derecho, debemos defender que la ayuda al inmigrante es un imperativo humanitario y económico, pero no debe ejecutarse a costa de la erosión de los derechos y servicios de quienes ya sostienen el sistema.

La igualdad formal es un pilar de nuestra democracia, pero si no se acompaña de una inversión pública que absorba la nueva demanda, generamos una desigualdad práctica que fractura la cohesión social. Para que la integración sea real y justa, el Estado debe garantizar que la ampliación de derechos para unos no signifique la pérdida de servicios para otros.

N.B. El reto de la regularización es pasar de la igualdad formal a la igualdad práctica, a la vez, que se consigue una integración productiva de calidad, llevándose a cabo una reestructuración completa del mercado de trabajo.

La solución no es el enfrentamiento entre vulnerables, sino una administración de recursos que entienda que la capacidad de acogida está intrínsecamente ligada a la capacidad de prestación.

Córdoba, 9 de febrero de 2026

Por: Enrique García Montoya.

Abogado del ICA-Córdoba.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA).

Presión Fiscal en el Ayuntamiento de Córdoba – Gobierno PP (Análisis Crítico y Reivindicativo)

Vistas las subidas fallidas -por ahora- de las tasas de basura y agua por el Gobierno Provincial del PP (Diputación de Córdoba), un grupo de lectores pregunta:

¿ha subido o ha bajado la presión fiscal del Ayuntamiento de Córdoba con el PP en los últimos años?

Encontrar una respuesta clara presenta un conjunto de dificultades y obstáculos, ya que, el equipo del alcalde Bellido ha aplicado rebajas selectivas en impuestos, -lejos de la <-bajada masiva-> prometida en campaña-, mientras ha incrementado tasas esenciales como agua y basura de forma lineal y agresiva. Estas subidas han devorado cualquier ahorro, generando una presión fiscal real netamente superior para la mayoría de hogares cordobeses. A continuación, desglosamos la realidad con datos oficiales de ordenanzas fiscales, presupuestos municipales y declaraciones públicas, manteniendo un enfoque crítico en defensa de los ciudadanos.

El PP gobierna el Ayuntamiento de Córdoba Capital desde junio de 2019, con mayoría absoluta desde 2023, y, en su programa electoral enfatizaba una bajada masiva de impuestos para aliviar la presión fiscal.

Analizaremos si esto se ha cumplido, considerando impuestos directos (IBI, plusvalía), indirectos, tasas por servicios (agua, basura gestionadas por Emacsa y Sadeco) y otros gravámenes.

<<Presión Fiscal Total – Un Aumento Neto Indudable>>

<-Es un hecho incontestable: La presión fiscal ha aumentado en términos netos para la mayoría de familias, pese a rebajas selectivas. Las bajadas en IBI, ICIO, IAE e IVTM acumulan hasta 15-20% en algunos casos, pero son compensadas -y superadas- por subidas en tasas esenciales, que representan un mayor peso en el gasto diario familiar.

<-Razones oficiales invocadas: La existencia de obligaciones legales (Ley de Residuos 7/2022 para el quinto contenedor, cubriendo 100% de costes reales), la sequía y la inflación para el agua. Sin embargo, el Ayuntamiento prevé recaudar 20 millones de euros más en 2025 que en 2024 (131,7 M€ en impuestos directos + 46,7 M€ en tasas), *lo que solo puede interpretarse como mayor presión fiscal*.

<-Impacto estimado en hogares: Un familia media ahorra 100. eur. año en impuestos directos, pero paga 50-100. eur. más en agua y basura (subidas acumuladas >50% desde 2021). La oposición y asociaciones como Córdoba Abierta -ACOA- lo califican de “engaño masivo” o -sablazo-, ya que,  las rebajas benefician principalmente a empresas y autónomos (IAE/ICIO), mientras las subidas lineales en tasas penalizan a las familias sin distinción.

<-Estado de los servicios públicos: No se puede disociar la presión fiscal de la calidad recibida. Si los impuestos y tasas suben, pero servicios como movilidad, limpieza viaria, infraestructuras, transparencia, asistencia a mayores e incapacitados, etc. se deterioran o estancan, la realidad es que la presión fiscal real aumenta exponencialmente. Los ciudadanos perciben que pagan más por menos: calles sucias, transporte deficiente y falta de retroalimentación compensatoria. Esto es un hecho patente de injusticia fiscal.

<<Evolución Detallada por Impuesto/Tasa (2019-2025)>>

**Basado en ordenanzas fiscales anuales y presupuestos municipales:

Impuesto/TasaEvolución 2019-2025DetallesImpacto Neto
IBI (urbano)Bajada acumulada: -5,79% (-1% en 2025, -2% en 2026)Rebaja para compensar subidas en servicios; rústico: -13,93%. Incorpora propuesta del Consejo del Movimiento Ciudadano.Positivo para propietarios, pero valores catastrales actualizados en 2023 (+5-10% en zonas urbanas) anulan gran parte del ahorro.
Plusvalía (IIVTNU)Bajada acumulada: -8,97%Bonificación 95% en herencias mantenida. Sin nuevos gravámenes.Neutral; no crece, pero rebaja insuficiente vs. promesas.
Tasa de basura (Sadeco)Subida acumulada: +45-50% (35% en 2024 + 10% en 2025)Obligatoria por UE/Ley de Residuos (quinto contenedor). Media: +50 €/año por hogar. PSOE critica “negligencia” en preparación.Negativo; principal queja ciudadana, afecta a todos por igual.
Tasa de agua (Emacsa)Subida acumulada: +15-20% (5% jul.2024 + 10% may.2025)Por sequía e IPC; segunda subida en <2 años. +20-30 €/trimestre en facturas medias.Negativo; Bellido lo justifica como “responsable”, pero contradice promesas.
Otros impuestos (ICIO, IAE, IVTM)Bajadas: ICIO -15,76%; IAE -5%; IVTM -13,21%Selectivas (2% anual para empresas/autónomos). Acumulado: 35 M€ menos recaudación.Positivo para negocios; insignificante para hogares.
Otras tasas (licencias, veladores)Bajadas: Licencias -22%; Veladores -20%; Urbanísticas -10%Apoyo a pymes; congelación general.Positivo, pero minoritario en impacto global.

***Presión fiscal real global: El Ayuntamiento presume de una “sexta bajada consecutiva” en 2025 (-0,384% ponderado, coste 1,48 M. eur. menos ingresos). Sin embargo, expertos señalan un descenso regresivo que favorece a los poderosos (empresas) y una merma servicios. Prueba lo dicho, que la recaudación total sube +8,2% en 2025 por inflación y catastro, sin mejoras perceptibles en limpieza o infraestructuras.

<<Bajada de Impuestos por el PP – Parcialmente SÍ para Empresas, NO para Ciudadanos>>

<-Parcialmente sí: Las 6-7 rebajas consecutivas en impuestos directos cumplen el espíritu para atraer inversión (IAE/ICIO). En 2024 se abrió a bajar IBI extra (-1% en 2025) para compensar.

<-Realidad para familias: NO. Subidas en tasas obligatorias (agua/basura) anulan ahorros de las familias, razón por la que asociaciones y oposición denuncian incumplimiento de la bajada masiva prometida.

*Contexto: Déficit de 21,6 M. eur. en 2023, subidas de sueldos (+43 M. eur. en personal 2025) y catastro sin correctores justifican incrementos, pero no excusan la falta de transparencia ni priorización ciudadana.

*En conclusión: La presión fiscal total ha subido netamente por tasas esenciales, pese a rebajas que benefician más a empresas. Por otro lado, los ciudadanos perciben que el aumento recaudatorio financia gastos superfluos y personal no justificado, sin mejoras en servicios ni orden de prioridades orientado al interés general.

<<Propuestas de Córdoba Abierta -ACOA->>

1ª.- Plan de Transparencia Fiscal Urgente y Auditoría Externa: El Ayuntamiento debe presentar inmediatamente un documento público y accesible (online y en papel) que detalle: (I) Bajadas/subidas por impuesto/tasa, cuantías y motivos verificables; (II) Estado detallado de servicios esenciales (indicadores KPI: limpieza, movilidad, etc.) con presupuestos asignados y resultados medibles; (III) Reducciones viables en gastos corrientes superfluos, asesores de confianza y personal no esencial.

**Propuesta Innovadora: Implementar una app ciudadana de fiscalidad interactiva (desarrollada con software código abierto), donde cada cordobés introduzca su perfil (hogar/empresa) y vea en tiempo real su presión fiscal neta, ahorros vs. subidas, y comparativa con años anteriores. Incluir alertas por email/SMS sobre cambios y encuestas vinculantes para priorizar gastos.

2ª.- Derogación del “Tasazo de Basuras” a Nivel Nacional: El alcalde Bellido, como presidente de la FAMP, debe liderar una moción conjunta de ayuntamientos andaluces y españoles para exigir al Gobierno Central la derogación inmediata de la Ley de Residuos 7/2022 en su parte expropiadora. El Estado debe asumir los costes de reciclaje/saneamiento, no los municipios.

**Propuesta Innovadora: Crear un fondo compensatorio municipal andaluz financiado por bonos verdes (inversión privada en reciclaje eficiente), con incentivos fiscales para hogares que separen residuos (descuentos en tasas vía QR en contenedores inteligentes). Esto reduciría costes reales en un 20-30% sin subir tasas, premiando comportamientos ecológicos y aliviando familias.

<<Quién contamina paga>>

El<basurazo> es la consecuencia del desarrollo por parte del Gobierno Central de la directiva europea 2008/98/CE, que establece el principio de que <-quien contamina, paga->, lo que significa,  que la ley obliga a que los costes de la gestión de residuos recaigan sobre su productor o poseedor.

Sin embargo la tasa no cumple el pago por generación, lo que conllevará a miles de reclamaciones de ciudadanos que no contaminan porque no generan residuos por múltiples causas, como puede ser, por ej. –que vivan seis meses en un municipio y seis meses en otro-, lo que indica, que durante seis meses en uno y otro municipio no generarán residuos que contaminen y deban ser reciclados.

N.B. La previsión de +20 M. eur. en recaudación 2025 confirma la existencia de mayor presión fiscal, y, siendo las rebajas de impuestos del PP selectivas, y, el impacto ciudadano en cambio presenta caracteres negativos.

Por otro lado, si seguimos en mandato de la directiva europea 2008/98/CE, que establece el principio de que <-quien contamina, paga->, la tasa en Córdoba impone los costes de la gestión de residuos con carácter general sobre familias y personas que no generan residuos, y, que por tanto no se les podría obligar a pagar una tasa por algo que no producen.

La derogación del “Tasazo de Basuras” a Nivel Nacional es algo inaplazable, de forma, que como hemos dicho, el alcalde Bellido, como presidente de la FAMP, debe liderar una moción conjunta de ayuntamientos andaluces y españoles para exigir al Gobierno Central la derogación inmediata de la Ley de Residuos 7/2022 en su parte expropiadora, porque es el Estado el que debe asumir los costes de reciclaje/saneamiento no los Ayuntamientos y sus ciudadanos.

Exigimos acción inmediata para una fiscalidad justa, transparente y al servicio de Córdoba.

Córdoba, a 12 de noviembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Córdoba Abierta -ACOA-. Presidente.

Brecha entre las pensiones de los funcionarios públicos y las del sector privado en España (equidad y sostenibilidad)

Los lectores me siguen preguntando cosas sobre la Seguridad Social, y, esta vez, plantean el problema de la brecha entre las pensiones de los funcionarios públicos y las del sector privado, asunto que es una realidad en aumento, así que trataremos de dar una información breve, clara y detallada.

Es un hecho patente que existe una brecha significativa entre las pensiones de los funcionarios públicos y las del sector privado, de forma,  que señalaremos las causas, las consecuencias y posibles soluciones, así como de un análisis crítico sobre la sostenibilidad y equidad de ambos regímenes.

<<Diagnóstico crítico de la brecha pensional>>

La diferencia media de alrededor de 1.026 euros mensuales (un 62% más para los funcionarios) evidencia un desequilibrio estructural entre los sistemas de Clases Pasivas y Régimen General. Este diferencial no responde únicamente a derechos adquiridos o historiales contributivos diversos, sino a un modelo dual que ha consolidado privilegios históricos y desajustes en la arquitectura de la protección social española.

Mientras el Régimen de Clases Pasivas ofrece estabilidad, criterios de cálculo más favorables y complementos consolidados, el Régimen General se ha reformado de forma recurrente en nombre de la sostenibilidad, afectando principalmente a los trabajadores del sector privado con trayectorias laborales más fragmentadas.

El resultado es un sistema percibido como inequitativo, regresivo y financieramente vulnerable.

<<Causas estructurales>>

*Asimetría normativa: la coexistencia de dos sistemas jurídicos y contables distintos perpetúa divergencias en la base reguladora, mecanismos de actualización y derechos pasivos.

*Diferencial de estabilidad laboral: las carreras lineales y estables del empleo público contrastan con la volatilidad contractual del mercado privado, afectando directamente el número de años cotizados y la cuantía final de la pensión.

*Resistencia a la convergencia: las sucesivas reformas han mantenido regímenes privilegiados bajo una lógica de <intangibilidad de derechos>, sin una transición coherente hacia la equiparación progresiva.

*Envejecimiento y demografía: el incremento de jubilaciones públicas en la próxima década tensionará las cuentas estatales si no se adoptan medidas compensatorias.

<<Análisis crítico: un modelo insostenible y socialmente regresivo>>

El sistema actual genera una desigualdad visible tanto intrageneracional (entre trabajadores presentes) como intergeneracional (entre trabajadores actuales y futuros).

La sostenibilidad fiscal se ve comprometida por el peso creciente de las Clases Pasivas, mientras que el principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 14 CE) se tensiona por la distinta consideración de esfuerzos contributivos similares.

Además, esta situación erosiona la confianza ciudadana en la justicia del sistema y contribuye a una percepción de dualidad social, donde el Estado protector se convierte en agente de desigualdad.

(Nota. En este caso examinado de diferencias injustas entre pensiones, se vulnera de forma clamorosa la Constitución Española de 1978 en sus art. 1.1., (valor justicia), 9., (legalidad y principios constitucionales), 14 (igualdad entre los españoles), 39., (protección social), 41., (Seguridad Social), 103., (administración pública), y, cc.).

<<Medidas correctoras y propuestas innovadoras>>

1.- Convergencia normativa y fiscal de regímenes: Iniciar un proceso gradual de integración de Clases Pasivas en el Régimen General, con un calendario claro y mecanismos de compensación transitoria. Este proceso debe garantizar la proporcionalidad entre aportaciones, años cotizados y derechos reconocidos.

2.- Creación de un Fondo de Equidad Pensional: Establecer un instrumento financiero que module las diferencias entre pensiones públicas y privadas mediante aportaciones estatales y sociales, con transparencia en su gobernanza.

Su objetivo sería igualar las tasas de sustitución y mejorar las pensiones bajas del sector privado.

3.-  Nuevo modelo de cálculo mixto: Incorporar un sistema basado parcialmente en puntos o cuentas nocionales que asocien directamente la pensión a la trayectoria contributiva, evitando inflaciones de última hora derivadas de los complementos del sector público.

4.- Vinculación de revalorización y sostenibilidad: Fusionar el principio de poder adquisitivo con el Factor de Equidad Intergeneracional, garantizando pensiones dignas pero sostenibles, evaluadas por una autoridad actuarial independiente.

5.- Profesionalización y movilidad intersectorial: Favorecer una mayor movilidad entre empleo público y privado, unificando tramos de cotización y facilitando la portabilidad plena de los derechos adquiridos. Esto fomentaría la cohesión del sistema y reduciría la segmentación laboral.

6.- Participación ciudadana y transparencia: Implantar un Consejo Social de Pensiones que supervise el equilibrio entre equidad y sostenibilidad. Incluya representantes de trabajadores, pensionistas, expertos y Administración.

<<Enfoque innovador: hacia la “Cuenta Pensional Única Española”>>

Proponer la creación de una Cuenta Pensional Única (CPU), unificada y digital, que acumule todas las cotizaciones del ciudadano (públicas y privadas) a lo largo de su vida laboral.
**Esta herramienta permitiría:

-Integrar regímenes en una lógica de justicia contributiva.

-Facilitar la trazabilidad y transparencia de las aportaciones.

-Evitar duplicidades y desigualdades entre regímenes.

-Modernizar el sistema con proyecciones personalizadas y educación previsional.


<<Conclusión>>

La brecha pensional entre funcionarios y empleados privados no es una anomalía coyuntural, sino una consecuencia sistémica de la dualidad institucional del régimen español. Mantener ese diseño supone perpetuar una desigualdad contraria a los principios de equidad y sostenibilidad financiera.

La integración progresiva, la innovación institucional y la transparencia pública son esenciales para asegurar un sistema de pensiones único, justo y viable, capaz de sostener la cohesión social en una España que envejece y demanda justicia intergeneracional.

N.B. La brecha entre las pensiones de los funcionarios públicos y las del sector privado está marcada por la falta de equidad y la estructura de la sostenibilidad en ambos sistemas.

La diferencia señalada que se sitúa en 1.026 euros mensuales y con un 62% más para los funcionarios, se explica por dinámicas históricas y estructurales, aunque, la evolución demográfica y los retos económicos obligan a una reflexión crítica y a repensar el sistema para asegurar su equidad y sostenibilidad en el futuro.

Córdoba, 8 de octubre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Asociación Córdoba Abierta -ACOA-. Presidente.

Uso Indebido de Recursos Públicos por Políticos (Confusión entre lo Público y lo Privado)

El uso indebido de recursos públicos para fines privados es una forma grave de corrupción que erosiona la confianza ciudadana y agrava desigualdades. En España, entre 2020 y 2025, casos destacados, como los de José Luis Rodríguez Zapatero y Begoña Gómez, reflejan un patrón de confusión entre lo público y lo privado.

Este artículo se basa en fuentes periodísticas, informes judiciales y datos de Transparency International, examina ejemplos concretos y propone soluciones para garantizar que los recursos, financiados por impuestos, sirvan al bien común.

***Ejemplos de Abuso de Recursos Públicos.

1. Escolta Permanente para José Luis Rodríguez Zapatero.

Desde su mudanza en 2025 a una vivienda de 2 millones de euros en Las Rozas (Madrid), el expresidente Zapatero (2004-2011) cuenta con una escolta policial permanente, una garita prefabricada con baño y 12 cámaras de videovigilancia, autorizadas por el Ministerio del Interior. Este despliegue, justificado por “riesgos” ligados a su relación con el régimen de Maduro, cuesta miles de euros mensuales, afectando la seguridad local en Las Rozas.

(Nota. A destacar, que en Lanzarote, donde posee una villa, los agentes denuncian condiciones precarias en garitas, evidenciando un abuso sistémico, lo que implica privilegios privados inaceptables a costa de recursos públicos).

2.- Uso del Falcon para viajes privados.Nadie sabe cuantos viajes ni a donde, pero volar vuela continuamente.

3.- Casos en Córdoba.

3.1.- Rama de Infraestructuras en el Ayuntamiento de Córdoba (2021-2025).

La UCO detectó una red de facturación ficticia, pagos anticipados y favores personales, incluyendo gastos en hoteles y viajes no justificados, financiados con fondos municipales para adjudicaciones amañadas. Se investigan “noches de hotel a cambio de favores” (ej. estancias pagadas a empresarios para reuniones privadas) y desplazamientos de concejales/técnicos justificados como <inspecciones de obra>”, pero usados para fines personales.

3.2.- Subvenciones a eventos con viajes opacos (Diputación, 2022-2024). Facturación inflada, se mencionan -viajes de coordinación- no documentados en programas culturales (50.000 € en un caso de 2022). (Casos denunciados y no judicializados).

(Nota.2.- Estos ejemplos locales refuerzan nuestras llamada a reformas: Auditorías independientes en contratos y protección a denunciantes (como ACOA) evitarían tales abusos.).

***Panorama General (2020-2025).

El abuso trasciende estos casos. Según el CGPJ, en 2024 se procesaron 108 personas por corrupción, con tramas como Gürtel (PP, >120M€), ERE Andalucía (PSOE, 680M€) y Koldo (PSOE, >50M€). Desde 2000, se han desviado más de 12.000M€, con PSOE y PP como principales implicados. La falta de transparencia, el desmantelamiento de agencias antifraude y la politización judicial agravan el problema, mientras el 84% de los españoles cree que los sobornos facilitan el uso y disfrute de servicios públicos (Eurobarómetro 2023).

(Nota.3.- Lo más dañino de todo es que la corrupción sistémica descrita se extiende de forma perversa a todos los niveles de la política en España (Estado, CC.AA., Diputaciones y Ayuntamiento), pues quien no conoce casos parecidos en corporaciones locales, que en muchos casos, equivocadamente, se consideran asuntos menores, y, los ciudadanos aguantan el tirón para no enfrentarse a sus políticos municipales o provinciales por miedo, por que saben que no pasa nada cuando denuncian o porque están acostumbrados a asimilar casos donde la igualdad ha desaparecido y solo reina efectivamente la arbitrariedad marcada por la impunidad).

***Implicaciones y Causas.

*Económicas: El desvío de recursos, como los 10.000 €/hora del Falcon, resta fondos a servicios esenciales como sanidad o educación.

*Éticas y Democráticas: La confusión público-privado fomenta el cinismo ciudadano, debilitando el contrato social.

*Causas Estructurales: Ausencia de una estrategia nacional anticorrupción, politización de la justicia y estancamiento en reformas, según Transparency International.

***Conclusiones y Propuestas.

Los casos analizados reflejan un sistema que confunde poder con propiedad personal.

*Para restaurar la justicia:

a).- Transparencia Total: Publicar costes detallados de escoltas y aviones con auditorías independientes.

b).- Límites Temporales: Reducir protecciones post-mandato a 5 años, salvo amenazas verificadas.

c).- Sanciones Estrictas: Decomiso de bienes e inhabilitación por malversación.

d).- Reforma Institucional: Crear una Agencia Independiente de Integridad Pública y proteger a denunciantes, siendo ya una necesidad, que exista un cuerpo de letrados públicos independiente, sometido a todos los efectos al CGPJ, que asuman la defensa de los ciudadanos que denuncian, sin exigir más requisitos que el hecho de haber interpuesto una denuncia por abuso de poder de lo público por un interés privado.

N.B. Separar lo público de lo privado es un imperativo ético para honrar el mandato ciudadano.

Exigirlo es un deber colectivo.

(Nota Final. Es un hecho perverso, además, que el ciudadano denunciante corre con todos los gastos, enfrentándose a todos los abogados pagados con sus impuestos de la Corporación o Institución Pública denunciada, sufriendo, también, en la mayoría de los casos todas las costas, recargos e interese de demora habidos y por haber, a lo que se suma una persecución inclemente adobada por silencios administrativos reiterados ante cualquier escrito que se presente. Solo queda recurrir judicialmente la resolución por silencio administrativo, lo que visto lo que ocurre, a los ciudadanos les produce desconfianza, hastío y la percepción de una situación de impunidad del político de turno.).

Córdoba, 22 de septiembre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba, Inspector de Trabajo y S. S.

Asociación Córdoba Abierta -ACOA-. Presidente.