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El Puente Romano de Córdoba – (Arcos originales)

Sigo con mis nietos preguntones Ángela y Gonzalo y hoy vamos a ver el Puente Romano, deteniéndonos en los arcos 14 y 15 del mismo, que son los únicos originales del puente romano que quedan intactos.

El Puente Romano de Córdoba, erigido en el siglo I a.C. (posiblemente bajo el mandato de Augusto) para salvar el río Guadalquivir, es una de las infraestructuras históricas más importantes de España. Aunque originalmente contaba con 17 arcos, hoy en día se conservan 16, y, tras más de dos mil años de riadas, batallas y reconstrucciones, solo dos de ellos mantienen su estructura y factura romana original.

Puente Romano sobre el Guadalquivir, Córdoba, generada por IA

<<Los Supervivientes – (Arcos 14º y 15º)>>

De los 16 arcos actuales, los únicos que conservan su autenticidad arquitectónica romana son el decimocuarto y el decimoquinto, contando siempre desde el extremo norte del puente (el lado de la ciudad donde se ubica la Puerta del Puente, frente a la Mezquita-Catedral).

Estos dos arcos han logrado resistir intactos a las numerosas intervenciones que sufrieron el resto de las arcadas (especialmente durante las épocas omeya y bajomedieval), debiéndose su supervivencia en gran parte a su ubicación, ya que, al estar más cerca de la orilla norte, han sufrido menos el embate directo de las fuertes corrientes y riadas históricas del Guadalquivir en comparación con los arcos centrales.

<<Características arquitectónicas originales>>

Lo que distingue a estos dos arcos del resto de la estructura reconstruida son tres elementos clave de la ingeniería civil romana clásica:

<-El arco de medio punto perfecto: A diferencia de otros arcos del puente que fueron reconstruidos con formas ligeramente apuntadas (influencia islámica o gótica), los arcos 14 y 15 mantienen el clásico arco de medio punto romano, que distribuye el peso de manera simétrica hacia los pilares.

<-Aparejo de sillares: Están construidos mediante sólidas piezas regulares de piedra caliza y calcarenita (extraída de la Sierra de Córdoba) asentadas sin argamasa visible en su diseño original. El resto del puente mezcla materiales posteriores e intervenciones medievales.

<-Proporción y anchura: Respetan la geometría y las dimensiones originales de la Vía Augusta, que requería unos 9 metros de anchura para permitir el tráfico de legiones, carros y mercancías comerciales entre Corduba (capital de la provincia Bética) y Gades (Cádiz).

<<Por qué se perdió el resto de la estructura romana>>

A lo largo de sus 331 metros de longitud, el puente tuvo que soportar circunstancias extremas que obligaron a su constante reconstrucción:

1.- Las riadas del Guadalquivir: La fuerza del río erosionaba los cimientos y derribaba las arcadas centrales con frecuencia.

2.- Conflictos bélicos: Desde las guerras civiles romanas hasta los enfrentamientos en época medieval (como las luchas contra Pedro I “el Cruel” en el siglo XIV), el puente sufrió demoliciones tácticas parciales para evitar el paso del enemigo.

3.- Remodelaciones islámicas y cristianas: Durante el emirato y califato de Córdoba, y, posteriormente en la época cristiana, los ingenieros reconstruyeron los arcos caídos utilizando sus propios estilos arquitectónicos, modificando los tajamares (las defensas de los pilares contra la corriente) y estrechando o ensanchando ciertos tramos.

N.B. Imágenes.El Puente Romano de Córdoba – (Arcos originales y vista general total).

detalle arcos 14 y 15 originales puente romano de cordoba, generada por IA
vista completa puente romano de cordoba, generada por IA
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Córdoba, 9 de octubre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal  Ayuntamiento y Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Frontera Sur – Un espejo (Inmigración – Europa – Andalucía)

Cada vez que las noticias nos muestran imágenes de saltos a las vallas o llegadas masivas a nuestras costas, se produce una polarización entre dos partes, que se niegan a encontrar un acuerdo positivo para la sociedad común.  Se habla de la presión sobre las fronteras de la Unión Europea y de España como principal muro de contención, pero para analizar este problema fenomenal con seriedad, hay que pasar de lo fácil  y mirar la situación desde una perspectiva crítica, realista y pegada a los hechos.

La inmigración no es una anomalía temporal, ya que, es un fenómeno estructural, y, desgraciadamente,   la respuesta europea, hasta ahora, ha estado demasiado centrada en delegar la gestión del <-problema-> a los países fronterizos, generando tensiones y vacíos legales que necesitan de una revisión profunda apartada de ideologías y soluciones radicales.

<<Las sombras del sistema – (Retos y problemas reales)>>

Los retos que plantea la inmigración irregular son preocupantes par todos, especialmente, cuando se carece de un marco normativo europeo coordinado:

<-La crisis humanitaria y el negocio de las mafias: La ausencia de vías legales y seguras para la migración fomenta un ecosistema criminal donde las mafias del tráfico de personas se lucran a costa de la desesperación, poniendo en riesgo incontables vidas y vulnerando los derechos fundamentales.

<-La presión sobre los sistemas de acogida: Los países de entrada, como España, asumen un coste logístico y económico desproporcionado, entre otras cosas, porque  la saturación de los centros de acogida y los servicios sociales locales genera fricciones, especialmente cuando no existe una corresponsabilidad real por parte del resto de los Estados miembros de la UE.

<-El desafío de la integración y la seguridad jurídica: Una llegada desordenada dificulta la trazabilidad y la integración de los migrantes en la sociedad de acogida. La falta de regularización empuja a muchas personas a la economía sumergida, creando bolsas de marginalidad que debilitan la cohesión social y el Estado de Derecho.

<<La otra cara de la moneda – (Oportunidad y ventaja)>>

Sería un error analítico grave observar la inmigración únicamente desde el prisma del conflicto, porque  Europa se enfrenta a una realidad ineludible que convierte la llegada de nuevos ciudadanos en una necesidad:

**El invierno demográfico: El envejecimiento de la población europea es una bomba de relojería para el Estado del Bienestar, de forma, **que la inyección de población joven es indispensable para sostener el sistema de pensiones y revitalizar la pirámide poblacional**.

**Motor económico y fuerza laboral: Muchos sectores productivos clave (agricultura, construcción, hostelería, cuidados) dependen de manera crítica de la mano de obra migrante, razón por la que regularizar y encauzar este talento no solo es una cuestión de derechos, sino de eficiencia económica.

**Innovación y dinamismo social: A lo largo de la historia, las sociedades más permeables y capaces de integrar diversas culturas han demostrado ser más resilientes, creativas y competitivas a nivel global.

<<Andalucía – (La puerta de Europa y el contraste)>>

Si España es la frontera sur de la UE, Andalucía es el umbral de nuestra casa común. La comunidad andaluza vive este fenómeno con una intensidad única, siendo al mismo tiempo tierra de paso, de acogida y de una dependencia estructural de la emigración.

Por un lado, las costas andaluzas -desde el Estrecho de Gibraltar hasta el Mar de Alborán- son el escenario donde se materializa el drama migratorio. Los municipios costeros andaluces asumen a menudo el impacto inmediato de las llegadas, tensionando sus recursos locales ante la mirada, demasiadas veces distraída y negacionista de Bruselas.

Pero por otro lado, Andalucía es el mejor ejemplo de la necesidad de esta convivencia, pues basta mirar el modelo agrícola de los invernaderos de Almería o la campaña de los frutos rojos en Huelva. La economía andaluza se sustenta, en gran medida, sobre los hombros de miles de trabajadores emigrantes. El reto aquí es monumental: “Transformar un modelo que en ocasiones coquetea con la precariedad laboral en un sistema que garantice condiciones dignas, derechos plenos y una integración real en los municipios que los acogen”. Andalucía no puede ser solo el “muro” de Europa, sino que debe ser el laboratorio donde se diseñe una convivencia sostenible.

<<Una reflexión final – (Un nuevo paradigma)>>

El asalto a las fronteras no se soluciona levantando vallas más altas, sino construyendo ordenamientos jurídicos más eficaces. Europa debe abandonar la miopía de las soluciones a corto plazo. Necesitamos una política migratoria común que no deje solos a los países del sur, que persiga implacablemente a las redes de tráfico de personas y que, simultáneamente, abra corredores migratorios legales, ordenados y vinculados a las necesidades del mercado laboral.

Solo desde el realismo normativo, la equidad y el respeto a la dignidad humana podremos transformar lo que hoy se percibe como una crisis en la mayor oportunidad para el futuro de Europa.

N.B. Invasores o emigrantes  – (Ceuta  – UE – España – Andalucía) – La realidad y la mentira.

(Nota. Simbolismo de la imagen:

*El Espejo en la costa andaluza: Representa esa frontera sur y cómo Europa se mira a sí misma.

*El reflejo (La narrativa polarizada y el drama): Muestra el asalto a las vallas y las llegadas por mar, que es la imagen que suele acaparar el debate público y evidencia la crisis humanitaria.

*Frente al espejo (La realidad estructural): Muestra a personas trabajando en la recolección de frutos rojos (en un guiño a los campos de Huelva y el modelo agrícola andaluz), actuando como la base y el motor que sostiene los cimientos de la Europa moderna y de nuestro Estado del Bienestar frente al invierno demográfico.)

Córdoba, 21 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Córdoba – Una ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral)

Las noticias sobre la creación de empleo dibujan un panorama de optimismo macroeconómico en España, sin embargo, el reciente informe de la Comisión Europea ha venido a desmitificar estas cifras, revelando un problema estructural grave en nuestro mercado laboral:

“creamos empleo, sí, pero en sectores de muy bajo valor añadido”.

Como resultado, encontramos un “techo de cristal” para los salarios reales, neutralizando los esfuerzos por reducir la pobreza laboral mediante el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y provocando una grave compresión salarial.

A continuación, señalamos las claves y, lo que es más importante, cómo impacta esta realidad en nuestra provincia: Córdoba.

1.- Espejismo del empleo y la trampa de la baja productividad.

Los datos analizados por Bruselas arrojan características alarmantes a nivel nacional:

*Empleo precario en la base: Más del 82% de los nuevos puestos se ubican en sectores de baja productividad (principalmente servicios).

*El límite a los salarios: Si un sector no genera mayor valor añadido, los sueldos no pueden crecer de forma orgánica sin destruir empleo o disparar la inflación.

*Pobreza laboral estancada: Tener un trabajo en España ya no garantiza salir de la vulnerabilidad económica.

El informe europeo es contundente respecto a las subidas del SMI, así, aunque desde 2018 ha subido un 61% nominalmente, el incremento real del poder adquisitivo desde 2020 ha sido de un escaso 1,2%, devorado por la inflación, lo que unido a unas previsiones de crecimiento salarial casi nulo para 2026 y 2027, nos aboca a una compresión salarial:

“cada vez hay menos diferencia económica entre un trabajador no cualificado y uno de cualificación media”.

2.- Córdoba – (Tejido productivo – la realidad).

El panorama descrito por Europa se sufre de forma mucho más aguda en Córdoba debido a la propia configuración de nuestro tejido productivo.

<-Dependencia de servicios y agricultura. El “82% del empleo poco productivo” tiene nombre y apellidos en nuestra provincia. Dependemos de la hostelería, el comercio, el turismo y el sector primario, que son sectores intensivos en mano de obra y poco tecnologizados, el arquetipo exacto de la advertencia de Bruselas. Con el cierre de 2025, vemos que el sector servicios concentra a la inmensa mayoría de la masa laboral y a una cifra aproximada de 32.400 parados inscritos, a los que habría que sumar los inactivos que han abandonado la búsqueda de empleo desalentados.

<-El ahogo de los convenios colectivos locales. En la práctica de la negociación colectiva provincial, la realidad es compleja, ya que, con un salario medio histórico inferior a la media nacional, las subidas del SMI impactan a una enorme cantidad de trabajadores cordobeses.

<-Aplanamiento salarial. En convenios como comercio, limpieza o hostelería, el peón y el oficial de primera acaban cobrando prácticamente lo mismo.

<-Fuga de talento. Esta falta de diferenciación desincentiva la especialización,  ya que, el esfuerzo por formarse apenas se ve recompensado en la nómina.

Además, la alta temporalidad intrínseca a nuestras campañas agrícolas o a la estacionalidad turística provoca que los ingresos anuales reales sigan siendo insuficientes para escapar de los umbrales de pobreza.

3.- La dependencia del sector público.

Para completar el diagnóstico de Córdoba, hay que mirar a la Administración Pública, ya que, en economías con menor tejido industrial, lo público no solo regula, sino que es el mayor empleador y cliente de las empresas privadas.

<-Falsa estabilidad: Gran parte del comercio y la hostelería local sobrevive gracias al consumo de los empleados públicos. Lo que conlleva, que el talento joven y cualificado centra sus esfuerzos casi exclusivamente en preparar oposiciones, drenando al sector privado del capital humano necesario para innovar.

<-Contratación pública y asfixia empresarial: Las licitaciones públicas externalizan servicios de escaso valor añadido tecnológico (limpieza, seguridad, ayuda a domicilio). Pese a la Ley de Contratos del Sector Público, el criterio rey sigue siendo el precio. Las empresas compiten a la baja y su única vía de supervivencia es recortar costes laborales. No hay margen para innovar.

<-El choque legal: La Ley de Desindexación prohíbe revisar los precios de los contratos públicos, de forma, que cuando el Gobierno sube el SMI, las empresas adjudicatarias están obligadas a subir el sueldo a su base, pero la Administración no les paga más por el contrato. ¿El resultado? Se congelan los salarios de mandos intermedios y personal cualificado.

Todo esto consolida un mercado laboral dual: los empleados del sector público, con salarios ajustados a la inflación y derechos blindados) frente a los trabajadores de pymes y subcontratas, anclados al SMI y a la temporalidad.

4.- Pensiones – (El sostén que cronifica el problema).

En una provincia marcada por el envejecimiento, las pensiones actúan como la verdadera columna vertebral de la economía local, evitando el colapso social a corto plazo, pero alimentando la trampa de la baja productividad.

Las pensiones enmascaran la precariedad de los más jóvenes operando como “Estado del Bienestar suplente” en los hogares, y además, dirigen el consumo. El gasto se orienta hacia la sanidad, cuidados, comercio tradicional y hostelería de proximidad; es decir, se financia exactamente el tipo de sector servicios de bajo valor añadido del que nos advierte Europa.

**Se crea así una dolorosa paradoja, ya que, en muchos casos, la pensión media de las nuevas altas supera el salario mediano de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral.

<<Conclusión>>

El informe de la Comisión Europea es una enmienda a la totalidad de una política laboral que solo celebra la cantidad de contratos firmados.

El verdadero reto para territorios como Córdoba no es la simple intermediación contractual, sino la necesidad imperiosa de diversificar nuestro tejido hacia la industria y la tecnología.

Mientras nuestro principal cliente (la Administración) siga exigiendo servicios de bajo valor añadido y licitando a la baja, y mientras el empleo siga anclado en sectores poco productivos, cualquier intento de subir salarios por decreto administrativo solo ahogará a nuestras pymes, comprimirá los convenios y estancará el poder adquisitivo real de los cordobeses.

N.B.  Imágenes. La ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral de Córdoba).

1ª. Imagen. Brecha entre el esfuerzo (la productividad, representada por el enorme y pesado engranaje que empuja el trabajador) y la recompensa (los salarios, simbolizados por la diminuta moneda que recibe a cambio).

2ª.- Imagen. Productividad y empleo de calidad.

Córdoba, 16 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

ESPEJISMO LABORAL EN ESPAÑA – (Análisis de la afiliación y contratación) (Agosto 2026) – (Precariedad).

SÍNTESIS EJECUTIVA DE RUPTURA. Frente a la narrativa oficialista que celebra el hito histórico de los 22,3 millones de afiliados, el presente análisis sociojurídico demuestra que el mercado de trabajo español atraviesa una *crisis de fragmentación structural*. La reducción de la temporalidad nominal esconde un fenómeno masivo de precariedad juridificada, donde la duración media del contrato ha caído a mínimos de dos décadas (45,83 días) y la creación neta de empleo responde de forma abrumadora (71%) a la regularización administrativa extraordinaria de mano de obra extranjera, tapando la recesión del empleo nacional.

1.- La deconstrucción de la verdad oficial – (Afiliación récord vs. trabajo efectivo).

El triunfalismo institucional erigido sobre el parámetro cuantitativo de los 22,3 millones de cotizantes omite deliberadamente la métrica clave de la salud laboral:

“El volumen de trabajo efectivo medido en horas trabajadas por cotizante”.

La reforma laboral de 2022 operó un trasvase categorial, pero no una transformación del modelo productivo, de forma, que se ha sustituido la figura del trabajador temporal por la del fijo-discontinuo e indefinido rotatorio, fraccionando la masa salarial y repartiendo la precariedad entre un número mayor de titulares contractuales.

Variable AnalizadaDato Oficial (Agosto 2026)Lectura Oficial / ConvencionalDiagnóstico Crítico / Ruptura
Afiliación Total22,3 millones de cotizantes“Máximo histórico de empleo y robustez”Dopaje estadístico por regularizaciones y reparto de horas entre más contratos.
Duración Media Contractual45,83 días (Mínimo en 20 años)“Ajuste estacional coyuntural”Hiper-rotación institucionalizada. Los contratos indefinidos funcionan operativamente como temporales.
Temporalidad Asalariada13,6% (+0,4% desestacionalizado)“Estabilización tras la Reforma 2022”Repunte sostenido durante 6 meses. Fracaso de la rigidez normativa sin cambio de matriz productiva.
Nacional vs. ExtranjeroNacional: -4.000 / Extranjero: +74.000“Dinamismo e integración laboral”Destrucción neta del empleo nacional. El saldo positivo depende en un 68% de regularizaciones.

2.- La ficción del contrato indefinido – (Duración mínima y pluri-firmer fraudulenta.

**El dogma de que la firma de un contrato indefinido garantiza la estabilidad salarial y vital queda completamente desmantelado ante la evidencia empírica del verano de 2026:

*El colapso de la duración media: En julio de 2026, la duración media de la contratación se situó en 45,83 días, con más de un tercio de la totalidad de contratos formalizados por un periodo inferior a 30 días.

*El fenómeno de los “Falsos Indefinidos”: La detección por parte de la consultora Randstad de más de 22.000 trabajadores que firmaron múltiples contratos indefinidos en un único mes (agosto) pone al descubierto un uso abusivo del periodo de prueba y de las bajas voluntarias/despidos pactados.

*El repunte de la temporalidad abierta: Con un incremento desestacionalizado del 0,4% en agosto y picos del 0,7% en mayo, la temporalidad se sitúa en el 13,6%, confirmando que los sectores estacionales han agotado el margen de absorción de la normativa de 2022.

“No estamos ante la erradicación de la precariedad, sino ante su juridificación: *la sustitución del contrato temporal extinto por el contrato indefinido de desecho, donde la estabilidad es puramente nominal y el despido o la inactividad sustituyen al vencimiento de término*.”

3.- Regularización Extraordinaria – (Subvención demográfica a la ineficiencia empresarial).

El proceso extraordinario de regularización de 2026, con 337.917 extranjeros afiliados a 31 de agosto (269.627 en Régimen General y 16.912 en Autónomos), requiere un análisis exento de sesgos partidistas o bienintencionados.

Mientras que el discurso institucional ensalza la medida como un avance social, el análisis económico-jurídico riguroso revela una paradoja estructural:

“La regularización ha actuado como una inyección de mano de obra intensiva que rescata a sectores de muy baja productividad”·Al aportar un contingente de trabajadores en situación de alta vulnerabilidad socioeconómica, el sistema productivo posterga las inversiones necesarias en automatización, digitalización y valor añadido.

Asimismo, la brecha entre la pérdida desestacionalizada de 4.000 afiliados nacionales y el aumento de 74.000 afiliados extranjeros en agosto demuestra que el motor del empleo nacional está apagado, ya que, sin el efecto afloramiento de la regularización administrativa, España estaría registrando cifras de estancamiento o destrucción neta de puestos de trabajo, situación corroborada por el incremento en 44.419 personas del paro registrado en agosto (el peor registro desde 2019).

4.- Los cuatro dogmas oficiales falsos.

Dogma 1: “La Reforma Laboral eliminó la precariedad.” *Realidad: La precariedad ha migrado a la duración real de la relación laboral y a la imprevisibilidad de los llamamientos en los contratos fijos-discontinuos.

Dogma 2: “Los 22,3 millones de afiliados garantizan la sostenibilidad de la Seguridad Social.” *Realidad: Cotizaciones basadas en salarios de bajos ingresos y jornadas parciales divididas generan ingresos marginales insuficientes para equilibrar el déficit del sistema pensional.

Dogma 3: “La regularización crea empleo neto genuino.” *Realidad: Transforma cotizantes informales en informales administrativos sin incrementar la productividad total de los factores (PTF).

Dogma 4: “El desempleo se mantiene contenido.” *Realidad: El repunte de 44.419 desempleados en agosto expone las tensiones de absorción del mercado, exacerbadas por la inscripción masiva de regularizados previa a su contratación formal.

5.- Propuestas de ruptura y reingeniería normativa.  

1.- Implantación del índice de volatilidad contractual real (IVCR): Sustitución del indicador estadístico de “modalidad formal de contrato” por una métrica objetiva que audite la estabilidad efectiva por trabajador (días trabajados consecutivos / días del año natural). Aquellas empresas cuyos contratos indefinidos no superen los 180 días continuados sufrirán un recargo automático en las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Auditoría algorítmica preventiva del periodo de prueba: Fiscalización automatizada por la Inspección de Trabajo sobre empresas que utilicen el desistimiento en periodo de prueba de forma recurrente como sustituto del despido improcedente o la contratación temporal.

3. Condicionalidad de las regularizaciones a planes de recualificación: Obligación legal para las empresas empleadoras de trabajadores regularizados de cofinanciar planes de formación técnica que mejoren la productividad y eviten el encasillamiento en nichos de precariedad sistémica.

4. Transparencia estadística integral: Publicación desagregada de la afiliación diferenciando horas trabajadas efectivas, masa salarial cotizada y trayectoria contractual continua de los trabajadores.

N.B. Imágenes. ESPEJISMO LABORAL EN ESPAÑA – (Análisis sociojurídico crítico y disruptivo de la afiliación y contratación) –  (Agosto 2026). -Precariedad.

1ª. Imagen. La cifra deslumbrante de los 22,3 Millones, representa el triunfo cuantitativo oficial. La estructura de andamios mecánicos que se desmorona en pequeños relojes de arena, simbolizan la drástica caída de la duración media de los contratos a apenas 45 días; y, la cascada de contratos de trabajo rotos y fragmentados que flota en el aire sobre un suelo inestable de piezas de puzle, reflejan la realidad de la rotación indefinida y los falsos indefinidos.

2ª. Imagen. Espejismo y crítica de la precariedad.

Cordoba, 4 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal y Exdiputado Provincial de Córdoba,

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

“La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*”.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.