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IMPARCIALIDAD JUDICIAL SUBJETIVA Y OBJETIVA (VALOR JUSTICIA Y DEMOCRACIA)

En estos días donde los Jueces plantean una huelga, a la que, sin duda, tienen pleno derecho, conviene señalar algunos puntos con ánimo abierto, que ponen de relieve que la Justicia necesita una reforma integral, así:

1º.- Es un hecho patente que confiar en los jueces con fe ciega, conlleva renunciar a la democracia.

2º.- Se plantea una huelga por Jueces y Fiscales, lo que de por sí, perjudica a nivel de pueblo al poder judicial imparcial e independiente, ya que, los fiscales, como todos conocen, no son parte del poder judicial, sino que son poder ejecutivo.

Lo anterior significa, que se está confundiendo al Pueblo de donde nacen los poderes del Estado, porque el interés de los jueces no es el interés de los fiscales ni puede serlo.

3º.- La reforma integral de la justicia en España es una necesidad imperiosa en todos los sentidos, así por citar algunos ejemplos:

3.1.- Se viene publicitando en estos días, que algunos jueces no tratan a los abogados con la debida consideración y respeto, lo que, simplemente, es verdad, pues cualquier abogado observa en las vistas públicas a las que asiste, como defensor o acusador, que a veces el juez realiza actos inapropiados con gestos de rechazo en las intervenciones del abogado, con lo que está prejuzgado, si o si, el asunto y, además, produce en el abogado una sensación de desamparo en sus pretensiones, suponiendo, sin la menor duda, una ruptura de la imparcialidad del órgano judicial.

Quizás, si en los juicio y las vistas existiera una cámara que grabara al juez o tribunal, esa corruptela judicial se erradicaría.

3.2.- Los términos y plazos se aplican desigualmente a jueces y abogados, ya que, si un juez incumple un plazo no pasa nada, pero si a un abogado se le pasa un plazo su derecho precluye.

Arreglar legalmente lo dicho, es relativamente fácil.

3.3.- Citar más casos se antoja como algo innecesario, aunque para finalizar, poner de manifiesto que es un hecho la excesiva contaminación política de algunos jueces, dejando a salvo el respeto a la parcela íntima de jueces y magistrados a la que nadie se puede negar.

4º.- Creer a ciegas en la imparcialidad judicial no puede ser  un dogma de fe, porque es algo manifiesto. que nos movemos en el plano de la obra de seres humanos.

Creer que la U. E. va a venir a resolver nuestro problemas de justicia es un dislate, que lleva a un bucle sin fin con consecuencias inaceptables, de forma, que sin un gran pacto de todos, lo que significa del pueblo soberano, la solución justa en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho no llegara.

N.B. La imparcialidad e independencia real de los jueces es algo esencial en el “valor justicia”, que es la base de nuestra democracia.

La reforma integral de la justicia en España es una necesidad imperiosa y urgente, ya que, lo que está pasando es inadmisible, pues solo pensar en la *no renovación del CGPJ y *en un Tribunal Constitucional ideogilizado sin mesura lleva a la desesperanza al mundo de la justicia.

Córdoba, a 9 de mayo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Sensación de Inseguridad III – El Reparto (+ paro y + afiliaciones a la S. S.)

Hablando de la sensación de inseguridad en España son un ejemplo los datos oficiales sobre el paro y las afiliaciones a la S. S., por la sencilla razón de que esos números no cuadran.

Si fuera real en términos absolutos que hay más afiliaciones a la S. S. la cifra de parados debería ser positiva hacia la baja, de forma, que no siendo así, la realidad es que el mismo trabajo se está repartiendo entre más trabajadores. Es decir, aumentan las afiliaciones porque el mismo trabajo se está dividiendo entre más personas, lo que significa que no se crea más empleo, sino que está creciendo el empleo a tiempo parcial, sea indefinido o no, de manera, que hay más personas trabajando pero las horas de trabajo efectivo son las mismas: “Vamos, que la sensación de inseguridad y la falta de información veraz son una realidad”.

El estado de inseguridad (jurídica, de información veraz, etc. etc.)  en España es algo evidente, de manera, que si o si, que hoy solo se puede acudir buscando protección a las normas del derecho de la U. E. y a su aplicación efectiva.

Una cosa es cierta: “La forma del contar el paro que hace el Gobierno y su Ministra de Trabajo es un dislate equivocado y absurdo”.

Simplemente, no puede ser verdad.

Una cosa es medir y otra falsear la realidad, además, a la vista de todo el mundo sin ninguna clase de complejos.

El problema está en que la sensación de inseguridad en el empleo y en las cifras reales de paro aumenta día a día, porque, no se trata solo de que exista un número de parados desconocido (añadir a los número oficiales los 600.000 parados escondidos y los miles de inactivos desconocidos), sino que las cifras de desempleo real es un mundo ignoto, que parece que nadie quiere aclarar.

Si los ciudadanos nos aquietamos ante los incumplimientos silentes de las cifras de desempleo oficiales, que son falsas porque son  irreales, esperando que nunca nos tocará, sin la menor duda, nuestros derechos y libertades están en peligro de desaparecer, y, porque, además, la inseguridad en todos los aspectos va aumentando de manera contagiosa.

La seguridad en España pasa, se quiera admitir o no, por la verdad de las cifras oficiales del Estado, por el respeto al Estado de Derecho y por la aplicación efectiva de normas seguras por el Estado y por todos sus órganos políticos, administrativos y judiciales, ya que, cualquier otro cosa es simplemente una falacia.

Por otro lado, las noticias que viene proporcionando España a nivel internacional en los últimos años son una muestra palpable de inseguridad, que atenaza y amenaza a los ciudadanos españoles, de forma, que solo queda exigir que desaparezca, cuanto antes mejor, si queremos defender y garantizar nuestro estado social y democrático de derecho.

(Nota aclaratoria: << La EPA del cuarto trimestre de 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, son las siguientes:

  • La población española es de 47.475.420 habitantes.
  • Los menores de 16 años, que no pueden legalmente trabajar, están en 7.338.920 (un  15,5% del total).
  • Los mayores de 16 años, en edad de trabajar, son un 84,5% de la población, es decir, son 40.136.500 personas.
  • La población en edad de trabajar se sitúa en 23.487.800 de españoles activos (un 49,5%), existiendo 16.648.600 de inactivos (un 35,1%).

Activos.

** Unos 3.086.800 son autónomos (un 6,5% de la población española).

** Por cuenta jena en el sector privado hay 13.850.800 trabajadores, (un 29,2% de la población),

**Los empleados que cobran del Estado (funcionarios, personal contratado, trabajadores de empresas públicas, etc. etc.) son 3.526.200 asalariados (un 7,4% del total). >>

N.B. La sensación de inseguridad dominante en España oficialmente es una realidad, de manera, que exigir datos reales del paro y de las afiliaciones a la S. S. es una necesidad más para garantizar nuestras libertades.

Una vez más:  los datos sobre el paro y las afiliaciones a la S. S., son un ejemplo de que la sensación de inseguridad en España es una realidad, porque esos números no cuadran.

Pronto habrá que escoger y votar entre inseguridad y seguridad, que viene a ser entre libertad y control colectivo, porque es una verdad indiscutible, que la seguridad beneficia a todos y la inseguridad solo al que puede huir de ella.

Córdoba, a 6 de marzo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Elecciones municipales – Jueces – independencia – ideología (división de poderes)

Preguntan algunos lectores sobre ¿cómo está la justicia?, siendo la respuesta fácil en esta ocasión: “Como la política”.

Que cada cual saque sus conclusiones, pero está claro, que su deterioro es evidente, de manera, que en España la división de poderes, base de toda democracia, esta en claro retroceso, por no decir, en extinción.

Dicho de otro modo, los ciudadanos sienten que la justicia se diluye entre ideologías políticas y jueces que parecen incapaces de proclamar su independencia y su imparcialidad, confundiéndose como parte de la Administración -poder ejecutivo-, cuando deberían ser poder judicial independiente, real y constitucional base de nuestro Estado de Derecho.

La Constitución Española en su TÍTULO VI, gira con el nombre de  -Del poder judicial-  y en su artículo 117 dice, en sus números 1., 2., y 3., que: << **La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. ** Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. **El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.>>

Está muy claro para el Pueblo: “La Justicia “como la política”; y eso para nuestra democracia es algo muy malo, de forma, que en las elecciones municipales próximas se puede y hay que poner pies en pared para que todo no siga igual”.

El espectáculo al que hemos asistido de partidos políticos usurpando el poder del Pueblo soberano y mangoneando sin mesura la justicia a su antojo, no se puede aceptar en ninguna democracia que se respete en sus libertades fundamentales, de manera, que ahora a votar en libertad y sin complejos ni miedos de clase alguna.

No se puede confiar en jueces ideologizados y está muy claro para casi todos los españoles, que los jueces metidos a políticos no pueden vestir toga.

Se dice que la justicia es ciega, aunque mejor sería decir, que era ciega, pues ahora algunos-muchos jueces tramitan causas y dictan resoluciones encamadas en su ideología personal excluyente, consiguiendo algo perverso, que residen en que se pueda pensar que todos los jueces son iguales, lo que, simplemente, es una burda mentira, no ayudando desde luego el silencio persistente y soterrado de los miembros del poder judicial tanto individual como colectivo, a través de sus organizaciones judiciales que por sus propios nombres se definen: conservadores, progresistas, del medio centro e incluso independientes (que es el no va más).

A pesar de todo, se puede comprobar un gran colectivo de jueces y magistrados del día a día en los juzgados y tribunales, que, sin más, están indignados por lo que está cayendo sobre “todos ellos” sin distinción.

Sin embargo, admitiendo ese hecho de que no son todos, ni mucho menos, lo cierto es que, lo que se oye, es el murmullo turbio de las voces atrabiliarias que rezuman ideología contra ley, de forma, que como en todo lo que está pasando en España en todos los niveles, el silencio callado y oprobioso conlleva asentimiento contra la división de poderes base de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho Constitucional.

Se dice, que el que calla otorga, y, ha llegado el momento de demostrar que la mayoría de jueces son personas libres, imparciales e independientes y que se rigen por la ley y los principios de la Ética Judicial.

Por otro lado, debe quedar aún más claro, que este asunto de la independencia del poder judicial no es solo de los jueces, sino que afecta a todos los españoles, lo acepten o no, de manera, que habría que pedir a las asociaciones de juristas, colegios de abogados y procuradores, catedráticos y juristas de prestigio, diputados, senadores, corporaciones de derecho, ayuntamientos, comunidades autónomas, diputaciones, etc. etc., tanto a nivel colectivo como personal, que levanten la voz, pues un espectáculo tan “obsceno” como el que está viendo y soportando, día tras día, nos lleva a una democracia autocrática y de segunda.

Se podría empezar, además de protestar sin fin, exigir que, el juez que quiso legítimamente un día cambiar su toga “imparcial y ciega” para entrar en un partido político (en la política) asuma, que en un  tiempo prudencial no podrá devolver a su partido la afiliación y sentarse de nuevo con su toga de justicia, pensando que está libre de polvo y paja y que su traje judicial está impoluto de todo el camino recorrido, exigiendo, así mismo, a ese juez  de ida y vuelta, que se someta a un proceso de selección para su nuevo puesto, aunque se le reserve el derecho de permanecer en su ciudad de origen,

La norma debe ser para todos por igual, sea cual sea su formación política o su ideología, pues, de ninguna forma, el haber estado en política puede ser un trampolín para mejorar en el poder judicial por encima del resto de jueces (mayoría), que han seguido impartiendo justicia con mayor o menor acierto.

El estar en política y servir al pueblo de por si es un privilegio, de manera, que seguir disfrutando de ese privilegio volviendo a vestir la toga sin pausa ni tiempo intermedio es pura y simplemente un ejemplo de máxima estulticia para al Pueblo, de donde, como dice la Constitución, nacen los poderes del Estado.

El espectáculo obsceno al venimos asistiendo, que continúa sin tregua ni descanso, debe terminar, si queremos vivir en una democracia con derechos y libertades fundamentales, siendo lo peor, que todo se pega, sobre todo los malos ejemplos, irradiándose como un flujo maligno por la sociedad civil y corrompiendo a muchas- algunas personas.

N.B. El poder judicial independiente formado por jueces imparciales, libres y cumplidores de la ley es la base de nuestra democracia y de nuestro estado de derecho, siendo las elecciones municipales un buen momento para empujar en esa dirección, así que, a votar en libertad.  

Si no podemos confiar en la justicia y en que tenemos jueces independientes e imparciales, apaga y vámonos.

El espectáculo de los partidos políticos comprando y vendiendo jueces públicamente no dice nada bueno de nuestra democracia real, ya que, sin verdadera división de poderes la libertad no existe.

 La seguridad jurídica ¿existe en España? – Pues, ESO.

Córdoba, a 8 de noviembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Bajo la bota o sobre la bota (Euro Europa y los ingleses – Reino Unido)

La diferencias son abismales, (I) la Europa de Merkel (UE) prefirió escoger el gas barato de Putin, renunciando a la auto defensa energética y las consecuencias están a la vista; (II) los ingleses (R. U.) se exiliaron de la U.E. alemana – francesa, llena de presuntas bicocas falsas y ahora viven con más energía propia de todo tipo y color.

Todo se pone de relieve, aun más, con el Funeral de Estado Cristiano, que han ofrecido a su amada Reina a la vista de todo el mundo, cosa que a algunos (muchos) nos llena de envidia, a la vez, que nos sonroja con lo que estamos permitiendo y consintiendo en España.

La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA – Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del  Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 – Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 – Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes  el 27 de diciembre de 1978 – fue y es un ejemplo para el mundo y donde una gran mayoría de españoles, dirigidos por un grupo amplio de personas de todos los colores e ideas, nos dimos una Norma Suprema que no ha dado más de 40 años de convivencia, y prosperidad, aunque, curiosamente, un grupo muy reducido de españoles negacionistas han decido que hay que cargarse el Régimen de 1978.

La C. E. toda es una Norma Constitucional ejemplar, de forma, que solo con reproducir su Preámbulo se comprende su grandeza y el esfuerzo conciliador que hicimos los españoles, así:

PREÁMBULO

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”.

Está claro, clarísimo, que cuando los españoles unidos nos ponemos a hacer algo, lo hacemos bien, quizás, sería más apropiado para acercarnos a la verdad decir que “lo hacemos mejor”, aunque eso no impide, que ante el Funeral de Estado de la Reina Isabel de Inglaterra la envidia a muchos nos corroe, especialmente, porque sabemos que España es una Gran Nación llena de gestas de valor universal y de grandes personajes, que es innecesario citar, aunque, ahora, estemos metidos en un bucle de espiral autodestructiva.

N.B. Ha  llegado el momento de decidir, si los españoles estamos bajo la bota o sobre la bota, de forma, que hay que escoger entre la Constitución y todos sus derechos y libertades o la bota de Putin y todos los autócratas del mundo mundial.

Creo firmemente que la gran mayoría de españoles estamos con la libertad y la justicia dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Córdoba, a 20 de septiembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Inconstitucionalidad del art. 848 de la L. E Crim. – Autos de sobreseimiento libre del Juzgado de Instrucción (Denuncia del exceso de poder legal del Juez Instructor)

Casi a diario ocurre, que un Juez de Instrucción dicta un Auto de sobreseimiento libre al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y la causa penal termina sin posibilidad de recurso alguno.

La casación es, difícilmente, planteable, ya que, el art. 848 de la L. de E. Crim. dice literalmente:

“Podrán ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada“.

*El R. de Queja intentado ante el T. S. naufragará por Ley.

*El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, ratificado por España en 1977, es una norma supranacional, que no se puede obviar.

Por otro lado, se puede decir lo que quiera, pero el Auto de Sobreseimiento Libre confirmado en apelación (con más o menos razón) es la prueba fehaciente de un poder que se puede considerar omnímodo e inexpugnable, cuando se fundamenta en la falta de imputación fundada.

Es cierto, que las Audiencias Provinciales, a veces, aunque pocas, revocan el auto de sobreseimiento libre ordenando seguir el procedimiento o la apertura del juicio oral.

También es cierto, que las revocaciones de esos autos son infrecuentes, máxime, cuando se utilizan por el Juez de Instrucción todos los lugares comunes inhabilitantes para cualquier defensa, como pueden ser, *la apelación al principio de la intervención mínima del derecho penal, *la aplicación desmesurada del principio de presunción del inocencia basada en la intervención directa del Juez Instructor en las diligencias de investigación, sobre todo, las de carácter personal o pericial, sin excluir documentales sujetas, si o si, a varias interpretaciones, que haberlas ahílas, solo por citar los escollos más comunes, aunque la relación en la práctica judicial puede ser inacabable.

Por lo dicho, no cabe duda, que el art. 848 de la L. E. Crim. reproducido puede ser inconstitucional y/o contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

{Incluso, la simple duda del Juzgador de Instrucción carente de un fundamente fáctico y/o jurídico suficiente no puede ser bastante, ya que, como ha dicho el T. S. en varias sentencias: “El Juzgado de Instrucción incumple su deber de explicitar las razones de lo decidido, porque al tratarse de un Auto de sobreseimiento y archivo, resulta imprescindible, un discurso justificativo en el que se precisen las razones fácticas y jurídicas que descartan la hipótesis de la pretensión penal de la parte”.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos de la acusación. En resumen, el fallo del Auto recurrido no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez Instructor sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, incluso aunque se esté en fase de instrucción o investigación, teniendo por todo ello, el auto recurrido en apelación falta de motivación, vulnerando los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.}

Especial importancia y significación tiene el asunto, cuando se trata de un ciudadano de a pie, que litiga contra una Administración Pública en la que se dictan por sus autoridades y funcionarios resoluciones posiblemente prevaricadoras, y, donde el Juez Instructor dicta auto de sobreseimiento libre sin más, al entender con más o menos razones (fácticas y/o jurídicas) o sin ninguna de ellas, basándose solo en su convicción personal, que no existen indicios de ilícito penal.

Es cierto, así mismo, que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige una revisión legal acorde a nuestra Constitución y a nuestro Estado Social y de Derecho que la misma consagra, pues, se vea como se vea, es una norma restrictiva de derechos y libertades fundamentales del ciudadano español.

N.B. La posible inconstitucionalidad del art. 848 de la L. E. Crim., cuando se trata de Autos de sobreseimiento libre de los Juzgados de Instrucción no es algo sin importancia, ya que, evidencia la existencia de un exceso de poder legal del Juez Instructor.

Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez de Instrucción dicta un Auto de sobreseimiento libre al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y la causa penal termina sin posibilidad de recurso “efectivo” alguno.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso efectivo”, que siempre debería quedar en manos del Tribunal Supremo, ya que, aunque sea objeto de críticas de excesiva e injustificada dureza, lo cierto es, que en Él están los mejores jueces, aunque desgraciadamente por su numero cerrado no sean todos, y, para los ciudadanos particulares, españoles de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 20 de junio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.