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Reforma de la Seguridad Social en España (Propuesta de un sistema sostenible y equitativo)

Analizado el tema de las afiliaciones a la S. S., nuestros lectores nos piden, si podemos, ofrecer un sistema para reformar la S. S., pues están convencidos de que existe un riego estructural evidente para la sostenibilidad de nuestras pensiones, así que, desde Córdoba Abierta -ACOA- vamos a ofrecer un modelo abierto para iniciar una reforma profunda de nuestro sistema de pensiones, basado en conseguir un equilibrio financiero en busca de la sostenibilidad, de la suficiencia y de la solidaridad.

1.- Diagnóstico estructural.

Es una realidad patente, que el sistema público de pensiones español enfrenta un riesgo estructural de sostenibilidad, porque  la combinación de envejecimiento poblacional, precarización del empleo y aumento de la longevidad ha erosionando su equilibrio financiero.

**Principales síntomas identificados:

-Déficit sostenido de la Seguridad Social superior al 1,5% del PIB, que se cubre con transferencias del Estado cada vez de mayor entidad con cargo a impuestos y deuda pública.

-Descenso en la tasa de cotizantes por pensionista (actualmente 2,03 y en caída).

-Rigidez del actual esquema de reparto puro, dependiente de decisiones políticas periódicas.

-Percepción ciudadana de inequidad intergeneracional y falta de transparencia.

En este contexto, la reforma no debe ser coyuntural, sino estructural, garantizando sostenibilidad, suficiencia y solidaridad.

2.- Sistema propuesto: Modelo español de puntos y cuentas nacionales integradas.

**Se propone un modelo híbrido que combine:

<-La simplicidad y pedagogía social del sistema de puntos alemán.

<-La automatización y sostenibilidad de las cuentas nacionales suecas.

3.- Elementos esenciales del nuevo modelo.

**Base de cálculo: Cada trabajador recibe anualmente puntos de cotización proporcionales a su salario respecto al salario medio nacional.

*1 punto = salario medio anual.

*Se asignan puntos adicionales en casos de cuidado familiar, desempleo o enfermedad.

*Todos los puntos se acumulan en una cuenta nacional individual, revalorizada anualmente según el PIB per cápita.

**Conversión en pensión:

Al jubilarse, el total de puntos acumulados se multiplica por el valor del punto nacional vigente, ajustado automáticamente según la esperanza de vida y la situación económica.

*Pensión=Puntos acumulados×Valor del punto nacionalPensión=Puntosacumulados×Valor del punto nacional.

**Ajuste automático:

El valor del punto se revisa cada año en función de tres indicadores:
PIB real, evolución salarial y esperanza de vida.

**Protección solidaria:

Se garantiza una pensión mínima financiada con impuestos generales para quienes acumulen pocos puntos.

4.- Complementos estructurales del nuevo sistema.

**Fondo de estabilización intergeneracional:

Reactivación del Fondo de Reserva, con aportaciones automáticas en fases de crecimiento y limitaciones regladas de retirada.

**Planes ocupacionales y ahorro colectivo:

Creación de un pilar complementario obligatorio gradual, gestionado por entidades mixtas público-privadas bajo supervisión estatal.

**Transparencia individual:

Informe digital anual para cada cotizante con su saldo de puntos, valoración estimada y simulación de pensión futura.

**Edad de jubilación flexible:

Intervalo entre 63 y 70 años, con coeficientes actuariales neutros, y, con bonificaciones por prolongar la vida laboral.

**Revisión automatizada:

Fórmulas técnicas ligadas a esperanza de vida, productividad y tasa de empleo, evitando decisiones discrecionales.

5.- Calendario de transición.

1.- Fase inicial (2026–2030): Implantación piloto voluntaria para jóvenes menores de 40 años y nuevos afiliados.

2.- Fase intermedia (2031–2040): Integración progresiva del sistema de puntos nacionales a todo el mercado laboral.

3.- Fase final (2041–2045): Cierre del sistema antiguo, garantía de pensiones en curso y plena operatividad del nuevo modelo.

Durante la transición coexistirán ambos regímenes, con reglas claras de adaptación y comunicación pedagógica permanente.

6.- Impacto esperado.

<-Equilibrio financiero estructural alcanzado hacia 2045.

<-Reducción del déficit contributivo al 0% del PIB.

<-Tasa de sustitución estabilizada en torno al 55%.

<-Incremento del empleo sénior y de la confianza ciudadana.

7.- Compromiso social y político.

La reforma debe aprobarse como ley de consenso nacional, con respaldo parlamentario amplio y acuerdo entre los principales agentes sociales.

**Su éxito dependerá de:

*Gobernanza técnica autónoma del sistema de pensiones.

*Transparencia pedagógica hacia los ciudadanos.

*Mantenimiento del principio de solidaridad intergeneracional.

8.- Conclusión.

Este modelo mixto hispano-europeo de puntos nacionales combina sostenibilidad, equidad y previsibilidad.

No sustituye el espíritu solidario de la Seguridad Social, sino que lo refuerza con reglas claras, automatismos de ajuste y justicia entre generaciones.

Asegura que las pensiones del futuro no sean un privilegio ni una carga, sino un derecho sostenible compartido por toda la sociedad.

N.B. La Reforma de la Seguridad Social expuesta es una propuesta de un sistema sostenible y equitativo, que admite todo tipo de propuestas alternativas y complementarias dentro del consenso básico imprescindible.

Al mismo tiempo, es necesaria una profunda reestructuración de su mercado laboral dirigida a crear empleo de calidad permanente y a reducir la brecha de género, ya que, sin aumento de la productividad y del empleo de calidad el aumento de la financiación propia del sistema será algo irreal y fruto de un engaño colectivo.

Córdoba, 16 de octubre de 2025

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Asociación Córdoba Abierta (ACOA). Presidente.

Pensiones en Córdoba (Brecha y relevo)

Un grupo amplio de lectores, a la vista de mi anterior artículo, me preguntan sobre cuántos trabajadores serán necesarios en el futuro para mantener a un pensionista, o dicho de otra forma, como se producirá el relevo generacional y cuál será la brecha abierta entre cotizantes y pensionistas.

La respuesta es difícil de concretar, pero si puedo decir que el relevo generacional va a ser difícil de sostener, pues, a bote pronto, calculo que cuando menos harán falta  en Córdoba tres trabajadores para mantener un pensionista en el futuro, suponiendo que nuestro mercado de trabajo continúe su evolución y que todos los demás parámetros negativos como la edad, la despoblación, la baja productividad, el empleo precario y de bajos salarios, etc. sigan la misma senda de deterioro constante.

Aclaro, que no tengo datos específicos y fiables en las fuentes disponibles que indiquen cuántas personas de Córdoba, mantendrán a un pensionista en el futuro ni cuántas serán necesarias para costear una pensión en esta provincia.

Mi análisis de contestación lo tengo que basar en información general sobre el sistema de pensiones en España y proyecciones demográficas, con un enfoque en Córdoba cuando sea posible, basado en nuestras previsiones y en las aportaciones de los asociados y colaboradores de Córdoba Abierta -ACOA, así como los datos judiciales disponibles y las afiliaciones a la S. S. de Córdoba de uso público.

Hechas las anteriores prevenciones presentaré mi análisis y conclusiones a la pregunta que me formulan, así:

<<Contexto General sobre el Sistema de Pensiones>>

El sistema de pensiones en España es de reparto, lo que significa que las cotizaciones de los trabajadores activos financian las pensiones de los jubilados actuales. La sostenibilidad del sistema depende de la relación entre el número de cotizantes (trabajadores activos) y los pensionistas.

Según datos nacionales, en 2023, la ratio de cotizantes por pensionista en España era de aproximadamente 2,41 trabajadores por cada pensionista. Sin embargo, proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Banco de España indican que para 2050 esta ratio podría disminuir a 1,35 trabajadores por pensionista a nivel nacional debido al envejecimiento de la población y la baja natalidad.

<< Situación en Córdoba>>

Córdoba, como parte de Andalucía, enfrenta desafíos demográficos similares al resto de España, pero con matices regionales. Según un artículo de 2023, Andalucía tiene una ratio de dos trabajadores por cada pensionista, lo que está por debajo del promedio nacional de 2,41 y refleja una situación más ajustada. No se proporcionan datos específicos para Córdoba, pero dado que la pensión media en Córdoba es un 16% inferior a la media nacional (1.102,8 euros frente a 1.312 euros en 2025), es probable que la presión sobre los cotizantes sea similar o ligeramente mayor debido a una economía local con salarios más bajos y menor densidad de empleo.

<< Proyecciones para el Futuro>>

El futuro del sistema de pensiones en Córdoba dependerá de varios factores:

1.- Envejecimiento de la población: En Andalucía, el índice de envejecimiento es de 115,91 mayores de 65 años por cada 100 menores de 15 años, y, ha aumentado significativamente en las últimas décadas. Esto sugiere que la proporción de pensionistas en Córdoba seguirá creciendo, aumentando la carga sobre los trabajadores activos.

1.- Tasa de natalidad: La baja natalidad en España, con un índice históricamente bajo, implica que menos personas entrarán al mercado laboral en el futuro, lo que reducirá la ratio de cotizantes por pensionista.

2.- Evolución económica: La sostenibilidad también depende del crecimiento económico y de la capacidad de generar empleos bien remunerados que aporten más cotizaciones. En Córdoba, donde las pensiones son más bajas que la media nacional, el impacto de los salarios bajos puede limitar los ingresos por cotizaciones.

3.- Dado el dato nacional proyectado para 2050 (1,35 trabajadores por pensionista), es razonable estimar que en Córdoba la ratio podría ser similar o ligeramente inferior (por ejemplo, entre 1,2 y 1,5 trabajadores por pensionista) si las tendencias demográficas y económicas persisten. (INE. y B. España)

Esto significa que, en el futuro, aproximadamente 1,2 a 1,5 personas trabajadoras serían necesarias para financiar una pensión en Córdoba, asumiendo que no haya reformas significativas en el sistema.

4.- Sin embargo, nuestras estimaciones son más negativas, puesto que, nuestras proyecciones elevan ese número negativamente, ya que, calculamos, que si no cambian las tendencias, serán necesarias tres personas para sostener un pensionista.

5.- A pesar de todo, estimo que Córdoba cuenta con bases suficientes, si sabemos utilizarlas para abocar una situación más esperanzadora, que podrán tener forma en el desarrollo de la Base Logística del Ejército de Tierra, la participación activa de los poderes públicos andaluces (Junta de Andalucía, Diputación Provincial y Ayuntamiento de Córdoba), Instituciones como la Universidad de Córdoba, Sindicatos, la Asociación de Empresarios de Córdoba (CECO) y la Asociación de Jóvenes Empresarios, junto a un Grupo de Empresas de Córdoba que están y que nacerán con proyección de futuro, creando empleos de calidad y de mayor productividad.

<<Otros factores que podrían alterar nuestra Proyección Negativa>>

  • Reformas del sistema de pensiones: Medidas como el aumento de las bases máximas de cotización o la cuota de solidaridad, implementadas en 2025, buscan equilibrar ingresos y gastos. Esto podría aliviar la presión en regiones como Córdoba.
  • Inmigración y empleo femenino: La llegada de nuevos trabajadores y una mayor incorporación de mujeres al mercado laboral podrían aumentar el número de cotizantes.
  • Aplicación de la I.A. de forma inteligente y con criterios de mejora.
  • Robotización: Algunos expertos sugieren que la automatización podría contribuir al sistema de pensiones si se implementan políticas para que los –robots- coticen.

<< Conclusión>>

Actualmente, en Andalucía (y probablemente en Córdoba), se necesitan alrededor de 2 trabajadores por pensionista.

Para el futuro según el INE y el Banco de España, hacia 2050, las proyecciones nacionales sugieren que esta cifra podría caer a 1,2-1,5 trabajadores por pensionista en Córdoba, dependiendo de factores demográficos y económicos locales.

Sin embargo, nuestra proyección expresada  la consideramos más probable, aunque, ya hemos dicho, que nuestra esperanza es más positiva, porque Córdoba cuenta con medios para ello, así que, confío en las potencialidades de nuestra Provincia, si todos empujamos en la misma dirección,  que no es otra que el bien común asumido con solidaridad plena.

N. B. La brecha y el relevo de las pensiones en Córdoba hay que asumirlas con esperanza, pero siempre que todos los cordobeses empujemos juntos hacia el bien común.

Nos espera mucho esfuerzo cargado de esperanza y una visión de futuro favorable, pues podemos mejorar en todos los sentidos y estoy convencido que lo haremos.

Córdoba, a 24 de agosto de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Asociación Córdoba Abierta -ACOA-. Presidente.

Cuestión prejudicial – ante la duda hay que plantearla (La ley y la esperanza)

El presidente del Supremo Francisco Marín Castán ha dicho en defensa de los jueces, durante su participación en un coloquio sobre la independencia y responsabilidad del Poder Judicial, “que, si los jueces tienen dudas sobre la constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea de una ley, deben plantear la cuestión prejudicial ante Europa”.

Así mismo, el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Pablo Lucas, ha recalcado, que, “es obligación de los jueces a aplicar la ley, salvo que se dude de su constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea, momento en el que podrían plantear una cuestión prejudicial o recurrir ante el Tribunal Constitucional”.

En definitiva, lo que han dicho es que todos -jueces incluidos- estamos sometidos al imperio de la ley, pero que hay mecanismos para combatir una ley como la de amnistía, si se entiende que puede ser inconstitucional o contraria a la aplicación e interpretación del derecho de la U. E., planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Es difícil no estar de acuerdo con lo expuesto, aunque, sin la menor duda, lo dicho también es aplicable de lleno a los abogados, cuando la ley presenta visos de inconstitucionalidad o se opone a la aplicación de interpretación del derecho de la Unión Europea en su opinión fundada.

Ocurre en la práctica, quizás, con demasiada frecuencia indeseada, que los jueces nacionales tienden a inadmitir la cuestión prejudicial presentada por un abogado no elevándola en consecuencia ante el TJUE y, a mayor inri, cuando se plantea un recurso de inaplicación del derecho de la U. E. contra la resolución que inadmite la cuestión prejudicial, lo inadmiten y no lo elevan a la Comisión Europea, porque dicen que no es procedente legalmente.

Después de lo que ha dicho el Presidente del T. S. Sr. Marín Castán, parece que puede haber un cambio de criterio general al respecto y que las cuestiones prejudiciales de los abogados sobre la interpretación y aplicación del derecho de la U. E. empezarán a ser admitidas y elevadas al TJUE por los jueces, aunque puedan no estar de acuerdo en principio, pues la ley, si o si, les impone esa obligación.

En conclusión, de lo dicho, parece que la ley de amnistía -a pesar de ser inconstitucional- puede que va a tener algún efecto favorable para el ciudadano, aunque sea algo forzado nacido de la necesidad defender los jueces su independencia.

En definitiva, como dice el refrán “no hay mal que por bien no venga”, pues hay que mantener una reflexión optimista de la realidad.

Todo esto que digo, viene al pairo, de que este abogado ha planteado al menos diez cuestiones prejudiciales sin que ninguna haya sido admitida, formulando, además, recurso por incumplimiento del derecho de la U. E., que, así mismo, tampoco ha sido admitido, incluso he presentado incidente de nulidad de actuaciones por violación de derechos fundamentales del art. 241 de la LOPJ, que ha sido inadmitido a trámite o rechazado de plano.

La esperanza es lo último que se pierde.

N.BLa cuestión prejudicial parece que se va abriendo camino para los abogados, de forma, que el propio Presidente del T. S. dice que “ante la duda hay que plantearla, aunque se respete la ley, de manera, que “la esperanza de un cambio de criterio de los jueces y tribunales nacionales se está convirtiendo en realidad”.

Solo hay que esperar, que sea verdad, de forma, que, a lo dicho, “no hay mal que por bien no venga”.

Córdoba, a 20 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Me alegro de no ser el Rey – El valor de un gesto (Constitución – libertad)

La cara del Rey Felipe VI en la falsa promesa del Presidente Sánchez era un poema, una especie del Guernica de Picasso pero en un gesto, le decía al prometedor algo así, como, yo respeto la Constitución y la cumplo, y, Ud. es un desleal a la Constitución y a mi persona.

He dicho muchas veces, que el Rey Felipe VI y la Reina Leticia me caen bien y hasta la fecha son unos reyes ejemplares.

El gesto de la cara de nuestro Rey era para enmarcar, no dijo nada, pero su cara lo decía todo, imaginando, creo que decía, ahora no puedo hacer nada, aunque aun no ha terminado la partida y haré todo lo que pueda para defender nuestra Estado Social y Democrático de Derecho, que garantiza nuestra Constitución, sea de verdad o de mentira lo que prometéis ante mí.

En este momento, todos miran a la U. E., a Europa, yo solo miro la cara de mi Rey, pues un gesto lo dice todo.

N.B. Como decía, me alegro de no ser el Rey, porque aguantar la falsa promesa tiene narices, aunque su gesto y su cara profunda garantizan mi libertad de expresión y de opinión y el resto de mis derechos fundamentales. 

Los españoles podemos tener esperanza, ya que, si nuestra libertad la intentan eliminar allí estará el Rey.

Córdoba, a 19 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. – en excedencia-.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.