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Salario mínimo – Pensiones – Igualdad ente la ley (el trato diferenciado entre iguales es desigualdad)

 En estos días de incertidumbre e inseguridad jurídica hay tantos desajustes sociales y políticos, que se hace difícil escribir sobre algún hecho real, ya que, donde  uno pisa aparece un problema que todos consideran único y agraviante, tal como ahora pasa con el salario mínimo en España.

El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero (BOE 12/02/2025) fija el salario mínimo interprofesional para 2025 en 1.184 euros mensuales en 14 pagas o 1.381 en 12.

Resulta que este salario mínimo está sometido al IRPF, como están sometidas a este impuesto todas las pensiones que alcanzan esa cantidad de 16.576 euros.

Aquí viene lo más atrabiliario, que consiste en que casi todos los partidos políticos en plan gallinero han saltado sobre la Ministra de Hacienda Sñrª. Montero, porque quieren que los perceptores del salario mínimo no paguen IRPF, lo que en principio suena bien y bondadoso, pero olvidan todos los defensores de bonificar el S. M., que en España todos los pensionistas que cobran la cantidad de 16.576 euros Hacienda les retiene el correspondiente IRPF, de forma, que, se mire como se mire, no se pueden defender dos postura contradictorias.

Dicho de otra forma, los pensionistas si pagan y nadie dice nada, pero los perceptores del S. M. no deben pagar IRPF en aras de una justicia social unidireccional.

Me cuesta trabajo decirlo, pero la verdad es, que en este caso la que lleva la razón es la M. de Hacienda, pues la C. E. de 1978 dice en su art. 14 “que todos los españoles somos iguales ante la ley para lo bueno y para lo malo”, aparte de que el “valor justicia constitucional” del art. 1.1 de nuestra Carta Magna así lo exige.

A destacar, además, que en España miles de pensionistas (viudo/as, autónomos, etc.) no alcanzan ni por asomo los 16.576 euros anuales de pensión, de manera, que en un orden de prioridades primero debería ser que todos los pensionistas situados por debajo del S. M. de 1.184 euros deben ser equiparados a esa cantidad y, después, que el Gobierno de España diga,  claramente y por qué quienes están obligados a pagar el IRPF y que todos los Partidos Políticos digan con nitidez cual es su política recaudatoria.

Aunque hay una cosa, que nadie debe olvidar: Que la C. E. de 1978 dice que todos los españoles somos iguales ante la ley.

Por todo lo dicho, considero que la batalla política en torno al S. M. y el IRPF, que aparece publicitada por todos lados y donde la mala malísima es la Srª. Montero, M. de Hacienda, es un engaño masivo a todos los españoles.

La verdad solo puede ser una, de manera, que tener una postura dual y diferente ante una misma cosa o problema es decir una mentira masiva, de manera, que en este caso, la postura de la M. de Hacienda de igualdad ante la ley es la correcta, mientras, además, no se arreglen los desequilibrios económicos de las prestaciones de la S. S.

La igualdad ante la ley de los españoles, la democracia, el Estado de Derecho y todos nuestros derechos y libertades apoyan lo que digo, aunque, quizás, la propaganda, el relato y la demagogia parece que se imponen a la verdad y a la justicia social real.

Como conclusión a todo lo dicho, un poco del información veraz del art. 20 de la C. E. no vendría mal, dejando a un lado la demagogia vacía y perversa.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender a los cordobeses, de forma, que, decir la verdad es lo único que puede salvarnos de los políticos populistas y arrieros de la mentira.

En eso estamos en ACOA.

N.B.  El salario mínimo y las pensiones son lo mismo y vienen del mismo fondo de la Nación Española, lo que implica que la igualdad ente la ley es algo irrenunciable, de forma, que cualquier trato diferenciado entre iguales es desigualdad.

Salario mínimo = pensiones, de manera, que no se puede arreglar uno sin aplicar la misma norma al otro.

Córdoba, a 14 de febrero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – III – Una propuesta para las elecciones (quitar el Impuesto de Plusvalía)

El impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos, también conocido como Plusvalía Municipal, es un gravamen injusto y discriminatorio, de manera, que hay que reducirlo a la nada o eliminarlo de raíz.

Saldrán, sin duda, los defensores de los ciudadanos de a pie (esos que pagan la Plusvalía) saldrán desde sus tribunas públicas diciendo que hay que defender los servicios públicos sin dar jamás un paso atrás, pues no hay nada más sagrado que el pago de impuestos aunque sea a costa de machacar al Pueblo Soberano, pues hay que costear esos servicios sean los que sean y cuesten lo que cuesten.

La premisa inicial señalada, en si misma, es un sin sentido, si no se ponen límites y condiciones a ese gasto público, por la simple razón de que todo gasto realizado por una Administración Pública, sea la que sea, debe ser dirigido a servir al Pueblo, de forma, que el gasto público innecesario, dilapidador e improductivo debe quedar erradicado, máxime, cuando, además, nadie explica a los ciudadanos el origen del dinero que se destina a ese gasto público superfluo y suntuario, especialmente, ahora, que la inflación descontrolada y el crecimiento de la pobreza se están apoderando del ciudadano de a pie.

Como hablamos del Impuesto de Plusvalía Municipal, pondré sobre la mesa de la discusión un caso conocido por todos y paradigma de todo los malo de un gasto público: “El tranvía de Jaén”.

Que hay muchos más casos, por supuesto, pero con el señalado es más que suficiente para explicar a pie de calle, lo que es un gasto inadmisible, mientras los ciudadanos pagan a sus ayuntamientos impuestos duplicados y discriminatorios, que rompen la igualdad y penalizan a los ahorradores.

Solo con las viviendas poner de relieve que se pagan impuestos sin cesar y sin explicación alguna, así se grava al ciudadano:

*Cuando compra.

*Cuando mantiene su propiedad con el IBI, el acceso a su cochera, el Impuesto de Patrimonio.

*El valor catastral base del impuesto de fija arbitrariamente por el Catastro Urbano en un alarde de trilerismo político, económico y financiero, que nace de una imposición dura e inapelable.

Dicho de otra forma, hay que pagar el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, hay que pagar después por aparcar el coche en el garaje, pues hay que pagar el derecho de acceso a la plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos por el Catastro, pero siempre en aumento, además, sin explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público.

*Cuando vende paga de nuevo por duplicado: Plusvalía Municipal e incremento del valor de la vivienda en el IRPF.

(Tanto en un caso como en otro, además, el sistema de cálculo es arbitrario y se basa en pretendidos aumentos de valor nacidos de la ficción y de un afán recaudador discriminatorio e injusto).

Es solidario contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, “que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva”, que nadie puede discutir.

Aceptado sin discusión alguna, que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a la Constitución, se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados.

**Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

La traca final viene cuando venden la finca y el ciudadano pagador se ve abocado a abonar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H.H. Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la realidad injusta es tan disparatada, que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, admitiéndose que una ley nula de pleno derecho (contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho) sigua produciendo efectos, que según la C. E. no ha tenido nunca.

N.B. Propongo eliminar completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Hay que defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, ya que, cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 13 de septiembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.