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Deterioro y regeneración Institucional (Análisis y propuestas para restaurar la democracia)

El deterioro institucional en España no es solo acumulación de tensionesni un mero “estrés sistémico”, sino que es un fallo estructural alimentado por un sistema electoral (d’Hondt en circunscripciones pequeñas), que premia el bipartidismo polarizado, partidos que capturan instituciones como botín y una cultura política donde el adversario se trata como enemigo.

La renovación del CGPJ en 2024 fue un apaño en forma de parche, porque el Órgano Judicial sigue dividido con tensiones en comisiones (como la Permanente en 2025) y nombramientos cuestionados por proximidad partidista, de forma, que la apariencia de imparcialidaddel TEDH se ha convertido en apariencia de captura, y, sin duda, las críticas políticas cruzadas a jueces y fiscales generan una guerra de trincheras que deslegitima el sistema ante los ciudadanos.

1.- Justicia (Superar la elección entre iguales).

La reforma pendiente del sistema de nombramiento de vocales judiciales es urgente (recomendación UE clave), pero insuficiente, porque los jueces eligen a los jueces, sí, pero

¿quién garantiza que las asociaciones judiciales (a menudo alineadas) no reproduzcan cuotas partidistas?

<<Propuestas innovadoras>>

<-Sistema híbrido: 70% elegidos por jueces (voto secreto, ponderado por antigüedad y méritos objetivos) + 30% por una Comisión Independiente Ciudadana (sorteo estratificado de 200 ciudadanos + expertos internacionales, con audiencias públicas televisadas y vetos razonados).

<-Plataforma digital compartida e inmutable para candidaturas: CV verificables, declaraciones de intereses inmutables, votación ponderada y auditoría pública automática.

<-Mandatos no renovables + rotación obligatoria en órganos directivos para evitar endogamia.

2.- Abuso del Decreto-Ley – (Calidad legislativa).

El uso excesivo de reales decretos-leyes viola el espíritu de <-extraordinaria y urgente necesidad-> y reduce el debate parlamentario, generando inseguridad jurídica real para abogados y ciudadanos.

**Su uso excesivo no es solo una cuestión técnica, sino que es una estrategia de gobiernos para eludir oposición y control social en temas sensibles.

**Propuesta innovadora:

<-Control previo automático por una Agencia Técnica Legislativa independiente (modelo similar a la Oficina de Presupuesto del Congreso, pero con veto suspensivo y dictamen vinculante sobre urgencia).

<-Cláusulas de caducidad obligatorias de 12-18 meses para decretos-leyes, con ratificación parlamentaria reforzada.

<-IA de apoyo legislativo obligatoria para conseguir un análisis de impacto regulatorio automático, una simulación de efectos y una comparación con mejores prácticas europeas/OCDE, con informes públicos.

3.- Contrapesos y captura de instituciones.

Fiscalía, Tribunal Constitucional, CIS, Banco de España y otros sufren percepción de dependencia. El caso del Fiscal General (proceso judicial y condena por filtraciones) ilustra el problema.

**Propuesta innovadora:

*Desvinculación total del Fiscal General, con nombramiento por mayoría cualificada en Congreso + ratificación por panel de expertos judiciales y ciudadanos (sorteo) y mandato fijo de 6 años no coincidente con legislatura con prohibición absoluta de cargos políticos previos/posteriores.

*<-Contrapeso ciudadano-> con un  Defensor del Pueblo con poder sancionador propio y presupuesto autónomo; asambleas ciudadanas deliberativas (sorteo representativo) para evaluar anualmente la actuación de órganos constitucionales, con recomendaciones vinculantes o referéndum consultivo.

*Auditoría independiente anual de todos los órganos (por entidad mixta UE-nacional) con indicadores cuantitativos de independencia (percepción ciudadana, tiempos de resolución, tasa de revocaciones políticas).

4.- Transparencia, corrupción y pluralismo informativo.

La Ley de Secretos Oficiales de 1968 es anacrónica, ya que, las puertas giratorias y
los grupo de personas opacos que busca influir en las decisiones de figuras de poder persisten, y, además, la financiación de partidos y contratación pública siguen como “riesgo elevado”

**Propuestas de innovaciones disruptivas:

* Contabilidad digital pública compartida e inmutable para contratación, subvenciones y agendas de altos cargos (inmutable, traceable en tiempo real).

*Registro de lobbies con IA de detección automática de conflictos + sanciones penales agravadas.

*Plataforma de personas denunciantes protegidos con recompensas económicas proporcionales al ahorro público generado.

*Dotación de medios adecuados, a través de un fondo público independiente gestionado por trust ciudadano (no gobierno) financiado por tasa a plataformas digitales, con  asignación por audiencia + métricas de calidad (verificación de hechos, pluralismo interno, diversidad de fuentes). Finalmente, obligación de transparencia algorítmica para redes sociales en España.

*Educación obligatoria en alfabetización mediática e institucional desde primaria.

<<Mirada europea y reforma de fondo>>

Bruselas acierta en los puntos clave, pero sus recomendaciones son tímidas y dependen de gobiernos que las dilatan, de manera, que España debe ir más allá, a través de un Pacto Nacional por la Regeneración Democrática con participación ciudadana vinculante (plataforma digital + asambleas sorteadas), con una reforma electoral hacia proporcionalidad mejorada + voto preferencial para reducir polarización, y, revisión constitucional selectiva (vía referéndum) para blindar la independencia institucional.

**En resumen: El problema no es solo técnico ni europeo, sino que es de incentivos políticos y falta de rendición de cuentas a los ciudadanos. Las propuestas anteriores combinan estándares UE con innovación tecnológica, participación sorteada y mecanismos de control automáticos para hacer las instituciones resistentes a la captura partidista, de manera, que no basta con “consolidar reformas iniciadas”, sino que hace falta una regeneración profunda que devuelva la soberanía a los ciudadanos y restaure la confianza.

N.B. Frente al deterioro de nuestras Instituciones es necesaria una regeneración institucional en España de acuerdo con nuestras propuestas disruptivas para restaurar la democracia plena.

Córdoba, 10 de febrero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

Andalucía – Un elogio – Una Cátedra de Derecho Constitucional (Octavio Salazar Benítez)

Hace muchos-bastantes años un joven Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, concretamente, el hoy Catedrático de Derecho Constitucional Octavio Salazar Benítez se presentó en mi despacho de abogado, sito, entonces, en Ronda de Tejares, con la pretensión de aprender cómo funcionaba la justicia por dentro.

En seguida comprendí, que tenía delante una persona brillante, de mente abierta y que se salía por arriba (como dice el dicho popular), cosa que después he podido comprobar siguiendo su trayectoria de profesional altamente cualificada de destacado jurista.

(Nota. Solo su Comentario al Estatuto de Andalucía vale una cátedra.).

Es sabido, que suelo ser parco en elogios, sobre todo, porque no suelo estar de acuerdo ni conmigo mismo, pero este caso es primera necesidad.

Todo lo que digo, viene a colación por el nombramiento de Carmen Calvo Poyato (Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba), porque, además, se da la coincidencia, que ambos dos son naturales de Cabra (Córdoba), como yo mismo.

Como ahora, todo el mundo ha abierto la veda contra la Sñrª. Calvo Poyato, yo quiero realizar un elogio como persona y como profesional -esta vez, si sin duda, de reconocido prestigio en el mundo del derecho- del Catedrático de Derecho Constitucional de Córdoba, mi admirado pasante y querido amigo, D. Octavio Salazar Benítez, que a su altísima cualificación jurídica une una personalidad arrolladora de bonhomía, de bondad, de cordialidad y de un cumulo abrumador de cualidades humanas.

Digo lo que digo, además, de lo dicho, porque Cabra (Córdoba) es cuna de personajes destacados de la historia de España y estoy seguro que el Profesor – Doctor Octavio Salazar Benítez pronto formará parte de ese acerbo inabarcable de personas de incalculable valor profesional y humano.

Mi elogio viene a colación, a mayor inri, porque el día 28/02/24 Andalucía celebra SU DÍA y apunto ya, que en la lista de hijos predilectos e ilustres de nuestra Tierra se debe ir apuntando, el de mi querido amigo el Profesor – Doctor Octavio Salazar Benítez, pues, si ya la U. E. lo ha distinguido como uno de los grandes expertos en igualdad, nosotros los andaluces no podemos ser menos.

Por una Andalucía libre y abierta donde el valor “justicia” (art. 1. C. E.) sea una realidad.

N.BUna Cátedra de Derecho Constitucional Andaluza y mi elogio para Octavio Salazar Benítez.

Valor justicia en Andalucía y felicidades a todos los andaluces.

Córdoba, a 24 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Cuestión prejudicial – ante la duda hay que plantearla (La ley y la esperanza)

El presidente del Supremo Francisco Marín Castán ha dicho en defensa de los jueces, durante su participación en un coloquio sobre la independencia y responsabilidad del Poder Judicial, “que, si los jueces tienen dudas sobre la constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea de una ley, deben plantear la cuestión prejudicial ante Europa”.

Así mismo, el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Pablo Lucas, ha recalcado, que, “es obligación de los jueces a aplicar la ley, salvo que se dude de su constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea, momento en el que podrían plantear una cuestión prejudicial o recurrir ante el Tribunal Constitucional”.

En definitiva, lo que han dicho es que todos -jueces incluidos- estamos sometidos al imperio de la ley, pero que hay mecanismos para combatir una ley como la de amnistía, si se entiende que puede ser inconstitucional o contraria a la aplicación e interpretación del derecho de la U. E., planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Es difícil no estar de acuerdo con lo expuesto, aunque, sin la menor duda, lo dicho también es aplicable de lleno a los abogados, cuando la ley presenta visos de inconstitucionalidad o se opone a la aplicación de interpretación del derecho de la Unión Europea en su opinión fundada.

Ocurre en la práctica, quizás, con demasiada frecuencia indeseada, que los jueces nacionales tienden a inadmitir la cuestión prejudicial presentada por un abogado no elevándola en consecuencia ante el TJUE y, a mayor inri, cuando se plantea un recurso de inaplicación del derecho de la U. E. contra la resolución que inadmite la cuestión prejudicial, lo inadmiten y no lo elevan a la Comisión Europea, porque dicen que no es procedente legalmente.

Después de lo que ha dicho el Presidente del T. S. Sr. Marín Castán, parece que puede haber un cambio de criterio general al respecto y que las cuestiones prejudiciales de los abogados sobre la interpretación y aplicación del derecho de la U. E. empezarán a ser admitidas y elevadas al TJUE por los jueces, aunque puedan no estar de acuerdo en principio, pues la ley, si o si, les impone esa obligación.

En conclusión, de lo dicho, parece que la ley de amnistía -a pesar de ser inconstitucional- puede que va a tener algún efecto favorable para el ciudadano, aunque sea algo forzado nacido de la necesidad defender los jueces su independencia.

En definitiva, como dice el refrán “no hay mal que por bien no venga”, pues hay que mantener una reflexión optimista de la realidad.

Todo esto que digo, viene al pairo, de que este abogado ha planteado al menos diez cuestiones prejudiciales sin que ninguna haya sido admitida, formulando, además, recurso por incumplimiento del derecho de la U. E., que, así mismo, tampoco ha sido admitido, incluso he presentado incidente de nulidad de actuaciones por violación de derechos fundamentales del art. 241 de la LOPJ, que ha sido inadmitido a trámite o rechazado de plano.

La esperanza es lo último que se pierde.

N.BLa cuestión prejudicial parece que se va abriendo camino para los abogados, de forma, que el propio Presidente del T. S. dice que “ante la duda hay que plantearla, aunque se respete la ley, de manera, que “la esperanza de un cambio de criterio de los jueces y tribunales nacionales se está convirtiendo en realidad”.

Solo hay que esperar, que sea verdad, de forma, que, a lo dicho, “no hay mal que por bien no venga”.

Córdoba, a 20 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Me alegro de no ser el Rey – El valor de un gesto (Constitución – libertad)

La cara del Rey Felipe VI en la falsa promesa del Presidente Sánchez era un poema, una especie del Guernica de Picasso pero en un gesto, le decía al prometedor algo así, como, yo respeto la Constitución y la cumplo, y, Ud. es un desleal a la Constitución y a mi persona.

He dicho muchas veces, que el Rey Felipe VI y la Reina Leticia me caen bien y hasta la fecha son unos reyes ejemplares.

El gesto de la cara de nuestro Rey era para enmarcar, no dijo nada, pero su cara lo decía todo, imaginando, creo que decía, ahora no puedo hacer nada, aunque aun no ha terminado la partida y haré todo lo que pueda para defender nuestra Estado Social y Democrático de Derecho, que garantiza nuestra Constitución, sea de verdad o de mentira lo que prometéis ante mí.

En este momento, todos miran a la U. E., a Europa, yo solo miro la cara de mi Rey, pues un gesto lo dice todo.

N.B. Como decía, me alegro de no ser el Rey, porque aguantar la falsa promesa tiene narices, aunque su gesto y su cara profunda garantizan mi libertad de expresión y de opinión y el resto de mis derechos fundamentales. 

Los españoles podemos tener esperanza, ya que, si nuestra libertad la intentan eliminar allí estará el Rey.

Córdoba, a 19 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. – en excedencia-.

Autodefensa – libertad individual (libertad colectiva desde el poder – imposición)

Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantías jurídicas. }

En España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Que un Juez decida aplicar la ley basándose en su reconstrucción personal y solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos, de forma, que hasta miembro/as del Tribunal Constitucional se jactan públicamente de reconstruir la ley y que para eso están.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley, sobre todo, sirva de ejemplo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer.

No quiero decir, de ninguna manera, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca puede sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” establece:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley reconstruyéndola siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa compartida para proteger la libertad individual frente a la libertad colectiva impuesta desde el poder público.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho:  “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 19 de enero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.