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Cuestión prejudicial – ante la duda hay que plantearla (La ley y la esperanza)

El presidente del Supremo Francisco Marín Castán ha dicho en defensa de los jueces, durante su participación en un coloquio sobre la independencia y responsabilidad del Poder Judicial, “que, si los jueces tienen dudas sobre la constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea de una ley, deben plantear la cuestión prejudicial ante Europa”.

Así mismo, el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Pablo Lucas, ha recalcado, que, “es obligación de los jueces a aplicar la ley, salvo que se dude de su constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea, momento en el que podrían plantear una cuestión prejudicial o recurrir ante el Tribunal Constitucional”.

En definitiva, lo que han dicho es que todos -jueces incluidos- estamos sometidos al imperio de la ley, pero que hay mecanismos para combatir una ley como la de amnistía, si se entiende que puede ser inconstitucional o contraria a la aplicación e interpretación del derecho de la U. E., planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Es difícil no estar de acuerdo con lo expuesto, aunque, sin la menor duda, lo dicho también es aplicable de lleno a los abogados, cuando la ley presenta visos de inconstitucionalidad o se opone a la aplicación de interpretación del derecho de la Unión Europea en su opinión fundada.

Ocurre en la práctica, quizás, con demasiada frecuencia indeseada, que los jueces nacionales tienden a inadmitir la cuestión prejudicial presentada por un abogado no elevándola en consecuencia ante el TJUE y, a mayor inri, cuando se plantea un recurso de inaplicación del derecho de la U. E. contra la resolución que inadmite la cuestión prejudicial, lo inadmiten y no lo elevan a la Comisión Europea, porque dicen que no es procedente legalmente.

Después de lo que ha dicho el Presidente del T. S. Sr. Marín Castán, parece que puede haber un cambio de criterio general al respecto y que las cuestiones prejudiciales de los abogados sobre la interpretación y aplicación del derecho de la U. E. empezarán a ser admitidas y elevadas al TJUE por los jueces, aunque puedan no estar de acuerdo en principio, pues la ley, si o si, les impone esa obligación.

En conclusión, de lo dicho, parece que la ley de amnistía -a pesar de ser inconstitucional- puede que va a tener algún efecto favorable para el ciudadano, aunque sea algo forzado nacido de la necesidad defender los jueces su independencia.

En definitiva, como dice el refrán “no hay mal que por bien no venga”, pues hay que mantener una reflexión optimista de la realidad.

Todo esto que digo, viene al pairo, de que este abogado ha planteado al menos diez cuestiones prejudiciales sin que ninguna haya sido admitida, formulando, además, recurso por incumplimiento del derecho de la U. E., que, así mismo, tampoco ha sido admitido, incluso he presentado incidente de nulidad de actuaciones por violación de derechos fundamentales del art. 241 de la LOPJ, que ha sido inadmitido a trámite o rechazado de plano.

La esperanza es lo último que se pierde.

N.BLa cuestión prejudicial parece que se va abriendo camino para los abogados, de forma, que el propio Presidente del T. S. dice que “ante la duda hay que plantearla, aunque se respete la ley, de manera, que “la esperanza de un cambio de criterio de los jueces y tribunales nacionales se está convirtiendo en realidad”.

Solo hay que esperar, que sea verdad, de forma, que, a lo dicho, “no hay mal que por bien no venga”.

Córdoba, a 20 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

El Subalterno – D. Tancredo – T. J. U. E. (millones de achicharrados)

Esta es una historia de mucho miedo y de muchas traiciones, donde los autores responsables del latrocinio legal se escudan insidiosamente en el “bien común”, pero sin nunca dar la cara y, además, por supuesto, sin responsabilidad personal alguna, pues todos ellos se consideran impunes (y de hecho lo son), aunque el daño acusado a España, a los españoles y a cualquier interesado-perjudicado en sus derechos ha sido incalculable, habiéndose violado derechos y libertades fundamentales garantizadas en la Constitución Española.

La SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 (TJUE; 27-01-2022. Asunto C-788/19. Modelo 720. {La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión. Incumplimiento de Estado. Artículo 258 TFUE. Libertad de circulación de capitales. Obligación de información sobre bienes o derechos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE). Libre circulación de los trabajadores}) ha venido a restaurar la justicia ante un espolio tremendo, aunque los autores [-el Subalterno, D. Tancredo y todos los corifeos quedarán impunes y los españoles y demás perjudicados aparrillados a fuego lento, se las verán y desearán para conseguir la justicia efectiva-] quedarán impunes y sin responsabilidad personal de clase alguna.

Por si faltara algo, además, una amnistía fiscal vergonzosa declarada inconstitucional por el T. C., aunque, quizás, un poco tarde y, también, sin responsabilidad alguna para sus autores, que eran los mismos, que manejaban la parrilla del Modelo 720 con todas sus consecuencias nefastas para los españoles, especialmente, la clase media.

Ahora, solo queda la reparación por el Estado de todo el daño causado -por un Ministro de Hacienda y su Jefe que lo nombró, junto con todos aquellos diputados que votaron  a favor o no se opusieron al expolio-, con exigencias de responsabilidad personal, aunque, visto lo visto, a esas víctimas del desafuero legal les queda un largo y doloroso camino para conseguir la reparación de los daños que se les han causado (de todos), ya que, solo pensar en una reclamación patrimonial contra el Estado (Ministerio de Hacienda) a cualquier abogado se le ponen los pelos erizados, sobre todo, cuando tiene que explicar al interesado la duración  del procedimiento y el costo del mismo (económico, social, familiar, psicológico, etc.).

Menos mal que estamos en Europa y de vez en cuando suena la flauta de la libertad, de manera, que ahora solo queda, que nuestros jueces y tribunales asuman la doctrina de la sentencia referida del TJUE y empiecen a dictar resoluciones con rapidez restaurando el orden jurídico conculcado, dejando, por supuesto, a un lado toda exigencia formal que impida reparar totalmente el daño causado.

(Nota: El asunto de las plusvalías municipales es un malísimo precedente, que espero no se repita en este caso, aunque, sinceramente, una depresión profunda se apodera de mi).

Por otro lado, hay que dejar claro, que los autores del desaguisado (el Subalterno, D. Tancredo y todos los corifeos) deben quedar estigmatizados para siempre, pues no solo han causado un daño tremendo a España, sino que, también, han violado la Constitución Española y han denostado, parapetándose insidiosamente en el bien común, los derechos y libertades de todos los españoles, siempre con toda impunidad y a sabiendas de ella.

Por último, debe quedar claro, que el responsable siempre es el manda, el que tiene el poder delgado del Pueblo y lo ejerce indebidamente contra su propio Pueblo (arts. 1. y cc. C. E.)

N.B. Los millones de españoles y demás perjudicados, achicharrados a fuego lento en la parrilla inconstitucional del Subalterno, de D. Tancredo y todos sus corifeos, en sus derechos y libertades, según ha reconocido y dictaminado el T. J. U. E. en la sentencia referida, ahora solo esperan que se haga justicia, de forma, que solo hace falta que se cumpla la SENTENCIA en sus justos términos y se repare la injusticia.

Quizás, peque de ingenuo y de olvidadizo, pero por algún sitio hay que empezar, ya que, España no puede ser una sociedad cautiva de poderes públicos que actúan al margen de la Ley y sobre ella, donde los derechos y libertades constitucionales son ignorados sin más, y,  además, sin que se pueda acudir a la justicia, porque incluso los representantes elegidos del Pueblo soberano no estás legitimados, según  dice el Tribunal Supremo, porque, entonces, la sociedad civil está en vías de destrucción.

Si no levantamos la voz y reclamamos nuestras libertades, prevalecerá la injusticia implantada por unos pocos frente a todos, así que, sabiendo lo que hay, luego que nadie se queje, si se queda solo en la injusticia prevalente y autoritaria.

Córdoba, a 29 de enero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.