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Amnistía – Estado de Derecho (Sin recovecos en ningún sitio)

Hoy es día para denunciar una Ley de Amnistía, que se carga de una patada la Constitución de 1978, deshaciendo la división de poderes y permitiendo que Magistrados del Tribunal Supremo (y, otros Jueces y Magistrados más) vayan a ser investigados y acusados de prevaricación y de todo lo que caiga.

Soy uno de los muchos españoles, que se consideran violentados en todos sus derechos y libertades fundamentales, de forma, que sirva lo que digo como manifestación absoluta de lo que creo y defiendo hasta el final sea el que sea.

He vivido media vida bajo una dictadura y ahora cuando creía, que entre todos habíamos acabado con cualquier tipo de autocracia dictatorial, vienen “unos pocos muchos, quizás demasiados* y me quieren meter de nuevo en otra dictadura privándome de mis libertades y derechos fundamentales.

Pase lo que pase, no lo aceptaré sublevándome desde ya en favor de la libertad y de la igualdad de todos los españoles.

Dicho lo dicho, nadie puede tener duda de donde estoy y ¿por qué?

Aclaro lo que digo, porque creo que la libertad y la Ley no admiten recovecos, de forma, que no se puede estar contra *la ley de amnistía del Presidente Sánchez, sus socios y demás comparsas, si admitimos excepciones o eximentes a cualquier tipo de amnistía, aunque se disfrace di cualquier cosa de apariencia buenista, realizando un salto mortal al vacío de la nada, creando recovecos opacos a la negación de toda amnistía.

Con ánimo abierto, fijaré algunos puntos libres, de cosas que ocurren, incluso a diario, que podrían servir de justificación a la ley de amnistía, que nos intentan colar por la puerta de atrás del Congreso y encima ciscándose en todos los españoles, así:

1.- Se dice, con verdad, que la ley de amnistía autoriza el llamado lawfare contra los jueces, señalándolos y acusándolos de prevaricar, cosa que repito es un disparate aprobado en una Comisión de Justicia del Congreso.

Sin embargo, hay jueces y magistrados que de una y mil formas comenten “lawfare” contra sus justiciables, sirvan de ejemplo abierto, casos donde jueces y/o magistrados dictan resoluciones contra ley, aunque las disfracen de sentencias y/o autos llenos de justicia, cuando, precisamente, se algo les falta a esas resoluciones es ”el valor justicia constitucional” del art. 1.1. de la C. E.

Es un hecho patente, que, en algunos muchos casos, quizás demasiados, se dictan resoluciones judiciales que, sin ninguna duda, están fuera de la ley y, encima, en muchos casos, esas resoluciones son irrecurribles, de forma, que solo queda el T. C con su ya estratosférico Recurso de Amparo y/o acudir al TJUE o al T.E.DD.HH.

En estos casos irrecurribles por ley judicial aplicada a fortiori en perjuicio directo del justiciable, la razón de las mismas es una libertad absoluta sin reglas del órgano judicial que las dicta, y, además, como son resoluciones irrecurribles el contenido de las mismas es puro y duro lawfare contra el ciudadano sufridor de las mismas.

DICHO DE OTRA FORMA, LA NEGACIÓN DEL *LAWFARE* DEBE OPERAR EN TODAS DIRECCIONES, PORQUE LO QUE NO PUEDE SER, ES QUE LOS JUECES NO PUEDAN SUFRIR “GUERRA SUCIA JUDICIAL” Y LOS CIUDADANOS JUSTICIALES LO SUFRAN CASI A DIARIO.

2.- Ahora, que todos estamos contra la Ley de Amnistía, hay cosas que no son de recibo, cuando algunos, muchos o pocos, que realizan declaraciones y se manifiestan contra la amnistía y la corrupción,  resulta que en sus centros de poder autonómico y local, vienen realizando “amnistías pequeñitas” a políticos y gestores políticos que malgastan dinero público en empresas públicas que llevan a la quiebra técnica o en proyectos faraónicos fallidos al 100 por 100, porque, por ejemplo, cuando las nuevas corporaciones locales salidas de las elecciones municipales pasadas, lejos de pedir responsabilidades a los dirigentes políticos de las anteriores corporaciones, exigiendo la devolución del dinero de todos derrochado sin mesura y sin producir ningún beneficio público, se limitan a decir, que quieren salvar a esas empresas públicas y a todos sus puestos de trabajo, poniendo dinero público a esos fines espurios, sin reclamar el dinero de todos tirado en gastos superfluos, y, corriendo un velo traslúcido de impunidad en favor de esos políticos manirrotos, olvidándose de exigir cualquier tipo de responsabilidad y de que ese dinero público dilapidado debería ser devuelto a los ciudadanos de a pie, es decir, al pueblo.

Solo por poner un ejemplo: En la Diputación Provincial de Córdoba, ahora gobernada por el P. P., los casos de las empresas públicas Emproacsa  (agua) y Epremasa (basura) son un paradigma de lo que digo, de forma, que si o si, el gobierno pepero ha concedido una amnistía “pequeñita” a los políticos y a sus gestores de la anterior Corporación Provincial del PSOE. Se habla de 50.000.000 de euros entre ambas dos empresas citadas, aunque, como, además, no hay auditorias independientes la cifra es un arcano perverso.

En resumen, el respeto a la ley y el estado de derecho solo obran en una dirección, de forma, que no valen los cambios de sentido y las dobles direcciones según quien sea y por la razón que sea, porque un Presupuesto Borrón para 2024 no merece la pena.

El PP en su “Declaración de Córdoba” se ha pronunciado con rotundidad y con toda la razón contra la amnistía y la corrupción política del PSOE, de manera, que en ello estamos en todos los sentidos, ya que, lo contrario es una simulación contradictoria y rayana en la mentira.

Lo que he expuesto, sin ánimo cerrado, exime de más explicaciones sobre lo que digo, porque no se puede estar con Ley y contra la amnistía del Presidente Sánchez y todos sus comilitones y, a la vez, aplicar amnistías, aunque puedan parecer “pequeñitas”, porque no se puede estar con Dios y con el diablo, ya que. la C. E. y sus derechos y libertades para todos los españoles sin igual y la verdadera división de poderes base de toda democracia no admite caminos paralelos, donde el valor justicia se convierte en una entelequia según de donde sople el viento.

N.BPor una España libre y abierta, donde las libertades y derechos de los españoles sean el pan de cada día para todos, y, donde el valor justicia de la igualdad se encuentre en una ley común de todos nosotros, de forma, que el respeto a la ley por cualquier poder público no tenga recovecos, donde algunos puedan cobijarse con absoluta impunidad.

La negación de la amnistía no puede tener dobles direcciones, que naveguen en favor de viento que sople.

Córdoba, a 10 de marzo de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Diputado del Parlamento de Andalucía – II Legislatura – Secretario del Parlamento de Andalucía por Alianza Popular.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.