Tag Archives: derecho

Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Córdoba ante el calor extremo – (Reacción asistencial vs. obligación pública de adaptación)

El verano de 2026 ha vuelto a constatar una realidad incontestable: <-Córdoba y su provincia ya no afrontan un mero episodio estacional de altas temperaturas, sino un riesgo estructural, recurrente y objetivamente acreditado->.

Con avisos rojos (calor severo) recurrentes y previsiones que alcanzan los 44 °C en la Campiña, la gestión del calor extremo ha dejado de pertenecer al ámbito de la oportunidad política para situarse estrictamente en el terreno de la responsabilidad institucional y la buena administración.

Cuando un peligro es previsible, reiterado y lesivo para bienes jurídicos primarios -como la vida, la integridad física y la salud-, la respuesta pública no puede limitarse a la improvisación coyuntural ni al auxilio episódico.

Una administración que dispone de evidencia climática, instrumentos de alerta y geolocalización de la vulnerabilidad, no puede reaccionar cada verano como si se enfrentase a un hecho excepcional.

La inacción o la insuficiencia planificada ya no es neutralidad, sino que es una forma de desprotección institucional.

1.- El límite del modelo asistencial.

El marco normativo e institucional de 2026 ya está desplegado. El Plan Nacional de Actuaciones Preventivas, junto con los protocolos autonómicos y la red municipal de ocho refugios climáticos en Córdoba, constituyen un avance innegable. Sin embargo, los recursos de emergencia mitigan el daño, pero no adaptan la ciudad.

El error de fondo radica en perseverar en un asistencialismo fragmentario. Abrir equipamientos climatizados durante los picos de alerta es una medida útil, pero insuficiente si no se acompaña de una transformación estructural del entorno urbano. La adaptación real exige incorporar criterios bioclimáticos estables en cuatro ejes urgentes:

<El diseño y planeamiento urbanístico.

<La edificación y el código técnico local.

<La red pública de cuidados compartidos.

<La dimensión material de la desigualdad (pobreza energética y vulnerabilidad habitacional).

2.- Estructura de intervención – (Tres pilares).

Para articular una estrategia municipal de adaptación térmica con vocación de permanencia -sometida a indicadores verificables y blindada frente a la alternancia política- se propone una estructura de intervención en tres niveles:

I. Respuesta inmediata y accesibilidad real.

Consolidar y ampliar la red de refugios climáticos actuales, garantizando su apertura continuada, señalización intuitiva, horarios adaptados a las horas críticas de radiación y una búsqueda activa de la población aislada (especialmente mayores que viven solos).

II. Transición urbana y resiliencia cívica.

Intervención urgente en entornos vulnerables: patios escolares, centros cívicos, itinerarios peatonales y zonas de espera mediante sombreado artificial y vegetación funcional. El calor no solo se combate con climatización mecánica, sino con diseño urbano adaptativo y cultura de autoprotección.

III. Blindaje normativo y contratación pública.

Trasladar la prioridad climática al plano reglamentario. Esto implica imponer exigencias bioclimáticas estrictas en las nuevas licencias de edificación, revisar el espacio público expuesto e introducir cláusulas de adaptación térmica y salud laboral en los pliegos de condiciones de la contratación y obra pública.

3.- Propuesta de reasignación presupuestaria.

Para dotar de viabilidad económica a esta estrategia, se propone un fondo de 5.000.000 € (cofinanciable mediante recursos locales, autonómicos y fondos de resiliencia europeos) diseñado bajo un criterio de corresponsabilidad que equilibre la obra civil con la inversión en tejido social.

Línea de ActuaciónDetalle de la MedidaCoste Estimado (€)
Infraestructuras y RefugiosAmpliación de red de refugios, bioclimatización escolar, toldos estructurales y microclima urbano.3.000.000 €
Programa “Córdoba Protege”Material didáctico, monitorización con sensores en secundaria y adecuación de patios educativos.300.000 €
Talleres de AutoprotecciónClimatización pasiva, eficiencia en el hogar y prevención sanitaria en centros cívicos.300.000 €
Redes Vecinales y VoluntariadoPlataforma de coordinación comunitaria “Vecino Alerta” y asistencia activa en barrios.350.000 €
Presupuestos Participativos “Sombra”Proyectos locales de microrreverdecimiento propuestos y votados por los distritos.600.000 €
Asistencia y EmergenciasTeleasistencia reforzada, recursos para personas sin hogar y fondo de contingencia técnico.450.000 €
TOTAL PLAN CONJUNTOEstrategia integral distribuida en tres fases de inversión.5.000.000 €

<<Conclusión – (Del coste a la negligencia)>>

En una ciudad donde el rigor térmico ha dejado de ser una anomalía estacional para consolidarse como un factor estructural de vulnerabilidad, la omisión de reformas duraderas ya no puede justificarse bajo la narrativa de la “prudencia presupuestaria”.

Cuando la administración tiene el conocimiento científico, la competencia normativa y la capacidad económica delegada, mantener un modelo puramente reactivo roza los límites del incumplimiento de sus deberes de tutela.

Es hora de pasar de la beneficencia climática al derecho a la ciudad.

N.B. Imagen.Es hora de dejar atrás la resignación y pasar a la acción colectiva.

Córdoba, 20 de julio de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado (ICA-Córdoba) e Inspector de Trabajo y S.S.

La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Incendios en Córdoba – (estructura, suficiencia y desafíos de los servicios contra incendios)

Un grupo amplo de lectores me piden, que analice la realidad de la situación de Córdoba respecto a los incendios y su posible incidencia, así que, trataré de ver la estructura, suficiencia y desafíos de los servicios contra incendios en la misma.

1.- Estructura y organización del Servicio.

<-Ámbito urbano e industrial: Dividido entre el SEIS (Ayuntamiento de Córdoba capital, con los parques de El Granadal y Poniente) y el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios (Diputación), que gestiona una red de parques comarcales (Lucena-Cabra, Montilla, Pozoblanco, Palma del Río, etc.).

<-Ámbito forestal: Centralizado por el Plan INFOCA de la Junta de Andalucía, operativo con Centros de Defensa Forestal (CEDEFO) como los de Adamuz, Villaviciosa o Carcabuey, apoyado por medios terrestres y aéreos, especialmente del 1 de junio al 15 de octubre (temporada alta).

<-Coordinación institucional: Regulada a través del Comité Asesor Provincial del Plan INFOCA, donde confluyen la Junta de Andalucía, el Gobierno de España (Fuerzas de Seguridad, Medios Aéreos Estatales, UME), la Diputación y los Ayuntamientos (Protección Civil, Policía Local y Planes Locales de Emergencia – PLEIF).

2.- Análisis.

<-Fortalezas: Personal altamente profesional. Flexibilidad organizativa, como la duplicación automática de retenes en la capital ante avisos climatológicos naranja/rojo de la AEMET. Capacidad de movilización masiva del INFOCA ante fuegos complejos.

<-Límites críticos: El colapso del sistema se alcanza por la simultaneidad de focos en condiciones extremas (regla del 30-30-30: más de 30°C, vientos de más de 30 km/h y humedad menor al 30%). Unos 460-470 efectivos del INFOCA resultan insuficientes si coinciden varios incendios en Sierra Morena o la Subbética.

<-Desafíos estructurales: * Dispersión geográfica: Dilata los tiempos de respuesta en zonas rurales aisladas. *Precariedad de plantillas: Reclamación histórica de los sindicatos para consolidar personal fijo todo el año y no depender solo de refuerzos estivales. *Mantenimiento: Quejas por la necesidad de renovar la flota de vehículos del Consorcio Provincial.

3.- Factores de riesgo agravantes.

<-La trampa burocrática y la propiedad privada: La mayor parte del suelo forestal cordobés es privado. La ley exige que los dueños ejecuten sus Planes de Prevención, impidiendo que la administración actúe de oficio en invierno sin farragosos trámites legales.

<-El abandono rural y el cambio climático: La pérdida de la ganadería extensiva y el pastoreo tradicional provoca una acumulación descontrolada de biomasa (maleza), lo que  sumado a primaveras lluviosas seguidas de veranos con calor extremo, convierte el monte en un polvorín continuo.

<-Zonas de interfaz urbano-forestal (El “efecto ratonera”): Áreas con viviendas diseminadas en entornos forestales (como Rute o Iznájar) presentan accesos estrechos y falta de fajas de seguridad perimetrales (mínimo 15 metros limpios), emulando riesgos trágicos ya vistos en otras regiones como Almería.

<<Crítica>>

Se refleja una paradoja sistémica en la gestión del riesgo de incendios en España: Se cuenta con planes sobre el papel excelentes y técnicos altamente cualificados, pero el modelo operativo está desbordado por fallas burocráticas y estructurales”.

1.-Inacción invernal impuesta por la burocracia: Es inaceptable que el derecho a la propiedad privada actúe como un escudo que paraliza la prevención colectiva. Si la masa forestal cordobesa es mayoritariamente privada, delegar la seguridad en la iniciativa de particulares -muchas veces absentistas- sin que la administración pueda intervenir de urgencia en invierno para crear cortafuegos estratégicos, condena al INFOCA a apagar en verano lo que no se le permitió prevenir en invierno. Las herramientas de ejecución forzosa o los consorcios preventivos deberían agilizarse de forma prioritaria.

2.- La coordinación frente a la dispersión competencial: Existe una “coordinación minuciosamente regulada”, pero admite “fricciones y caos” en las primeras fases de los incendios interfaz urbano-forestal. La fragmentación competencial (Estado-Junta-Diputación-Ayuntamiento) diluye las responsabilidades en la limpieza de parcelas y el mantenimiento de accesos en urbanizaciones de la sierra. La seguridad de vidas humanas en zonas diseminadas (como Iznájar o Rute) no puede depender de disputas sobre si una cuneta o faja perimetral es competencia municipal o autonómica.

3.- Políticas de parcheo laboral: Mantener el dispositivo al límite fiando la campaña a las “guardias de refuerzo” estivales en lugar de ampliar de forma estable las plantillas fijas durante todo el año denota una visión cortoplacista. El cambio climático ya no concentra el riesgo en cuatro meses, de forma, que las tareas de selvicultura preventiva, desbroce tecnológico y apoyo a la ganadería (como la red RAPCA) requieren una inversión laboral estructural los doce meses del año.

<-Conclusión->. Para evitar que la Sierra y la Subbética cordobesa sufran catástrofes irreparables, las administraciones deben trascender el protocolo del comité anual y ejecutar una reforma legal que penalice el abandono de la tierra privada, unifique los mandos de bomberos (urbanos y forestales) de forma real en la interfaz, e invierta en fijar población rural como primer escudo de defensa del territorio.

N. B. Imagen. Incendios en Córdoba.

Córdoba, a 13 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Un techo de lona – (Parques-dormitorio en Córdoba)

Lo que comenzó como una anomalía en los márgenes de las grandes capitales se ha consolidado en este mayo de 2026 como la imagen más cruda de una fractura social sin precedentes. La proliferación de tiendas de campaña en nuestros espacios verdes no es un problema de estética ni de orden público: Es el síntoma de un sistema habitacional colapsado”.

1.- Un paisaje de la nueva precariedad.

La estampa de hileras de tiendas en el centro de Madrid, Barcelona o Palma ya no es noticia, sino que se ha convertido en una costumbre, aunque, quizás, lo más desgraciado es que el perfil del <-sinhogarismo ha mutado->.

Ya no hablamos únicamente de exclusión severa, sino que estamos ante una <-expulsión sistémica-> de ciudadanos que, hasta hace poco, eran el motor de la ciudad: Trabajadores con contrato, jóvenes y familias monoparentales que han sido expulsados del mercado de alquiler formal.

<<Una explicación>>

***Los motores del problema:

*Desajuste renta-salario, ya que, es una estimación cierta, que sobre un 45% de la población destina más de la mitad de su sueldo solo a pagar el alquiler.

*Red pública en mínimos, ya que, España solo tiene un 2-3% de vivienda social, frente al 15% de nuestros vecinos europeos.

*Financiarización, porque la vivienda ha dejado de ser un hogar para convertirse en un activo financiero de fondos de inversión.

<<El caso de Córdoba  – (Desplazamiento invisible)>>

En nuestra ciudad, la crisis de 2026 adopta una forma distinta pero igualmente dolorosa, ya que, aquí, la emergencia no siempre acampa bajo los focos del centro histórico, sino que se esconde en los márgenes del río y en la periferia, en un ejercicio de supervivencia silenciosa.

<<El mercado cordobés en cifras críticas>>

*Precios récord: El alquiler ha subido un 7,9% interanual, superando los 9€/m².

*Presión turística: El Distrito Centro y el Campo de la Verdad se han vaciado de vecinos para llenarse de maletas.

*Zonas tensionadas: Barrios como Ciudad Jardín, El Zoco o Poniente sufren subidas de hasta el 20%.

<<La Geografía de la emergencia en Córdoba>>

La necesidad se ha desplazado hacia los puntos de menor vigilancia, pero mayor riesgo:

1.- La Ribera crítica: Los asentamientos en el Camino de Carbonell y el Camino de la Barca son hoy puntos críticos de riesgo por inundabilidad. Decenas de personas viven allí en tiendas y estructuras precarias.

2.- Pernocta urbana: El Parque de Miraflores, la Asomadilla y el Parque de “Las Setas” sirven de refugio nocturno para familias desplazadas que buscan la seguridad de la sombra.

3.- Polígonos como “barrios dormitorio”: En Chinales y La Torrecilla, la vivienda se ha trasladado al asfalto. Furgonetas y autocaravanas se alinean en las calles, habitadas por trabajadores cuyos salarios son devorados por la inflación.

<<Conclusión – (Derecho o lujo)>>

La respuesta institucional, como el plan de VIMCORSA para construir 948 viviendas, es una carrera de fondo contra un incendio que requiere soluciones inmediatas.

La aparición de una tienda de campaña en un parque es el último grito de auxilio de un ciudadano al que se le ha negado el derecho a la ciudad.

N.B.  Imagen. Tiendas de campaña, coches, caravanas y chabolas.

Mientras la vivienda siga siendo tratada como un activo de inversión y no como la base de la dignidad humana, los parques de Córdoba y de toda España seguirán siendo el último y precario refugio de una sociedad que trabaja, pero no tiene dónde dormir.

Córdoba, a 5 de mayo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.