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Financiación pública y sostenibilidad financiera de las Empresas de la Diputación de Córdoba – (Epremasa y Emproacsa) – Análisis.

Análisis sobre la inyección de fondos públicos a Epremasa y Emproacsa en el marco presupuestario de la Diputación de Córdoba y su impacto estructural.

1.- Resumen.

La reciente asignación de recursos públicos  a fondo perdido a las empresas provinciales de la Diputación de Córdoba, Epremasa (Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.) y Emproacsa (Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.), para equilibrar sus balances contables, pone de manifiesto una problemática recurrente en la administración local:

“La sostenibilidad económica de las sociedades instrumentales”.

Esta dotación económica, enmarcada en los acuerdos presupuestarios y pactos de gobierno provinciales – (I.U. – presupuestos), evidencia las pérdidas continuas y los errores operativos y de gestión de estas entidades mercantiles participadas íntegramente por la corporación provincial.

La controversia no radica únicamente en la transferencia de fondos públicos, *sino en la conveniencia e idoneidad de mantener un modelo de gestión, que de forma sistemática traslada el déficit estructural a las cuentas públicas, sin acometer reformas profundas en sus costes de funcionamiento internos.

2.- Marco financiero y problemática de las Sociedades Provinciales.

Las empresas públicas locales como Epremasa y Emproacsa desempeñan servicios esenciales (gestión de residuos y ciclo integral del agua en alta y baja en la provincia).

***Sin embargo, su evolución financiera muestra patrones críticos y muy negativos:

<-Pérdidas operativas permanentes y dependencia continua de transferencias de la Diputación: Al igual que ocurre en otras entidades del sector público local, se observa una transición desde la estabilidad presupuestaria hacia un déficit operativo, que requiere *de aportaciones externas o *de subidas tarifarias para cuadrar las cuentas.

<-Rigidez estructural del gasto: El núcleo del problema financiero reside en la incapacidad o resistencia para optimizar los costes internos, tales como dimensionamiento de estructuras, gastos corrientes y costes de explotación. Las empresas públicas en lugar de aplicar planes de racionalización del gasto interno, *optan recurrentemente por la inyección de capital público o por el incremento de tasas y tarifas a los municipios y ciudadanos*.

<-Impacto político e instrumentalización presupuestaria: La inclusión de estas partidas de saneamiento dentro de las negociaciones de presupuestos (ej. Pactos con I. U.) consolida un modelo donde los acuerdos de gobernabilidad priorizan la supervivencia de estructuras deficitarias frente a la ortodoxia fiscal y la eficiencia en el gasto. Dicho de otra forma, la Diputación asume sus pérdidas estructurales en lugar de gestionarlas de forma eficiente.

3.- Valoración jurídico-económica del modelo de gestión.

<-*Desde una perspectiva de estricto rigor presupuestario y eficiencia en la gestión de fondos públicos, el mantenimiento de empresas mercantiles locales en pérdidas continuadas plantea inquietud, ineficiencia  y mucha preguntas:

1.- Vulneración del equilibrio financiero: Las sociedades de capital público deben tender a la autofinanciación en la prestación de servicios equivalentes a contraprestaciones económicas (tasas o tarifas). Cuando el desequilibrio económico es estructural y se compensa sistemáticamente vía Presupuestos Provinciales, se desvirtúa el principio de equilibrio presupuestario, entrando de lleno en irregularidades legales y en prácticas de gasto ineficientes, siempre a costas de los ciudadanos.

2.- Traslado de ineficiencias al administrado: La alternativa a la inyección directa de fondos públicos suele ser el incremento de la presión fiscal indirecta (tarifas de agua y recogida de basura).

**Esto genera una paradoja económica en la provincia: Se castiga fiscalmente al usuario final para compensar los desajustes organizativos internos.

3.- Falta de transparencia en el coste real del servicio: El empaquetamiento de estas subvenciones o transferencias dentro de pactos políticos globales dificulta el control fiscal individualizado y el análisis de la rentabilidad social y económica de cada euro público gastado. Dicho de otra forma, por acuerdos políticos se cubren pérdidas permanentes  a fondo perdido con dinero público (que debería tener un destino positivo en favor de los ciudadanos), realizando así practicas irregulares de gasto público.

4.- Conclusiones y propuestas. La Diputación de Córdoba afronta un escenario donde el modelo actual de Epremasa y Emproacsa resulta insostenible a largo plazo sin un soporte financiero externo constante.

***Para corregir esta desviación, se recomiendan las siguientes líneas de acción:

<-Auditoría operativa integral: Externalizar y fiscalizar rigurosamente los costes de estructura interna de ambas empresas para identificar ineficiencias operativas ajenas al coste estrictamente prestacional.

<-Planes de viabilidad plurianuales: Condicionar cualquier aportación extraordinaria de fondos públicos a la consecución de objetivos tasados de reducción de gasto corriente y mejora de la eficiencia técnica.

<-Desvinculación de los pactos de investidura/presupuestarios: *Aislar la gestión industrial y de servicios de estas empresas de la negociación política coyuntural, *garantizando que su financiación responda a criterios estrictamente técnicos y de sostenibilidad económica.

N.B. Imagen. Análisis.

(Nota. Al día de hoy seguimos en la misma senda de pérdidas por una gestión ruinosa y un aporte de dinero público a fondo perdido.)

Fecha: 26 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

(P. D. Nota.

**Aportaciones acumuladas entre 2023 y 2025.

Durante el periodo 2023–2025, la Diputación realizó inyecciones directas de capital y aportaciones para gastos de funcionamiento e inversiones:

Epremasa

  • Total aportado (2023–2025): 10,75 millones de euros.
    • De esta cifra, 6 millones de euros se destinaron directamente a inversiones estratégicas (como la renovación de maquinaria del Complejo Medioambiental de Montalbán) y el resto a saneamiento financiero/gastos corrientes.

Emproacsa

  • Total aportado (2023–2025): 59,3 millones de euros.
    • De este total:
      • 22,3 millones de euros se emplearon en gastos de funcionamiento y liquidez operativa.
      • 37 millones de euros se destinaron a inversiones de infraestructura hidráulica para paliar la sequía y reparar redes. )

CARTA ABIERTA

A LA ATENCIÓN DEL DELEGADO PROVINCIAL DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA

Asunto: Denuncia sobre la brecha entre el discurso de contención del gasto y la praxis institucional en la Diputación de Córdoba y la necesaria coherencia de la administración autonómica.

Estimado Sr. Delegado Provincial:

Me dirijo a usted de manera pública y formal para trasladarle una honda preocupación compartida por un amplio sector de la ciudadanía cordobesa respecto a la deriva de la gestión pública en nuestra provincia, caracterizada por una inaceptable brecha entre el discurso programático de contención del gasto público y el pragmatismo institucional que se adopta tras alcanzar el poder.

Como es de su conocimiento, el compromiso electoral asumido con la ciudadanía se fundamenta en principios claros: “Eficiencia en la gestión pública, rigor en el gasto, reducción de la hipertrofia administrativa, contención de la presión fiscal y una firme defensa de los valores de un proyecto político diferenciado. Sin embargo, la actuación del gobierno conservador al frente de la Diputación de Córdoba representa una contradicción flagrante con dicho mandato.

A través de esta carta, me veo en la obligación de denunciar los siguientes aspectos fundamentales:

1.- La paradoja ideológica y la consolidación del modelo de gasto: Tras asumir la presidencia de la Diputación de Córdoba, el actual gobierno provincial no solo ha mantenido, sino que ha ampliado el modelo intervencionista y el esquema de subvenciones directas a fondo perdido. A través de acuerdos presupuestarios que destinan fondos a políticas ideológicas pactadas con la izquierda radical (como la financiación de apertura de fosas), se ha priorizado la paz política y la gobernabilidad inmediata en detrimento de la coherencia ideológica y del contrato ético con sus electores.

2.- Perpetuación del clientelismo y endeudamiento bancario: En lugar de reestructurar organismos como el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) para abaratar costes a los consistorios, se ha optado por inflar las cifras de anticipos (alcanzando los 129,07 millones de euros proyectados para 2026) mediante recurrencia masiva a operaciones de crédito con la banca privada (95 millones de euros en pólizas). Esta praxis convierte a la corporación en un «broker» financiero que encarece la administración y perpetúa un asistencialismo que frena la eficiencia municipal y penaliza al contribuyente.

3.- El silencio y la inacción de la Junta de Andalucía: Resulta especialmente grave la pasividad de la administración autonómica. Pretender ampararse exclusivamente en la autonomía local (arts. 137 y 141 CE) para justificar este “silencio clamoroso” constituye un argumento formalista que elude la realidad: “La Diputación de Córdoba recibe nutridos fondos autonómicos para materias clave de la provincia (como la resolución de la crisis hídrica de La Colada), sobre los cuales existe una innegable corresponsabilidad de seguimiento y tutela financiera marco. El silencio de la Junta denota una preocupante primacía de la estabilidad orgánica y la paz del partido por encima del cumplimiento estricto de la disciplina presupuestaria.

El distanciamiento entre las promesas electorales y la ejecución en las instituciones quiebra la confianza legítima de los ciudadanos. Un partido político no es una mera franquicia administrativa, sino un proyecto de valores. Gobernar la Diputación con las herramientas, las concesiones ideológicas y la hipertrofia de gasto propias de otros modelos supone la deserción de los propios principios y genera un inevitable escenario de abstención y desafección electoral.

Por todo ello, le insto, en su calidad de máximo representante del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba, a abandonar la pasividad institucional, ejercer la autoridad moral y de fiscalización que le corresponde y velar por que la gestión de los recursos públicos de todos los cordobeses responda con rigor a los principios de eficiencia, transparencia y coherencia que la ciudadanía demandó en las urnas.

En Córdoba, a 23 de julio de 2026.

Atentamente,

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado Provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía y Exsecretario del Parlamento.

Córdoba ante el calor extremo – (Reacción asistencial vs. obligación pública de adaptación)

El verano de 2026 ha vuelto a constatar una realidad incontestable: <-Córdoba y su provincia ya no afrontan un mero episodio estacional de altas temperaturas, sino un riesgo estructural, recurrente y objetivamente acreditado->.

Con avisos rojos (calor severo) recurrentes y previsiones que alcanzan los 44 °C en la Campiña, la gestión del calor extremo ha dejado de pertenecer al ámbito de la oportunidad política para situarse estrictamente en el terreno de la responsabilidad institucional y la buena administración.

Cuando un peligro es previsible, reiterado y lesivo para bienes jurídicos primarios -como la vida, la integridad física y la salud-, la respuesta pública no puede limitarse a la improvisación coyuntural ni al auxilio episódico.

Una administración que dispone de evidencia climática, instrumentos de alerta y geolocalización de la vulnerabilidad, no puede reaccionar cada verano como si se enfrentase a un hecho excepcional.

La inacción o la insuficiencia planificada ya no es neutralidad, sino que es una forma de desprotección institucional.

1.- El límite del modelo asistencial.

El marco normativo e institucional de 2026 ya está desplegado. El Plan Nacional de Actuaciones Preventivas, junto con los protocolos autonómicos y la red municipal de ocho refugios climáticos en Córdoba, constituyen un avance innegable. Sin embargo, los recursos de emergencia mitigan el daño, pero no adaptan la ciudad.

El error de fondo radica en perseverar en un asistencialismo fragmentario. Abrir equipamientos climatizados durante los picos de alerta es una medida útil, pero insuficiente si no se acompaña de una transformación estructural del entorno urbano. La adaptación real exige incorporar criterios bioclimáticos estables en cuatro ejes urgentes:

<El diseño y planeamiento urbanístico.

<La edificación y el código técnico local.

<La red pública de cuidados compartidos.

<La dimensión material de la desigualdad (pobreza energética y vulnerabilidad habitacional).

2.- Estructura de intervención – (Tres pilares).

Para articular una estrategia municipal de adaptación térmica con vocación de permanencia -sometida a indicadores verificables y blindada frente a la alternancia política- se propone una estructura de intervención en tres niveles:

I. Respuesta inmediata y accesibilidad real.

Consolidar y ampliar la red de refugios climáticos actuales, garantizando su apertura continuada, señalización intuitiva, horarios adaptados a las horas críticas de radiación y una búsqueda activa de la población aislada (especialmente mayores que viven solos).

II. Transición urbana y resiliencia cívica.

Intervención urgente en entornos vulnerables: patios escolares, centros cívicos, itinerarios peatonales y zonas de espera mediante sombreado artificial y vegetación funcional. El calor no solo se combate con climatización mecánica, sino con diseño urbano adaptativo y cultura de autoprotección.

III. Blindaje normativo y contratación pública.

Trasladar la prioridad climática al plano reglamentario. Esto implica imponer exigencias bioclimáticas estrictas en las nuevas licencias de edificación, revisar el espacio público expuesto e introducir cláusulas de adaptación térmica y salud laboral en los pliegos de condiciones de la contratación y obra pública.

3.- Propuesta de reasignación presupuestaria.

Para dotar de viabilidad económica a esta estrategia, se propone un fondo de 5.000.000 € (cofinanciable mediante recursos locales, autonómicos y fondos de resiliencia europeos) diseñado bajo un criterio de corresponsabilidad que equilibre la obra civil con la inversión en tejido social.

Línea de ActuaciónDetalle de la MedidaCoste Estimado (€)
Infraestructuras y RefugiosAmpliación de red de refugios, bioclimatización escolar, toldos estructurales y microclima urbano.3.000.000 €
Programa “Córdoba Protege”Material didáctico, monitorización con sensores en secundaria y adecuación de patios educativos.300.000 €
Talleres de AutoprotecciónClimatización pasiva, eficiencia en el hogar y prevención sanitaria en centros cívicos.300.000 €
Redes Vecinales y VoluntariadoPlataforma de coordinación comunitaria “Vecino Alerta” y asistencia activa en barrios.350.000 €
Presupuestos Participativos “Sombra”Proyectos locales de microrreverdecimiento propuestos y votados por los distritos.600.000 €
Asistencia y EmergenciasTeleasistencia reforzada, recursos para personas sin hogar y fondo de contingencia técnico.450.000 €
TOTAL PLAN CONJUNTOEstrategia integral distribuida en tres fases de inversión.5.000.000 €

<<Conclusión – (Del coste a la negligencia)>>

En una ciudad donde el rigor térmico ha dejado de ser una anomalía estacional para consolidarse como un factor estructural de vulnerabilidad, la omisión de reformas duraderas ya no puede justificarse bajo la narrativa de la “prudencia presupuestaria”.

Cuando la administración tiene el conocimiento científico, la competencia normativa y la capacidad económica delegada, mantener un modelo puramente reactivo roza los límites del incumplimiento de sus deberes de tutela.

Es hora de pasar de la beneficencia climática al derecho a la ciudad.

N.B. Imagen.Es hora de dejar atrás la resignación y pasar a la acción colectiva.

Córdoba, 20 de julio de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado (ICA-Córdoba) e Inspector de Trabajo y S.S.

La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

BAJAS LABORALES Y ABSENTISMO – (Nacional – Andalucía – Córdoba, y, Sectorial)

1.- El Escenario Macroeconómico Nacional – (El “Boom” de las Bajas Laborales).

El absentismo y la Incapacidad Temporal (IT) en España han dejado de ser un asunto puramente de gestión de Recursos Humanos para convertirse en un problema sistémico de sostenibilidad presupuestaria, cohesión social y competitividad.

<-Magnitudes y costes.

*Coste directo absoluto: El coste total del absentismo se cifra en 33.000 millones de euros anuales (un tercio del gasto sanitario total del país), de los cuales 17.000 millones corresponden estrictamente a prestaciones por IT.

*Evolución del gasto (2018 vs. 2026): Se ha pasado de un coste de 14.000 millones de euros en 2018 a los más de 33.000 millones actuales.

*Pérdida de capacidad productiva: El volumen de trabajadores que faltan a su puesto se ha incrementado un 67% desde 2017 (pasando de 959.000 a más de 1,6 millones de personas en el primer trimestre). En términos de PIB, lo que se deja de producir si no se sustituye a estos trabajadores alcanza los 150.000 millones de euros anuales.

<<Asimetría – (Asalariados vs. Autónomos)>>

Los datos de Foment del Treball revelan una brecha sociolaboral profunda:

*Crecimiento (2015-Actualidad): Las bajas crecieron un 102% entre asalariados frente a un modesto 38% en autónomos.

*Predominio: Los asalariados registran 53,73 casos por cada 1.000 trabajadores, duplicando ampliamente los 26,8 casos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

*Causa crítica: Esta dualidad evidencia que, a pesar de los avances normativos, el autónomo sigue sufriendo una “desprotección real” donde el cese de actividad amenaza directamente la viabilidad de su negocio, obligándole a una autoexigencia de continuidad laboral que no se da en el régimen general.

2.- La gran grieta sectorial – (Sector Público vs. Sector Privado).

Para entender la raíz del problema, es indispensable analizar la profunda brecha que separa al sector público (Administración del Estado, Autonómica y Local) del sector privado. El absentismo no se comporta igual bajo el paraguas de la estabilidad funcionarial que bajo la presión del mercado.

IndicadorSector PúblicoSector Privado
Tasa de AbsentismoNotablemente más elevada (históricamente entre 2 y 3 puntos por encima).Más moderada y sujeta al ciclo económico.
Duración de los ProcesosTendencia a la cronicidad (bajas de larga duración).Procesos más cortos y mayor agilidad en el retorno.
Garantía Salarial (IT)Cobertura del 100% de la nómina casi generalizada desde el primer día.Sujeta a mínimos legales (con mejoras según convenio).
Factor de EstabilidadBlindaje ante el despido (riesgo percibido de desempleo: nulo).Correlación procíclica (miedo a la pérdida del empleo en pymes).

<<El Sector Público y el factor de cronicidad>>

La Administración Pública presenta unos índices de absentismo estructurales muy elevados, lo que no responde a un único factor, sino a un ecosistema normativo y laboral específico:

*Garantías de IT y “efecto cobertura”: En la gran mayoría de las administraciones, los pactos internos garantizan el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja.

Al anularse el impacto económico negativo para el empleado, desaparece el incentivo financiero para un retorno prematuro sin una recuperación total.

*Inexistencia de riesgo laboral: El blindaje del puesto de trabajo elimina cualquier factor disuasorio o miedo al despido, un elemento que en el sector privado actúa como moderador del absentismo injustificado.

*Edad media avanzada: La plantilla del sector público en España sufre un envejecimiento agudo. A mayor edad, la frecuencia de patologías crónicas y el tiempo de recuperación de dolencias músculo-esqueléticas aumentan de forma natural.

<<El Sector Privado y la urgencia del retorno>>

En el tejido empresarial privado, el escenario cambia drásticamente.

<-Las bajas son considerablemente menores y, sobre todo, de menor duración:

Impacto en renta: Salvo que el convenio colectivo sectorial obligue a la empresa a complementar el 100% de la nómina, el trabajador ve reducidos sus ingresos drásticamente a partir del cuarto día de baja (60% o 75% de la base reguladora).

*Presión y cultura organizativa: En las empresas privadas existe una mayor cercanía con el impacto que produce la ausencia. El trabajador es consciente de que su baja sobrecarga a sus compañeros o debilita la productividad de su departamento, lo que genera una presión psicológica de retorno que no se percibe en las grandes estructuras burocráticas.

3.- Radiografía Regional – (El caso de Andalucía y la paradoja de Córdoba).

El absentismo no es uniforme, sino que responde directamente a los tejidos productivos, la cultura laboral local y la eficiencia de los servicios de salud de cada territorio.

<<Andalucía – (Datos con aumento IT)>>

*Desmitificación del tópico: Andalucía se sitúa tradicionalmente entre las comunidades autónomas con menores tasas de absentismo general (un 7% de las horas pactadas a inicios de 2026), situándose por debajo de regiones altamente industrializadas y sindicalizadas como el País Vasco (líder histórico del indicador).

*El Repunte: Sin embargo, los procesos de IT por contingencias comunes en el Régimen General se dispararon un 74% entre 2017 y 2024, elevando la incidencia autonómica del 17,42% al 26,31%, concentrándose el grueso del volumen en Sevilla y Málaga.

<<La paradoja de Córdoba- (Cronicidad)>>

Córdoba presenta un comportamiento anómalo y muy preocupante dentro del panorama nacional: “No tiene el mayor número de bajas, pero sí las de mayor duración.

<-Evolución de la cronicidad: En 2014 la duración media de una baja era de 40,48 días; hoy en día ese indicador se ha incrementado notablemente, situando a la provincia a la cabeza de España en duración media de los procesos.

<-El enfoque sindical (CCOO): De las 1,2 millones de horas laborables semanales que se dejan de realizar en la provincia (sobre un total de 9 millones pactadas), el 75,43% (900.000 horas) se deben a vacaciones y bajas médicas legítimas. El resto (300.000 horas) responde a permisos retribuidos legales.

(Nota. Para los sindicatos, el absentismo “injustificado” o fraudulento es estadísticamente residual).

<-Causas específicas de la cronicidad cordobesa:

*Paralización sanitaria: Parece existir un cuello de botella crítico en las listas de espera de especialistas, pruebas diagnósticas y rehabilitaciones en centros de referencia como el Hospital Reina Sofía, lo que “congela” los procesos de IT, alargando la baja de forma artificial e involuntaria para el trabajador.

*Tejido productivo local: Al predominar el sector servicios de proximidad, el pequeño comercio y el sector agroindustrial, el retorno al puesto exige una recuperación física total (especialmente en dolencias músculo-esqueléticas). En estos sectores es casi imposible realizar adaptaciones progresivas o teletrabajo durante la recuperación.

*Sector público: La prevalencia del sector en el empleo de Córdoba y Provincia explica la superior duración de las bajas laborales, de forma, que es un hecho comprobado que su cronocidad duplica al sector privado.

4.- El Impacto de la “doble factura” en las micro-pymes.

Este es el punto más crítico desde la perspectiva de la gestión empresarial y el empleo. En una provincia como Córdoba, donde más del 90% del tejido empresarial son micro-pymes de menos de 10 trabajadores, la baja prolongada de un empleado del sector privado se convierte en una amenaza de asfixia financiera:

                  [ TRABAJADOR DE BAJA POR IT ]

                                │

       ┌────────────────────────┴────────────────────────┐

       ▼                                                 ▼

[ COSTE FINANCIERO (Ley/Convenio) ]             [ PARÁLISIS OPERATIVA ]

  ├── Días 4 al 15: 60% salario (Empresa)         ├── Estructura < 4 empleados:

  ├── Cuota Patronal obligatoria (100%)               Pérdida automática del 25-33% BR

  └── “Efecto Convenio” (Comercio/Metal):         └── Sobrecarga de compañeros

      Complemento al 100% de la nómina                (Riesgo de nuevas bajas por estrés)

       ▼

[ + COSTE DEL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN ]

<-Pérdida de margen y coste de oportunidad: A diferencia de una gran corporación o de la propia Administración Pública -que puede amortizar temporalmente una vacante-, si una micro-pyme pierde a uno de sus tres empleados, su capacidad productiva cae fulminantemente entre un 25% y un 33%. La sobrecarga de los trabajadores restantes eleva el riesgo de nuevas bajas por estrés o ansiedad, generando un destructivo efecto dominó.

5.- Análisis causal – (Ecosistema AIReF).

Para entender este incremento generalizado del absentismo y su divergencia sectorial, la AIReF identifica un ecosistema de factores interconectados que superan la simplificación del “fraude”:

1.- Factores sanitarios (Gestión Pública): El retraso crónico en atención primaria y especializada dilata los tiempos de curación. El propio gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, apunta directamente a la falta de coordinación entre los servicios de salud autonómicos y el nivel central como un factor de ineficiencia.

2.- Factores normativos y convencionales: La mejora de coberturas en convenios colectivos (complementos al 100%) amortigua el impacto económico para el empleado.

Si bien es un logro social indiscutible, desincentiva económicamente el retorno prematuro si no va acompañado de una supervisión médica ágil.

3.- El factor procíclico: La IT se comporta de forma procíclica, porque en ciclos expansivos y de alta ocupación (como el escenario actual hasta 2026), el miedo al despido disminuye en el sector privado y la incidencia de bajas sube, y, en épocas de crisis, el absentismo en el sector privado cae drásticamente, mientras que el sector público se mantiene imperturbable.

4.- Mutación de patologías (Salud Mental): Las bajas por salud mental (ansiedad, depresión) se han disparado un 66% desde 2018. Al no estar formalmente indexadas en el catálogo de enfermedades profesionales (RD 1299/2006), se canalizan masivamente como enfermedad común, sobrecargando las arcas de la Seguridad Social y eludiendo la acción preventiva de las mutuas de trabajo.

6.- Valoración y Propuestas.

Existe una polarización ideológica evidente: *Por un lado, discursos patronales que califican el absentismo de “cáncer” o sugieren que se traslada el mensaje de que “cumplir es opcional”; *por otro, sindicatos que exigen no estigmatizar ni penalizar la salud de la clase trabajadora.

Sin embargo, los datos técnicos (AIReF y Randstad) exigen soluciones de consenso que abandonen la trinchera. Los datos de acumulación de bajas (el 50% de las jornadas perdidas se concentra en apenas el 10% de los trabajadores, sumado al “efecto lunes”, donde faltan el doble de personas que un viernes) demuestran que el fraude existe y debe ser fiscalizado. No obstante, la ineficiencia del sistema sanitario público y la disparidad de reglas entre el sector público y privado son los verdaderos multiplicadores del coste.

<<Propuestas clave en el debate actual>>

<-Mayor competencia a las Mutuas: Permitirles otorgar altas médicas efectivas y realizar pruebas diagnósticas o tratamientos en contingencias comunes, lo que, aliviaría la Sanidad Pública y recortaría drásticamente los tiempos de espera.  

<-Exoneración de cuotas patronales en pymes: Liberar a las micro-pymes del pago de la Seguridad Social del trabajador en IT desde el primer día o, al menos, al formalizar un contrato de sustitución, evitando la quiebra técnica por la duplicidad de costes.

<-Interoperabilidad e incorporación gradual: Implementar las recomendaciones de la AIReF relativas a la historia clínica compartida entre el sistema público y las mutuas, y, habilitar las altas médicas de incorporación paulatina (fórmulas mixtas de reincorporación laboral a tiempo parcial), siguiendo el modelo de los países del norte de Europa.

N. B. Imagen – Realidad y mentira. Córdoba – + Duración.

<<A los que faltan los lunes les llaman luneros>>

(Nota. los ciudadanos defiende las bajas justificadas, pero se reclama más control para evitar abusos y reducir el absentismo laboral.)-

Córdoba, 10 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.