Existe una brecha creciente entre las estadísticas oficiales de empleo y la realidad del mercado laboral, porque mientras los indicadores macroeconómicos tradicionales muestran cifras de desempleo aparentemente estables o controladas, *bajo la superficie se consolida un fenómeno estructural sin precedentes:
“La masa de *población oculta y el *éxodo silencioso de talento”.
No estamos ante un simple ciclo de recesión o desempleo coyuntural, sino ante una desconexión sistémica donde millones de profesionales optan por *la desconexión formal, *la informalidad digital o *la migración silenciosa para eludir el estancamiento económico.
<<La anatomía del fenómeno – (Las dos caras de la crisis invisibilizada)>>
Para entender por qué los modelos económicos tradicionales fallan al diagnosticar esta situación, es necesario desglosar losdos motoresque impulsan este estancamiento.
[ Rigidez del mercado laboral + Descalce salarial ]
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【 Población Oculta 】 【 Éxodo Silencioso 】
• Inactividad voluntaria • Fuga de talento digital
• Subempleo no registrado • “renuncia silenciosa” – (actitud o filosofía laboral en la que los empleados realizan únicamente lo que su rol requiere, evitando tareas adicionales o esfuerzos no remunerados.).
• Economía informal/gig • Relocalización no declarada
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[ Estancamiento Económico e Inflexibilidad ]
1.- La población oculta – (La fuerza laboral paralela).
La población oculta no figura en las listas del paro ni en los registros de la seguridad social tradicional. Se compone de:
<-Desalentados invisibles: Personas en edad trabajar que han abandonado la búsqueda activa a través de canales formales debido a la brecha entre sus cualificaciones y los salarios ofertados.
<-Trabajadores en la sombra digital: Profesionales integrados en la economía gig, monetización de plataformas descentralizadas o microcontratos transfronterizos no contabilizados en el PIB nacional.
<-Subempleo estructural: Capacidades infrautilizadas en puestos de muy baja productividad debido a la falta de dinamismo del tejido empresarial local.
2.- El éxodo silencioso – (La fuga sin maletas).
A diferencia de las grandes olas migratorias del pasado, el éxodo contemporáneo no siempre requiere cruzar físicamente una frontera con un visado de trabajo tradicional:
<-Migración fiscal y digital: Talentos de alto valor añadido que prestan servicios a mercados extranjeros de mayor poder adquisitivo, mientras residen fuera del circuito impositivo local.
<-Renuncia interior y pérdida de ambición: Trabajadores que reducen sustancialmente su productividad e innovación al nivel mínimo requerido (renuncia silenciosa) como respuesta a la falta de incentivos de movilidad social.
<-Fuga de cerebros silenciosa: Salida paulatina y constante de perfiles técnicos y cualificados hacia ecosistemas financieros e industriales más dinámicos.
<<Causa y efecto – (El bucle del estancamiento económico>>
El impacto directo de este comportamiento dual es la pérdida de tracción económica en tres niveles críticos:
Dimensión
Mecanismo del daño
Consecuencia a largo plazo
Sostenibilidad Fiscal
Reducción de la base de cotizantes e impuestos directos.
Precarización de servicios públicos y mayor presión sobre la población formal activa.
Productividad e Innovación
La pérdida o desconexión del talento capacitado merma la adopción tecnológica.
Pérdida de competitividad internacional y paralización del I+D.
Consumo e Inversión
La incertidumbre y los ingresos no estabilizados reducen el consumo interno.
Menor dinamismo en el comercio local y contracción de la inversión privada.
<<Hacia una solución rompedora – (Redefinir el pacto laboral y fiscal)>>
Seguir aplicando políticas laborales del siglo XX para responder a la flexibilidad y deslocalización del siglo XXI garantiza la perpetuación del estancamiento. **Para reincorporar la población oculta y revertir el éxodo silencioso se requieren medidas de fondo:
<-Pacto de flexibilidad y legalización activa: Diseñar marcos tributarios simplificados y progresivos adaptados a la economía digital y al trabajo por proyectos, reduciendo los costes de entrada a la formalidad.
<-Incentivo al talento y retención de valor: Crear incentivos fiscales específicos para empresas que retengan talento altamente cualificado local mediante vinculación a la innovación y participación en beneficios.
<-Modernización de la medición económica: Desarrollar indicadores en tiempo real que midan la actividad económica real en lugar de limitarse a los registros administrativos de empleo convencionales.
El estancamiento económico actual no es una causa inevitable, sino la consecuencia directa de no adaptar las estructuras instituciones a las nuevas formas de vida y trabajo. Solo reconociendo el mapa real de la fuerza laboral será posible reactivar el crecimiento.
N.B. Imágenes. El fantasma del trabajo – (Población oculta y éxodo silencioso que ahogan la economía moderna).
1ª.- Imagen.
(Imagen conceptual y crítica sobre <-el mapa fantasma del trabajo y cómo la población oculta y el éxodo silencioso ahogan la economía moderna->).
**Concepto visual:
-Estructura del mapa económico: Representa el entramado urbano e industrial mediante líneas de luz y planos digitales, reflejando la economía formal y moderna.
-Las siluetas fantasma: Simbolizan tanto a la población activa no registrada (el empleo oculto) como a aquellos profesionales y trabajadores que protagonizan el «éxodo silencioso», difuminándose y desvaneciéndose fuera de la red económica visible.
-Impacto y tono crítico: El contraste entre la infraestructura rígida y las figuras etéreas enfatiza el vacío estructural y el desgaste implícito que este fenómeno causa en el sistema socioeconómico.
2ª.- Imagen. (Rompedora a simple vista y que proyecta el fenómeno oculto que se denuncia).
Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.
I.- Introducción y marco de referencia.
La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.
El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.
II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.
La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.
Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.
En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:
<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;
<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;
<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.
La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.
Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.
III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.
Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.
**Aplicación al ámbito local.
Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:
*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.
*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.
La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.
IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.
Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.
En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.
**Razones de su idoneidad.
a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias. El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.
b). La autoría directa del cargo político.
A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.
**En este contexto, resultan especialmente relevantes:
<-la ausencia de procedimiento selectivo real;
<-la falta de motivación suficiente;
<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;
<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.
**Concurso de delitos.
Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.
V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.
Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.
*El secretario accidental o interino.
La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.
La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.
VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.
Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.
Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.
Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: “Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional”.
VII.- Conclusiones.
La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.
En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.
N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).
Córdoba, 26 de junio de 2026.
Enrique García Montoya.
Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
En estos días los ciudadanos/as asistimos a un aquelarre continuo de corrupciones de todo tipo y color (económicas, éticas, sexuales y sociales), que no solo sorprenden por su descaro y presunción de impunidad de sus autores y cómplices, sino que, además, se ve día a día como la corrosión sistémica ha alcanzado a todos los niveles políticos (Estado, CC.AA., Corporaciones Locales, Empresas y Entes Públicos).
Es detestable que a nivel de Estado esté pasado lo que pasa a la vista de todos los españoles escandalizados, pero, parece que se olvida que cosas parecidas están ocurriendo en muchos ayuntamiento, especialmente, los sostenidos por mayorías absolutas o coaliciones basadas en intereses espurios, porque quien no conoce corrupciones multicolores, que ocurren en ayuntamientos y diputaciones, así como, en sus empresas públicas y en el variopinto mundo de sus entes dependientes pagados por el dinero de todos.
Siempre habrá el que lo justifique, diciendo que son cosas de menor entidad, como *enchufes de parientes políticos y familiares, *subvenciones a empresas y asociaciones afines, *favores urbanísticos disfrazados de legalidad y, así, *un largo etc. de irregularidades discriminatorias para los que se sitúan fuera de las aguas turbias de las influencias políticas.
Desde la Asociación Córdoba Abierta (ACOA), denunciamos cómo la corrupción, la falta de controles y el clientelismo están socavando el Estado de Derecho, haciéndolo a través de algunos ejemplos genéricos, pero que todos podrán identificar como propios.
1.- ¿Quién no conoce algún caso de enchufismo en algún ayuntamiento?; que se materializa en ocupar una plaza de empleo público por la puerta de atrás, y, además, bendecido por un/a secretario/a nombrados con carácter accidental, pero que ya llevan años y años ocupado ese cargo municipal, de forma, que en esos ayuntamiento todo vale, y, los ciudadanos asisten temerosos al espectáculo de corrupción sistémica, callados y silentes, porque saben que si denuncian, casi nunca le pasa nada al político corrupto, pero a ellos los funden con obligaciones y trabas de todo tipo, que le harán la vida imposible, mientras los saduceos políticos justos en el uso de sus abusos presumen de rectitud legal.
2.- ¿Quién no conoce, casos innumerables de abuso en la llamada “Libre Designación”?; que habiendo nacido para casos excepcionales se ha convertido en norma de la que políticos variopintos usan y abusan sin pudor.
Se utiliza día a día para nombrar a dedo a amigos, parientes o miembros del partido (“amiguismo” y “clientelismo”), desplazando los principios constitucionales de mérito y capacidad.
3.-¿Quién no conoce en su ayuntamiento casos varios de contrataciones laborales irregulares?; pues muchos Ayuntamientos recurren a contratos temporales ilegales o “a dedo”, bordeando la prevaricación continuada para tejer redes de favores.
4.-¿Quién no conoce los monopolios de decisiones existentes en algunos ayuntamientos?; donde el exceso de discrecionalidad de alcaldes y equipos de gobierno, sumado a una fiscalización interna a menudo limitada, facilita la corrupción urbanística y la “captura” de la política local por intereses privados.
5.- Seguir con los ejemplos, se me antoja ya innecesario, pero si poner de relieve que “fallan los controles”, ya que, sobre el papel, existen mecanismos de control como la Intervención Municipal (Secretarios e Interventores). Sin embargo, su independencia real se ve comprometida en entornos locales altamente politizados o mediante el uso de fiscalizaciones limitadas.
6.- Finalmente, reiterar y destacar que la reciente Ley 2/2023 obliga a los ayuntamientos a implantar un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) para proteger a quienes destapan la corrupción.
Sin embargo, a día de hoy, estos sistemas son más formales que reales. El reto es pasar de la teoría a la práctica para erradicar ese “caciquismo moderno” que disfraza de legalidad el nepotismo y el favor político.
N.B. Las irregularidades y casos de corrupción, que se dan en los ayuntamientos son casi diarias y calcular su número es prácticamente imposible al ser muchos y que los casos crecen en número con sus empresas y entes locales, por lo que es una “verdad patente”, que la corrupción en sus distintas variantes ha calado en los Ayuntamientos, a pesar de todos los mecanismos de control que existen legalmente, siendo desgraciadamente más formal que real.
El deterioro continuo del Estado de Derecho es una realidad en los ayuntamientos y demuestra que la corrupción sistémica y grosera ha asaltado los derechos y libertades de la sociedad civil.