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Córdoba – Una ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral)

Las noticias sobre la creación de empleo dibujan un panorama de optimismo macroeconómico en España, sin embargo, el reciente informe de la Comisión Europea ha venido a desmitificar estas cifras, revelando un problema estructural grave en nuestro mercado laboral:

“creamos empleo, sí, pero en sectores de muy bajo valor añadido”.

Como resultado, encontramos un “techo de cristal” para los salarios reales, neutralizando los esfuerzos por reducir la pobreza laboral mediante el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y provocando una grave compresión salarial.

A continuación, señalamos las claves y, lo que es más importante, cómo impacta esta realidad en nuestra provincia: Córdoba.

1.- Espejismo del empleo y la trampa de la baja productividad.

Los datos analizados por Bruselas arrojan características alarmantes a nivel nacional:

*Empleo precario en la base: Más del 82% de los nuevos puestos se ubican en sectores de baja productividad (principalmente servicios).

*El límite a los salarios: Si un sector no genera mayor valor añadido, los sueldos no pueden crecer de forma orgánica sin destruir empleo o disparar la inflación.

*Pobreza laboral estancada: Tener un trabajo en España ya no garantiza salir de la vulnerabilidad económica.

El informe europeo es contundente respecto a las subidas del SMI, así, aunque desde 2018 ha subido un 61% nominalmente, el incremento real del poder adquisitivo desde 2020 ha sido de un escaso 1,2%, devorado por la inflación, lo que unido a unas previsiones de crecimiento salarial casi nulo para 2026 y 2027, nos aboca a una compresión salarial:

“cada vez hay menos diferencia económica entre un trabajador no cualificado y uno de cualificación media”.

2.- Córdoba – (Tejido productivo – la realidad).

El panorama descrito por Europa se sufre de forma mucho más aguda en Córdoba debido a la propia configuración de nuestro tejido productivo.

<-Dependencia de servicios y agricultura. El “82% del empleo poco productivo” tiene nombre y apellidos en nuestra provincia. Dependemos de la hostelería, el comercio, el turismo y el sector primario, que son sectores intensivos en mano de obra y poco tecnologizados, el arquetipo exacto de la advertencia de Bruselas. Con el cierre de 2025, vemos que el sector servicios concentra a la inmensa mayoría de la masa laboral y a una cifra aproximada de 32.400 parados inscritos, a los que habría que sumar los inactivos que han abandonado la búsqueda de empleo desalentados.

<-El ahogo de los convenios colectivos locales. En la práctica de la negociación colectiva provincial, la realidad es compleja, ya que, con un salario medio histórico inferior a la media nacional, las subidas del SMI impactan a una enorme cantidad de trabajadores cordobeses.

<-Aplanamiento salarial. En convenios como comercio, limpieza o hostelería, el peón y el oficial de primera acaban cobrando prácticamente lo mismo.

<-Fuga de talento. Esta falta de diferenciación desincentiva la especialización,  ya que, el esfuerzo por formarse apenas se ve recompensado en la nómina.

Además, la alta temporalidad intrínseca a nuestras campañas agrícolas o a la estacionalidad turística provoca que los ingresos anuales reales sigan siendo insuficientes para escapar de los umbrales de pobreza.

3.- La dependencia del sector público.

Para completar el diagnóstico de Córdoba, hay que mirar a la Administración Pública, ya que, en economías con menor tejido industrial, lo público no solo regula, sino que es el mayor empleador y cliente de las empresas privadas.

<-Falsa estabilidad: Gran parte del comercio y la hostelería local sobrevive gracias al consumo de los empleados públicos. Lo que conlleva, que el talento joven y cualificado centra sus esfuerzos casi exclusivamente en preparar oposiciones, drenando al sector privado del capital humano necesario para innovar.

<-Contratación pública y asfixia empresarial: Las licitaciones públicas externalizan servicios de escaso valor añadido tecnológico (limpieza, seguridad, ayuda a domicilio). Pese a la Ley de Contratos del Sector Público, el criterio rey sigue siendo el precio. Las empresas compiten a la baja y su única vía de supervivencia es recortar costes laborales. No hay margen para innovar.

<-El choque legal: La Ley de Desindexación prohíbe revisar los precios de los contratos públicos, de forma, que cuando el Gobierno sube el SMI, las empresas adjudicatarias están obligadas a subir el sueldo a su base, pero la Administración no les paga más por el contrato. ¿El resultado? Se congelan los salarios de mandos intermedios y personal cualificado.

Todo esto consolida un mercado laboral dual: los empleados del sector público, con salarios ajustados a la inflación y derechos blindados) frente a los trabajadores de pymes y subcontratas, anclados al SMI y a la temporalidad.

4.- Pensiones – (El sostén que cronifica el problema).

En una provincia marcada por el envejecimiento, las pensiones actúan como la verdadera columna vertebral de la economía local, evitando el colapso social a corto plazo, pero alimentando la trampa de la baja productividad.

Las pensiones enmascaran la precariedad de los más jóvenes operando como “Estado del Bienestar suplente” en los hogares, y además, dirigen el consumo. El gasto se orienta hacia la sanidad, cuidados, comercio tradicional y hostelería de proximidad; es decir, se financia exactamente el tipo de sector servicios de bajo valor añadido del que nos advierte Europa.

**Se crea así una dolorosa paradoja, ya que, en muchos casos, la pensión media de las nuevas altas supera el salario mediano de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral.

<<Conclusión>>

El informe de la Comisión Europea es una enmienda a la totalidad de una política laboral que solo celebra la cantidad de contratos firmados.

El verdadero reto para territorios como Córdoba no es la simple intermediación contractual, sino la necesidad imperiosa de diversificar nuestro tejido hacia la industria y la tecnología.

Mientras nuestro principal cliente (la Administración) siga exigiendo servicios de bajo valor añadido y licitando a la baja, y mientras el empleo siga anclado en sectores poco productivos, cualquier intento de subir salarios por decreto administrativo solo ahogará a nuestras pymes, comprimirá los convenios y estancará el poder adquisitivo real de los cordobeses.

N.B.  Imágenes. La ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral de Córdoba).

1ª. Imagen. Brecha entre el esfuerzo (la productividad, representada por el enorme y pesado engranaje que empuja el trabajador) y la recompensa (los salarios, simbolizados por la diminuta moneda que recibe a cambio).

2ª.- Imagen. Productividad y empleo de calidad.

Córdoba, 16 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Una ilusión burocrática – (Radiografía de la ineficiencia y la quiebra político-presupuestaria en la Diputación de Córdoba)

<<El presupuesto como espejismo>>

Hay instituciones que crecen porque atienden mejor a la ciudadanía y otras que crecen porque han aprendido a administrarse a sí mismas. La Diputación de Córdoba pertenece a la segunda categoría: “Una estructura cada vez más extensa, más costosa y más compleja, pero no necesariamente más útil”.

El presupuesto provincial para 2026 asciende a 385,4 millones de euros y alcanza los 522,9 millones en términos consolidados, al incluir organismos y empresas públicas. El incremento es del 14,92% en el presupuesto ordinario y del 21,31% en el consolidado.

La propaganda institucional presenta estas cifras como un signo de fortaleza, pero el tamaño presupuestario no constituye, por sí mismo, una medida de buena administración. Un presupuesto récord solo es una buena noticia si se traduce en mejores servicios, infraestructuras terminadas, menor carga burocrática y una respuesta más rápida a los problemas cotidianos. De lo contrario, el crecimiento del gasto no es transformación: “Es inflación administrativa”.

La verdadera pregunta no es cuánto dinero gestiona la Diputación, sino cuánto valor público devuelve por cada euro que recibe.

<<La provincia atrapada en su propia burocracia>>

La Diputación no carece de una misión legal relevante. Al contrario, la legislación básica de régimen local le atribuye funciones esenciales de coordinación, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente con los de menor población. Entre ellas se incluyen la asistencia en materia jurídica, económica y técnica, la gestión recaudatoria, la administración electrónica y la contratación centralizada.

El problema aparece cuando la institución deja de ser una herramienta de apoyo municipal y se convierte en un circuito cerrado de informes, convenios, expedientes, órganos colegiados y estructuras paralelas. En ese momento, la burocracia ya no sirve a la competencia: “La competencia empieza a servir a la burocracia”.

<<Asistencia que no resuelve>>

La asistencia técnica y jurídica solo cumple su finalidad cuando permite que un pequeño ayuntamiento funcione con mayor seguridad, rapidez y menor coste. Si, pese a la existencia de estructuras provinciales, los municipios deben contratar servicios externos, crear unidades propias o duplicar recursos para obtener una respuesta eficaz, la asistencia deja de ser una solución y se transforma en una promesa institucional.

**No basta con tener departamentos. Es necesario medir: *El tiempo medio de respuesta a los municipios. *El número de expedientes pendientes. *El porcentaje de informes que se emiten fuera de plazo. *El coste provincial por servicio prestado. *El ahorro efectivo generado para los ayuntamientos.

Sin esos indicadores, la asistencia municipal corre el peligro de convertirse en una categoría retórica: “Formalmente existente, pero materialmente insuficiente”.

<<El laberinto del ICHL>>

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local responde a una finalidad legítima: “Facilitar la gestión tributaria de los municipios y permitir economías de escala”, sin embargo, cuando la delegación competencial es parcial y más cara, la centralización puede producir el efecto contrario al pretendido.

El ayuntamiento conserva departamentos de rentas, atención al contribuyente y gestión administrativa, mientras el Instituto interviene en determinadas fases de la recaudación. El resultado puede ser una cadena de remisiones, comprobaciones y comunicaciones en la que nadie parece tener la responsabilidad completa del procedimiento, aunque todos participen en él.

La cuestión no es defender la gestión directa o la delegada por razones ideológicas. La cuestión es comprobar cuál de las dos ofrece:

*Menor coste por expediente. *Menor tiempo de tramitación. *Menos reclamaciones. *Mayor recaudación efectiva. *Mejor atención al contribuyente.

Si la delegación no produce ahorro, claridad y resultados, debe ser revisada, ya que, la cooperación no puede consistir en añadir un intermediario permanente entre el ciudadano y su ayuntamiento.

<<El garantismo convertido en parálisis>>

El control interno es una garantía esencial del Estado de Derecho. La intervención, la fiscalización y la exigencia de responsabilidad no son obstáculos prescindibles, pero el garantismo deja de proteger el interés general cuando se transforma en una sucesión mecánica de controles repetidos que no aportan información nueva ni reducen riesgos relevantes.

Sellar el mismo expediente en tres fases no equivale necesariamente a fiscalizarlo tres veces. A veces solo significa retrasarlo tres veces.

La buena administración exige controles proporcionales, trazables y orientados al riesgo. El expediente menor y la gran contratación estratégica no pueden soportar idénticas cargas procedimentales. La Administración que revisa todo con la misma intensidad termina no controlando mejor, sino controlando peor aquello que realmente importa.

<<Empresas públicas – (agilidad prometida, rigidez consolidada)>>

La utilización de sociedades mercantiles públicas y entes instrumentales se justificó como una vía para ganar flexibilidad, profesionalidad y capacidad operativa, sin embargo, la excepción organizativa puede convertirse en un sistema paralelo permanente.

Emproacsa y Epremasa concentran servicios de extraordinaria importancia: “Agua, residuos y prestaciones vinculadas al bienestar básico”. Precisamente por ello, no pueden evaluarse solo por su existencia formal ni por el volumen de actividad que declaran.

*Deben someterse a una pregunta elemental: ¿prestan un servicio mejor, más barato y más controlable que las alternativas disponibles?

La información pública sobre el presupuesto de 2026 ha situado a las empresas provinciales en el centro del debate financiero, con advertencias periodísticas sobre el riesgo de dificultades económicas si no se actualizan las tarifas. Al mismo tiempo, la Diputación y la Junta han impulsado obras por más de 11 millones de euros para conectar definitivamente La Colada con Sierra Boyera.

La inversión puede ser necesaria. Lo que no puede aceptarse es que la inversión se utilice como sustituto de la planificación, ni que las transferencias públicas oculten indefinidamente problemas de gestión, financiación o mantenimiento.

<<Agua – (la prueba definitiva)>>

El abastecimiento de agua en la Zona Norte y la situación del embalse de La Colada constituyen una prueba de credibilidad institucional. Cuando una Administración proclama grandes presupuestos, la ciudadanía tiene derecho a exigir resultados visibles: “Agua segura, infraestructuras operativas, mantenimiento estable y responsables identificables”.

Un servicio esencial no se acredita mediante convenios anunciados, ruedas de prensa o partidas presupuestarias. Se acredita cuando funciona.

<<Residuos y monopolio>>

La gestión pública de residuos puede responder a razones de interés general, continuidad y cohesión territorial. Pero la condición de medio propio no debe convertirse en una patente de ineficiencia.

**La ausencia de competencia no elimina la obligación de compararse con el mercado.

**La Diputación debería publicar periódicamente: *El coste unitario por tonelada gestionada. *El coste de personal directo e indirecto. *El peso de los gastos de estructura. *La evolución de las tarifas. *Las transferencias recibidas de la Administración matriz. *Los resultados de calidad y cumplimiento.

El monopolio público solo es defendible si demuestra eficiencia, transparencia y control. Si no lo hace, el ciudadano paga dos veces: primero mediante impuestos y después mediante tarifas.

<<El pacto presupuestario y la contradicción política>>

El presupuesto de 2026 fue aprobado con los votos favorables del Partido Popular y la abstención de Izquierda Unida, mientras PSOE y Vox votaron en contra. La abstención de IU estuvo vinculada, según las informaciones publicadas, a la incorporación de recursos destinados a los municipios, incluyendo 25 millones de euros entre presupuesto y remanentes.

El acuerdo parlamentario es legítimo. Lo que debe examinarse es su coherencia política y presupuestaria.

Quien se presenta ante los electores como defensor de la austeridad, la moderación fiscal y la reducción del gasto improductivo no puede limitarse a celebrar que el presupuesto crezca. Debe explicar qué partidas se eliminan, qué estructuras se racionalizan y qué servicios se someten a evaluación.

Un acuerdo de estabilidad no debería servir para blindar la inercia administrativa. El presupuesto no puede convertirse en una moneda de intercambio entre grupos políticos, ni la abstención en una coartada para evitar la transparencia sobre los compromisos asumidos.

La política presupuestaria no se mide por la habilidad para sumar votos, sino por la capacidad de distinguir entre gasto social, inversión productiva y gasto administrativo prescindible.

<<Una reforma que mida, compare y elimine.>>

La Diputación necesita menos retórica de modernización y más cirugía organizativa.

*** La reforma debería asentarse en cinco decisiones concretas.

1.- Auditoría integral de la estructura.

**Debe realizarse una auditoría externa e independiente de: *Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. *Personal eventual y cargos de confianza. *Mandos intermedios. *Organigramas de empresas públicas. *Asistencias técnicas y contratos de servicios. *Encomiendas y convenios interadministrativos. *Gastos de representación, publicidad y protocolo.

La auditoría debe identificar qué unidades prestan servicios esenciales, cuáles duplican funciones y cuáles carecen de resultados verificables.

2.- Cuenta de coste por servicio.

Cada servicio provincial debe disponer de una ficha pública con cinco datos mínimos:

“Coste total, usuarios atendidos, tiempo de respuesta, resultado obtenido y comparación con ejercicios anteriores”.

Lo que no puede medirse acaba justificándose por costumbre, y, lo que se justifica únicamente por costumbre termina siendo un candidato natural a la supresión.

3.- Reforma del ICHL.

El modelo tributario debe revisarse municipio por municipio. La delegación íntegra puede ser razonable cuando produzca especialización y ahorro, pero la delegación parcial debe desaparecer cuando genere duplicidades.

El contribuyente no tiene por qué conocer el organigrama institucional para pagar un recibo o presentar una reclamación. La Administración debe organizarse alrededor de la necesidad ciudadana, no alrededor de sus fronteras internas.

4.- Contratos de resultados para las empresas públicas.

Las transferencias a Emproacsa y Epremasa deben vincularse a objetivos concretos:

“Calidad del agua, continuidad del suministro, reducción de averías, coste por usuario, cumplimiento de rutas, reciclaje, mantenimiento y atención de reclamaciones”.

La financiación pública no puede funcionar como una póliza de seguro contra la mala gestión, ya que, si una empresa pública necesita recursos extraordinarios, debe explicar *por qué, *durante cuánto tiempo y *con qué plan de retorno.

5.- Infraestructuras con fecha de finalización.

La provincia necesita un cuadro público de infraestructuras críticas con presupuesto, responsable, grado de ejecución, incidencias y fecha prevista de puesta en servicio.

La conexión de La Colada con Sierra Boyera, el abastecimiento de la Zona Norte y la conservación de la red viaria no pueden vivir eternamente en el territorio de los anuncios.

Una obra pública que no termina es una forma de gasto permanente sin servicio permanente.

<<La Diputación que Córdoba necesita>>

La Diputación no debe desaparecer por tener competencias supramunicipales, sino que debe dejar de confundir su importancia institucional con su tamaño administrativo.

Una Diputación útil es la que permite a los pequeños municipios *hacer más con menos; *la que concentra servicios cuando realmente ahorra; *la que presta asistencia dentro de *plazo; *la que coordina sin invadir; *la que controla sin paralizar; y, *la que publica resultados comprensibles para cualquier ciudadano.

La alternativa no consiste en una Administración provincial más grande, sino en una Administración provincial más precisa, de forma, que tenga menos capas, menos intermediarios, menos expedientes circulares y más kilómetros de carretera mantenidos, más servicios operativos y más respuestas resueltas.

La ilusión burocrática consiste en creer que una institución mejora porque aumenta su presupuesto, multiplica sus órganos y extiende sus programas. La realidad administrativa es mucho más exigente: “Una institución solo mejora cuando el ciudadano puede percibir el resultado”.

La Diputación de Córdoba no necesita otra campaña de autoafirmación institucional. Necesita una radiografía completa, un diagnóstico sin complacencias y una operación de racionalización que coloque el interés general por encima de la comodidad de las estructuras creadas.

N. B. Imágenes. Una ilusión burocrática. (Radiografía de la ineficiencia y la quiebra político-presupuestaria en la Diputación de Córdoba).

1ª.- Imagen. Una ilusión burocrática – Ningún bien permanente.

2ª.- Imagen. Radiografía de la ineficiencia.

(Nota. En conclusión, la Diputación de Córdoba no adolece de competencias inútiles, sino de capas geológicas de burocracia, puestos redundantes y un exceso de cargos eventuales sostenidos por acuerdos políticos que no reflejan la voluntad mayoritaria ni el interés general de la provincia.)

Córdoba, 13 de septiembre de 2026,

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

“La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*”.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

II. Tasa Turística – (La coartada de la incompetencia fiscal y la vía del valor)

Existe un síntoma inequívoco de impotencia y fracaso en la gestión pública:

“Cuando una administración es incapaz de resolver un problema estructural, crea un nuevo impuesto”.

La creciente presión de diversas corporaciones locales para implantar la llamada “tasa turística” en destinos como Córdoba o el conjunto de Andalucía no responde a una visión estratégica de futuro, sino a un atajo recaudatorio. Pretender amortiguar la saturación urbana o financiar servicios básicos castigando la estancia del visitante es un error estratégico de calado y un peaje al desarrollo económico.

El problema de fondo no reside en el turista ni en el volumen de llegadas, ya que, **la clave** está en la incapacidad institucional para capturar e internalizar el valor real que genera la actividad turística, prefiriendo el castigo fiscal antes que la gestión inteligente del territorio.

1.- El mito tributario – (Anatomía de una mala solución).

La narrativa oficial disfraza el canon municipal bajo el principio de «quien contamina, paga», prometiendo ingresos finalistas para limpiar calles o restaurar el patrimonio; sin embargo, el análisis jurídico y económico desmonta esta falacia en tres frentes:

*Erosión de la renta y desplazamiento del gasto: El presupuesto del viajero en destino es finito. La fricción impositiva en la recepción del hotel no desincentiva el viaje, pero sí cercena la capacidad de consumo local. El dinero pagado como tasa municipal es liquidez que se resta directamente del comercio de cercanía, las tabernas tradicionales, la artesanía y los guías oficiales.

*El sumidero del gasto corriente: La experiencia en fiscalidad municipal demuestra que los tributos teóricamente “finalistas” terminan diluyéndose en las tesorerías generales para cubrir agujeros de gasto corriente estructural. Sumar este gravamen al incremento desmedido en las tasas de basuras, agua y revisiones catastrales configura una asfixia fiscal injustificada para el sector y el ciudadano.

*Incentivo a la economía informal: La recaudación recae de forma exclusiva sobre el alojamiento reglado, hiperregulado y transparente, de forma, que esta asimetría penaliza al empresario comprometido y actúa como un subsidio indirecto para la vivienda turística no regulada y la economía sumergida, inmunes al control fiscal de los ayuntamientos.

2.- Matriz de impacto – (Enfoque recaudatorio vs. Estrategia de alto valor).

DimensiónEnfoque Recaudatorio Tradicional (Tasa)Estrategia de Alto Valor y Competitividad
Financiación PúblicaGravamen finalista que termina absorbido por el gasto corriente municipal.Reasignación participativa de tributos existentes (IVA/IAE) vinculada a KPIs de calidad.
Comportamiento del MercadoPérdida de competitividad frente a destinos exentos y penalización del turismo regional.Estímulo al consumo directo en la cadena de valor y aumento del gasto medio por estancia.
Estructura del SectorCastigo asimétrico al sector reglado (hoteles) y fomento de la oferta informal opaca.Incentivos fiscales al alojamiento de excelencia, empleo estable y proveedores locales.

3.- Sustituir el volumen por el criterio del valor añadido.

Medir el éxito turístico contando cabezas es un parámetro obsoleto. España, Andalucía y Córdoba no deben caer en la trampa del rancio discurso turismofóbico ni en la autocomplacencia de los récords cuantitativos, ya que, el verdadero reto exige transformar la gestión:

1.- Desconcentración y desestacionalización real: Conectar los flujos del núcleo urbano con la provincia y la oferta cultural, gastronómica y de naturaleza fuera de los meses punta.

2.- Medición del impacto retenido: Celebrar la subida de la tarifa media por habitación, la extensión de la estancia media y el crecimiento del gasto en destino por encima del mero número de llegadas.

3.- Seguridad jurídica y regulación eficaz: Quienes generan riqueza y empleo de calidad necesitan certidumbre y simplificación administrativa, no nuevos boletines oficiales cargados de voracidad fiscal.

4.- Propuesta innovadora – El “sello de circularidad y retorno turístico” (Mecanismo CRT).

En lugar de imponer un peaje punitivo que penaliza al viajero y alimenta la burocracia municipal, se propone sustituir la tasa turística por un Modelo de Circularidad y Retorno Turístico (CRT) articulado en tres ejes:

<-El bono de reversión en comercio local (Net Tax Zero): Si una corporación municipal exige una aportación al visitante, el 100% de ese importe debe ser devuelto al turista de forma digital en un documento o ticket de consumo local. Este bono solo podrá ser redimido en establecimientos adheridos de la ciudad (comercio tradicional, museos, artesanía y restauración). De este modo, la carga fiscal neta para el visitante comprometido es cero, y se garantiza que el recurso financiero vaya directamente al tejido productivo local, nunca a la caja única municipal.

<-Incentivo por calidad y empleo estable: Transfórmese el debate tributario en una exención para los alojamientos que acrediten convenios colectivos de calidad, contratos indefinidos y compras de cercanía superiores al 60%.

La fiscalidad debe utilizarse para premiar la excelencia, no para igualar por abajo.

<-Reclamación del IVA turístico municipal: Exigir a la administración autonómica y estatal la cesión de una fracción del IVA e IAE que la actividad turística ya genera en la ciudad.

Los ayuntamientos deben financiarse mediante la participación en los impuestos existentes que produce el sector, condicionado a objetivos de regeneración urbana, en lugar de duplicar la presión fiscal sobre el usuario final.

Penalizar al sector turístico con nuevas figuras impositivas es declarar la quiebra de la gestión pública. La auténtica ambición de un destino de primer nivel no consiste en cobrar un peaje por entrar, sino en desplegar la inteligencia estratégica necesaria para que cada visitante incremente el valor de lo que encuentra y multiplique el bienestar de la comunidad que lo acoge.

N. B.  Imagen. Tasa Turística- Otro impuesto más.

(Nota. La Tasa Turística es un gravamen contrario a la prosperidad, que solo imponen regímenes radicales de izquierda, de forma, que si el Ayuntamiento de Córdoba crea esa Tasa se estará pegando un tiro en el pie.).

Córdoba, 2 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba – Exdiputado del Parlamento de Andalucía

En defensa del Rey y de la Corona – (El valor constitucional de la Jefatura del Estado frente a la refriega partidista)

La España actual atraviesa un tiempo político convulso, marcado por una polarización constante y por un desgaste institucional que, en numerosas ocasiones, traspasa las líneas de la prudencia democrática. En este escenario, quienes defendemos la monarquía parlamentaria consagrada en la Constitución de 1978 no podemos instalarnos en la pasividad.

Ha llegado el momento de alzar la voz con firmeza, sin complejos y desde el rigor jurídico, para reivindicar el papel capital que el Rey Felipe VI, la Corona y la Princesa de Asturias desempeñan como garantes de nuestra convivencia.

1.- La Corona – (Pilar de estabilidad y neutralidad).

El Título II de nuestra Carta Magna diseña con precisión quirúrgica el estatus de la Jefatura del Estado. Lejos de ostentar un poder ejecutivo propio -que corresponde enteramente al Gobierno de la Nación y cuyas decisiones quedan sujetas al refrendo preceptivo del artículo 64-, el Rey ejerce una función moderadora y arbitral.

*Símbolo de unidad: El artículo 56 define al monarca como símbolo de la unidad y permanencia de España.

*Neutralidad intachable: Felipe VI ha demostrado un compromiso férreo con la neutralidad política, desvinculándose de la refriega partidista y actuando estrictamente dentro de los márgenes que marca la Constitución.

*Mando Supremo Militar: Como Capitán General de los Ejércitos (artículo 62.h), el Rey encarna el vínculo histórico y la lealtad constitucional de unas Fuerzas Armadas que sirven con profesionalidad y apartidismo a la defensa de todos los españoles.

Frente a los intentos recurrentes de debilitar las instituciones desde sectores gubernamentales o aliados del Ejecutivo que buscan erosionar el modelo de Estado, la Corona se mantiene como el dique de contención más sólido frente a la disgregación territorial y la fractura social.

2.- La indispensable labor del Rey en el presente.

Se extiende a veces el bulo interesado -con un claro sesgo peyorativo- de que el Jefe del Estado “no hace nada” en los momentos críticos de la nación. Nada más lejos de la realidad.

La labor de arbitraje institucional de Felipe VI es constante, silenciosa pero efectiva. Garantiza la normalidad democrática en la propuesta de candidatos a la Presidencia del Gobierno, sanciona y promulga las leyes con puntualidad rigurosa y representa a España en la escena internacional con un prestigio indiscutible, cuidando especialmente los lazos con la comunidad histórica iberoamericana. Sostener la Jefatura del Estado en un Parlamento fragmentado y sometido a tensiones constantes exige una altura de miras, una ejemplaridad y una discreción que el Rey cumple de manera sobresaliente.

3.- El futuro garantizado – (La Princesa Leonor).

El relevo generacional que representa S.A.R. doña Leonor, Princesa de Asturias, aporta una bocanada de aire fresco y esperanza a la monarquía parlamentaria. Su rigurosa formación institucional, universitaria y castrense, unida a la cercanía y naturalidad con la que afronta sus responsabilidades públicas, ha conquistado a la inmensa mayoría de la sociedad española.

Los datos demoscópicos reflejan con claridad esta realidad: “La Princesa de Asturias cuenta con un respaldo ciudadano extraordinario, siendo valorada de forma transversal -incluso entre las generaciones más jóvenes- como una futura Reina preparada, solvente y profundamente comprometida con los valores constitucionales.

<<Conclusión>>

Defender al Rey y a la Corona en este momento no es un ejercicio de nostalgia, sino una necesidad democrática. La monarquía parlamentaria en España no es un obstáculo para el progreso, sino el cimiento sobre el que se sustenta nuestra democracia, nuestros derechos y nuestra convivencia pacífica.

N.B. En defensa del Rey y de la Corona.

Frente al sectarismo y el desgaste institucional interesado, los demócratas y monárquicos constitucionales tenemos el deber cívico de respaldar sin titubeos a nuestro Jefe del Estado.

Córdoba, 25 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de trabajo y S.S.