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La Colada -(el embalse que volvió a llenarse y siguió enfermo)

Cada día recibo correos de los lectores del blog, pidiendo información sobre el embalse de La Colada, pues según dicen no entienden la situación en que se encuentra enfermo y desahuciado, así que intentaré explicar de forma clara y  sencilla el problema que tenemos irresuelto y abandonado por las administraciones responsables, aunque lo verdaderamente intrigante es que no pasa nada y el embalse sigue enfermo y contaminado.

<<Un problema que no cabe en una sequía>>

La Colada ha demostrado una verdad, que las políticas hidráulicas suelen olvidar:

“Llenar un embalse no equivale a recuperar un territorio”.

El agua ha vuelto al vaso, pero la confianza no. Durante 2026 la presa cordobesa permaneció sometida a restricciones de baño por la presencia de cianobacterias potencialmente tóxicas y llegó a ser la única zona de baño andaluza que continuaba cerrada por este motivo.

Lo dicho rompe el relato cómodo de la recuperación, porque agua hay, pero la crisis se ha instalado de forma permanente, de manera, que *hay volumen, pero no seguridad ecológica, *hay Administraciones, pero no un mando público capaz de responder por el conjunto.

<<La trampa del agua abundante>>

Durante demasiado tiempo, la conversación se ha reducido a una pregunta inadecuada: ¿hay agua suficiente?

La pregunta correcta es otra:

¿podemos confiar en esa agua y en el sistema que debe protegerla?

La Colada obliga a distinguir entre tres cosas que no son equivalentes: *el agua almacenada, *el agua ambientalmente sana y *el agua que puede convertirse en agua de consumo con garantías razonables.

La primera puede recuperarse con lluvias; las otras dos requieren depuración, vigilancia, disciplina y tiempo.

Cuando un embalse necesita más reactivos, más carbón activo, más controles y más barreras de tratamiento, el coste de la mala gestión aguas arriba aparece en la factura de la potabilización. El problema se desplaza, pero no desaparece.

<<El enemigo no es una sola causa>>

Es fácil elegir un culpable único, de forma, que se culpa a la ganadería, a los purines, a los municipios o a la Administración competente, pero la contaminación de una cuenca no se prueba con intuiciones ni con consignas.

La pregunta seria es cuánto nitrógeno y fósforo aporta cada fuente, y, para responderla hay que medir vertidos urbanos, depuradoras, colectores, escorrentías, instalaciones ganaderas y sedimentos del propio embalse. Las informaciones publicadas sobre la EDAR de Pozoblanco -con una concentración media de fósforo de 4,6 mg/l y un rendimiento de depuración del 32,16 % en 2025- sugieren que el saneamiento urbano forma parte del problema, aunque no permiten cerrar por sí solas toda la explicación causal.

La política ambiental adulta empieza cuando abandona la comodidad del culpable único y acepta la incomodidad del balance de masas.

<<La Administración como sistema roto>>

La Colada no padece solamente una crisis ambiental, sino que padece una crisis de arquitectura pública.

*La Confederación (CHG) vigila el dominio público y los vertidos; *la Junta interviene en sanidad, depuración y calidad; *la Diputación y Emproacsa participan en el abastecimiento; y, *los ayuntamientos gestionan piezas esenciales del saneamiento. Cada institución puede exhibir una competencia, pero ninguna parece asumir el resultado completo.

Eso es gobernanza por compartimentos, de forma,  que cada expediente tiene dueño, pero el problema no.

La solución no es crear una nueva agencia con un logotipo y ningún presupuesto, sino que lo que hay que hacer es *designar una dirección técnica única, *aprobar un calendario vinculante, *publicar indicadores y *hacer que cada retraso tenga nombre, fecha y consecuencia.

<<La revolución pendiente – (dejar de gestionar el final de la tubería)>>

La respuesta convencional consiste en reforzar la potabilización y, sin duda, es necesario, pero insuficiente, ya que, una ETAP mejor preparada puede proteger al consumidor, pero no puede regenerar una cuenca contaminada.

La revolución consiste en invertir la lógica: *primero se corta la entrada, *después se restaura el vaso y *al final se perfecciona la barrera de abastecimiento.

***Eso significa:

*depuradoras capaces de eliminar nutrientes, no solo de cumplir formalmente una depuración básica; *colectores inspeccionados y aliviaderos controlados; *purines almacenados y aplicados con trazabilidad; *muestreos en cada tributario relevante; *datos abiertos y comprensibles; y, *pilotos científicos antes de comprar soluciones milagrosas.

La prioridad no debe ser la tecnología más vistosa, sino la medida que reduzca de forma demostrable la carga contaminante que llega al embalse.

<<Derecho vs. diagnóstico>>

La indignación ciudadana solo se convierte en acción eficaz cuando se traduce en obligaciones exigibles.

La Ley 27/2006 permite reclamar información ambiental, participar en decisiones con incidencia ambiental e instar la revisión de actos y omisiones contrarios a la normativa. El artículo 29 de la LJCA puede ser útil frente a obligaciones concretas incumplidas, pero no sirve para pedir a un tribunal que diseñe una política pública genérica de regeneración.

Por eso, el expediente debe construirse como una cadena de precisión:

“*qué obligación existía, *quién la tenía, qué plazo venció, *qué prueba acredita el incumplimiento y *qué daño se produjo”.

La vía penal, si procede, debe ser el último eslabón de una investigación sólida, no el primer titular. La responsabilidad patrimonial exige daños concretos, individualizados y causalmente conectados con el funcionamiento del servicio público.

Es un hecho patente, que la pluralidad de Administraciones no crea por sí sola una responsabilidad solidaria.

<<Un pacto con cláusula de incumplimiento>>

La propuesta es sencilla de decir y difícil de esquivar: “Un contrato de recuperación de La Colada con horizonte que no supere cinco años”.

***No un protocolo ornamental, sino un pacto con cinco cláusulas públicas:

1.- datos abiertos cada semana;

2.- mapa de entradas contaminantes y responsables;

3.- plazos obligatorios para depuración y saneamiento;

4.- evaluación independiente de cada actuación;

5.- consecuencias administrativas ante el incumplimiento.

El indicador de éxito no será el número de ruedas de prensa, ni el dinero anunciado, ni el volumen embalsado, sino que será *la reducción verificable de nutrientes, *la desaparición sostenida de episodios de cianobacterias, la recuperación de la calidad ecológica y *la existencia de un abastecimiento redundante y seguro.

<<Conclusión>>

La Colada no está condenada, pero tampoco está recuperada porque vuelva a tener agua, la verdad es que está ante una elección política y administrativa: “Continuar administrando síntomas o empezar a gobernar causas”.

La sequía fue el detonante, pero la contaminación acumulada, la fragmentación competencial y la opacidad explican la persistencia. El futuro del embalse dependerá de si las instituciones aceptan que la seguridad hídrica no consiste en encontrar agua, sino en protegerla antes de que sea demasiado tarde.

N.B. Imagen. La Colada –  (el embalse que volvió a llenarse y siguió enfermo).

(Nota. Solo la Diputación de Córdoba, con el mayor presupuesto de su historia, gasta más en apertura de fosas, política radical de I. U. y en subvencionar empresas públicas ruinosas a fondo perdido, que en recuperar el embalse de La Colada.)

Córdoba, 24 de septiembre de 2026.


Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

IBI en agosto – Córdoba – (cuando recaudar importa más que facilitar el cumplimiento)

A las puertas de las vacaciones -o cuando buena parte de la ciudadanía ya se encuentra fuera de su residencia habitual- muchos vecinos de Córdoba reciben la misma comunicación, en el buzón o en su bandeja de entrada:

“El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pone al cobro a principios de agosto.”

La decisión puede ser formalmente conforme con la ordenanza fiscal, pero que algo sea legal no significa necesariamente que sea razonable, oportuno o compatible con los estándares de una buena Administración. Cuando el principal tributo municipal del año se exige de manera recurrente en el mes vacacional por excelencia, el calendario de cobro deja de ser una cuestión puramente técnica y adquiere una evidente dimensión política.

No se trata de cuestionar la obligación de pagar el IBI ni de negar la importancia de los ingresos tributarios para sostener los servicios públicos. Se trata de algo más elemental: 

“De exigir que la Administración orgánica actúe con los parámetros de la buena fe y en favor de los ciudadanos”.

<<Una Administración que cobra en agosto>>

La relación entre el contribuyente y el Ayuntamiento no debería construirse sobre el descuido, la sorpresa o la dificultad de reacción. La buena fe, la confianza legítima y el principio de buena Administración reclaman que los poderes públicos actúen con lealtad, transparencia y consideración hacia las circunstancias reales de las personas a las que sirven.

**Sin embargo, poner el IBI al cobro en agosto coloca al vecino en una posición objetivamente más vulnerable:

*Menor capacidad de reacción. Durante las vacaciones, muchas familias se encuentran fuera de su domicilio, con un acceso más limitado a sus comunicaciones, a la banca electrónica o a la documentación necesaria para comprobar un cargo.

*Más dificultades para resolver incidencias. Un error en la domiciliación, una cuenta cancelada, un cambio de entidad bancaria o cualquier problema relacionado con el pago exige una respuesta rápida. Pero esa respuesta puede verse obstaculizada por los horarios reducidos, los turnos estivales y la menor disponibilidad de los servicios de atención al público.

*Riesgo de consecuencias económicas. Lo que durante el verano puede parecer un simple descuido se transforma, al regresar en septiembre, en un pago fuera de plazo, con los recargos correspondientes y, en su caso, otras consecuencias económicas.

*Desigualdad entre la Administración y el ciudadano. El Ayuntamiento mantiene activa su maquinaria recaudatoria mientras el vecino afronta el periodo del año en el que precisamente dispone de menos tiempo, información y capacidad de gestión.

La cuestión, por tanto, no es si el recibo puede cobrarse en agosto. La cuestión es si resulta aceptable que la Administración elija sistemáticamente un momento en el que aumenta la probabilidad de que el contribuyente no pueda reaccionar a tiempo.

<<La legalidad no basta>>

El artículo 103 de la Constitución obliga a la Administración Pública a servir con objetividad los intereses generales y a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley y servicio al ciudadano. Ese mandato no puede interpretarse como una autorización para limitar la actuación administrativa al cumplimiento formal de los trámites.

La Administración también debe preguntarse *si sus decisiones son comprensibles, accesibles y proporcionadas; *si reducen o incrementan innecesariamente las cargas que soportan los ciudadanos; y, *si el modo de ejercer una potestad legal fortalece o deteriora la confianza pública.

La recaudación tributaria no es una operación automática desligada de sus efectos sociales. Detrás de cada recibo hay una familia, una persona mayor, un propietario que no reside habitualmente en Córdoba, una cuenta bancaria modificada o un contribuyente que puede encontrarse temporalmente sin acceso normal a sus comunicaciones.

Por eso, la buena Administración exige algo más que cobrar en plazo:

“Exige hacer posible que el ciudadano pueda pagar en plazo sin tener que superar obstáculos innecesarios”.

<<Existen alternativas>>

No hay ninguna razón que obligue a concentrar el pago del IBI en agosto. El periodo voluntario podría establecerse en otros meses -mayo, junio, septiembre u octubre- o distribuirse de forma que se evite la coincidencia con el periodo vacacional.

**También podrían adoptarse medidas complementarias:

*ampliar los canales de aviso y comunicación;

*reforzar la atención durante las fechas de vencimiento;

*establecer mecanismos ágiles para corregir errores de domiciliación;

*ofrecer sistemas de fraccionamiento más accesibles;

*informar de manera clara sobre las consecuencias de un impago;

Y, *revisar periódicamente el calendario fiscal desde la perspectiva del ciudadano, no solo desde la comodidad de la gestión interna.

La existencia de alternativas demuestra que mantener el cobro en agosto no es una fatalidad administrativa, sino que es una decisión de organización y, en última instancia, una elección política trufada de mala fe.

<<Recaudar con legitimidad>>

Una Administración moderna no debe medir su eficacia únicamente por la cantidad recaudada o por el porcentaje de recibos cobrados. También debe valorar el modo en que obtiene esos ingresos y la relación que establece con la ciudadanía.

La disciplina fiscal es necesaria, pero no puede confundirse con indiferencia hacia las circunstancias del contribuyente. El Ayuntamiento debe recaudar, sí; pero debe hacerlo con transparencia, previsibilidad y respeto. La eficiencia recaudatoria no puede convertirse en una política de desgaste ni en una estrategia basada en que el ciudadano no esté pendiente.

Córdoba merece una Administración tributaria que no vea al vecino como un mero sujeto pasivo, sino como una persona a la que debe facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. Cobrar el IBI en agosto podrá ser legal, pero resulta difícilmente compatible con una concepción exigente de la buena Administración y con la sensibilidad que debería presidir la gestión de los asuntos públicos.

Por ello, corresponde a la Corporación Municipal revisar el calendario fiscal antes del próximo ejercicio y abrir un debate transparente sobre la oportunidad de mantener el periodo voluntario en pleno mes de agosto.

La recaudación sostiene los servicios públicos. Pero la confianza ciudadana también. Y una Administración que solo piensa en la caja corre el riesgo de olvidar para quién existe.

N.B. Imagen. El IBI de agosto. Recuadar es lo primero.

Córdoba, 14 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Nota: Imagen.

II. Ceuta – fractura de Schengen – (Encrucijada de la Europa Fronteriza)

(Nota. Dentro del Espacio Schengen libre circulación y protección total de sus fronteras exteriores. Un cordón de seguridad infranqueable.)

La invasión de Ceuta a demostrado que existe una desconexión crítica entre la teoría del Derecho Comunitario y la realidad operativa en la frontera sur, ya que, frente a la premisa de que Schengen es un espacio homogéneo de libre circulación, la gestión de la presión migratoria en Ceuta evidencia una arquitectura legal hiperregulada, que, en la práctica, se enfrenta a presiones demográficas y dinámicas de hecho que tensionan los cimientos de la Unión Europea.

1.- La ficción del tránsito automático – (Ceuta no debe ser la puerta abierta de Schengen).

Desde el punto de vista puramente dogmático y administrativo, ningún migrante en situación irregular pasa de forma automática o reglada desde Ceuta al resto de los Estados miembros del Espacio Schengen.

***Ceuta y Melilla gozan de un régimen de exención específico dentro del Protocolo de Adhesión de España al Acuerdo de Schengen:

<-Control fronterizo reforzado: En principio no existe libertad de movimiento automática hacia la Península. El puerto y el aeropuerto de Ceuta funcionan como una frontera de seguridad donde la Policía Nacional realiza controles documentales sistemáticos.

(Nota. Eso es la teoría, pero la verdad es que es un  coladero hacia el espacio Schengen a través de la Península).

<-Canales exclusivos de traslado: Para que un ciudadano nacional de un tercer país pueda salir de la ciudad autónoma hacia la Península, debe concurrir oficialmente en uno de estos tres supuestos:

1.-Protección internacional: Solicitantes de asilo cuya petición ha sido admitida a trámite (avalados por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo español sobre libre circulación nacional).

2-Derivaciones humanitarias: Programas institucionales puntuales del Ejecutivo hacia redes de acogida peninsulares.

3.-Retornos y devoluciones: Ejecución de expedientes de expulsión o devolución en frontera (principalmente hacia Marruecos o países de origen).

2.- El fenómeno real – (Movimientos secundarios y el efecto dominó en la UE).

El verdadero nudo gordiano que preocupa a las capitales del Norte y Centro de Europa (París, Berlín, Bruselas) no es el estatus administrativo en la ciudad autónoma, sino el movimiento secundario informal.

[Entrada Irregular / Presión en Frontera] ──> [Filtro y Contención en Ceuta]

                                                         │

                                           ┌─────────────┴─────────────┐

                                           ▼                           ▼

                             [Derivación / Vía Legal]     [Permanencia Irregular / Vía Informal]

                                           │                           │

                                           └─────────────┬─────────────┘

                                                         ▼

                                          [Llegada a España Peninsular]

                                                         │

                                                         ▼

                                       [Movimientos Secundarios Informales]

                                     (Francia, Alemania, Bélgica, Países Bajos)

Una vez que un flujo indeterminado consigue acceder a la Península -ya sea tras agotar plazos administrativos, por derivación asistencial o por vías no detectadas-, la ausencia de fronteras interiores efectivas facilita el desplazamiento informal hacia países con *redes de apoyo familiares o *mayor capacidad económica.

3.- Fractura de la confianza mutua – (Dos doctrinas frente a frente).

La tensión política ha alcanzado su punto de ebullición. La reacción de más de una veintena de Jefes de Estado y de Gobierno exigiendo una revisión drástica de la política fronteriza a la Comisión Europea demuestra, que el modelo de tolerancia o gestión paliativa está agotado.

(Nota. España ha realizado una regularización masiva de inmigrantes ilegales, que ha llevado a 22 Países a presentar una Carta de protesta a la Presidenta de la Comisión de la U. E., y, se ha producido el asalto masivo  Ceuta, porque se ha producido un efecto llamada,)

***Actualmente conviven dos modelos irreconciliables dentro del bloque comunitario:

CriterioEl Bloque de la Firmeza (Norte, Centro y Este)Modelo de Absorción y Flexibilidad (Sectores del Sur)
PrioridadBlindaje exterior, contención y retornos sistemáticos.Atención humanitaria, cobertura laboral y reparto.
IncentivosRechazo frontal a las regularizaciones extraordinarias.Uso de la regularización para aflorar economía sumergida.
SchengenSuspensión temporal de libre circulación si el perímetro falla.Preservación de la movilidad interna a costa de mayor flexibilidad.
mecanismosExtraterritorialidad (Hubs de retorno fuera de la UE).Integración progresiva en sistemas asistenciales.

4.- Hoja de ruta – (Rediseño estructural del perímetro exterior).

Para evitar el colapso del sistema de libre circulación, la respuesta no puede ser la improvisación ni la retórica. Desde una perspectiva de Seguridad Nacional y Derecho Público, la restauración del equilibrio exige un rediseño operativo en cuatro ejes:

1.1.- Extraterritorialidad de las solicitudes – (Ventanilla única externa):Traspaso de la tramitación de asilo y visados a centros fuera del territorio europeo (Hubs en países de tránsito negociados).

La entrada no autorizada por la fuerza debe implicar la pérdida automática del derecho a solicitar asilo en suelo comunitario.

2.2.- Condicionalidad fuerte en la política exterior:Superpeditar la concesión de visados, ayudas al desarrollo y acuerdos comerciales con terceros países (como Marruecos o países subsaharianos) a su tasa real y comprobada de readmisión de sus nacionales.

3.3.- Control perimetral inteligente y mandato ejecutivo de Frontex:Implementación total de los sistemas EES (Entry/Exit System) y ETIAS, complementados con el despliegue de Frontex con capacidad operativa directa y ejecutiva en los puntos críticos de la frontera sur.

4.4.- Prohibición de regularizaciones unilaterales y cierre del mercado informal:Normativa comunitaria que impida a los Estados miembros realizar regularizaciones masivas sin consenso previo del Consejo, combinada con un régimen sancionador severo sobre la economía sumergida para eliminar el efecto llamada.

<<Conclusión>>

El Estado de bienestar y la libre circulación interior de Schengen son incompatibles con fronteras exteriores permeables. Si Europa no es capaz de garantizar la seguridad e integridad de su perímetro externo mediante la aplicación estricta de la ley y el principio de autoridad, los propios Estados miembros terminarán por desmantelar el espacio Schengen restableciendo sus fronteras nacionales.

La soberanía y el Estado de Derecho no admiten atajos.

N.B. Imagen.Ceuta y fractura de Schengen – (Encrucijada de la Europa Fronteriza).

(Nota. La invasión de Ceuta es solo unos de los efectos de la regularización masiva, ya que, el efecto llamada conlleva cayucos, barcas, lanchas, etc. a todo España sin parar (Canarias, Andalucía, Valencia, Baleares y Cataluña son ejemplos vivos de un avance incontenible de la inmigración ilegal).

Córdoba, 3 de agosto de 2026

Fdo. Enrique García Montoya

CARTA ABIERTA

A LA ATENCIÓN DEL DELEGADO PROVINCIAL DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA

Asunto: Denuncia sobre la brecha entre el discurso de contención del gasto y la praxis institucional en la Diputación de Córdoba y la necesaria coherencia de la administración autonómica.

Estimado Sr. Delegado Provincial:

Me dirijo a usted de manera pública y formal para trasladarle una honda preocupación compartida por un amplio sector de la ciudadanía cordobesa respecto a la deriva de la gestión pública en nuestra provincia, caracterizada por una inaceptable brecha entre el discurso programático de contención del gasto público y el pragmatismo institucional que se adopta tras alcanzar el poder.

Como es de su conocimiento, el compromiso electoral asumido con la ciudadanía se fundamenta en principios claros: “Eficiencia en la gestión pública, rigor en el gasto, reducción de la hipertrofia administrativa, contención de la presión fiscal y una firme defensa de los valores de un proyecto político diferenciado. Sin embargo, la actuación del gobierno conservador al frente de la Diputación de Córdoba representa una contradicción flagrante con dicho mandato.

A través de esta carta, me veo en la obligación de denunciar los siguientes aspectos fundamentales:

1.- La paradoja ideológica y la consolidación del modelo de gasto: Tras asumir la presidencia de la Diputación de Córdoba, el actual gobierno provincial no solo ha mantenido, sino que ha ampliado el modelo intervencionista y el esquema de subvenciones directas a fondo perdido. A través de acuerdos presupuestarios que destinan fondos a políticas ideológicas pactadas con la izquierda radical (como la financiación de apertura de fosas), se ha priorizado la paz política y la gobernabilidad inmediata en detrimento de la coherencia ideológica y del contrato ético con sus electores.

2.- Perpetuación del clientelismo y endeudamiento bancario: En lugar de reestructurar organismos como el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) para abaratar costes a los consistorios, se ha optado por inflar las cifras de anticipos (alcanzando los 129,07 millones de euros proyectados para 2026) mediante recurrencia masiva a operaciones de crédito con la banca privada (95 millones de euros en pólizas). Esta praxis convierte a la corporación en un «broker» financiero que encarece la administración y perpetúa un asistencialismo que frena la eficiencia municipal y penaliza al contribuyente.

3.- El silencio y la inacción de la Junta de Andalucía: Resulta especialmente grave la pasividad de la administración autonómica. Pretender ampararse exclusivamente en la autonomía local (arts. 137 y 141 CE) para justificar este “silencio clamoroso” constituye un argumento formalista que elude la realidad: “La Diputación de Córdoba recibe nutridos fondos autonómicos para materias clave de la provincia (como la resolución de la crisis hídrica de La Colada), sobre los cuales existe una innegable corresponsabilidad de seguimiento y tutela financiera marco. El silencio de la Junta denota una preocupante primacía de la estabilidad orgánica y la paz del partido por encima del cumplimiento estricto de la disciplina presupuestaria.

El distanciamiento entre las promesas electorales y la ejecución en las instituciones quiebra la confianza legítima de los ciudadanos. Un partido político no es una mera franquicia administrativa, sino un proyecto de valores. Gobernar la Diputación con las herramientas, las concesiones ideológicas y la hipertrofia de gasto propias de otros modelos supone la deserción de los propios principios y genera un inevitable escenario de abstención y desafección electoral.

Por todo ello, le insto, en su calidad de máximo representante del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba, a abandonar la pasividad institucional, ejercer la autoridad moral y de fiscalización que le corresponde y velar por que la gestión de los recursos públicos de todos los cordobeses responda con rigor a los principios de eficiencia, transparencia y coherencia que la ciudadanía demandó en las urnas.

En Córdoba, a 23 de julio de 2026.

Atentamente,

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado Provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía y Exsecretario del Parlamento.

Fijos discontinuos – (La trampa de los parados invisibles y la confianza quebrada)

En el confuso mercado laboral español, las cifras estadísticas oficiales se han convertido en un arma de la lucha política dónde la verdad no importa solo la apariencia, de forma, que  desde la reforma laboral de 2022 estamos inmersos en medio de un fenómeno de ficción jurídica: “La proliferación de los -parados invisibles-”. Ante la realidad aproximada de unos 9 a 10 millones de contratos fijos discontinuos firmados y un ritmo mensual de ese tipo de contratos de entre 100.000 y 200.000 firmados, la pregunta es obligada:

¿Estamos ante una mejora real del empleo o ante un masivo maquillaje estadístico?

1.- El cambio de nombre – (Derechos vs. disfraz)

La reforma de 2022 cortó la contratación temporal, empujando a las empresas hacia la figura del contrato fijo discontinuo, que si bien sobre el papel otorga antigüedad y un vínculo permanente, la realidad material es distinta, ya que, muchos de estos contratos cubren periodos de apenas unos días o semanas, por lo que tenemos, en la práctica, un contrato temporal con nombre de indefinido y una precariedad disfrazada, que infla las cifras de <-estabilidad-> en el empleo.

2.- Un -limbo- para los demandantes de empleo.

La verdadera <trampa> reside en el laberinto del SEPE, pues cuando un trabajador fijo discontinuo deja de trabajar porque la campaña termina:

<-Antes: Se contaba como parado.

<-Ahora: Pasa a ser un *demandante de empleo con relación laboral*.

Técnicamente, no consta en las listas del paro aunque esté en su casa, sin ingresos y, en muchos casos, cobrando el subsidio. Se estima que, al día de hoy, hay más de 870.000 personas en este limbo, que es lo que expertos e instituciones como el Banco de España denominan el Paro Efectivo, que, es una cifra mucho más dura y realista que la que ofrece el Ministerio de Trabajo cada mes.

3.- La quiebra de la seguridad jurídica.

Para un jurista, lo más preocupante no es solo el dato, sino la erosión de la seguridad jurídica e informativa, y, en un Estado de derecho saludable se requiere que el ciudadano confíe en las instituciones.

**Cuando la estadística oficial se aleja tanto de la percepción de la calle, se produce un divorcio peligroso:

*Inseguridad en el análisis: Sin datos reales, no se pueden tomar decisiones económicas acertadas.

*Fraude de ley estadístico: Se prioriza la forma (nomen iuris) sobre el fondo (la estabilidad real).

*Opacidad consciente: El Ministerio posee los microdatos (quién trabaja y quién no), pero el acceso a ellos llega con cuentagotas, priorizando el beneficio político al rigor administrativo.

<<Conclusión – (El valor de la verdad)>>

La confianza no se recupera con tecnicismos, sino con la verdad sin tapujos, porque no es una cuestión de cortesía, es una obligación para con el administrado. El derecho a recibir información veraz es fundamental para que el debate público sobre soluciones laborales no sea un espejismo (art. 20 CE).

N. B. Imagen. La verdad y la mentira. Invisibilidad.

Mientras no se desglosen los datos con transparencia total, la estadística oficial seguirá siendo un “asterisco invisible” en la realidad de los españoles, de forma, que sin un diagnóstico veraz y justo, cualquier medida que se aplique será solo un efecto placebo, mejorando los síntomas con un tratamiento inactivo o falso.

Córdoba, 15 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.