Tag Archives: constitución

Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

IBI en agosto – Córdoba – (cuando recaudar importa más que facilitar el cumplimiento)

A las puertas de las vacaciones -o cuando buena parte de la ciudadanía ya se encuentra fuera de su residencia habitual- muchos vecinos de Córdoba reciben la misma comunicación, en el buzón o en su bandeja de entrada:

“El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pone al cobro a principios de agosto.”

La decisión puede ser formalmente conforme con la ordenanza fiscal, pero que algo sea legal no significa necesariamente que sea razonable, oportuno o compatible con los estándares de una buena Administración. Cuando el principal tributo municipal del año se exige de manera recurrente en el mes vacacional por excelencia, el calendario de cobro deja de ser una cuestión puramente técnica y adquiere una evidente dimensión política.

No se trata de cuestionar la obligación de pagar el IBI ni de negar la importancia de los ingresos tributarios para sostener los servicios públicos. Se trata de algo más elemental

“De exigir que la Administración orgánica actúe con los parámetros de la buena fe y en favor de los ciudadanos”.

<<Una Administración que cobra en agosto>>

La relación entre el contribuyente y el Ayuntamiento no debería construirse sobre el descuido, la sorpresa o la dificultad de reacción. La buena fe, la confianza legítima y el principio de buena Administración reclaman que los poderes públicos actúen con lealtad, transparencia y consideración hacia las circunstancias reales de las personas a las que sirven.

**Sin embargo, poner el IBI al cobro en agosto coloca al vecino en una posición objetivamente más vulnerable:

*Menor capacidad de reacción. Durante las vacaciones, muchas familias se encuentran fuera de su domicilio, con un acceso más limitado a sus comunicaciones, a la banca electrónica o a la documentación necesaria para comprobar un cargo.

*Más dificultades para resolver incidencias. Un error en la domiciliación, una cuenta cancelada, un cambio de entidad bancaria o cualquier problema relacionado con el pago exige una respuesta rápida. Pero esa respuesta puede verse obstaculizada por los horarios reducidos, los turnos estivales y la menor disponibilidad de los servicios de atención al público.

*Riesgo de consecuencias económicas. Lo que durante el verano puede parecer un simple descuido se transforma, al regresar en septiembre, en un pago fuera de plazo, con los recargos correspondientes y, en su caso, otras consecuencias económicas.

*Desigualdad entre la Administración y el ciudadano. El Ayuntamiento mantiene activa su maquinaria recaudatoria mientras el vecino afronta el periodo del año en el que precisamente dispone de menos tiempo, información y capacidad de gestión.

La cuestión, por tanto, no es si el recibo puede cobrarse en agosto. La cuestión es si resulta aceptable que la Administración elija sistemáticamente un momento en el que aumenta la probabilidad de que el contribuyente no pueda reaccionar a tiempo.

<<La legalidad no basta>>

El artículo 103 de la Constitución obliga a la Administración Pública a servir con objetividad los intereses generales y a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley y servicio al ciudadano. Ese mandato no puede interpretarse como una autorización para limitar la actuación administrativa al cumplimiento formal de los trámites.

La Administración también debe preguntarse *si sus decisiones son comprensibles, accesibles y proporcionadas; *si reducen o incrementan innecesariamente las cargas que soportan los ciudadanos; y, *si el modo de ejercer una potestad legal fortalece o deteriora la confianza pública.

La recaudación tributaria no es una operación automática desligada de sus efectos sociales. Detrás de cada recibo hay una familia, una persona mayor, un propietario que no reside habitualmente en Córdoba, una cuenta bancaria modificada o un contribuyente que puede encontrarse temporalmente sin acceso normal a sus comunicaciones.

Por eso, la buena Administración exige algo más que cobrar en plazo:

Exige hacer posible que el ciudadano pueda pagar en plazo sin tener que superar obstáculos innecesarios.

<<Existen alternativas>>

No hay ninguna razón que obligue a concentrar el pago del IBI en agosto. El periodo voluntario podría establecerse en otros meses -mayo, junio, septiembre u octubre- o distribuirse de forma que se evite la coincidencia con el periodo vacacional.

**También podrían adoptarse medidas complementarias:

*ampliar los canales de aviso y comunicación;

*reforzar la atención durante las fechas de vencimiento;

*establecer mecanismos ágiles para corregir errores de domiciliación;

*ofrecer sistemas de fraccionamiento más accesibles;

*informar de manera clara sobre las consecuencias de un impago;

Y, *revisar periódicamente el calendario fiscal desde la perspectiva del ciudadano, no solo desde la comodidad de la gestión interna.

La existencia de alternativas demuestra que mantener el cobro en agosto no es una fatalidad administrativa, sino que es una decisión de organización y, en última instancia, una elección política trufada de mala fe.

<<Recaudar con legitimidad>>

Una Administración moderna no debe medir su eficacia únicamente por la cantidad recaudada o por el porcentaje de recibos cobrados. También debe valorar el modo en que obtiene esos ingresos y la relación que establece con la ciudadanía.

La disciplina fiscal es necesaria, pero no puede confundirse con indiferencia hacia las circunstancias del contribuyente. El Ayuntamiento debe recaudar, sí; pero debe hacerlo con transparencia, previsibilidad y respeto. La eficiencia recaudatoria no puede convertirse en una política de desgaste ni en una estrategia basada en que el ciudadano no esté pendiente.

Córdoba merece una Administración tributaria que no vea al vecino como un mero sujeto pasivo, sino como una persona a la que debe facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. Cobrar el IBI en agosto podrá ser legal, pero resulta difícilmente compatible con una concepción exigente de la buena Administración y con la sensibilidad que debería presidir la gestión de los asuntos públicos.

Por ello, corresponde a la Corporación Municipal revisar el calendario fiscal antes del próximo ejercicio y abrir un debate transparente sobre la oportunidad de mantener el periodo voluntario en pleno mes de agosto.

La recaudación sostiene los servicios públicos. Pero la confianza ciudadana también. Y una Administración que solo piensa en la caja corre el riesgo de olvidar para quién existe.

N.B. Imagen. El IBI de agosto. Recuadar es lo primero.

Córdoba, 14 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Nota: Imagen.

Metástasis de la doble vara – (Ejemplaridad en Encinas Reales y blindaje en Cabra)

La salud de nuestras instituciones no se mide por la dureza con la que se castiga al adversario, sino por la coherencia con la que se actúa ante los propios. En estos momentos, en la Provincia de Córdoba, esa coherencia brilla por su ausencia en las actuaciones y omisiones del P. P., ya que, en un Ayuntamiento aplica una dureza fulgurante e inmediata y en otro Ayuntamiento con análoga situación la ignora y pasa de largo, estableciendo una desigualdad de trato contraria a la ley.

Hay un refrán popular que dice, que la mancha de una mora con otra verde se quita, que resalta la idea de que los errores o problemas pueden ser superados o compensados por acciones positivas, que es todo lo contrario que el P. P. de Córdoba está haciendo en Encinas Reales y en Cabra, ya que, al mismo problema está aplicando soluciones dispares: Una -(Encinas Reales)- la aplicación dura y fulminante de la ley, y, otra -(Cabra)- un blindaje con olvido de la ley, todo bajo el signo de la desigualdad con una doble vara de medir, que sale del mismo tronco, lo que no es otra cosa, que falta absoluta de coherencia.

Lo que está haciendo el P.P. y su Presidente y Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía, Adolfo Molina, no es un simple error de gestión, sino que es una patología política de manual, que implica una metástasis de la “doble vara de medir”, que exige una disección y un análisis urgentes.

1.- Contexto – (La contundencia tiene código postal).

El Partido Popular de Córdoba, con la intervención directa de Adolfo Molina (Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía y Presidente del P.P. provincial), ha demostrado que sabe actuar con celeridad… cuando quiere.

<-En Encinas Reales: Ante la contratación de familiares en la empresa municipal EnciSocial S.L., la respuesta ha sido fulminante: “Suspensión de militancia y expediente de expulsión”. El mensaje ha sido claro: “El partido no tolera estas actuaciones”.

<-En Cabra: Donde el Sr. Molina fue concejal, se tramitan las Diligencias Previas 82/25, (Tribunal de Instancia, Sección Instrucción, Plaza nº. 1.) por presunta prevaricación y conductas análogas. ¿La respuesta?. Ha sido un silencio sepulcral y el mantenimiento de los investigados e implicados en sus cargos.

MunicipioAcción PolíticaEstatus de los Implicados
Encinas RealesExpulsión y condena públicaSuspendidos
CabraSilencio y pasividadBlindados en el cargo

2.- Análisis – (Cuando el poder se vuelve arbitrario).

Es un hecho conocido y aceptado, que la voluntad del político no puede pasar por encima de la Constitución, por lo que aquí  convergen cuatro quiebras legales manifiestas:

<-Arbitrariedad proscrita (Art. 9.3 CE): Tratar de forma distinta supuestos iguales sin justificación objetiva es, simplemente, inconstitucional, porque  si contratar familiares es intolerable en el municipio A, no puede ser ignorado en el municipio B.

<-Falta de objetividad (Art. 103 CE): La Administración no puede elegir cuándo ser íntegra, de forma, que utilizar el aparato disciplinario según la conveniencia estratégica quiebra el deber de servir con objetividad a los intereses generales.

<-Desviación de poder: Se sacrifica a un edil de un municipio menor para intentar salvar la reputación, mientras se protege a los cargos de plazas políticamente más relevantes. Esto es usar la potestad sancionadora como herramienta de control de daños, no de justicia.

<-Fraude de Ley (Art. 6.4 Código Civil): Invocar el “respeto a los tiempos judiciales” en Cabra -mientras se ignoran en Encinas Reales- es un uso instrumental de la norma para alcanzar un resultado prohibido: “La impunidad selectiva”.

3.- El “efecto bumerán” en los Tribunales.

La actuación en Encinas Reales no es solo un dato político, sino que es material probatorio de primer orden para el Tribunal de Instancia, Plaza n. 1., de Cabra.

Al calificar como intolerables las conductas en un pueblo, el Sr. Molina acredita que conoce perfectamente el reproche jurídico de tales actos y, por tanto, su inacción en Cabra no es un error de apreciación, sino que es una omisión deliberada.

(Nota. Una propuesta: Es necesario que el Tribunal de Cabra solicite el expediente disciplinario de Encinas Reales, de manera, que la comparación entre  ambos expedientes será la prueba directa de una desigualdad contra ley.

<<Reflexión Final>>

La justicia predecible es la base de la democracia, de forma, que una Institución que normaliza la impunidad selectiva no está enferma de corrupción ocasional, sino de algo mucho más peligroso, concretamente, la protección de los poderosos a costa del Estado de Derecho.

Es hora de que la vara de la Ley sea la misma para todos, sin importar el peso político de la plaza.

N. B.  La metástasis de la doble vara de medir y una ejemplaridad selectiva en Encinas Reales con blindaje sistémico en Cabra es pura arbitrariedad y protección de los más poderosos a cuenta del estado de derecho.

Córdoba, 6 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.

Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

La Diputación de Córdoba (El continuismo que nadie prometió y el viaje a la Luna del PP)

Cuando el Partido Popular alcanzó el Palacio de la Merced hace dos años, lo hizo bajo la bandera de la ruptura y la regeneración. Sin embargo, la gestión del Presidente Salvador Fuentes ha revelado una verdad incómoda: El PP ha optado por la comodidad de mantener las estructuras socialistas, cargando el coste sobre el bolsillo de los cordobeses. Lo que se presentó como un cambio histórico ha degenerado en un continuismo que nadie prometió y en un engaño masivo a sus votantes.

<<Anatomía de la promesa incumplida>>

Parece que las promesas políticas están diseñadas para no cumplirse. Desde Córdoba Abierta (ACOA), para ilustrar este absurdo, bien podríamos prometer solemnemente un viaje a la Luna para todos los cordobeses o financiación ilimitada que se pague cuando Dios quiera. La diferencia es nuestra transparencia sobre la imposibilidad de tales hitos; en cambio, el Gobierno Provincial del PP ha superado todos los límites del incumplimiento.

Jurídicamente, el político se siente blindado. Amparados en el artículo 67.2 de la Constitución Española -que establece que los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo-, los programas electorales se tratan como meras declaraciones de intenciones y no como contratos vinculantes. Esta falta de <-higiene democrática-> permite, que los compromisos de bajar la presión fiscal y de revertir la situación política anterior en la Diputación de Córdoba se conviertan en agua de borrajas.

<<El “hachazo” fiscal (El sumidero de Epremasa y Emproacsa)>>

La gestión de las empresas públicas de la Diputación de Córdoba es el mayor exponente de esta impostura. En lugar de aplicar el bisturí de la reestructuración profunda, el PP ha preferido el mazo del recaudador. El ciudadano cordobés se enfrenta ahora a lo que podemos definir como el mayor “hachazo” fiscal de la historia de la Diputación:

<-EPREMASA (Basura): Con 7 millones de pérdidas en 2023, se aplicó una subida del 40,8% en 2024 y ya se anuncian nuevos incrementos del 17,5% para 2026.

<-EMPROACSA (Agua): Arrastra una deuda estructural de entre 14 y 22 millones de euros, lo que ha servido de excusa para un incremento del 22,5% en las tarifas.

El resultado es que el ciudadano paga tres veces: *en el recibo mensual, *con la subida de la tasa y *con los impuestos que se desvían de otras inversiones necesarias. Entre 2023 y 2025, se han inyectado cerca de 70 millones de euros de dinero público solo para evitar el colapso de estas entidades. Son 70 millones que no han ido a las carreteras del Guadiato, ni a paliar la crisis hídrica de Los Pedroches, ni al apoyo de nuestros autónomos.

<<El Pacto Silente y la “Paz de Despacho”>>

¿Por qué no hay auditorías independientes sobre la gestión anterior?

La respuesta es el “consenso de despacho. En febrero de 2024, el PP sacó adelante los presupuestos gracias a la abstención del PSOE. Este pacto de no agresión sugiere una máxima desalentadora: No toco tus errores del pasado para que tú no toques los míos en el futuro.

Los cordobeses votaron para levantar alfombras, no para que el PP se sentara sobre ellas a negociar con el socialismo. Se ha preferido la paz institucional con la maquinaria anterior antes que su demolición. Aquí encaja el verso de Góngora: “Ande yo caliente y ríase la gente. Mientras la maquinaria de la Diputación funcione sin turbulencias internas (caliente), el Gobierno Provincial ríe y el ciudadano paga facturas desorbitadas.

<<Consecuencias políticas y responsabilidad legal>>

Este fenómeno no es accidental y ya tiene respuesta en las urnas. Los datos de 2024 y las encuestas de 2025 muestran que, mientras el PP crece en la capital, VOX crece sin parar en toda la Provincia. Es el termómetro de la frustración de quienes buscaron un cambio radical y recibieron más de lo mismo. El electorado ya no compra una moderación que percibe como una rendición ética.

Desde un punto de vista legal, esta gestión roza la Administración Desleal (art. 433 del Código Penal). Además, inyectar fondos públicos a fondo perdido en estructuras ineficientes sin reforma alguna genera una responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas. Si un gestor político causa un perjuicio al patrimonio público por negligencia grave, debe responder por ello.

<<Conclusión (Un muro contra el contribuyente)>>

El bloqueo de la oposición en bloque (VOX, PSOE e IU) a las nuevas subidas de tasas para 2026 ha puesto a Salvador Fuentes contra las cuerdas, porque ya no queda más dinero que detraer de otros servicios. O se acomete la reestructuración profunda que siempre se evitó, o el modelo sumidero colapsará definitivamente.

Córdoba no votó una mejor gestión del socialismo, sino una alternativa real. La política de “compadreo” y el abrazo al modelo anterior están haciendo un daño tremendo. Es hora de cambiar el rumbo, pues la impostura política siempre tiene un precio, y los cordobeses, como ya se ha visto en otros puntos de España como Extremadura, se lo cobrarán en las urnas.

N.B. El Gobierno de la Diputación de Córdoba con el Presiente Salvador Fuentes al frentes es el continuismo que nadie prometió, concretamente, <-el viaje a la Luna del PP->.

Desde ACOAprometemos un viaje a la Luna, pero claro somos transparentes en el imposible cumplimiento, pero, curiosamente, el Gobierno del P. P. en la Diputación de Córdoba ha superado todos los límites en el incumplimiento de sus promesas, pues *no solo no aplica su programa electoral, sino que *abraza sin pudor el muro socialista y se sube en él haciéndolo suyo, aunque prometieron cambiar de raíz la política de la anterior Corporación Socialista.

De prometer que todo iba a cambiar a no cambiar nada, de manera, que puede ser, que nadie vote a unos políticos que venden y traicionan sus promesas.

Córdoba, 25 de diciembre de 2025.

Por: Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA).