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Córdoba – Ayuda a domicilio – I – (Suficiencia y el riesgo real de colapso)

La ayuda a domicilio en Córdoba ya no puede analizarse como un servicio complementario ni como una política social de apoyo marginal. Se ha convertido en una infraestructura pública de cuidados, sostenida sobre miles de trabajadoras, una demanda creciente y un territorio especialmente tensionado por el envejecimiento, la dispersión rural y la insuficiencia financiera.

El dato institucional de los 100 millones de euros proyecta una imagen de fortaleza, pero esa cifra, por sí sola, no explica la realidad operativa del sistema: Ofertas de empleo que no se cubren, tiempos de desplazamiento que encarecen la atención en los pueblos, presión constante sobre las plantillas y un horizonte normativo que amenaza con agravar todos esos desequilibrios.

La cuestión de fondo no es si Córdoba tiene ayuda a domicilio. La cuestión real es si dispone de un modelo financieramente suficiente, laboralmente sostenible y jurídicamente defendible para sostenerla en 2027 y en los años siguientes. Ahí es donde aparece la fractura entre el relato oficial y la lectura técnica.

<<Un servicio esencial en una provincia que envejece>>

En Córdoba, el envejecimiento no es una hipótesis de futuro, sino una realidad demográfica ya instalada. El aumento de personas mayores, la extensión de situaciones de dependencia y la proliferación de hogares unipersonales, sobre todo en municipios rurales, han transformado la ayuda a domicilio en un servicio estructural, de forma, que ya no se trata únicamente de apoyar a personas vulnerables, sino que  se trata de asegurar condiciones mínimas de permanencia, seguridad y dignidad en el propio hogar.

Ese cambio obliga también a revisar el lenguaje institucional. Cuando un servicio atiende a más de 12.000 personas en la provincia, sostiene miles de empleos directos y absorbe incrementos anuales de demanda superiores al 20%, deja de ser razonable tratarlo como un simple programa asistencial. Su naturaleza material se acerca mucho más a la de un servicio público esencial de proximidad, vinculado de forma directa al derecho a la autonomía personal y a la efectividad del sistema de dependencia.

<<La economía oculta del cuidado en la Córdoba rural>>

La ayuda a domicilio no solo cuida; también fija población, genera empleo y amortigua el vaciamiento territorial. En una provincia como Córdoba, donde muchos municipios pequeños dependen de servicios públicos capilares para sostener su tejido social, el sector funciona como una auténtica red de estabilidad. Más de 4.500 empleos directos no representan únicamente una cifra laboral, sino que expresan una política territorial de permanencia, especialmente relevante en comarcas donde otras oportunidades de empleo son más débiles.

Sin embargo, esa utilidad colectiva convive con una paradoja persistente. Cuanto más necesario es el servicio en el medio rural, más caro y más difícil resulta prestarlo. Los desplazamientos entre núcleos dispersos reducen el tiempo efectivo de atención, encarecen cada intervención y erosionan la rentabilidad de los contratos. En la práctica, una parte del presupuesto se consume fuera del domicilio del usuario: En carretera, en tiempos muertos y en costes logísticos que rara vez aparecen en la narrativa pública con la importancia que merecen.

<<El mito de los 100 millones>>

La referencia a un presupuesto en torno a 100 millones de euros tiene fuerza política y comunicativa, pero no basta para acreditar suficiencia real. Una cifra elevada puede coexistir con una estructura insuficiente cuando el volumen de demanda, el coste laboral, la dispersión territorial y las obligaciones de calidad crecen a mayor velocidad que la financiación disponible. Ese es, precisamente, el riesgo que se percibe en Córdoba.

La mejora de los tiempos de espera en dependencia, reducidos en los últimos años desde parámetros cercanos a 1.200 días hasta entornos de 400 días, constituye un avance relevante desde la perspectiva de gestión. Pero ese progreso no elimina el problema de fondo. Una reducción del atasco administrativo no equivale, por sí sola, a suficiencia material del sistema. Puede haber más rapidez en la tramitación, y, al mismo tiempo, persistir listas de espera encubiertas, intensidades de atención insuficientes o dificultades serias para cubrir servicios ya reconocidos.

Por eso resulta técnicamente razonable distinguir entre presupuesto nominal y presupuesto suficiente. *El primero permite presentar la magnitud del esfuerzo público. *El segundo mide si ese esfuerzo alcanza de verdad para prestar el servicio en condiciones estables, atraer personal, responder a la demanda creciente y absorber los cambios normativos sin deteriorar la calidad.

<<La encrucijada de 2027 – (salarios, jornada y revisión del precio/hora)>>

El año 2027 aparece como un punto de inflexión, ya que, la prevista subida del convenio del sector en torno al 8%, unida a la reducción de jornada, alterará de forma directa la ecuación económica del servicio. Si el precio/hora público no se actualiza de manera suficiente, el sistema trasladará la tensión a algún punto de la cadena: *O se resentirá la viabilidad de las adjudicatarias, *o se deteriorarán las condiciones reales de prestación, *o aumentará la dificultad para cubrir plantillas.

Desde una óptica jurídica, el problema no es menor. Cuando los costes estructurales cambian de forma intensa y previsible, la Administración no puede mantenerse anclada en módulos económicos desfasados sin exponer los contratos a desequilibrios severos. El debate no es meramente presupuestario, sino que es también un debate sobre buena administración, sostenibilidad contractual y adecuación del precio público al coste real del servicio.

En un sector intensivo en mano de obra, cualquier desviación entre coste real y financiación reconocida se traduce rápidamente en conflicto operativo. De ahí que la discusión sobre 2027 no deba leerse como una reclamación corporativa, sino como un aviso técnico: Si sube el coste del trabajo y no sube la cobertura pública, el modelo entra en zona de riesgo.

<<La brecha territorial de la financiación>>

Uno de los argumentos más potentes para una lectura crítica del sistema aparece en la desigualdad de la financiación estatal. La denuncia de que el Estado llega a aportar en el País Vasco alrededor del 50% del sistema mientras en Andalucía su participación ronda el 25% no es una mera comparación política, sino que es una impugnación del diseño material de la igualdad territorial. Si dos comunidades sostienen un mismo derecho social bajo reglas de cofinanciación tan distintas, la promesa de uniformidad del sistema queda gravemente cuestionada.

Para Andalucía, y dentro de ella para provincias como Córdoba, esta brecha tiene efectos concretos, ya que, significa menos margen para mejorar precios/hora, menos capacidad para absorber costes sobrevenidos y más dependencia de esfuerzos autonómicos o provinciales que no siempre pueden crecer al ritmo necesario. En términos jurídicos y políticos, la consecuencia es clara: El debate sobre la ayuda a domicilio ya no puede limitarse a la gestión local, sino que exige una revisión del reparto estatal de cargas en la Ley de Dependencia.

<<Duplicar la inversión – (Del modelo oficial al modelo de suficiencia real)>>

Frente al marco de 100 millones, el escenario de 200 millones permite abrir una hipótesis más realista sobre lo que costaría garantizar un servicio robusto. No se trata de inflar artificialmente el gasto, sino de corregir déficits acumulados: ampliar la bolsa horaria, asumir de forma ordenada la subida de costes laborales, crear instrumentos de compensación territorial y desplegar una digitalización útil, no cosmética.

En ese escenario, la bolsa de horas anuales podría pasar de 8 a 16 millones, y el empleo directo crecería de 4.500 a 9.000 profesionales. El objetivo no sería solo atender a más personas, sino atender mejor y con menos fricción operativa. También permitiría reforzar la atención de urgencias sociales hasta 150.000 horas anuales, reduciendo la burocracia en situaciones donde el tiempo de respuesta resulta decisivo.

La clave está en que el gasto adicional no debe repartirse de forma lineal. Parte del incremento debería dirigirse a un fondo específico de compensación por dispersión geográfica, capaz de cubrir kilometraje y tiempos improductivos en la Córdoba rural, y otra parte a un plan de digitalización universal con sensores y sistemas de monitorización preventiva en hogares de personas mayores que viven solas. Así entendido, el aumento presupuestario no sería expansivo en abstracto, sino corrector de desigualdades internas del propio servicio.

<<Empleo, cualificación y el papel de la Universidad de Córdoba>>

El crecimiento del sistema no depende solo del dinero. Depende también de la existencia de personal suficiente y cualificado. Hoy el sector arrastra dificultades para captar trabajadoras en determinados municipios y franjas horarias, en parte por la dureza del trabajo y en parte porque la retribución no siempre compensa las exigencias reales del puesto. La falta de profesionales no es un problema accesorio: es uno de los límites materiales del modelo actual.

Por eso cobra especial relevancia la reivindicación de formación especializada en geriatría y cuidados de larga duración, así como la llegada del Grado en Trabajo Social a la Universidad de Córdoba en el curso 2026-2027. Este hito académico puede convertirse en una pieza institucional estratégica. No solo por el valor simbólico de incorporar un título largamente demandado, sino porque permitirá generar perfiles técnicos de coordinación, supervisión y planificación imprescindibles para un sistema de cuidados cada vez más complejo.

Si Córdoba aspirara realmente a escalar hacia 9.000 empleos directos, necesitaría algo más que auxiliares. Necesitaría estructuras técnicas, mandos intermedios, coordinación sociosanitaria y capacidad de evaluación. En ese contexto, la UCO puede desempeñar una función de anclaje territorial del talento y de profesionalización del ecosistema de cuidados.

<<Inteligencia artificial – (promesa útil, riesgo regulatorio)>>

La introducción de inteligencia artificial en la ayuda a domicilio puede aportar mejoras reales si se orienta a problemas concretos. La optimización de rutas, la asignación más eficiente de trabajadoras según proximidad y perfil, o la detección temprana de incidencias domésticas mediante sensores constituyen aplicaciones plausibles y potencialmente valiosas. En territorios extensos y envejecidos, la tecnología puede reducir tiempos de respuesta y reforzar la seguridad de personas que viven solas.

Ahora bien, el entusiasmo tecnológico necesita un encuadre jurídico riguroso. La monitorización predictiva en domicilios plantea cuestiones sensibles de protección de datos, consentimiento, proporcionalidad y responsabilidad por decisiones automatizadas. La tecnología puede ayudar a combatir la soledad no deseada y a prevenir situaciones de riesgo, pero no debe abrir la puerta a fórmulas opacas de vigilancia o a automatizaciones sin control humano suficiente.

La discusión relevante no es si la IA debe entrar en el sector, sino bajo qué condiciones normativas, contractuales y éticas debe hacerlo. Un modelo serio exige gobernanza del dato, auditoría de algoritmos, protocolos de intervención y garantías reforzadas para personas especialmente vulnerables.

<<Una tesis de fondo – (el sistema necesita una revisión integral)>>

La ayuda a domicilio en Córdoba no está ante un problema puntual, sino ante una tensión estructural entre demanda social creciente, financiación incompleta, costes laborales al alza y exigencias de calidad cada vez mayores. Por eso el verdadero debate no debería girar en torno a si el sistema funciona razonablemente hoy, sino en torno a si puede seguir funcionando mañana sin una reforma de escala.

La respuesta más verosímil es que el modelo actual solo se mantendrá si se corrigen varias insuficiencias a la vez: una financiación estatal más equitativa, una actualización real del precio/hora, incentivos efectivos para cubrir el territorio rural, inversión tecnológica sometida a garantías jurídicas y una estrategia potente de formación y profesionalización. Sin esas piezas, los 100 millones seguirán siendo una cifra políticamente útil, pero técnicamente insuficiente.

<<Propuesta de cierre>>

Hay que sostener una tesis clara: Córdoba no necesita solo más presupuesto, sino un nuevo marco de suficiencia real para evitar que la ayuda a domicilio entre en una fase de desgaste crónico.

Dicho de otro modo, la pregunta ya no es cuánto cuesta mantener el servicio sobre el papel. La pregunta decisiva es cuánto cuesta sostenerlo de verdad, con empleo digno, cobertura territorial efectiva, seguridad jurídica y capacidad para responder a una sociedad que envejece. Y la respuesta, cada vez con más evidencia, parece alejarse del mito de los 100 millones.

N. B. Imagen. La ayuda a domicilio en Córdoba I – (Suficiencia y el riesgo real de colapso).

Córdoba, 8 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S, S,

El subsidio de mayores de 52 años – (Red de seguridad o jubilación anticipada forzosa)

El debate sobre el subsidio para mayores de 52 años ha dejado de ser una simple discusión presupuestaria para convertirse en un desafío técnico y político prioritario. Los recientes análisis del Banco de España (en su Informe Anual) y de la AIReF han puesto cifras sobre la mesa que confirman una realidad perversa, concretamente, que lo que nació como una red de seguridad crucial para un colectivo vulnerable se está comportando, en la práctica, como una barrera invisible para el retorno al mercado laboral.

¿Por qué un mecanismo de protección social termina cronificando el desempleo?

Se analizan las causas de esta “trampa de la reinserción” y las reformas estructurales necesarias para transformarla en un auténtico trampolín.

1.- La radiografía del problema – (El salto estadístico).

El desempleo de larga duración en España muestra una anomalía radical justo al alcanzar la barrera de los 52 años.

**Los datos no dejan lugar a dudas:

*El efecto frontera: Según la AIReF, a los 50 años menos del 5% de los perceptores de prestaciones lleva más de un año en desempleo. Sin embargo, al cumplir los 52 años -coincidiendo exactamente con el acceso a este subsidio especial- la tasa de desempleo de larga duración se dispara por encima del 40% y roza el 50%.

*La cronicidad del reempleo: El Banco de España constata que la probabilidad de volver a trabajar de este colectivo es extraordinariamente reducida. De los beneficiarios que cobraban la ayuda y no trabajaron a lo largo de un año, apenas un 8,9% logró trabajar al menos un día al año siguiente. En comparación, casi un 30% de quienes perciben una prestación contributiva normal consigue regresar al mercado laboral.

*Un colectivo envejecido: Alrededor del 70% de todas las personas que reciben un subsidio por desempleo de larga duración en España pertenece al colectivo de 50 años o más.

<<El mecanismo de la “trampa” – (La sobrecotización)>>

El núcleo del problema no es la cuantía directa de la ayuda (el 80% del IPREM, en torno a los 500 € mensuales), sino su estructura de cotización. El Estado, a través del SEPE, cotiza por el trabajador al 125% de la base mínima de cotización vigente (impulsada por las subidas del SMI).

Esto genera un incentivo inverso, ya que, para muchos profesionales senior, aceptar un empleo mal pagado, a tiempo parcial o de alta incertidumbre les puede suponer una pérdida en la expectativa de su futura pensión respecto a quedarse cobrando el subsidio.

El diseño actual garantiza, en determinados perfiles, una mejor jubilación permaneciendo en la inactividad que aceptando los salarios precarios que ofrece el mercado para su rango de edad.

2.- Hacia una solución equitativa y justa – (Romper el “todo o nada”).

La rigidez actual del sistema obliga al trabajador a elegir entre el subsidio protegido o un empleo precario que penalice su jubilación.

***Para romper esta trampa sin recortar derechos, la clave es la flexibilización a través de tres ejes:

A.- El modelo del “Complemento Salarial”.

La medida más urgente es permitir la compatibilidad plena y generalizada entre el subsidio y un salario, eliminando el miedo a perder la red de seguridad. Si un beneficiario encuentra un empleo, el subsidio se transformaría automáticamente en un complemento a la contratación.

Blindaje de la jubilación: La empresa cotizaría por el salario real y el SEPE aportaría la diferencia hasta garantizar el 125% de la base mínima. Así, el trabajador gana más al mes, la Seguridad Social ahorra parte de la prestación y la pensión futura queda intacta.

B.- El “Cheque Formación Senior” contra la obsolescencia.

El desempleo a esta edad responde muchas veces a una falta de adaptación a un mercado digitalizado. El mantenimiento del subsidio debe vincularse a itinerarios de recualificación obligatoria, tutorizada y financiada en sectores de alta demanda (economía del cuidado, gestión sostenible, digitalización básica), premiando el éxito formativo con pluses económicos.

C.- Bonificaciones fiscales “espejo” para empresas.

**De nada sirve incentivar al trabajador si las empresas siguen descartando sus currículums. Proponemos:

*Exención del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para contrataciones indefinidas de este colectivo.

*Un “Seguro de Adaptación” (subvención directa durante los primeros seis meses) destinado a la mentoría o adaptación del puesto de trabajo, reduciendo el riesgo percibido por el empleador.

3.- La doble pinza – (Edadismo cultural y sesgo de género).

Las distorsiones matemáticas del sistema conviven con una dura realidad sociológica. El mercado laboral opera con prejuicios que expulsan a los profesionales senior, cebándose especialmente con las mujeres.

Dimensión del problemaManifestación en el mercado
Edadismo CulturalSe camufla bajo la “falacia de la sobrecualificación” (pensar que se aburrirán o exigirán cobrar demasiado) o el prejuicio de que son incapaces de adaptarse a entornos digitales, ignorando el valor de su experiencia.
Factor GéneroLas mujeres sufren una interseccionalidad penalizadora debido a la brecha por el cuidado de hijos en el pasado, la actual “crisis del sándwich” (cuidado de padres dependientes) y la devaluación de sus competencias informales por los algoritmos de cribado.

<-Para combatir esto de forma efectiva, la legislación debe ir un paso más allá del plano asistencial e introducir medidas vinculantes en los departamentos de Recursos Humanos: Currículum Ciego Obligatorio por ley para medianas y grandes empresas, Cuotas de Diversidad Generacional en los informes no financieros y Auditorías de los Algoritmos de IA para evitar que descarten perfiles con alta experiencia o periodos de inactividad.

4.- El nudo gordiano – (Cortoplacismo político vs. Cambio cultural).

Aquí radica la verdadera tragedia de las políticas públicas: El cortoplacismo electoral. Un plan educativo y de cambio cultural tarda entre 10 y 15 años en dar frutos. Para un político que piensa en ciclos de 4 años, invertir en una solución estructural cuyo éxito se apuntará el rival es un mal negocio. Se prefiere el “efecto foto” del subsidio inmediato porque calma la urgencia hoy, aunque cronifique el problema mañana.

Para que un plan a largo plazo funcione, debe blindarse mediante un Pacto de Estado Ciego a través de agencias independientes (como la AIReF o el Banco de España) con mandatos a 15 años y presupuestos protegidos por ley. Además, es imprescindible reescribir el concepto de “talento” en las escuelas de negocio e introducir programas de mentoría inversa en las escuelas desde la infancia. Las leyes cambian conductas, pero solo la educación cambia las mentalidades.

(Nota. Como jurista y profesional del derecho del trabajo, veo a diario cómo el subsidio de mayores de 52 años termina funcionando como una jubilación anticipada forzosa, no por falta de voluntad del trabajador, sino por la obsolescencia invisible que dicta el mercado).

N. B. Imagen.

Córdoba, 6 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Andalucía ante el espejo – (Inercia institucional y política de trinchera)

La situación política y administrativa de Andalucía revela una preocupante disonancia entre la magnitud de los problemas estructurales y la capacidad de respuesta de sus instituciones. Lejos de anticiparse o liderar soluciones, la Junta parece instalada en una lógica reactiva, mientras el Gobierno central adopta decisiones de alto impacto territorial sin un marco claro de cooperación efectiva.

En un mismo contexto temporal convergen dos cuestiones especialmente sensibles: *la gestión de los menores extranjeros no acompañados y *el déficit histórico en infraestructuras hidráulicas. Ambas evidencian no solo tensiones competenciales, sino también una insuficiente articulación institucional que termina trasladando el coste al ciudadano.

En materia migratoria, el reciente real decreto aprobado por el Consejo de Ministros fija un reparto de menores que sitúa a Andalucía en una posición destacada en términos cuantitativos. Más allá del debate político, la cuestión jurídica de fondo radica en determinar si el criterio de “capacidad ordinaria” se ha aplicado con parámetros objetivos, transparentes y verificables, o si, por el contrario, responde a una lógica de distribución que no pondera adecuadamente la presión ya existente sobre los servicios sociales autonómicos.

La reacción de la Junta, sin embargo, ha sido débil desde una perspectiva institucional. No se ha articulado, al menos públicamente, una estrategia jurídica consistente -ya sea mediante conflicto de competencias, requerimiento previo o impugnación- que permita cuestionar la decisión estatal en sede jurisdiccional. Esta ausencia de iniciativa refuerza la percepción de una Administración autonómica más preocupada por el relato político que por la defensa efectiva de sus competencias.

En paralelo, la dinámica parlamentaria autonómica refleja una preocupante banalización de los procedimientos. La fallida investidura no puede analizarse únicamente como un episodio político coyuntural, sino como un síntoma de una cultura institucional donde el cálculo estratégico prevalece sobre la responsabilidad de garantizar la gobernabilidad. La falta de acuerdos mínimos entre fuerzas ideológicamente próximas proyecta una imagen de fragmentación que debilita la posición de Andalucía en el conjunto del Estado.

El caso de las infraestructuras hidráulicas en la provincia de Córdoba añade una dimensión material especialmente grave. La negativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana al proyecto de conexión entre La Colada y Sierra Boyera no solo cuestiona la planificación autonómica, sino que pone de relieve la persistencia de problemas estructurales en la gestión del agua, particularmente en lo relativo a la depuración y calidad de los recursos.

Aquí la cuestión trasciende el enfrentamiento político: estamos ante un posible incumplimiento de obligaciones básicas en materia de saneamiento y salubridad pública. La contaminación por cianobacterias en el embalse de La Colada no es un episodio aislado, sino la manifestación de una planificación deficiente y de una ejecución insuficiente de competencias claramente atribuidas a la Comunidad Autónoma.

El cruce de reproches entre administraciones -Estado y Junta- no hace sino agravar la percepción de descoordinación. Mientras una administración rechaza proyectos por considerarlos innecesarios, la otra no logra acreditar la eficacia de sus propias actuaciones ni garantizar soluciones estables. El resultado es una ciudadanía expuesta a restricciones, incertidumbre y deterioro de servicios esenciales.

En este contexto, el problema no es únicamente de signo político, sino de calidad institucional. Andalucía necesita reforzar su capacidad de defensa jurídica, mejorar la planificación técnica de sus políticas públicas y recuperar una cultura de cooperación interadministrativa que hoy parece erosionada.

La apelación a un Gobierno fuertesolo tendrá sentido si se traduce en algo más que estabilidad parlamentaria: “Debe implicar capacidad real de decisión, rigor en la gestión y voluntad de asumir responsabilidades. Sin estos elementos, cualquier discurso sobre firmeza política corre el riesgo de convertirse en un mero recurso retórico.

Porque, en última instancia, lo que está en juego no es el equilibrio entre partidos, sino la eficacia del sistema institucional para dar respuesta a problemas que afectan directamente a la vida cotidiana de los ciudadanos.

Los andaluces pagan la factura.

El panorama es de una impotencia absoluta. El tacticismo y la política de escaparate dejan desprotegidos a los ciudadanos. Mientras en Madrid juegan al ajedrez con el mapa autonómico y en Sevilla se miden los complejos en las votaciones, la factura de las batallas de ego la pagan siempre los mismos.

Andalucía no puede permitirse el lujo de seguir perdiendo el tiempo en disputas estériles y rebajas de despachos de última hora. Necesitamos, de manera inmediata, un Gobierno fuerte, valiente y con plenas facultades para plantar cara en los tribunales, gestionar los recursos y defender los intereses de esta comunidad frente a las imposiciones externas.

Menos márketing de moderación y más gestión real.

Córdoba, a 2 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y S. S.

NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Inflación y sobrecostes en las carreteras de Córdoba – (Freno a la conservación viaria)

1.- Análisis – (Más presupuesto, menos kilómetros).

El mantenimiento y la reforma de la red viaria en España no se enfrentan a un bloqueo institucional en términos absolutos, sino a una severa pérdida de poder adquisitivo en el sector de la construcción de infraestructuras. La realidad sobre el terreno es que el dinero rinde muchísimo menos que antes, lo que en la práctica ralentiza, encarece o deja desiertos muchos proyectos esenciales de reforma y conservación.

<-Déficit estructural: Se dice que España arrastra un bache de inversión acumulado en la red estatal de unos 5.600 millones de euros desde la crisis de 2008, aunque asociaciones como la Asociación Española de la Carretera (AEC) o la patronal de fabricantes de asfalto (Asefma) elevan la cifra necesaria para poner el contador a cero en todo el país a más de 13.400 millones de euros.

<-La paradoja de la inflación: A pesar de destinarse una cifra récord de casi 1.910 millones de euros a la conservación viaria, los sobrecostes diluyen el esfuerzo. Es un hecho fijado con prudencia, que el precio del asfalto se ha disparado más de un 25% desde la pandemia (el coste por kilómetro ha pasado de 42.000 a cerca de 50.000 euros) y la producción actual de mezcla asfáltica ha caído un 9%, situándose a la mitad de lo que el país requeriría para ponerse al día.

En resumen, los sobrecostes de las materias primas y la energía provocan que las licitaciones públicas se queden cortas, obligando a las administraciones a dilatar los plazos y empeorando visiblemente el firme de las carreteras.

2.- Radiografía del problema en Córdoba y Provincia.

Al descender al terreno local, la escalada de costes de las materias primas —donde el betún ha subido un 50% y la energía para la maquinaria un 47% debido a las últimas tensiones internacionales— provoca que los concursos públicos queden desiertos. Según datos de la patronal andaluza de la construcción (Ceacop), esta situación ha dejado 43 obras públicas desiertas en la provincia de Córdoba, bloqueando inversiones por valor de casi 11 millones de euros.

***El impacto directo en la red viaria cordobesa se sufre principalmente en tres frentes institucionales:

A.- Red Autonómica – (Junta de Andalucía).

<-El Plan Extraordinario de Asfaltado: Diseñado con un presupuesto de 140 millones de euros para vías autonómicas, sus contratos se calcularon antes de las últimas alzas de precios. Al no existir cláusulas dinámicas y automáticas de revisión, las constructoras asumen sobrecostes que superan el 30%, provocando que las licitaciones de mezclas en caliente (como las capas tipo AC-16 SURF en varias calzadas de la provincia) se queden directamente vacías porque las empresas prefieren no ofertar antes que perder dinero.

<-El Eje Córdoba-Jaén (A-306 por El Carpio hasta Torredonjimeno): La histórica conversión en autovía de esta calzada clave fue descartada a corto plazo por la Junta debido al prohibitivo contexto inflacionista actual, lo que ha encendido la polémica social (materializada en una campaña de 18.000 firmas vecinales que exigen la autovía). La alternativa actual es un proyecto de mejora de capacidad y seguridad para los 42 kilómetros restantes que faltan hasta El Carpio. Aunque hay 9 empresas compitiendo en la fase de diseño y redacción, el verdadero cuello de botella legal y técnico surgirá en la licitación del asfaltado real: “Si la Administración no actualiza los precios base por kilómetro, se corre el riesgo inminente de que quede desierta”.

B.- Red del Estado – (Ministerio de Transportes).

El Gobierno central licitó un paquete de 24,9 millones de euros para la conservación y explotación de carreteras estatales en Córdoba (Sector 01). No obstante, la falta de margen económico para reasfaltados profundos mantiene bajo una fuerte tensión a vías críticas que acumulan numerosas quejas:

<-N-432 (Badajoz – Córdoba – Granada): Afecta de lleno al tramo desde el límite provincial de Badajoz (Fuente Obejuna) hasta el límite con Jaén (Baena), ralentizando sus proyectos de conversión en autovía.

<-N-502: Especialmente tensionada en el tramo que va desde Espiel hasta el límite con Ciudad Real.

<-Autovía CO-31: Afecta a los accesos situados al noroeste de Córdoba capital. La Autovía CO-31 es una vía de acceso de la red estatal que conecta la autovía del Sur (A-4) con la carretera N-432 en la zona norte de Córdoba.

C.- Red Provincial y Caminos Rurales – (Diputación de Córdoba).

La red de carreteras secundarias y caminos de titularidad provincial sufre una acusada falta de mantenimiento operativo que los usuarios califican de abandono. En los desgloses presupuestarios de la institución provincial, las partidas destinadas  el mantenimiento de carreteras se cifran en unos 10 millones, que se diluyen rápidamente al intentar cubrir la extensa red capilar de la provincia.

Nota. El Presupuesto de la Diputación asciende a 522,9 millones de euros en términos consolidados; incremento del 21,3% respecto a 2025; en cifras globales se traduce en 91,8 millones de euros más; y solo por señalar unos datos, *ej. Epremasa el año que viene tendrá unas pérdidas se eleven a los 6,74 millones de euros; y,  Emproacsa irá a unas  pérdidas el año que viene de 6,4 millones de euros, que se cubrirán sin más problemas por el Gobierno del P. P. de Salvador Fuentes.

<-La asfixia de las vías secundarias: Al igual que ocurre con las demás administraciones, los sobrecostes del betún y los áridos impiden que los fondos ordinarios alcancen para cubrir las actuaciones necesarias. Al tratarse de carreteras que comunican núcleos menores y explotaciones agrícolas, el encarecimiento de la maquinaria pesada y del gasoil hace inviables económicamente los parches licitados.

<-El descuido de los caminos vecinales: Las pequeñas constructoras rurales y los ayuntamientos medianos no disponen de fórmulas para reequilibrar contratos menores frente a pérdidas del 30%. Esto frena en seco el desbroce, la consolidación y el afirmado de caminos rurales esenciales para el sector agropecuario de las comarcas cordobesas, agravando la sensación de aislamiento de los municipios de la periferia.

3.- Impacto asimétrico – (Obras mayores vs. Obras menores).

La inflación no golpea a todos los proyectos por igual; de hecho, actúa con una asimetría jurídica y económica radical que perjudica al eslabón más débil de la contratación pública. En toda Andalucía, el problema ha escalado hasta dejar cerca de 300 obras públicas desiertas, sumando 116 millones de euros paralizados.

<-Obras Menores – (La “tormenta perfecta” del abandono): Son los contratos de menor cuantía (mejoras de accesibilidad, reurbanización de calles de barrio, parches locales o arreglos en colegios y caminos) que oscilan entre los 50.000 y los 300.000 euros. Al tener presupuestos tan ajustados, carecen por completo de margen de maniobra ante las subidas del betún o el gasoil. Además, los mecanismos excepcionales de revisión de precios de la Administración suelen exigir condiciones complejas -como que la obra dure más de un año-, que excluyen por ley a las obras menores, dejándolas desprotegidas.

El ejemplo real en Córdoba: El Ayuntamiento de Córdoba tuvo que declarar desierta la mejora de accesibilidad de la Avenida República Argentina (177.135 euros) porque la única empresa que se presentó no pudo aportar la documentación de forma viable. Lo mismo ocurrió con el proyecto de 4 viviendas de VPO en la calle Puente de Montoro (unos 580.000 euros). Las pequeñas constructoras locales no pueden arriesgar su supervivencia en contratos que las abocan a pérdidas inevitables.

<-Obras Mayores – (Ralentización sistemática o “parálisis por inanición”): En las grandes infraestructuras (autovías, variantes o macroplanes), las grandes constructoras cuentan con mayor músculo financiero, economías de escala y contratos de suministro a largo plazo. No suelen dejar los concursos vacíos con tanta facilidad porque abandonar la obra implicaría la pérdida de fianzas millonarias y duras penalizaciones legales. En su lugar, optan por ralentizar el ritmo de ejecución al mínimo legal, estirando los plazos a la espera de que el mercado se estabilice. Esto explica por qué grandes proyectos, como el Plan Extraordinario de Asfaltado de la Junta, continúan vivos pero avanzan de manera desesperadamente lenta mientras absorben sobrecostes del 30%.

4.- Contraste con el entorno urbano – (Córdoba Capital).

A diferencia de las carreteras interurbanas, el entorno urbano de Córdoba capital ha logrado sortear parcialmente el bloqueo en sus principales arterias mediante una estrategia de adaptación:

<-Plan de Asfalto (Fases 2 y 3): Se ha adjudicado formalmente este macroproyecto con una inversión de más de 7,1 millones de euros para renovar el firme de 133 calles y grandes avenidas repartidas en los 10 distritos de la ciudad entre este año y el siguiente.-

¿Por qué ha tenido éxito?: El Consistorio fragmentó el contrato en lotes atractivos y accesibles para las constructoras locales y, fundamentalmente, utilizó partidas presupuestarias actualizadas a los precios reales del mercado actual. Sin embargo, el blindaje no ha sido total: “Los sobrecostes de la construcción sí han dejado desiertas obras municipales menores en la periferia y promociones de vivienda protegida de alquiler donde los márgenes fijados por la administración eran excesivamente bajos”.

5.- Consecuencias a medio plazo para la Provincia.

La inflación industrial actúa como un impuesto invisible que fractura la modernización y la cohesión territorial de Córdoba de tres formas directas:

1.- El laberinto legal de las obras vivas: Al no contar con fórmulas ágiles de reequilibrio contractual, los plazos de ejecución se extienden indefinidamente, traduciéndose en carreteras cortadas y obras que se eternizan.

2.- Pérdida de kilómetros reales: Ante presupuestos similares o con ligeros incrementos nominales, el encarecimiento de los materiales obliga a la Diputación y a los ayuntamientos a realizar un “bacheo quirúrgico” de emergencia, posponiendo las reformas integrales necesarias en las travesías de zonas como el norte de la provincia (Los Pedroches y el Guadiato) y la Subbética.

3.- Freno a la cohesión territorial: Córdoba, situada históricamente a la cola de la inversión por habitante en Andalucía, ve cómo sus grandes ejes vertebradores (variantes de población, las mejoras de la N-432 o los terceros carriles de la A-306) se dilatan en el tiempo debido a la lenta burocracia que exige la actualización de los precios base de los proyectos.

N. B. Imagen. Inflación y sobrecostes en las Carreteras de Córdoba – (Freno a la conservación viaria).

Córdoba, a 18 de junio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.