Tag Archives: público

Empleo Público en Córdoba – Sector público sombra (SPS).

(Nota preliminar. En Cordoba existe junto al empleo público declarado una sombra de empleo, que constituye una administración paralela indirecta, razón por la que la masa laboral dependiente del presupuesto público en Córdoba es sustancialmente mayor de lo que reflejan las estadísticas oficiales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.)

1.- Resumen y diagnóstico.

El análisis tradicional del empleo público basado exclusivamente en el Boletín del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ofrece una imagen sesgada e incompleta de la verdadera dimensión del aparato público en la provincia de Córdoba.

Aunque las cifras oficiales señalan un récord de 50.661 empleados públicos directos a enero de 2026 (+1,9% interanual y +15,9% en la última década), este indicador omite sistemáticamente el volumen de empleo generado mediante contratas externas de servicios, asistencias técnicas, personal encubierto y encomiendas a empresas públicas.

Consolidamos los datos oficiales conceptualizando la existencia del denominado “Sector Público Sombra” (SPS) o “Administración Paralela Indirecta”, estimando que la masa laboral dependiente del presupuesto público en Córdoba es sustancialmente mayor de lo que reflejan las estadísticas oficiales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

**Por otro lado,el crecimiento oficial del empleo directo (+15,9% en 10 años) se ha complementado de forma intensiva con una externalización estructural, de manera, que esta dualidad genera *una “falsa externalidad” presupuestaria, *precariedad del empleo en la cadena de subcontratación y *un notable desplazamiento de recursos humanos frente al tejido empresarial privado cordobés.

2.- Consolidación de datos oficiales – (Enero 2026 vs. Histórico).

**Para entender el asunto descrito, se detallan los datos estadísticos oficiales consolidados según la distribución por administración rectora:

*Junta de Andalucía: 25.183 – 30.960 – 31.490 +1,7% +25,0% 62,1%

*Administración Local (Ayuntamientos + Diputación): 10.330 – 10.374 -10.406 – +0,3% +0,7% 20,5%

*Gobierno Central (AGE): 8.196 – 8.385 – 8.765 – +4,5% +6,9% 17,3%.

TOTAL MUNICIPAL / PROVINCIAL:  43.709 – 49.719 – 50.661 – +1,9% +15,9% 100,0%.

<-Aclaración metodológica crítica: Parte del salto registrado en los últimos años (especialmente en 2023, con un repunte del +8,1%) responde a un cambio metodológico del Ministerio, que comenzó a computar contratos temporales inferiores a seis meses y personal en formación/prácticas, por lo que  la subida real en horas-trabajo / equivalentes a tiempo completo es sensiblemente inferior al incremento nominal reflejado en la estadística.

3.- El “Sector Público Sombra” – (Externalizaciones y personal oculto).

El punto ciego más profundo y llamativo del informe oficial radica en la invisibilización del personal que presta servicios esenciales para las Administraciones Públicas, pero cuya relación jurídica formal es contractual con empresas privadas o entidades instrumentales.

***En Córdoba, este fenómeno se estructura en tres capas principales:

A.- Licitación de servicios esenciales y mantenimiento urbana.

<-En el ámbito municipal y provincial (Ayuntamientos y Diputación de Córdoba), áreas enteras operan mediante concesiones administrativas y contratos de servicios:

*Servicios sociosanitarios y ayuda a domicilio (SAD):Representa el mayor volumen de ocupación externalizada. Miles de trabajadoras prestan servicio público financiado por la Ley de Dependencia bajo la gestión de empresas privadas contratistas. Este colectivo no computa como empleado público a pesar de que el 100% de su salario proviene de transferencias presupuestarias públicas.

*Limpieza de edificios públicos, jardinería y recogida de residuos:A excepción de empresas públicas concretas (como Sadeco en la capital), múltiples municipios canalizan estos servicios mediante contratas privadas donde el personal figura como sector privado servicios.

*Seguridad privada y mantenimiento de infraestructuras:Vigilancia de sedes judiciales, centros de salud, dependencias administrativas y conservación de carreteras provinciales y autonómicas.

B.- Asistencias técnicas e ingeniería de software – (Personal encubierto).

Tanto en la Junta de Andalucía como en la Administración General del Estado, la digitalización y la gestión de fondos europeos (Next Generation EU) se ha articulado mediante contratos de “Asistencia Técnica”.

<-Cesión ilegal de trabajadores de facto:Decenas de consultores, informáticos, ingenieros y administrativamente cualificados trabajan de facto integrados en los equipos directivos de las consejerías y ministerios en Córdoba, con horarios y directrices públicas, pero formalmente contratados por consultoras privadas (las llamadas “EITTs” o consultoras tecnológicas).

C.- Encargos a medios propios y empresas públicas – (TRAGSA, FAISEM, etc.).

El recurso continuado a encomiendas de gestión a entidades como TRAGSA o agencias públicas empresariales permite contratar personal laboral temporal por obra y servicio público sin incrementar las plantillas funcionariales en el registro oficial del Ministerio.

4.- Análisis crítico socio-jurídico y económico.

4.1. Precarización laboral y dualidad de salarios.La externalización crea una Administración a dos velocidades. Mientras que el empleado público directo (funcionario o laboral fijo) goza de rigidez contractual, salarios regulados por convenio público y complementos de antigüedad, el trabajador del “Sector Público Sombra” (ej. personal de Ayuda a Domicilio o Limpieza subcontratada) sufre salarios ajustados al SMI o convenios sectoriales sensiblemente inferiores, mayor temporalidad y elevadas tasas de sobrecarga laboral.

4.2. Ineficiencia presupuestaria y “falsa externalidad”.El argumento tradicional para externalizar ha sido la eficiencia y el ahorro de costes. Sin embargo, en la práctica, la Administración cordobesa asume el coste directo del salario del trabajador, sumado al margen de beneficio empresarial de la contratista (6% – 15%) y el IVA correspondiente.

**Se genera así una paradoja**: La Administración paga más por un servicio que precariza a sus prestadores directos.

4.3. Riesgo jurídico – (Cesión ilegal y cesión de plantillas).La proliferación de asistencias técnicas continuadas genera un riesgo persistente de litigiosidad por cesión ilegal de trabajadores (Art. 43 del Estatuto de los Trabajadores).

Centenares de sentencias judiciales en Andalucía han obligado a la reconversión de personal subcontratado en “personal laboral indefinido no fijo”, engordando la plantilla pública por la vía judicial debido a malas prácticas de gestión de personal.

5.- Comparativa Sector Público vs. Sector Privado Cordobés.

La estructura económica de Córdoba presenta un desequilibrio estructural preocupante cuando se contrapone el dinamismo del empleo público con la realidad del tejido productivo privado. (Sector Privado).

Volumen de empleo: 50.661 directos (~65.000 si se suma el SPS estimativo). ~245.000 afiliados a la Seguridad Social (Régimen General + RETA).

Peso sobre el empleo total:Representa entre el 17% y el 21% de la población ocupada.

Representa 79%83% de la fuerza laboral.

Estructura del tejido:Gran concentración en la Junta de Andalucía (62,1%). Servicios de Salud y Educación. Atomización extrema: Micropymes (<5 empleados) y autónomos (RETA 54.000).

Nivel salarial medio:  *Estimado en 2.200 – 2.500 €/mes brutos (mayor peso de titulados superiores). SECTOR PRIVADO (CÓRDOBA)

*Estimado en 1.550 – 1.750 €/mes brutos (lastrado por agricultura y servicios no cualificados).

Estabilidad y fricción:Inamovilidad laboral (funcionarios) y muy baja rotación voluntaria. Alta estacionalidad (campañas agrícolas, hostelería, comercio).

Efecto “estructura”:Atracción del talento cualificado (oposiciones como principal vía de ascenso social). Fuga de talento profesional/tecnológico hacia otras provincias/regiones.

<-Efectos distorsionadores o falseadores sobre la economía local:

*Efecto expulsión del talento:La brecha salarial y de condiciones de trabajo entre el empleo público y el privado cordobés (caracterizado por servicios de bajo valor añadido, comercio y agricultura) incentiva a los jóvenes universitarios y cualificados a opositar masivamente en lugar de emprender o incorporarse a pymes locales.

*Dependencia del presupuesto público:La economía cordobesa depende en exceso de las nóminas públicas y las pensiones para sostener el consumo interno y el comercio minorista, reduciendo la capacidad de innovación y exportación de la provincia.

*Sostenibilidad fiscal local:Con más de 50.000 empleados directos y una población envejecida, la ratio entre cotizantes puros del sector privado y perceptores/empleados públicos se sitúa en niveles de alta vulnerabilidad financiera. (Nota. Existe una situación de extrema fragilidad económica en el sector privado, que carece de recursos, ahorros o capacidad de ingresos suficientes para afrontar imprevistos económicos, deudas o cubrir sus necesidades básicas.)

6.- Propuestas e innovaciones en la gestión del empleo público.

***Para superar la miopía estadística y la ineficiencia del modelo actual en Córdoba, se proponen las siguientes líneas de actuación innovadoras:

1.- Implantación de la “RPT consolidada” – (Registro Único de Personal Externo).Crear una plataforma de auditoría obligatoria en la que las Administraciones públicas cordobesas deban registrar no solo sus plazas funcionales, sino cada contrato de servicio externalizado expresado en Horas/Hombre e Indicadores de Ocupación Efectiva. Solo así se conocerá la huella laboral real del Estado en la provincia.

2.- Auditoría de valor por dinero en concesiones y subcontratas.Someter los contratos de externalización a evaluaciones transparentes. Si la contratación externa resulta más costosa que la provisión directa (al sumar el IVA y el margen comercial) y además degrada las condiciones laborales de los prestadores del servicio, se debe proceder a la internalización o gestión directa eficiente.

3. Modernización opositores-pyme – (Bolsas de empleo híbridas).Articular mecanismos para que el enorme contingente de profesionales cualificados que preparan oposiciones en Córdoba y no obtienen plaza puedan conectar dinámicamente con el sector privado local, incentivando su contratación mediante bonificaciones en sectores estratégicos (logística, agroindustria avanzada, tecnología).

N.B. Imagen. El empleo público y su sector público sombra en Córdoba – (SPS).

(Nota. Análisis consolidado, evaluación crítica del empleo directo vs. externalizado y comparativa con el mercado privado cordobés.)

Córdoba, 27 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

II. CÓRDOBA – (LA PROVINCIA QUE SUSTITUYÓ LA EMANCIPACIÓN POR LA NÓMINA ESTATAL)

<-El espejismo demográfico de un territorio en cuidados paliativos->

Tesis central – (La despoblación no es un accidente, es el precio de la adicción presupuestaria).

Existe una mentira piadosa en el relato oficial cordobés:

<-La idea de que la sangría demográfica es una plaga fortuita, una especie de maldición geográfica o inevitable “España vaciada”.->

Es falso.

La despoblación vertiginosa de Córdoba y su provincia es la respuesta perfectamente racional de una juventud que detecta un ecosistema socioeconómico sin oxígeno productivo. Córdoba no se está vaciando por casualidad, sino que se está vaciando porque ha sustituido la producción por la transferencia, el riesgo por la comodidad y la innovación por la burocracia.

<-Detrás del discurso anestésico sobre “recuperación, emprendimiento y vertebración”, la realidad es inclemente:

Córdoba no es una provincia en desarrollo, es una provincia en cuidados paliativos. Se ha construido un modelo donde el Estado ya no actúa como la red de seguridad que evita la caída, sino como el respirador artificial que mantiene con vida a un paciente que ha renunciado a caminar por sí solo.

1.- Una economía anestesiada – (El éxodo juvenil financiado con gasto público).

En Córdoba, entre 340.000 y 360.000 personas perciben mensualmente una nómina, pensión, subsidio o ayuda directa financiada por las administraciones públicas:

*183.500 pensionistas (un anclaje demográfico cada vez más envejecido que actúa como soporte familiar involuntario).

*82.870 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (repartidos en 26.600 hogares).

*53.000 empleados públicos (sanidad, educación, justicia, defensa y administración).

*36.000 perceptores de prestaciones por desempleo.

(Nota. 1.- Aclarar que las pensiones contributivas son un salario diferido financiado a través de cotizaciones previas, aunque en muchos casos superan lo cotizado. 2.- Aclarar que médicos, docentes, ingenieros de obras públicas, etc. son capital humano indispensable para que el sector privado pueda operar y ser productivo. 3.- Aclarar que el elevado número de pensionistas  e IMV pueden ser la consecuencia y no la causa del envejecimiento demográfico. 4.- Aclarar que sí el Estado retirara su respirador artificial sin un tejido industrial previo el resultado podría ser  el colapso del consumo interno y una aceleración de la emigración por pobreza extrema.).

***Frente a esta colosal arquitectura del sustento estatal, el sector privado cordobés apenas suma entre 245.000 y 255.000 ocupados (de los cuales 54.000 son autónomos atrapados en la micro-supervivencia).

<-La métrica del colapso: Por cada 100 trabajadores del sector privado, el sistema debe sostener a más de 140 perceptores de rentas públicas.

(Nota. Aclarar, que aquí se corren riesgos de doble contabilización si no se depuran con cuidado las bases de datos.).

Cuando el generador de riqueza privada es minoritario y está asfixiado a impuestos y trabas, la consecuencia demográfica es matemática: “El talento joven cualificado emigra”.

Los jóvenes cordobeses entienden rápidamente el mensaje del entorno: O consigues una plaza fija en el Estado, o dependes de un subsidio, o te subes a un tren a Madrid, Málaga o al extranjero.

La despoblación es la válvula de escape de un modelo que ha fijado al Estado como techo del crecimiento en lugar de como suelo de protección.

(Nota. Aclarar que la despoblación tiene otras causas como la aglomeración humana, la falta de infraestructuras de transporte secundario, la dinámica de precios agrícolas globales, etc.)-

2.- El chivo expiatorio – (La coartada moral contra el extranjero).

Cada cierto tiempo, la mediocridad del debate político local necesita una coartada cómoda para no mirar al espejo: la población inmigrante. Se la acusa demagógicamente de colapsar las ayudas sociales y agotar las arcas públicas.

<-Las cifras destruyen esa trampa ideológica:

*El 92,5% de los perceptores de fondos públicos en Córdoba son españoles (328.500 personas).

*En las pensiones contributivas y el empleo público, los extranjeros representan apenas un 2% a 3%.

*En las prestaciones de último recurso (IMV, subsidios), su presencia oscila entre el 12% y el 20%.

<-La adicción a la nómina estatal no es un virus importado: “Es un rasgo estructural, cultural y endógeno del modelo cordobés”. Usar al extranjero como chivo expiatorio solo sirve para evitar la pregunta incómoda y verdaderamente provocadora:

¿Por qué la sociedad cordobesa es incapaz de crear empresas privadas capaces de pagar salarios altos, retener talento y generar empleo de valor añadido?

3.- El rostro femenino de la trampa y la deuda no pagada.

La dependencia pública cordobesa tiene un marcado sesgo de género: “Las mujeres representan el 55% de los perceptores globales de nóminas y ayudas públicas. En la sanidad y educación representan el 57% de las plantillas.

**Pero la estadística desgarradora está en la exclusión: 2 de cada 3 titulares del IMV son mujeres, muchas al frente de hogares monomarentales.

**Más aún: en Córdoba existen unas 1.500 personas mayores de 44 años sin un solo día de contrato registrado en los servicios de empleo, de las cuales más del 75% son mujeres que dedicaron su vida entera al trabajo de cuidados y hogar no remunerado. Aquí el Estado no es un benefactor generoso, porque  llega tarde y en forma de limosna para pagar la factura aplazada de una economía provincial que sobrevivió gracias al trabajo invisible e impagado de miles de mujeres.

4.- La jaula de cristal – (El Estado como único horizonte).

Cuando la Administración pública asume simultáneamente el papel de principal empleador, pagador de pensiones, financiado de subsidios, proveedor de servicios y refugio de emergencia, se produce la atrofia del espíritu emprendedor:

<La meta social hegemónica pasa de ser crear, arriesgar e innovar a opositar, esperar y resistir.

<La provincia confunde la estabilidad con la anestesia. Una nómina pública garantiza la hipoteca, pero no produce tecnología, ni patentes, ni exportaciones.

<Un subsidio alivia la pobreza inmediata, pero prolonga la parálisis generacional.

El riesgo real de Córdoba es que se ha acostumbrado a sobrevivir sin crecer, aceptando la despoblación como un mal menor siempre que las transferencias del Estado central y autonómico sigan llegando puntuales a principios de mes.

5.- Provocación para el futuro – (De la provincia administrada a la provincia emancipada).

Una sociedad donde casi la mitad de la población vive conectada directamente al cordón umbilical de las cuentas públicas posee un margen de soberanía ridículo, de forma, que mientras el debate continúe atrapado en batallas estériles (pensionistas contra jóvenes, funcionarios contra autónomos, autóctonos contra inmigrantes), las casas del centro histórico y de los pueblos de la provincia seguirán cerrando sus persianas definitivamente.

**Córdoba no necesita más comisiones institucionales contra la despoblación ni más propaganda sobre el emprendimiento redactada por burocráticos que jamás han contratado a nadie, ya que lo que necesita es un choque de emancipación:

1.- Reorientar el gasto pasivo a inversión en capital riesgo: Menos subsidio a la inercia y más coinversión en agroindustria tecnológica, logística avanzada y transición energética.

2.- Choque de desregulación y exención fiscal inicial: Liberar de cargas administrativas y fiscales a los autónomos y microempresas durante sus primeros tres años de vida.

3.- Alineación educativa implacable: Formación profesional y universitaria conectada de forma vinculante con las demandas del mercado global, terminando con la exportación sistemática de titulados.

4.- Cultura de la responsabilidad: Romper el estigma del fracaso empresarial y prestigiar al creador de empleo privado frente a la sacralización de la plaza pública.

<<Conclusión>>

La verdadera justicia social no consiste en ensanchar permanentemente la cola de los perceptores de subsidios, sino en destruir la necesidad de hacer cola. Una provincia protegida es deseable, pero una provincia que solo puede sobrevivir bajo protección continua es un territorio que ha renunciado a su futuro y ha aceptado su propia despoblación con resignación presupuestaria.

(Nota. Aclarar que sin una demanda solvente previa, infraestructuras adecuadas y redes de transferencia tecnológica consolidadas, la exención fiscal a microempresas de baja productividad, sin dar solución al problema estructural de empleo de alto valor añadido.).

N.B. Imagen. Córdoba administrada a Córdoba emancipada.

Córdoba, 11 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal de Córdoba Ciudad. Exdiputado Provincial.

Exdiputado y Exsecretario del Parlamento de Andalucía.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

BAJAS LABORALES Y ABSENTISMO – (Nacional – Andalucía – Córdoba, y, Sectorial)

1.- El Escenario Macroeconómico Nacional – (El “Boom” de las Bajas Laborales).

El absentismo y la Incapacidad Temporal (IT) en España han dejado de ser un asunto puramente de gestión de Recursos Humanos para convertirse en un problema sistémico de sostenibilidad presupuestaria, cohesión social y competitividad.

<-Magnitudes y costes.

*Coste directo absoluto: El coste total del absentismo se cifra en 33.000 millones de euros anuales (un tercio del gasto sanitario total del país), de los cuales 17.000 millones corresponden estrictamente a prestaciones por IT.

*Evolución del gasto (2018 vs. 2026): Se ha pasado de un coste de 14.000 millones de euros en 2018 a los más de 33.000 millones actuales.

*Pérdida de capacidad productiva: El volumen de trabajadores que faltan a su puesto se ha incrementado un 67% desde 2017 (pasando de 959.000 a más de 1,6 millones de personas en el primer trimestre). En términos de PIB, lo que se deja de producir si no se sustituye a estos trabajadores alcanza los 150.000 millones de euros anuales.

<<Asimetría – (Asalariados vs. Autónomos)>>

Los datos de Foment del Treball revelan una brecha sociolaboral profunda:

*Crecimiento (2015-Actualidad): Las bajas crecieron un 102% entre asalariados frente a un modesto 38% en autónomos.

*Predominio: Los asalariados registran 53,73 casos por cada 1.000 trabajadores, duplicando ampliamente los 26,8 casos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

*Causa crítica: Esta dualidad evidencia que, a pesar de los avances normativos, el autónomo sigue sufriendo una “desprotección real” donde el cese de actividad amenaza directamente la viabilidad de su negocio, obligándole a una autoexigencia de continuidad laboral que no se da en el régimen general.

2.- La gran grieta sectorial – (Sector Público vs. Sector Privado).

Para entender la raíz del problema, es indispensable analizar la profunda brecha que separa al sector público (Administración del Estado, Autonómica y Local) del sector privado. El absentismo no se comporta igual bajo el paraguas de la estabilidad funcionarial que bajo la presión del mercado.

IndicadorSector PúblicoSector Privado
Tasa de AbsentismoNotablemente más elevada (históricamente entre 2 y 3 puntos por encima).Más moderada y sujeta al ciclo económico.
Duración de los ProcesosTendencia a la cronicidad (bajas de larga duración).Procesos más cortos y mayor agilidad en el retorno.
Garantía Salarial (IT)Cobertura del 100% de la nómina casi generalizada desde el primer día.Sujeta a mínimos legales (con mejoras según convenio).
Factor de EstabilidadBlindaje ante el despido (riesgo percibido de desempleo: nulo).Correlación procíclica (miedo a la pérdida del empleo en pymes).

<<El Sector Público y el factor de cronicidad>>

La Administración Pública presenta unos índices de absentismo estructurales muy elevados, lo que no responde a un único factor, sino a un ecosistema normativo y laboral específico:

*Garantías de IT y “efecto cobertura”: En la gran mayoría de las administraciones, los pactos internos garantizan el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja.

Al anularse el impacto económico negativo para el empleado, desaparece el incentivo financiero para un retorno prematuro sin una recuperación total.

*Inexistencia de riesgo laboral: El blindaje del puesto de trabajo elimina cualquier factor disuasorio o miedo al despido, un elemento que en el sector privado actúa como moderador del absentismo injustificado.

*Edad media avanzada: La plantilla del sector público en España sufre un envejecimiento agudo. A mayor edad, la frecuencia de patologías crónicas y el tiempo de recuperación de dolencias músculo-esqueléticas aumentan de forma natural.

<<El Sector Privado y la urgencia del retorno>>

En el tejido empresarial privado, el escenario cambia drásticamente.

<-Las bajas son considerablemente menores y, sobre todo, de menor duración:

Impacto en renta: Salvo que el convenio colectivo sectorial obligue a la empresa a complementar el 100% de la nómina, el trabajador ve reducidos sus ingresos drásticamente a partir del cuarto día de baja (60% o 75% de la base reguladora).

*Presión y cultura organizativa: En las empresas privadas existe una mayor cercanía con el impacto que produce la ausencia. El trabajador es consciente de que su baja sobrecarga a sus compañeros o debilita la productividad de su departamento, lo que genera una presión psicológica de retorno que no se percibe en las grandes estructuras burocráticas.

3.- Radiografía Regional – (El caso de Andalucía y la paradoja de Córdoba).

El absentismo no es uniforme, sino que responde directamente a los tejidos productivos, la cultura laboral local y la eficiencia de los servicios de salud de cada territorio.

<<Andalucía – (Datos con aumento IT)>>

*Desmitificación del tópico: Andalucía se sitúa tradicionalmente entre las comunidades autónomas con menores tasas de absentismo general (un 7% de las horas pactadas a inicios de 2026), situándose por debajo de regiones altamente industrializadas y sindicalizadas como el País Vasco (líder histórico del indicador).

*El Repunte: Sin embargo, los procesos de IT por contingencias comunes en el Régimen General se dispararon un 74% entre 2017 y 2024, elevando la incidencia autonómica del 17,42% al 26,31%, concentrándose el grueso del volumen en Sevilla y Málaga.

<<La paradoja de Córdoba- (Cronicidad)>>

Córdoba presenta un comportamiento anómalo y muy preocupante dentro del panorama nacional: “No tiene el mayor número de bajas, pero sí las de mayor duración.

<-Evolución de la cronicidad: En 2014 la duración media de una baja era de 40,48 días; hoy en día ese indicador se ha incrementado notablemente, situando a la provincia a la cabeza de España en duración media de los procesos.

<-El enfoque sindical (CCOO): De las 1,2 millones de horas laborables semanales que se dejan de realizar en la provincia (sobre un total de 9 millones pactadas), el 75,43% (900.000 horas) se deben a vacaciones y bajas médicas legítimas. El resto (300.000 horas) responde a permisos retribuidos legales.

(Nota. Para los sindicatos, el absentismo “injustificado” o fraudulento es estadísticamente residual).

<-Causas específicas de la cronicidad cordobesa:

*Paralización sanitaria: Parece existir un cuello de botella crítico en las listas de espera de especialistas, pruebas diagnósticas y rehabilitaciones en centros de referencia como el Hospital Reina Sofía, lo que “congela” los procesos de IT, alargando la baja de forma artificial e involuntaria para el trabajador.

*Tejido productivo local: Al predominar el sector servicios de proximidad, el pequeño comercio y el sector agroindustrial, el retorno al puesto exige una recuperación física total (especialmente en dolencias músculo-esqueléticas). En estos sectores es casi imposible realizar adaptaciones progresivas o teletrabajo durante la recuperación.

*Sector público: La prevalencia del sector en el empleo de Córdoba y Provincia explica la superior duración de las bajas laborales, de forma, que es un hecho comprobado que su cronocidad duplica al sector privado.

4.- El Impacto de la “doble factura” en las micro-pymes.

Este es el punto más crítico desde la perspectiva de la gestión empresarial y el empleo. En una provincia como Córdoba, donde más del 90% del tejido empresarial son micro-pymes de menos de 10 trabajadores, la baja prolongada de un empleado del sector privado se convierte en una amenaza de asfixia financiera:

                  [ TRABAJADOR DE BAJA POR IT ]

                                │

       ┌────────────────────────┴────────────────────────┐

       ▼                                                 ▼

[ COSTE FINANCIERO (Ley/Convenio) ]             [ PARÁLISIS OPERATIVA ]

  ├── Días 4 al 15: 60% salario (Empresa)         ├── Estructura < 4 empleados:

  ├── Cuota Patronal obligatoria (100%)               Pérdida automática del 25-33% BR

  └── “Efecto Convenio” (Comercio/Metal):         └── Sobrecarga de compañeros

      Complemento al 100% de la nómina                (Riesgo de nuevas bajas por estrés)

       ▼

[ + COSTE DEL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN ]

<-Pérdida de margen y coste de oportunidad: A diferencia de una gran corporación o de la propia Administración Pública -que puede amortizar temporalmente una vacante-, si una micro-pyme pierde a uno de sus tres empleados, su capacidad productiva cae fulminantemente entre un 25% y un 33%. La sobrecarga de los trabajadores restantes eleva el riesgo de nuevas bajas por estrés o ansiedad, generando un destructivo efecto dominó.

5.- Análisis causal – (Ecosistema AIReF).

Para entender este incremento generalizado del absentismo y su divergencia sectorial, la AIReF identifica un ecosistema de factores interconectados que superan la simplificación del “fraude”:

1.- Factores sanitarios (Gestión Pública): El retraso crónico en atención primaria y especializada dilata los tiempos de curación. El propio gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, apunta directamente a la falta de coordinación entre los servicios de salud autonómicos y el nivel central como un factor de ineficiencia.

2.- Factores normativos y convencionales: La mejora de coberturas en convenios colectivos (complementos al 100%) amortigua el impacto económico para el empleado.

Si bien es un logro social indiscutible, desincentiva económicamente el retorno prematuro si no va acompañado de una supervisión médica ágil.

3.- El factor procíclico: La IT se comporta de forma procíclica, porque en ciclos expansivos y de alta ocupación (como el escenario actual hasta 2026), el miedo al despido disminuye en el sector privado y la incidencia de bajas sube, y, en épocas de crisis, el absentismo en el sector privado cae drásticamente, mientras que el sector público se mantiene imperturbable.

4.- Mutación de patologías (Salud Mental): Las bajas por salud mental (ansiedad, depresión) se han disparado un 66% desde 2018. Al no estar formalmente indexadas en el catálogo de enfermedades profesionales (RD 1299/2006), se canalizan masivamente como enfermedad común, sobrecargando las arcas de la Seguridad Social y eludiendo la acción preventiva de las mutuas de trabajo.

6.- Valoración y Propuestas.

Existe una polarización ideológica evidente: *Por un lado, discursos patronales que califican el absentismo de “cáncer” o sugieren que se traslada el mensaje de que “cumplir es opcional”; *por otro, sindicatos que exigen no estigmatizar ni penalizar la salud de la clase trabajadora.

Sin embargo, los datos técnicos (AIReF y Randstad) exigen soluciones de consenso que abandonen la trinchera. Los datos de acumulación de bajas (el 50% de las jornadas perdidas se concentra en apenas el 10% de los trabajadores, sumado al “efecto lunes”, donde faltan el doble de personas que un viernes) demuestran que el fraude existe y debe ser fiscalizado. No obstante, la ineficiencia del sistema sanitario público y la disparidad de reglas entre el sector público y privado son los verdaderos multiplicadores del coste.

<<Propuestas clave en el debate actual>>

<-Mayor competencia a las Mutuas: Permitirles otorgar altas médicas efectivas y realizar pruebas diagnósticas o tratamientos en contingencias comunes, lo que, aliviaría la Sanidad Pública y recortaría drásticamente los tiempos de espera.  

<-Exoneración de cuotas patronales en pymes: Liberar a las micro-pymes del pago de la Seguridad Social del trabajador en IT desde el primer día o, al menos, al formalizar un contrato de sustitución, evitando la quiebra técnica por la duplicidad de costes.

<-Interoperabilidad e incorporación gradual: Implementar las recomendaciones de la AIReF relativas a la historia clínica compartida entre el sistema público y las mutuas, y, habilitar las altas médicas de incorporación paulatina (fórmulas mixtas de reincorporación laboral a tiempo parcial), siguiendo el modelo de los países del norte de Europa.

N. B. Imagen – Realidad y mentira. Córdoba – + Duración.

<<A los que faltan los lunes les llaman luneros>>

(Nota. los ciudadanos defiende las bajas justificadas, pero se reclama más control para evitar abusos y reducir el absentismo laboral.)-

Córdoba, 10 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuda a domicilio – Córdoba – II – (Análisis jurídico sobre financiación del sistema de dependencia y equilibrio contractual del servicio)

<<Objeto del análisis>>

Este análisis ofrece una base jurídica para sostener dos tesis conectadas:

*Primero, que la financiación del sistema de dependencia debe interpretarse desde las exigencias de igualdad territorial, suficiencia y cooperación interadministrativa; y,

*Segundo, que el servicio de ayuda a domicilio no puede seguir contratándose con módulos económicos ajenos al coste real de prestación sin comprometer la viabilidad jurídica y material de los contratos públicos.

La relevancia del análisis es directa para Córdoba. Si el servicio crece sobre una demanda estructuralmente ascendente, en un territorio rural disperso y con un horizonte inmediato de incremento de costes laborales, la discusión deja de ser meramente política, y, pasa a situarse en el terreno *de la legalidad del sistema, *de la suficiencia financiera y *del equilibrio económico del contrato administrativo.

I.- Base normativa de la suficiencia financiera en dependencia.

La Ley 39/2006 (La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (conocida comúnmente como la Ley de Dependencia) configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía y vincula ese derecho a unas condiciones básicas garantizadas en todo el territorio del Estado. El artículo 1 establece, que la ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo y atribuye a la Administración General del Estado la garantía de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.

Esa misma orientación se refuerza en los principios del artículo 3, que incluyen la universalidad, la igualdad efectiva, la permanencia en el entorno de vida, la calidad, la sostenibilidad y la cooperación interadministrativa. En otras palabras, la norma no concibe la dependencia como una prestación graciable ni como una política meramente programática, sino como un sistema de garantías que exige cobertura real, continuidad y suficiencia organizativa.

Desde la perspectiva financiera, el núcleo del argumento aparece en la propia exposición de motivos y en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 39/2006. La ley prevé *un nivel mínimo de protección garantizado por el Estado, *un nivel acordado mediante cooperación entre el Estado y cada comunidad autónoma y *un posible nivel adicional autonómico, de modo, que la arquitectura legal del sistema descansa expresamente sobre la corresponsabilidad financiera y no sobre una traslación unilateral del esfuerzo a las comunidades autónomas o a las entidades locales.

El artículo 9 precisa que el Gobierno determinará el nivel mínimo garantizado para cada beneficiario y que la financiación pública de ese nivel correrá a cuenta de la Administración General del Estado. El artículo 10 añade que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas acordarán objetivos, medios y recursos mediante convenios, lo que refuerza una idea central para el debate andaluz:

“Cuando la cooperación financiera se debilita, no se está ante un mero problema presupuestario, sino ante una alteración de la lógica estructural del sistema diseñado por la ley”.

II.- Igualdad territorial y crítica jurídica de la brecha financiera.

La exposición de motivos de la Ley 39/2006 afirma que la financiación del sistema debe ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las administraciones públicas. También subraya *que el Estado garantiza la financiación del nivel mínimo y *que el sistema debe atender de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia.

Este diseño normativo permite construir una tesis jurídica sólida frente a desequilibrios persistentes de financiación territorial. Si el derecho subjetivo se reconoce en condiciones básicas comunes y si el Estado debe garantizar un contenido mínimo homogéneo, las asimetrías prolongadas entre comunidades en la aportación estatal no pueden considerarse políticamente neutras, ya que, afectan al estándar material de igualdad en el acceso y en la intensidad real del servicio.

La propia ley conecta su fundamento competencial con el artículo 149.1 de la Constitución y con la garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Sobre esa base, resulta defendible sostener que una financiación insuficiente o desequilibrada erosiona no solo la eficacia administrativa del sistema, sino también la promesa de igualdad territorial que legitima la intervención estatal en materia de dependencia.

En el caso de Córdoba, esta lectura tiene una consecuencia clara: *Cuando la presión de la demanda, el envejecimiento y la ruralidad elevan el coste real del servicio, la insuficiencia del marco de financiación estatal repercute de forma acumulativa sobre la comunidad autónoma, la diputación, los ayuntamientos y, finalmente, sobre la intensidad efectiva del derecho reconocido a los usuarios*. La tesis de la reforma financiera, por tanto, puede articularse no solo como reivindicación política, sino como exigencia de coherencia con la estructura legal del SAAD.

III.- La ayuda a domicilio como servicio público contractualizado.

La Ley 39/2006 incorpora los servicios del sistema a una red de utilización pública integrada por centros y servicios públicos y privados. El artículo 6 define el sistema como una red coordinada que integra recursos públicos y privados, lo que encaja plenamente con el modelo de prestación indirecta o externalizada del servicio de ayuda a domicilio cuando la Administración recurre a la contratación pública para asegurar su ejecución.

A partir de la Ley 9/2017, (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, es la norma fundamental que regula la contratación administrativa en España. Transpone las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y su objetivo es garantizar la transparencia, la libre concurrencia y el uso eficiente de los fondos públicos, incorporando además criterios sociales y medioambientales de forma transversal) la contratación del SAD debe analizarse desde la categoría de contrato de servicios o, en su caso, de concesión de servicios, según quién asuma el riesgo operacional. El preámbulo de la LCSP explica que la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios depende precisamente de esa asunción del riesgo operacional por el contratista o por la Administración, criterio central para determinar el régimen jurídico aplicable.

En la práctica del SAD, lo habitual es que la Administración siga soportando el núcleo del riesgo económico mediante financiación pública, precios/hora predeterminados e intensidad regulada del servicio, lo que aproxima muchos de estos contratos al régimen del contrato de servicios con prestaciones directas a favor de los ciudadanos. Esta calificación importa porque delimita el marco de modificación, revisión de precios y responsabilidad económica de la Administración cuando los costes de ejecución se apartan de las hipótesis empleadas al licitar.

IV.- La LCSP y la exigencia de precio realista.

La Ley 9/2017 no ampara una contratación desconectada del coste cierto del servicio. Su preámbulo insiste en la eficiencia del gasto, en la mejor relación calidad-precio y en la necesidad de que la contratación pública sirva para obtener servicios de calidad, incorporando además exigencias sociales y laborales en el diseño de la licitación.

Ese marco general tiene una consecuencia directa en servicios intensivos en mano de obra como la ayuda a domicilio. Cuando el precio/hora se fija sin absorber costes salariales previsibles, desplazamientos estructurales o exigencias laborales derivadas del convenio colectivo, no solo se tensiona la ejecución; también se debilita la racionalidad de la licitación y aumenta el riesgo de que el contrato nazca con un desequilibrio material incubado desde el pliego.

La propia LCSP endurece el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas cuando incumplen obligaciones sociales o laborales. Ese criterio refuerza una idea útil para el SAD:

La Administración no puede promover indirectamente precios inviables y, al mismo tiempo, exigir una prestación laboralmente correcta, territorialmente extensa y asistencialmente intensa sin revisar sus módulos económicos.

V.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reequilibrio, riesgo imprevisible y factum principis.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de forma reiterada los mecanismos de restablecimiento económico de los contratos administrativos, especialmente en el ámbito concesional. Entre las categorías doctrinales más relevantes siguen figurando *el riesgo imprevisible, *el factum principis y, en determinados supuestos, *las obligaciones de restablecimiento derivadas de decisiones administrativas externas al contrato que alteran de manera extraordinaria su economía.

La STS 5638/2023, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 18 de diciembre de 2023), resulta especialmente útil porque examina la concurrencia de los elementos configuradores del riesgo imprevisible y del factum principis como generadores de reequilibrio económico. Aunque la solución de cada caso depende del tipo contractual y de los hechos acreditados, la sentencia confirma, que el restablecimiento económico no opera de forma automática ni general, pero tampoco puede descartarse cuando concurren alteraciones extraordinarias, ajenas al contratista y con intensidad bastante para quebrar la economía del contrato.

Para el SAD cordobés, esta jurisprudencia aporta una clave argumental importante. Si en 2027 entra en vigor una subida significativa de costes salariales por convenio y una reducción de jornada que impactan de forma intensa en contratos de larga duración o en nuevas licitaciones basadas en módulos desactualizados, la Administración no puede refugiarse sin más en el principio de riesgo y ventura para ignorar cualquier restablecimiento.

La tesis jurídicamente más prudente no consiste en afirmar que todo incremento de costes genera derecho automático al reequilibrio, sino en sostener, que un cambio normativo o cuasi-normativo de fuerte impacto, no absorbible con la estructura económica del contrato y especialmente grave en servicios personales obligatorios, obliga al menos a examinar de forma seria *la modificación contractual, *la revisión de precios cuando sea legalmente viable o, en su caso, *el rediseño del precio de licitación en futuros expedientes.

VI.- Aplicación al SAD – (financiación insuficiente y desequilibrio contractual).

En los contratos de ayuda a domicilio concurren varios elementos que intensifican el problema jurídico. El primero es la fuerte dependencia del factor trabajo: “La mayor parte del coste se concentra en salarios, cotizaciones, sustituciones, coordinación y tiempos auxiliares de prestación”. El segundo es la ruralidad, que introduce costes de desplazamiento y tiempos improductivos estructurales, particularmente relevantes en una provincia con alta dispersión municipal.

Cuando a esos factores se suma una actualización significativa del convenio colectivo, el precio/hora puede quedar materialmente obsoleto en muy poco tiempo. En tal hipótesis, seguir exigiendo la prestación en idénticas condiciones económicas puede producir tres efectos jurídicamente relevantes: *Degradación de la calidad efectiva del servicio, *dificultad de cumplimiento de las obligaciones laborales y *aparición de situaciones de desequilibrio económico que tensionen la continuidad del contrato.

Por eso la tesis de la suficiencia financiera y la del equilibrio contractual no son argumentos separados, ya que,  la insuficiencia del sistema de financiación repercute en la licitación; la licitación defectuosa repercute en la ejecución; y, la ejecución tensionada acaba comprometiendo la efectividad de un derecho subjetivo que la Ley 39/2006 ordena garantizar en condiciones de igualdad y calidad.

VII.- Argumentación.

**Las siguientes líneas son especialmente sólidas para reforzar una posición doctrinal o impugnatoria:

*La Ley 39/2006 no reconoce un derecho meramente formal, sino un derecho subjetivo apoyado en condiciones básicas comunes, cooperación interadministrativa y financiación suficiente del nivel mínimo por el Estado.

*La igualdad territorial del sistema no se agota en el reconocimiento abstracto del derecho; exige que la financiación permita una intensidad real del servicio compatible con la calidad, la sostenibilidad y la permanencia en el entorno.

*La LCSP obliga a diseñar licitaciones racionales, con atención a la calidad del servicio y al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, lo que impide sostener precios estructuralmente incompatibles con el coste real de ejecución.

*La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre riesgo imprevisible y factum principis abre un espacio para el restablecimiento económico cuando sobrevienen alteraciones extraordinarias que quiebran la economía del contrato, especialmente si son ajenas al contratista y afectan de forma intensa a servicios continuados.

*En servicios personales de titularidad pública y alta sensibilidad social como el SAD, la Administración tiene un deber reforzado de prevención del desequilibrio económico cuando este puede traducirse en incumplimiento material del servicio o en deterioro de un derecho legalmente garantizado.

VIII.- Conclusión – (jurídica operativa).

La tesis central puede formularse con claridad: El problema de la ayuda a domicilio en Córdoba no se limita a una discusión de oportunidad presupuestaria, sino que incide en la legalidad material del sistema de dependencia y en la correcta configuración económica de los contratos públicos que lo hacen posible.

*Desde la Ley 39/2006, la dependencia exige suficiencia, corresponsabilidad e igualdad territorial. *Desde la Ley 9/2017 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la contratación del SAD exige precios realistas, atención al coste efectivo del servicio y mecanismos de respuesta jurídica cuando alteraciones extraordinarias rompen la economía del contrato.

Sobre esa doble base, resulta plenamente defendible una tesis fuerte: Sin revisión del marco de financiación y sin actualización seria del precio/hora del SAD ante el impacto laboral y territorial del servicio, el sistema corre el riesgo de incumplir simultáneamente su promesa de igualdad material y las exigencias de equilibrio jurídico en la contratación pública.

N. B. Imagen. Atención a la dependencia – Córdoba.

Córdoba, 9 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abigado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.