Tag Archives: España

Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

FRACTURA SOCIAL EN ESPAÑA Y CÓRDOBA VS. (FRACTURA DE ÉLITES)

Algunos de los lectores del blog me preguntan, ¿si es cierto que existe en España una factura social?. Así que intentaremos explicar que fractura es la que se ha establecido en España y por qué.

1.- Consideraciones previas y objeto de análisis.

Se trata de analizar, con el máximo rigor procesal y sustantivo, la posible existencia de una “fractura social real” en España, así, que se efectuaremos un triple desglose de líneas de ataque (formales, de fondo y probatorias) evaluando sus riesgos intrínsecos y ponderando su probabilidad de éxito, a la vez, que formulamos una tesis  rompedora e innovadora.

***Tesis central:

“*Los ataques desde el Gobierno al Rey Felipe VI y a la Corona, *el incumplimiento del deber de lealtad constitucional por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y *la superación de los límites formales mediante caminos inconstitucionales están produciendo una fractura social real e irreversible que la Constitución de 1978 logró evitar.

2.- Estrategia – (Líneas de ataque, evaluación de riesgos y prevalencia).

***Se contrapone *la polarización política con *la articulación democrática, y, se formulan las líneas de ataque en un escenario de impugnación formal o recurso de inconstitucionalidad/amparo institucional.

A.- Categorización de líneas de ataque.

1.- Flanco formal – (ataque procesal y procedimental).

<-Sub-línea F1 – (Falta de legitimación / Indeterminación del acto impugnable): Atacar que la “fractura social” o el “discurso político” no constituyen actos jurídicos manifestados mediante disposiciones, resoluciones o actos definitivos susceptibles de recurso directo de inconstitucionalidad (Art. 27 LOTC).

<-Sub-línea F2 – (Invasión de la reserva de reforma constitucional Art. 168 CE vía mutación constitucional de hecho): Impugnar formalmente el uso reiterado del Real Decreto-Ley y Proposiciones de Ley parlamentarias para eludir los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ en leyes de calado estructural (ej. Amnistía).

2.- Flanco de fondo – (ataque sustantivo y dogmático).

<-Sub-línea S1 – (Vulneración del principio de lealtad institucional y neutralidad del Rey – Art. 56 CE): Sostener que la omisión de defensa del Monarca o el cuestionamiento de la Corona por Ministros del Gobierno vulnera el núcleo dogmático de la Monarquía Parlamentaria y la irresponsabilidad política del Rey.

<-Sub-línea S2 – (Inexistencia de democracia militante y exclusividad del filtro del TC): Argumentar que, bajo la jurisprudencia constitucional firme (STC 42/2014, STC 31/2010), el sistema español permite la crítica radical a cualquier institución si no hay quebrantamiento expreso del ordenamiento normativo sancionado por el TC.

3.- Flanco probatorio – (ataque fáctico).

<-Sub-línea P1 – (Ausencia de indicadores objetivos de quiebra de la paz social): Exhibir datos macroeconómicos, índices de criminalidad, cohesión laboral e integración para demostrar la inexistencia de un colapso del tejido civil.

<-Sub-línea P2 – (Inconsistencia probatoria del sesgo identitario y afección a Córdoba): Demostrar mediante encuestas socio-políticas que la tensión discursiva no se traduce en ruptura de la convivencia vecinal o gremial a nivel local.

B.- Evaluación de riesgos y ordenación de mayor a menor probabilidad de éxito.

*Orden – *Línea de ataque.

1º. Inadmisibilidad por falta de acto objeto de control (F1).

2º. Inexistencia de cláusula de intangibilidad / No democracia militante (S2).

3º. Insuficiencia probatoria de ruptura de paz civil (P1)

4ª. Fraude de ley procedimental / Elusión del art. 168 CE (F2).

5º. Quiebra del principio sustantivo de lealtad a la Corona (S1).

*Tipo.  1º. Formal. 2º. Fondo. 3º. Probatoria. 4º. Formal. 5º. Fondo.

*Viabilidad / éxito. 1º. MUY ALTA (90%). 2º. ALTA (80%). 3º. ALTA (75%). 4º. MEDIA (50%). 5º. BAJA (30%).

*Riesgo procesal / táctico.

1º. Bajo: Imposible fundamentar recurso directo contra meras dinámicas político discursivas o intenciones. 2º. Medio: Doctrina del TC consolidada que ampara debates sobre la forma de Estado si el cauce es parlamentario. 3º. Bajo: Los indicadores de paz social y normalidad operativa institucional contradicen la “ruptura”. 4º. Alto: El TC tiende a validar la libertad de configuración parlamentaria si se respetan las mayorías formales. 5º. Muy Alto: Entra en el terreno de la ‘ética institucional’, difícilmente exigible en sede de estricto ius positivismo.

3.- Tesis original, innovadora y crítica.

(Se fusiona el rigor dogmático, la sociología crítica y la réplica al planteamiento de la tesis)

<-La ilusión de la fractura civil frente al colapso de la ética constitucional.

 El debate sobre la coexistencia en la España contemporánea ha quedado atrapado en una falsa dicotomía: *La complacencia del procedimentalismo vacuo* o *el catastrofismo de la ruptura social.

**Un análisis crítico exige superar la falacia de que existe una lucha cainita en las calles y situar el diagnóstico en su verdadero epicentro:

La mutación institucional por vaciamiento de la lealtad de las élites.

Mientras que la sociedad civil opera en un régimen de pragmática normalidad socioeconómica -sostenida por redes de solidaridad familiar y cotorras de interacción cotidiana-, *la clase política dirigente ha inaugurado un modelo de “polarización extractiva”.

*No hay fractura social en el tejido ciudadano, ya que, lo que presenciamos es la ruptura deliberada del pacto no escrito de 1978 por parte del Poder Ejecutivo para garantizar la persistencia del poder formal.

Al desmantelar la función arbitral de la Jefatura del Estado mediante el silencio sistemático o la crítica instrumentalizada de socios de gobierno, no se está permitiendo la “expresión del pluralismo”, sino desgastando la autoritas de la única institución diseñada para amortiguar el choque entre bloques.

La trampa procedimental del presente régimen radica en asumir que todo lo que no esté explícitamente prohibido por una mayoría coyuntural es constitucionalmente legítimo. Esta visión hiperpositivista transforma la Carta Magna en un mero reglamento de juego sustituible, anulando su condición de norma rectora e identidad de concordia.

4.- La fractura social en España con especial consideración de Córdoba.

I. La naturaleza real de la crispación – (Fractura institucional vs. Cohesión social.)

Desde un análisis empírico e institucional se puede aseverar que en España no existe una “fractura social” en términos de secesión civil, segregación comunitaria o violencia política en el espacio público, ya que, lo que experimenta la Nación es una “Fractura de las Élites” – (Crispación de Superestructura).

*La brecha afectiva instrumental:La hostilidad entre bloques no brota espontáneamente de la ciudadanía, sino que es teledirigida desde las plataformas parlamentarias y mediáticas mediante la retórica del “muro”, convirtiendo la discrepancia ideológica en un conflicto moral irreconciliable.

*El vaciamiento de la concordia del 78: La degradación del espíritu constitucional no radica en la presencia de fuerzas independentistas o republicanas en las Cortes -rasgo propio del pluralismo-, sino en *la asunción por parte del Gobierno central de la agenda de impugnación de la Corona como peaje de gobernabilidad*.

II. Córdoba – (Una sociedad amortiguadora).

Quizás, si se analiza el problema de la polarización con la mirada puesta en Córdoba se puede ofrecer  una perspectiva imprescindible para *desmitificar la tesis de la fractura social generalizada y *comprender el verdadero impacto de la crisis de lealtad institucional:

1.- La inmunidad del tejido social y la cultura de concordia: Córdoba, por su poso histórico y estructura sociológica, actúa como un potente amortiguador de la crispación del debate madrileño. Las dinámicas de convivencia en la capital y en la provincia (Vega del Guadalquivir, Subbética, Valle de los Pedroches) muestran una cohesión comunitaria inalterada donde las discrepancias políticas no destruyen la articulación social, familiar ni la asociativa.

2.- Fractura socioeconómica vs. Fractura identitaria: El verdadero reto social en Córdoba no es la división dinástica o constitucional, sino la brecha de desigualdad estructural. La coexistencia de barrios entre los de menor renta de España (como las Zonas necesitadas de transformación social en el Distrito Sur o Las Palmeras) con áreas de alto desarrollo, representa una fractura de oportunidades real que el debate político de bloques invisibiliza.

3.- El ámbito laboral: En el fuero del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales cordobesas, la concertación entre patronal y sindicatos ha demostrado una madurez superior a la del ámbito político nacional, porque  *no existe un conflicto de clase asimétrico o polarizado*, *sino una constante búsqueda de acuerdos que garantiza la paz social laboral a pesar de las presiones normativas del Ejecutivo*.

4.- Impacto municipal y lealtad institucional: A nivel municipal y capitular, la política cordobesa mantiene canales de diálogo y respeto institucional entre el Gobierno local y la oposición que contrastan frontalmente con la dialéctica de “muros” del Congreso de los Diputados. La figura del servidor público e inspector en la provincia atestigua que la Administración intenta  funcionar siempre con objetividad (art. 103 CE) al margen de las tormentas retóricas.

III. Conclusiones y propuesta.

1.-  Ilegalidad sustantiva de la tesis de ruptura en Sede Judicial: Cualquier intento procesal de declarar la inconstitucionalidad global de la actuación del Ejecutivo por “fractura social” colapsará por motivos formales (F1) y de ortodoxia garantista (S2).

2.- Ruptura de la ética constitucional: Es un hecho más que razonable y probado, que la denuncia de que *el Ejecutivo está forzando los límites formales*, sustituyendo la “ética del consenso” por un “utilitarismo procedimental” que carcome la Monarquía Parlamentaria, es una certeza.

3.- Análisis de  Córdoba: Córdoba es la prueba fehaciente de que la España real se niega a fracturarse bajo las pautas de la España oficial.

La solución a la crispación pasa por restituir el principio de lealtad constitucional en la cúspide del Estado sin descuidar las verdaderas brechas socioeconómicas del territorio.

N.B. Imagen. Fractura social en España y Córdoba – vs. -(Fractura de élites) – Análisis crítico.

Córdoba, a 30 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba

Pateras taxi – un negocio en aumento – (Impacto en Andalucía y Córdoba)

Un grupo muy amplio de lectores y clientes de la costa andaluza nos piden información clara y lo más completa posible sobre el tema de las embarcaciones de todo tipo y color, que continuamente cruzan el Estrecho trayendo a las costas andaluzas inmigrantes ilegales, sin que haya modo por ahora de controlar ese tráfico humano continuo y sin que se pueda frenar con los medios y formas actuales, así que, hemos elaborado un informe-análisis del asunto que nos consultan.

(Nota preliminar. Es un hecho desgraciado y peligroso que a las costas españolas llegan diariamente embarcaciones (pateras, lanchas, etc.), tal como ha ocurrido en Murcia dónde en unos días han arribado a la luz del día tres pateras cargas de inmigrantes ilegales, de forma, que aunque el asunto de Ceuta es preocupante y grave, el hecho diario es que estamos siendo invadidos sin que el Gobierno de la Nación haga nada para impedir y/o controlar cientos de arribadas a todas nuestras costas, que en su conjunto son tantos o más  inmigrantes que los que han invadido Ceuta.).

1.- Análisis operativo y modelo de negocio.

El tráfico clandestino en el Estrecho de Gibraltar ha cambiado, que en las costas adaptándose a las nuevas tecnologías y mutado profundamente, abandonando las barcas precarias para adoptar el modelo logístico del narcotráfico marítimo.

<-Alta velocidad y tecnología: Se emplean lanchas semirrígidas de 8 a 12 metros con motores de 300 CV a 900 CV y motos de agua, capaces de cruzar el Estrecho en un tiempo récord de entre 15 y 35 minutos.

<-Táctica toco y me voy : Descarga exprés en calas apartadas y huida inmediata del piloto para evitar la incautación de la nave.

<-Estructura de costes y alta rentabilidad: Un trayecto con 8 a 12 pasajeros genera ingresos brutos de entre 40.000 € y 60.000 € por viaje. Las embarcaciones se amortizan en apenas uno o dos trayectos exitosos.

2.- Tarifas del pasaje.

*** El coste del billete varía según el medio, las condiciones y la presión policial:

<-Motos de agua: Entre 2.500 € y 4.000 € (15-20 minutos de trayecto).

<-Lanchas rápidas / Semirrígidas: Entre 2.500 € y 6.000 €, pudiendo alcanzar los 9.000 € en momentos de alta demanda.

<-Pateras convencionales / Gomas: Entre 1.000 € y 2.000 € (2 a 5 horas de trayecto).

(Nota. Los patrones de las embarcaciones cobran cantidades enormes de dinero por cada inmigrante que trasportan, de manera, que hay siempre patrones dispuestos a realizar una travesía, y, donde la guardia civil -por personal y medios- está impotente y sobrepasada.)

3.- Financiación y el sistema Hawala.

<-Inversión comunitaria y familiar: El pago suele asumirlo la familia extensa en origen o allegados en la Unión Europea a cambio de futuras remesas.

<-Intermediarios no regulados (Hawala): El dinero no se entrega en mano al piloto en la playa; un intermediario (hawaladar) retiene los fondos en origen y solo libera el pago a la red criminal cuando el migrante confirma que ha pisado suelo peninsular.

4.- Dinámicas de llegada y la “cifra negra”.

*Rutas principales: Destacan la ruta del Estrecho (Cádiz/Málaga desde Ceuta y norte de Marruecos), la costa atlántica/mediterránea de Marruecos y la ruta argelina hacia Almería, Granada y Murcia.

*Volumen oficial: Las entradas marítimas a la Península y Baleares superan las 9.500 personas en lo que va de año.

*El flujo invisible (Coeficiente de ocultación): Los expertos estiman una “cifra negra” de entre un 10% y un 20% adicional de llegadas no registradas (cientos de personas al año, entre 500 y 1.500 individuos), debido a la extrema rapidez de las pateras-taxi que logran dispersarse antes de la intervención policial.

*Distribución provincial: Cádiz lidera el fenómeno de las pateras-taxi y motos acuáticas; Almería concentra un alto volumen de pateras convencionales procedentes de Argelia; y Málaga y Granada actúan como destinos intermedios del arco mediterráneo.

5.- El Impacto en Córdoba – (Territorio de tránsito).

***Córdoba no cuenta con costa, por lo que actúa exclusivamente como un nodo secundario y de tránsito dentro de la red migratoria andaluza:

<-Conexión directa: Los migrantes proceden fundamentalmente de la provincia de Cádiz (a través de la autovía A-4 y el ferrocarril) y, en menor medida, de Málaga y Almería.

<-Modo de llegada: Mediante derivaciones humanitarias y policiales (debido a la saturación de los CATE en la costa) o utilizando transporte público y redes familiares tras quedar en libertad con un expediente de expulsión.

<-Volumen y perfil: Absorbe un porcentaje minoritario (inferior al 2% o 3% de las llegadas andaluzas). La gran mayoría transita rápidamente hacia otras regiones (Madrid, Cataluña, Levante), y solo una parte reducida se asienta temporalmente para engancharse a campañas agrícolas específicas, como la recogida de la aceituna.

<<Conclusión innovadora, crítica y disruptiva>>

Las “pateras-taxi” no son una anomalía del sistema de seguridad, sino su consecuencia directa y previsible. Cuando se blinda la frontera o se saturan las rutas lentas, el mercado negro responde con un principio económico elemental: la innovación logística. Las mafias han clonado el modelo del narcotráfico (alta velocidad, rentabilidad exprés y riesgo diluido) para aplicarlo al tráfico de seres humanos, convirtiendo el Estrecho en una autopista de contrabando donde el Estado siempre llega tarde.

<-La falacia del blindaje: Cuanto más sofisticada es la barrera en la costa, más se encarece el pasaje y más se profesionalizan las mafias, transformando al migrante en un “cliente de lujo clandestino” que paga hasta 9.000 euros por 20 minutos de travesía.

<-El efecto espejo en el interior: Provincias como Córdoba no sufren una invasión, sino el rebote sistémico de un embudo mal diseñado en la costa, que empuja a las personas a la invisibilidad y a la economía sumergida ante la falta de una estrategia de integración real.

<-La verdadera solución: El negocio de las pateras-taxi solo se destruirá el día que el Estado decida arrebatarle el monopolio del transporte a las mafias.

Mientras cruzar legalmente sea una quimera burocrática y el tráfico ilegal mueva hasta 60.000 euros por viaje, las lanchas seguirán volando sobre el Estrecho.

La única ruptura real pasa por establecer canales de movilidad legal y visados de tránsito en origen, vaciando de clientes a las redes criminales antes de que toquen el agua.

N.B. Imagen. (Pateras taxi – Inmigrantes – Conclusión innovadora y crítica).

(Nota. Nuestros cálculos son estimativos, partiendo de datos y cifras ciertas, aunque creemos que nos quedamos cortos detallando el fenómeno de la invasión silenciosa que se está produciendo en las costas españolas y andaluzas, y, que se quiera ver o no, está dejando el Espacio Schengen en papel mojado, poniendo en serios apuros todos nuestros servicios públicos y con riego de colapso a nuestro estado de bienestar, quedando claro que necesitamos una solución urgente.)

Córdoba, 28 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Nacionalismo fiscal – mito de la solidaridad en el Sistema de Pensiones

Análisis sobre la fractura de la Caja Única de la Seguridad Social y sus asimetrías territoriales

1.- RESUMEN  – (EL PROBLEMA).

El debate fiscal en la España descentralizada se centra en las aportaciones tributarias directas de las Comunidades Autónomas más prósperas al fondo común de financiación territorial, sin embargo, se ignora de manera sistemática la **asimetría estructural del sistema de Seguridad Social**.

Mientras que regiones con mayor nivel de renta o regímenes fiscales singulares defienden la «ordinalidad» o la retención de sus ingresos tributarios bajo premisas de soberanía iscal, *externalizan o silencian los déficits contributivos del sistema público de pensiones de sus propios territorios.

Este fenómeno constituye una paradoja socioeconómica: **Un “nacionalismo fiscal a la carta”** que reclama la gestión exclusiva o prioritaria de los ingresos tributarios con superávit, pero mantiene la mutualización ilimitada del déficit contributivo en el Fondo de Reserva o en la financiación estatal de la Seguridad Social.

**Tesis central de injusticia institucional.

Permitir que las regiones prósperas limiten su contribución a la solidaridad tributaria común mientras dependen del esfuerzo fiscal nacional para cubrir sus brechas o garantizar pensiones proporcionalmente más altas (debido a sueldos promedio superiores), *vulnera la equidad interpersonal y genera un modelo de interdependencia asimétrica e insolidaria.

2.- CONTEXTO ECONÓMICO Y ESTRUCTURA DEL DÉFICIT DE PENSIONES.

Para comprender la dinámica de esta fractura, es necesario desgajar el flujo de ingresos y gastos de la Seguridad Social por magnitudes territoriales y sociodemográficas:

Dimensión de análisis    Comunidades de renta alta/    Comunidades Renta Media

                                         Regímenes Singulares.             /Resto del estado                                  

Base Cotizable             

Promedio Elevada (Salarios medianos más altos, menor

                                  desempleo estruct.)

                                                                               Media / Baja (Sectores intensivos en

                                                                               mano de obra básica)

Pensión Promedio

Generada                Alta (Próxima o en el tope máximo del sistema) Media / Moderada

Tasa de Reemplazo

Demográfico           Severamente envejecida en regiones    Variable; envejecimiento rural

                                     industriales; dependiente de inmigración    acentuado  

Tratamiento Fiscal

Pretendido               Soberanía o balanzas fiscales neutras/     Financiación autonómica                                                                                                                      

                                  favorables (Cupo / Ordinalidad)               redistribución común

Asunción del Déficit

Contributivo            Transferido a la «Caja Única» estatal                         

                                   (Mutualizado)                                       Mutualizado en el conjunto

                                                                                                 nacional                

Cuando las regiones prósperas exigen que lo recaudado en sus territorios se quede en ellos (vía concertación, cupos o agencias tributarias propias), se rompe el principio de progresividad del Estado social.

El salario de un trabajador en una CC.AA. desarrollada y sus cotizaciones y base tributaria dentro de ese territorio son superiores y más elevadas, pero la infraestructura social y la masa laboral de soporte a menudo proviene o interactúa con el resto del país.

3.- LA PARADOJA FISCAL DE LA RECÍPROCIDAD.

Existe una distorsión narrativa en el concepto de *”comunidades ricas pagadoras”*. La narrativa tradicional argumenta una falacia, concretamente, que las regiones de mayor PIB sufren una *”expoliación fiscal”* al transferir recursos a regiones menos prósperas, pero esta afirmación omite intencionadamente tres vectores económicos clave:

-El Efecto sede y la captación de rentas: Las regiones  prósperas concentran las sedes corporativas de empresas que facturan en todo el Estado, atribuyéndose artificialmente una capacidad recaudatoria que se nutre del mercado nacional conjunto.

-El retorno implícito de las pensiones: Al gozar de salarios más altos, los jubilados de las regiones ricas perciben prestaciones públicas sensiblemente superiores a la media nacional. El coste por pensionista es significativamente más elevado en estas regiones.

-La exención implícita del riesgo de sostenibilidad:Si el sistema de pensiones se territorializara de forma estricta (calculando los ingresos por cotizaciones locales frente al pago real de pensiones asignadas a esa región), *varias de las regiones partidarias de la soberanía fiscal se enfrentarían a severos ajustes o quiebras presupuestarias debido a la pirámide poblacional y la tasa de dependencia*.

4.- CRÍTICA – (EL PRINCIPIO DE “PROPORCIONALIDAD INTEGRAL CONTRIBUTIVA”).

Para abordar esta insolidaridad de forma analítica y superando los clichés del debate tradicional, introducimos una perspectiva crítica innovadora: **La falacia de la desconexión fiscal selectiva**.

*El Concepto de “asimetría de riesgo seleccionado” (ARS).

El nacionalismo fiscal actúa bajo un patrón de “Privatización de Beneficios Tributarios y Socialización de Costes Prestacionales”. Se exige la gestión autonómica de los impuestos directos (IRPF, Patrimonio, Sucesiones, IVA local) alegando que pertenecer al territorio otorga derecho exclusivo sobre sus rentas, *pero se califica el sistema de pensiones como una “competencia inalienable del Estado” para que la deuda del sistema de la Seguridad Social sea financiada por la deuda pública global estatal.

***Frente a esta distorsión, una crítica innovadora plantea los siguientes puntos de ruptura:

A.- El mantenimiento de la “Caja Única” como refugio de conveniencia. El principio de Caja Única es constitucionalmente solidario e interpersonal (los individuos pagan, no los territorios). Sin embargo, cuando los actores políticos regionales utilizan el argumento del territorio para congelar la aportación a los servicios públicos generales, pero apelan al individuo universal cuando el gasto en pensiones autonómico es deficitario, incurren en una **falsificación del pacto federal/autonómico**.

B.- La deuda oculta por pensiones no contabilizada en la financiación autonómica. Si una Comunidad Autónoma rica reduce sus impuestos propios (ej. deducciones masivas o bonificaciones al Patrimonio e Sucesiones), mientras la Administración General del Estado tiene que inyectar decenas de miles de millones de euros vía Presupuestos Generales para cubrir el déficit de la Seguridad Social, *la comunidad rica está transfiriendo indirectamente su gasto público al endeudamiento común del Estado*.

Su “bonanza presupuestaria” es una ilusión generada porque no asume el verdadero coste del capital social y reproductivo de sus trabajadores senior.

C.- Propuesta político-económica disruptiva: El índice de solidaridad netodeterminada (ISN).

Para destapar la insolidaridad del nacionalismo fiscal, se propone la creación del **Índice de Solidaridad Netodeterminada (ISN)**. Este índice no mide la balanza fiscal de manera aislada (Impuestos Pagados vs. Inversión Estatal), sino que incorpora la **Masa Neta de Transferencias de Previsión Social**:

Balance Fiscal Real = (Aportación Tributaria Efectiva) − [Gasto Estatal en Región + Suplemento Estatal a Pensiones Regionales]

Al aplicar este cálculo, la pretendida condición de “donantes netas” de muchas comunidades ricas se reduce sustancialmente o se revierte, poniendo en evidencia que la prosperidad regional está intrínsecamente blindada por la red de seguridad del Estado global.

5.- CONCLUSIONES.

El nacionalismo fiscal que pretende desligar la aportación tributaria rica del sostén común, mientras utiliza la caja común para cubrir el déficit de sus pensiones o el coste de sus pensionistas de alta renta, atenta contra el principio de equidad vertical y horizontal.

<-Consolidación de balanzas de protección social: Transparencia total sobre el coste real de las pensiones en cada CCAA en comparación con las cotizaciones sociales ingresadas en ese mismo territorio. <-Vinculación de la autonomía fiscal a la sostenibilidad social: Ninguna Comunidad Autónoma debería poder exigir la cesión total de impuestos o ventajas de cupo sin asumir la responsabilidad proporcional en la liquidación o corresponsabilidad del déficit de pensiones generado en su ámbito. <-Defensa del principio interpersonal sobre el territorial: Recordar que los impuestos y las cotizaciones las pagan las personas según su capacidad económica, y las pensiones las reciben las personas según sus derechos adquiridos, erradicando la instrumentalización del territorio para el privilegio fiscal.

N.B. Imágenes. Fractura de la Caja Única de la Seguridad Social y sus asimetrías territoriales.

1ª. Imagen. Renta alta y aportación 0.

2ª. Imagen. Andalucía postergada.

Córdoba, 21 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Córdoba se vacía y no por accidente – (Un territorio que no retiene a los suyos)

Un grupo amplio de los lectores del blog, se muestra preocupado y me pregunta sobre la pérdida de habitantes de Córdoba y Provincia, pues les ha impactado la noticia pública de que Córdoba sea la única provincia española que pierde población, así que trataré de encontrar una explicación razonable, pues creo que el éxodo se puede controlar e invertir.

<<Un dato incómodo y a la vista de todos>>

Córdoba no está simplemente creciendo menos que Andalucía, pues a mayor inri Córdoba está perdiendo población mientras el resto del país alcanza máximos históricos y las demás provincias andaluzas aumentan sus habitantes. La provincia cuenta con 772.913 residentes, pero ha perdido 381 personas en un solo año. La capital, con 323.017 habitantes, encadena por segundo año una caída aún más severa: 1.142 vecinos menos.

El dato, aislado, puede parecer no preocupante, pero no lo es, ya que, en demografía, una pérdida anual relativamente limitada puede ser la manifestación visible de un problema mucho más profundo:

El territorio deja de resultar suficientemente atractivo para quienes podrían instalarse en él y, al mismo tiempo, deja de ofrecer razones suficientes para que permanezcan quienes nacieron allí.

Córdoba no se enfrenta únicamente a un problema de natalidad, ya que, a la vez, se enfrenta a una crisis de oportunidades, de expectativas y de arraigo.

<<El espejismo de la inmigración>>

Las cifras contienen una paradoja decisiva, ya que, la población extranjera aumentó en 2.029 personas, hasta alcanzar los 33.840 residentes; sin embargo, la población española descendió en 2.410 personas, hasta situarse en 739.073.

El resultado final ha sido negativo: La llegada de población extranjera no compensó la pérdida de población española.

Este balance no debería utilizarse para convertir la inmigración en una variable de ajuste demográfico, ya que, la cuestión no es que Córdoba reciba inmigrantes y estos sean insuficientes, porque la cuestión verdaderamente incómoda es, <-que el territorio no está generando las condiciones económicas, laborales, residenciales y sociales necesarias para retener a su población y atraer nuevos habitantes de forma estable->.

La inmigración puede aliviar temporalmente el envejecimiento y la pérdida demográfica, pero no puede sustituir indefinidamente a un problema territorial permanente. Cuando una provincia pierde población autóctona y solo consigue amortiguar parcialmente esa pérdida mediante nuevos residentes extranjeros, el problema no está en quienes llegan, sino en el modelo que expulsa a quienes se marchan y no logra consolidar a quienes llegan.

<<La provincia que expulsa futuro>>

El descenso de la población española -2.410 personas menos- constituye el núcleo del problema, porque no se trata solo de una disminución estadística, sino que detrás de esa cifra hay *jóvenes que abandonan la provincia para estudiar o trabajar, *familias que buscan mejores oportunidades y *profesionales que no encuentran un mercado laboral capaz de aprovechar su formación.

Córdoba parece haber quedado atrapada en una contradicción, ya que, dispone de patrimonio, universidad, posición geográfica, actividad agroalimentaria, potencial logístico, recursos culturales y una notable calidad de vida, pero no consigue convertir esas ventajas en un proyecto vital convincente para una parte creciente de su población.

Una ciudad *puede ser agradable para visitar y, sin embargo, insuficiente para vivir, *puede contar con una historia extraordinaria y carecer de un futuro profesional creíble, incluso, *puede ofrecer vivienda más asequible que otros territorios y, aun así, no proporcionar empleo estable, servicios suficientes o expectativas de progreso.

La pérdida demográfica es, en este sentido, un plebiscito silencioso sobre el territorio. Cada persona que se marcha emite una opinión: Aquí no encuentra lo que necesita para construir su vida.

<<Córdoba capital – (Un motor sumidero)>>

La capital debería actuar como el gran mecanismo de compensación de la provincia, ya que, los territorios que crecen, sus ciudades concentran empleo, servicios, universidad, innovación, cultura y oportunidades. Córdoba, sin embargo, pierde 1.142 habitantes y encadena su segundo descenso anual.

Este dato revela una anomalía especialmente grave, porque, la capital no solo no absorbe la pérdida de los municipios de la provincia, sino que también pierde residentes por sí misma. La ciudad corre el riesgo de dejar de funcionar como polo de atracción y convertirse en un espacio de tránsito: Un lugar para visitar, estudiar durante unos años o residir temporalmente, pero no necesariamente para quedarse.

La caída de los residentes nacidos en España -1.825 personas menos en la capital- apunta a un problema de retención, ya que, además, el ligero aumento de quienes nacieron en el extranjero -683 personas- no basta para compensarlo. La realidad negativa es que Córdoba recibe nuevos vecinos, pero pierde demasiados de los que ya tenía.

<-No es una crisis de identidad demográfica. Es una crisis de capacidad urbana->

<<El contraste que desmonta las excusas>>

El argumento de que “toda España está envejecida” resulta insuficiente, ya que, España superó los 49,8 millones de habitantes y creció en 444.205 personas. Andalucía también aumentó su población, con incrementos notables en Málaga, Sevilla y Almería, pero también en provincias que tradicionalmente afrontan dificultades demográficas, como Jaén y Huelva.

La comparación es reveladora y preocupante, ya que, Córdoba no se encuentra ante una fatalidad inevitable que afecte por igual a todos los territorios, sino que está perdiendo la carrera por atraer población en un contexto en el que otros espacios sí están consiguiendo crecer.

Málaga atrae inversión, empleo y población internacional. Sevilla concentra actividad institucional, empresarial y universitaria. Almería ha construido un potente ecosistema agroindustrial y exportador. Incluso Jaén y Huelva han logrado balances positivos.

Córdoba, mientras tanto, parece vivir de sus activos históricos sin haber definido con claridad cuáles serán sus activos estratégicos del futuro.

La demografía no castiga a los territorios de manera arbitraria, sino que, premia -aunque no siempre de forma justa- a aquellos que ofrecen empleo, conectividad, vivienda, servicios y expectativas.

<<No es solo natalidad – (es una elección territorial)>>

Presentar el problema como un simple invierno demográfico puede ser descriptivamente correcto, pero políticamente insuficiente, pues la realidad inquietante es, que el invierno demográfico sugiere una estación inevitable, como si Córdoba estuviera esperando a que el ciclo cambiara, aunque, es un hecho evidente que la pérdida de población no es una meteorología contra la que nada pueda hacerse.

***Hay decisiones públicas detrás de la demografía:

*Decisiones sobre transporte y conexiones ferroviarias; sobre suelo industrial y atracción empresarial; sobre universidad, investigación e innovación; sobre vivienda y emancipación juvenil; sobre servicios públicos en los municipios rurales; sobre conciliación, cuidados y apoyo a las familias; sobre el papel económico de la capital; y, sobre la integración real de la población extranjera.

Cuando esas decisiones se aplazan, la emigración se convierte en política demográfica involuntaria.

La verdad es que Córdoba no pierde habitantes únicamente porque nazcan menos niños, sino que los pierde porque demasiadas personas consideran que su futuro está en otra parte.

<<Una provincia envejecida y una capital debilitada>>

La evolución por sexos incorpora otro elemento significativo, ya que, la provincia ganó 250 hombres, pero perdió 631 mujeres. El incremento masculino se explica por la llegada de 1.551 hombres extranjeros, que compensó la pérdida de 1.301 hombres españoles. En el caso de las mujeres, el aumento de 478 extranjeras no logró neutralizar la caída de 1.109 españolas.

No estamos, por tanto, ante una mera oscilación numérica, porque la pérdida de mujeres tiene consecuencias especialmente relevantes para la estructura demográfica, el equilibrio territorial, la natalidad, los cuidados y la sostenibilidad de los municipios.

<-Cuando las mujeres jóvenes y cualificadas se marchan, desaparecen también buena parte de las posibilidades de renovación social y económica->

Una provincia que expulsa a sus jóvenes y, particularmente, a sus mujeres, no solo pierde población, sino que  pierde capacidad de reproducirse, innovar y sostener sus comunidades.

<<La pregunta que ya no puede aplazarse>>

La cuestión no es cuántos habitantes ha perdido Córdoba este año, sino que, la cuestión es *cuántas personas está dejando de atraer, *cuántos jóvenes se marchan cada año y *cuántas familias descartan instalarse en la provincia porque no encuentran una combinación razonable de empleo, vivienda, servicios y futuro.

***El descenso de 381 habitantes es la cifra final de una ecuación más amplia:

menos oportunidades + menor capacidad de retención + envejecimiento + débil atracción exterior = pérdida demográfica.

Si la respuesta institucional consiste únicamente en celebrar campañas de promoción turística, reclamar más inversiones de forma genérica o confiar en que la inmigración compense el saldo negativo, Córdoba seguirá perdiendo tiempo y habitantes.

La solución exige abandonar la política de la resignación y construir una estrategia demográfica con objetivos verificables, que permita y estimule *retener talento, *facilitar la emancipación, *atraer empresas, *reforzar los servicios rurales, *integrar a la población extranjera y *devolver a la capital su condición de motor provincial.

Córdoba no necesita solo más nacimientos. Necesita más razones para quedarse.

<<Conclusión – (el verdadero riesgo es normalizar la pérdida)>>

Una provincia puede perder habitantes un año por circunstancias coyunturales, aunque lo preocupante aparece cuando la pérdida se convierte en tendencia, la capital la amplifica y las instituciones empiezan a tratarla como un fenómeno inevitable.

No se puede aceptar que Córdoba no esté condenada a vaciarse, porque está obligada a reconocer que sus recursos históricos no bastan para garantizar su futuro. La demografía está enviando una advertencia clara: “Si el territorio no ofrece un proyecto de vida, sus habitantes buscarán ese proyecto en otro lugar”.

El problema no es que Córdoba tenga menos población que ayer. El problema es que cada vez más personas parecen tener menos motivos para imaginar su mañana en Córdoba.

N. B. Despoblación en Córdoba – La primera en abandono y huida.

(Nota. La BLET por ahora, no está produciendo los efectos positivos esperados, pero creo que será la palanca para salir del agujero negativo de ser la primera en despoblación y la última en encontrar una solución a un problema inquietante.).

Los últimos datos de la Estadística Continua de Población (ECP), publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ponen cifras a lo dicho. A 1 de julio de 2026, la provincia de Córdoba contaba con 772.913 habitantes, 983 menos que apenas tres meses antes y 1.396 menos que al comienzo del año. Se trata de la mayor pérdida de población registrada en Andalucía durante el segundo trimestre.

Córdoba, 9 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal de Córdoba Ciudad. Exdiputado Provincial.

Exdiputado y Exsecretario del Parlamento de Andalucía.