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La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

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│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

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│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La Paradoja del Agua en Córdoba – (Coste de la ineficiencia interna vs. castigo fiscal del ciudadano).

Análisis crítico sobre la gestión de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) y el blindaje de su estructura interna a costa de la presión tarifaria.

<<Una realidad incómoda tras el escaparate de las cifras>>

El Ayuntamiento de Córdoba y la Empresa Municipal de Aguas (Emacsa) suelen presumir de cifras: *La capital cuenta con alrededor de 650 fuentes de agua potable en sus calles (616 bebederos públicos y 30 ornamentales), pero detrás de esta gran infraestructura de cercanía y de un servicio de excelente calidad, se esconde una realidad incómoda que afecta directamente al bolsillo del ciudadano, concretamente, que el recibo del agua encadena cuatro años de subidas consecutivas en un escenario donde ahorrar cuesta más caro y se camufla sistemáticamente el impacto real de las facturas.

1.- El sistema actual, sus grietas y el desvío de la atención técnica.

La Empresa Pública Municipal Emacsa gestiona el ciclo integral del agua apoyándose principalmente en los embalses de Guadalmellato y San Rafael de Navallana, con la ETAP de Villa Azul y la EDAR de La Golondrina como motores técnicos. Para modernizar la red, la empresa cuenta con un ambicioso Plan Director (2023-2033) valorado en más de 540 millones de euros.

<-A pesar de esta aparente solvencia proyectada, el sistema arrastra deficiencias críticas que evidencian la falta de optimización de los recursos:

*Redes obsoletas: Tramos antiguos de fibrocemento provocan fugas microscópicas y roturas en zonas históricas y periféricas.

*El olvido de las periferias: Numerosas parcelaciones y núcleos de autoconstrucción carecen de conexión legal a la red, cronificando problemas sanitarios esenciales.

<-Exigencias europeas y clima: La EDAR de La Golondrina urge inversión para adaptarse a las normativas de la UE en eliminación de nutrientes, mientras el estrés hídrico obliga a desarrollar un circuito terciario de aguas regeneradas que aún está a medio gas.

2.- La escalada de tarifas (2024 – 2027) y la paradoja del ahorro.

<-Tras incrementos muy intensos en años previos (del 10% y el 5%), el calendario fiscal se ha estabilizado con subidas continuas:

*Año 2026: Se ha aprobado un incremento general del 2,1% (unos 0,32 € más al mes para un usuario medio).

*Año 2027: Ya hay proyectado un nuevo incremento del 1,9% (unos 0,30 € mensuales más).

<-La paradoja del ahorro: La justificación oficial de Emacsa es que, gracias a la concienciación ciudadana, el consumo anual bajó de 21 millones de m3 en 2021 a 19,4 millones de m3, de forma, que al facturarse menos volumen de agua, los costes fijos de mantenimiento por metro cúbico se elevan. Es decir, el ciudadano ahorra, pero el sistema le penaliza subiendo el precio unitario.

<-Para mitigar las críticas frente a lo que la oposición tacha de “atraco”, se destina un millón de euros al Bono Social, penalizando a su vez con recargos de entre el 25% y el 50% los bloques de consumo más altos.

3.- El núcleo de la crisis – (Coste interno de Emacsa intocable vs. el rescate tarifario.)

El verdadero nudo gordiano de la gestión actual reside en una transición financiera sumamente alarmante, concretamente, el paso de Emacsa de ser una empresa tradicionalmente saneada y con superávit a convertirse en una sociedad que coquetea con las pérdidas y el déficit.

Ante este desequilibrio, la dirección política de la empresa ha optado por la vía más cómoda para la estructura burocrática, pero más lesiva para el contribuyente:

Un rescate encubierto a base de continuas subidas de tarifas.

<-En lugar de acometer un plan riguroso de saneamiento interno que analice, racionalice y reduzca el coste de la propia estructura y del mantenimiento de infraestructuras, la entidad mantiene intactos sus gastos de funcionamiento interno,  descargando de manera sistemática toda la responsabilidad y el coste del desajuste sobre los cordobeses, utilizando como pretexto que estos consumen menos agua.

<-Este modelo resulta económicamente insostenible y éticamente cuestionable,  ya que,  se penaliza la eficiencia ambiental de los ciudadanos para evitar abordar la ineficiencia organizativa y los costes estructurales de la propia empresa municipal.

<-Indicador de Gestión: “Efecto sobre el Ciudadano Situación en la Estructura de Emacsa”.

-Consumo de Agua – (Tendencia a la baja).

-Ahorro ecológico y menor consumo real (de 21 a 19,4 millones m3).

-Se utiliza como excusa para encarecer el metro cúbico debido a los “costes fijos”.

<-Estructura y Coste Interno Soporta tarifas un 2,1% (2026) y un 1,9% (2027) más caras.

*Intocable. No se acometen reformas estructurales ni optimización de gasto interno.

<-Resultado Financiero. Se financia el déficit mediante el encarecimiento del recibo básico.

*Paso del superávit histórico a pérdidas operativas compensadas con presión fiscal*.

4.- El «empaquetamiento político» o cómo ocultar la subida de tarifas.

<- La falta de transparencia real no radica en la ausencia de informes financieros, sino en el diseño del mensaje para minimizar el desgaste político utilizando cinco tácticas muy claras:

1.- La técnica de la «micro-cifra»: Presentar el sablazo millonario diluido en frases como “solo costará un café o 32 céntimos más al mes”, haciendo que la queja parezca una exageración.

2.- El «maquillaje plurianual»: “Aprobar las subidas de varios años de golpe, de forma, que el Gobierno local concentra las protestas en un solo pleno y los años siguientes las tarifas suben de forma automática y silenciosa.

3.- Lenguaje tecnocrático: Usar conceptos como “actualización por equilibrio concesional” para hacer ver la subida como algo inevitable y ajeno a la voluntad del alcalde.

4.- Culpabilización positiva: El argumento de como habéis ahorrado, hay que subir los precios traslada la responsabilidad del encarecimiento al propio consumidor.

5.- El «escudo social»: Abrir los titulares anunciando la ampliación de bonificaciones a colectivos vulnerables, relegando el aumento general al final del comunicado para neutralizar la crítica.

5.- Una crítica fundada – (Los pilares de la opacidad y la anomalía legal).

<-Para armar una fiscalización rigurosa de esta gestión, no basta el descontento social, sino que hay que apelar a sólidos argumentos institucionales y legales:

*Vulneración de la transparencia: La Ley 19/2013 exige que los actos con impacto económico sean claros. Camuflar los recargos de hasta el 50% de los bloques altos tras un simplista “usuario medio” impide al ciudadano ejercer su derecho fundamental a saber.

*La anomalía de la “plurianualidad”: El ordenamiento presupuestario se rige por el principio de anualidad. Fijar subidas para 2027 desde ya desvirtúa la naturaleza de las tasas (que deben cubrir costes reales año a año, imposibles de predecir hoy con exactitud) y solo busca hurtar el debate plenario y vecinal de cada ejercicio, tal y como advirtió la propia Intervención Municipal.

*Quiebra de la equidad (Castigo al ahorro): Responder al éxito de una campaña de concienciación ambiental con una penalización económica rompe la lógica del servicio público y genera desconfianza institucional.

*Incoherencia fiscal: El equipo de gobierno vende un relato masivo de “bajada de impuestos” (como el IBI), mientras de forma soterrada incrementa las tasas de las empresas públicas esenciales (Emacsa y Sadeco).

No hay menos presión fiscal, sino que hay un desplazamiento de la carga hacia los recibos domésticos más básicos, perjudicando de igual manera a las rentas medias y bajas.

<<Conclusión>>

Nadie cuestiona que la infraestructura del agua en Córdoba necesite inversión de cara al futuro.

*Lo que es profundamente criticable es el método:

Recurrir a la ingeniería de la comunicación y a subidas automáticas para eludir el control anual, maquillar el impacto real, proteger un coste de estructura interna intocable y, para colmo, penalizar el esfuerzo ecológico de los cordobeses.

Una práctica que prioriza el control del daño político y el corporativismo interno por encima de la buena fe y el rigor que se le debe a la ciudadanía.

N. B. Imagen. Córdoba – Agua – Emacsa – Ciudadanos paganos y desinformados.

(Nota. Emacsa y como pasar de una empresa con superávit a una sociedad con pérdidas y déficit, rescatada a base se subidas de tarifas sin tocar para nada el coste interno de infraestructuras y, además, descargando las culpas en los cordobeses por consumir menos agua.).

Córdoba, 14 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de Trabajo y S. S.