Tag Archives: justicia

La claridad – (El necesario pacto proporcional entre PP y Vox en Andalucía)

Un Grupo de los lectores del blog, me preguntan, qué haría en las actuales circunstancias derivadas del resultado de las elecciones andaluzas.

Aunque dados los precedentes, la respuesta se presenta difusa, creo que la cosa está muy clara, así;

El mapa político andaluz ha dejado un mensaje nítido tras las urnas del 17 de mayo. Los ciudadanos han retirado la mayoría absoluta al Partido Popular, pero han revalidado una indiscutible mayoría de centroderecha y derecha en el Parlamento de las Cinco Llagas. Con los resultados sobre la mesa -el PP con 53 escaños y Vox consolidado como fuerza decisiva con 15-, el mandato de estabilidad pasa obligatoriamente por el entendimiento.

Sin embargo, los andaluces no demandan un cheque en blanco ni componendas de despacho a puerta cerrada, sino que exigen un pacto claro, transparente y estrictamente proporcional al peso que cada formación ha obtenido en las urnas.

1. La transparencia como base del respeto al electorado.

El principal error de los gobiernos de coalición o de los pactos de legislatura suele ser la ambigüedad, de forma, que para que la sociedad andaluza asimile y confíe en la gobernabilidad de los próximos cuatro años, el acuerdo entre la formación de P. P. de Juanma Moreno y la de VOX de Manuel Gavira debe basarse en la máxima luz y transparencia, así:

<-Evitar las líneas difusas: Un acuerdo programático debe ser legible, público y medible. Los andaluces tienen derecho a saber con precisión qué cesiones se hacen, en qué materias y bajo qué plazos.

<-Certidumbre económica y social: Las prioridades de la comunidad (como la gestión del agua, la sanidad pública y las políticas de empleo) no pueden quedar paralizadas por un tira y afloja constante. Un documento nítido disipa cualquier incertidumbre de gestión y transmite madurez institucional.

2. El principio de proporcionalidad justa.

La justicia democrática dicta que la composición y la influencia en el nuevo ciclo político deben ser el reflejo fiel del porcentaje de voto y escaños. Ni más, ni menos.

<-El peso del Partido Popular (53 escaños): El PP sigue siendo la fuerza mayoritaria y el eje sobre el que debe pivotar la acción de gobierno. Su peso específico legítima el liderazgo de las políticas generales y la presidencia de la Junta.

<-El peso de Vox (15 escaños): Vox ha demostrado tener un suelo electoral sólido que lo convierte en la llave del Palacio de San Telmo. Su representación no puede ser ignorada ni diluida en un mero apoyo de investidura sin contrapartidas proporcionales en la fiscalización o el rumbo de las consejerías.

Un reparto proporcional equitativo evita los dos grandes peligros de estas negociaciones: “Que una fuerza minoritaria intente imponer la totalidad de su agenda maximalista, o que la fuerza mayoritaria pretenda absorber los votos de su socio tratándolo como un actor secundario sin voz ni voto”.

<<Un acuerdo andaluz para los andaluces>>

Andalucía no puede permitirse el lujo de una parálisis política ni de un bloqueo institucional que empañe el arranque de la legislatura. La madurez democrática de la comunidad se medirá en la capacidad de ambos partidos para sentarse a negociar con realismo aritmético y altura de miras.

Un pacto proporcional, tasado y, sobre todo, explicado con total franqueza y pedagogía a los andaluces, no solo garantizará la estabilidad que la región necesita para seguir avanzando, sino que dignificará el valor real de cada voto depositado en las urnas.

N. B. Siguiendo con lo que se ha dicho, Juanma Moreno advierte a Vox de que pretende gobernar en solitario, y VOX dice que impondrá sus políticas, así que por ahora empezamos mal.

Córdoba, a 22 de mayo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Récord de impuestos – Déficit en infraestructuras – (el agujero oculto).

Explico con imágenes a mis nietos preguntones Gonzalo y Ángela donde están nuestros impuestos y porque los trenes no funcionan como debieran y las carreteras están llenas de baches y en mal estado de mantenimiento.

España atraviesa un momento de máximos históricos en recaudación fiscal, pero ese incremento no se traduce en una mejora equivalente de las infraestructuras. El ferrocarril y las carreteras reflejan un problema estructural: Más ingresos públicos, pero un déficit persistente en inversión y mantenimiento.

Los servicios públicos clave, especialmente las infraestructuras, muestran señales de deterioro estructural y el retorno al ciudadano se percibe como ineficiente .

N.B. Imágenes. Impuestos todos. Infraestructuras bajo mínimos en mantenimiento y conservación.

(Nota.- Cuando el retorno al ciudadano por parte del Estado es alto y visible, aumenta la moral fiscal (la disposición de la gente a pagar impuestos). Si los ciudadanos perciben que las calles están limpias, los hospitales funcionan y la seguridad es efectiva, entienden el impuesto no como una pérdida, sino como una inversión colectiva.

En cambio, cuando el retorno es pobre o ineficiente, surge la percepción de que el impuesto es una carga injusta, lo que suele alimentar la evasión y el descontento social).

Cada ciudadano debe examinar lo que paga y lo que recibe de sus impuestos por el Estado en su conjunto.

1ª.- Imagen – La realidad – (Lo que hay y lo que se ve).

España nunca había recaudado tanto dinero en impuestos como ahora. En 2025, los ingresos tributarios alcanzaron los 325.356 millones de euros, un 10,4% más que el año anterior, impulsados principalmente por el IRPF (142.466 millones) y el IVA (99.532 millones). Así mismo, se dispara la deuda pública, que alcanza un máximo difícil de imaginar, de forma, que a la vista de lo que hay y lo que se ve existe un agujero oculto, que se traga todo el dinero de los ciudadanos con un destino ignoto.

2ª.- Imagen. Un agujero oculto.

3ª.- Imagen. Ciudadanos asombrados.

4ª.- Imagen. Soluciones. Gestión eficiente, transparencia y justicia tributaria.

(Nota. Es difícil explicar algo tan simple de ver y por lo visto tan difícil de ejecutar, razón por la que prefiero exponerlo en imágenes descriptivas de lo que hay, de lo que no hay, y, de lo que se debe hacer).

Córdoba, 3 de abril de 2026.

Fdo. Enrique Garía Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

Infraestructura Eléctrica en Córdoba – (Bloqueo energético – atropello del IBI)

El veto invisibleque paraliza la provincia y la expropiación fiscal encubierta de los Ayuntamientos.veto, invisible

1.- Realidad Provincial – (Un déficit estructural que nadie quiere asumir).

A día de hoy la provincia de Córdoba sufre un bloqueo energético doble que actúa como freno estructural al desarrollo:

ZonaProblema principalEstado actual (marzo 2026)
Norte (Pedroches)Ausencia de eje de transporte 400 kVInversión de 100 M€ aprobada (Maguilla-Peñarroya-Lancha). Ejecución “a largo plazo” (léase: indefinida).
Sur (Subbética)Saturación crónica de subestaciones y red de media tensiónColapso técnico real. Endesa recibe reclamaciones administrativas por denegación sistemática de puntos de acceso.
CapitalSaturación de nudos de conexión (Lancha/Casillas)Pendiente de ampliación de posiciones por REE para evacuar renovables.

(Nota. Mientras se publicitan récords de fotovoltaica, la energía generada no puede evacuarse, de forma, que el resultado es paradójico, ya que, Córdoba produce electricidad que no puede usar y, al mismo tiempo, impide que sus ciudadanos y empresas la consuman.)

2.- El veto eléctrico al desarrollo urbanístico – (la trampa perfecta).

El colapso de la red se ha convertido en un freno fáctico a los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), y, los Ayuntamientos, lejos de presionar a Red Eléctrica o a la Junta, han encontrado en este bloqueo una cómoda coartada:

<-Inviabilidad de licencias: No pueden otorgar licencias de primera ocupación porque no existe boletín de enganche.

<-Costes inasumibles: Las distribuidoras (Endesa) exigen a promotores particulares que financien subestaciones públicas completas.

<-Paradoja renovable: Se genera energía limpia que se “tira” mientras se bloquea el crecimiento residencial e industrial.

3.- Caso crítico – (Sector “Belén”) – (Cabra) – La prueba de cargo contra el Ayuntamiento.

La Subestación Eléctrica de Cabra (SET Cabra) está saturada nominalmente. Los 1,6 M€ invertidos en “digitalización” son un simple parche anti-apagones, porque  no aumentan ni un solo kW disponible para nuevos desarrollos. La nueva subestación compartida con Lucena sigue varada en el limbo administrativo por falta de conexión a las líneas de alta tensión de REE.

4.- La contradicción intolerable – (el atropellodel IBI).

Aquí es donde el cinismo municipal se hace insoportable.

El Ayuntamiento de Cabra (y otros muchos) sigue cobrando IBI Urbano a pleno valor catastral sobre parcelas que, por informe técnico propio, no pueden urbanizarse por falta, básicamente, de suministro eléctrico básico. Es decir:

1.- El propio Ayuntamiento deniega licencias alegando que el suelo no dispone de los servicios básicos que exige el art. 7.2.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLCI).

2.- Al mismo tiempo, exige el IBI como si el suelo ya estuviera urbanizado y servido.

Esta conducta vulnera la jurisprudencia clara del Tribunal Supremo (STS 30/05/2014 y doctrina posterior), ya que, el suelo urbanizable sin servicios reales ni ejecución material debe tributar como rústico.

5. Estrategia de defensa – (tres frentes contra la expropiación fiscal).

A.- Vía Tributaria (frente al Ayuntamiento): Recurso de reposición contra los recibos de 2026, con un argumento central, concretamente, <-la Administración no puede exigir tributación urbana por un suelo al que ella misma niega los servicios básicos que lo convierten en urbano->.

B.- Vía Catastral – (la madre de todas las batallas). Solicitud de subsanación de discrepancias ante la Gerencia del Catastro de Córdoba con base de una prueba  de poder, que reside en el propio informe municipal que deniega la potencia en el Sector Belén.

Si el Catastro reclasifica el suelo como rústico, el Ayuntamiento estará obligado a devolver los ingresos indebidos de los últimos cuatro años.

C.- Vía Ejecutiva. Suspensión de embargos (art. 165.1 LGT) por error material manifiesto en la base imponible.

Conclusión – (la expropiación fiscal encubierta y el verdadero culpable).

Lo que está ocurriendo en Cabra -y en otros municipios de la Subbética- no es un “problema técnico”, sino que es una expropiación fiscal encubierta por parte de Ayuntamientos, que han decidido priorizar la recaudación inmediata sobre la defensa real de sus ciudadanos.

En lugar de exigir a la Junta de Andalucía, a Red Eléctrica y a Endesa una planificación seria de infraestructuras, optan por la vía más cómoda, que consiste en seguir cobrando IBI a precio de suelo urbano sobre parcelas, que, según sus propios informes, no tienen luz para encender una bombilla.

Lo expuesto no es colaboración con el desarrollo, sino que es esquilmar al contribuyente, mientras se esconde detrás de la inoperancia de terceros. El suelo no tiene valor de solar si no tiene vatios. Y el Ayuntamiento que lo sabe y sigue cobrando actúa con dolo.

N.B. Imagen – Refleja una injusticia y un abuso de poder los Ayuntamientos.

Suelo rústico a precio de suelo urbano – expropiación fiscal, y, el verdadero culpable es el Ayuntamiento de turno, que prefiere esquilmar a sus ciudadanos que hacer justicia, siendo el responsable de una expropiación radical  y abusiva.

Córdoba, 30 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Deterioro y regeneración Institucional (Análisis y propuestas para restaurar la democracia)

El deterioro institucional en España no es solo acumulación de tensionesni un mero “estrés sistémico”, sino que es un fallo estructural alimentado por un sistema electoral (d’Hondt en circunscripciones pequeñas), que premia el bipartidismo polarizado, partidos que capturan instituciones como botín y una cultura política donde el adversario se trata como enemigo.

La renovación del CGPJ en 2024 fue un apaño en forma de parche, porque el Órgano Judicial sigue dividido con tensiones en comisiones (como la Permanente en 2025) y nombramientos cuestionados por proximidad partidista, de forma, que la apariencia de imparcialidaddel TEDH se ha convertido en apariencia de captura, y, sin duda, las críticas políticas cruzadas a jueces y fiscales generan una guerra de trincheras que deslegitima el sistema ante los ciudadanos.

1.- Justicia (Superar la elección entre iguales).

La reforma pendiente del sistema de nombramiento de vocales judiciales es urgente (recomendación UE clave), pero insuficiente, porque los jueces eligen a los jueces, sí, pero

¿quién garantiza que las asociaciones judiciales (a menudo alineadas) no reproduzcan cuotas partidistas?

<<Propuestas innovadoras>>

<-Sistema híbrido: 70% elegidos por jueces (voto secreto, ponderado por antigüedad y méritos objetivos) + 30% por una Comisión Independiente Ciudadana (sorteo estratificado de 200 ciudadanos + expertos internacionales, con audiencias públicas televisadas y vetos razonados).

<-Plataforma digital compartida e inmutable para candidaturas: CV verificables, declaraciones de intereses inmutables, votación ponderada y auditoría pública automática.

<-Mandatos no renovables + rotación obligatoria en órganos directivos para evitar endogamia.

2.- Abuso del Decreto-Ley – (Calidad legislativa).

El uso excesivo de reales decretos-leyes viola el espíritu de <-extraordinaria y urgente necesidad-> y reduce el debate parlamentario, generando inseguridad jurídica real para abogados y ciudadanos.

**Su uso excesivo no es solo una cuestión técnica, sino que es una estrategia de gobiernos para eludir oposición y control social en temas sensibles.

**Propuesta innovadora:

<-Control previo automático por una Agencia Técnica Legislativa independiente (modelo similar a la Oficina de Presupuesto del Congreso, pero con veto suspensivo y dictamen vinculante sobre urgencia).

<-Cláusulas de caducidad obligatorias de 12-18 meses para decretos-leyes, con ratificación parlamentaria reforzada.

<-IA de apoyo legislativo obligatoria para conseguir un análisis de impacto regulatorio automático, una simulación de efectos y una comparación con mejores prácticas europeas/OCDE, con informes públicos.

3.- Contrapesos y captura de instituciones.

Fiscalía, Tribunal Constitucional, CIS, Banco de España y otros sufren percepción de dependencia. El caso del Fiscal General (proceso judicial y condena por filtraciones) ilustra el problema.

**Propuesta innovadora:

*Desvinculación total del Fiscal General, con nombramiento por mayoría cualificada en Congreso + ratificación por panel de expertos judiciales y ciudadanos (sorteo) y mandato fijo de 6 años no coincidente con legislatura con prohibición absoluta de cargos políticos previos/posteriores.

*<-Contrapeso ciudadano-> con un  Defensor del Pueblo con poder sancionador propio y presupuesto autónomo; asambleas ciudadanas deliberativas (sorteo representativo) para evaluar anualmente la actuación de órganos constitucionales, con recomendaciones vinculantes o referéndum consultivo.

*Auditoría independiente anual de todos los órganos (por entidad mixta UE-nacional) con indicadores cuantitativos de independencia (percepción ciudadana, tiempos de resolución, tasa de revocaciones políticas).

4.- Transparencia, corrupción y pluralismo informativo.

La Ley de Secretos Oficiales de 1968 es anacrónica, ya que, las puertas giratorias y
los grupo de personas opacos que busca influir en las decisiones de figuras de poder persisten, y, además, la financiación de partidos y contratación pública siguen como “riesgo elevado”

**Propuestas de innovaciones disruptivas:

* Contabilidad digital pública compartida e inmutable para contratación, subvenciones y agendas de altos cargos (inmutable, traceable en tiempo real).

*Registro de lobbies con IA de detección automática de conflictos + sanciones penales agravadas.

*Plataforma de personas denunciantes protegidos con recompensas económicas proporcionales al ahorro público generado.

*Dotación de medios adecuados, a través de un fondo público independiente gestionado por trust ciudadano (no gobierno) financiado por tasa a plataformas digitales, con  asignación por audiencia + métricas de calidad (verificación de hechos, pluralismo interno, diversidad de fuentes). Finalmente, obligación de transparencia algorítmica para redes sociales en España.

*Educación obligatoria en alfabetización mediática e institucional desde primaria.

<<Mirada europea y reforma de fondo>>

Bruselas acierta en los puntos clave, pero sus recomendaciones son tímidas y dependen de gobiernos que las dilatan, de manera, que España debe ir más allá, a través de un Pacto Nacional por la Regeneración Democrática con participación ciudadana vinculante (plataforma digital + asambleas sorteadas), con una reforma electoral hacia proporcionalidad mejorada + voto preferencial para reducir polarización, y, revisión constitucional selectiva (vía referéndum) para blindar la independencia institucional.

**En resumen: El problema no es solo técnico ni europeo, sino que es de incentivos políticos y falta de rendición de cuentas a los ciudadanos. Las propuestas anteriores combinan estándares UE con innovación tecnológica, participación sorteada y mecanismos de control automáticos para hacer las instituciones resistentes a la captura partidista, de manera, que no basta con “consolidar reformas iniciadas”, sino que hace falta una regeneración profunda que devuelva la soberanía a los ciudadanos y restaure la confianza.

N.B. Frente al deterioro de nuestras Instituciones es necesaria una regeneración institucional en España de acuerdo con nuestras propuestas disruptivas para restaurar la democracia plena.

Córdoba, 10 de febrero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.