Tag Archives: público

La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

BAJAS LABORALES Y ABSENTISMO – (Nacional – Andalucía – Córdoba, y, Sectorial)

1.- El Escenario Macroeconómico Nacional – (El “Boom” de las Bajas Laborales).

El absentismo y la Incapacidad Temporal (IT) en España han dejado de ser un asunto puramente de gestión de Recursos Humanos para convertirse en un problema sistémico de sostenibilidad presupuestaria, cohesión social y competitividad.

<-Magnitudes y costes.

*Coste directo absoluto: El coste total del absentismo se cifra en 33.000 millones de euros anuales (un tercio del gasto sanitario total del país), de los cuales 17.000 millones corresponden estrictamente a prestaciones por IT.

*Evolución del gasto (2018 vs. 2026): Se ha pasado de un coste de 14.000 millones de euros en 2018 a los más de 33.000 millones actuales.

*Pérdida de capacidad productiva: El volumen de trabajadores que faltan a su puesto se ha incrementado un 67% desde 2017 (pasando de 959.000 a más de 1,6 millones de personas en el primer trimestre). En términos de PIB, lo que se deja de producir si no se sustituye a estos trabajadores alcanza los 150.000 millones de euros anuales.

<<Asimetría – (Asalariados vs. Autónomos)>>

Los datos de Foment del Treball revelan una brecha sociolaboral profunda:

*Crecimiento (2015-Actualidad): Las bajas crecieron un 102% entre asalariados frente a un modesto 38% en autónomos.

*Predominio: Los asalariados registran 53,73 casos por cada 1.000 trabajadores, duplicando ampliamente los 26,8 casos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

*Causa crítica: Esta dualidad evidencia que, a pesar de los avances normativos, el autónomo sigue sufriendo una “desprotección real” donde el cese de actividad amenaza directamente la viabilidad de su negocio, obligándole a una autoexigencia de continuidad laboral que no se da en el régimen general.

2.- La gran grieta sectorial – (Sector Público vs. Sector Privado).

Para entender la raíz del problema, es indispensable analizar la profunda brecha que separa al sector público (Administración del Estado, Autonómica y Local) del sector privado. El absentismo no se comporta igual bajo el paraguas de la estabilidad funcionarial que bajo la presión del mercado.

IndicadorSector PúblicoSector Privado
Tasa de AbsentismoNotablemente más elevada (históricamente entre 2 y 3 puntos por encima).Más moderada y sujeta al ciclo económico.
Duración de los ProcesosTendencia a la cronicidad (bajas de larga duración).Procesos más cortos y mayor agilidad en el retorno.
Garantía Salarial (IT)Cobertura del 100% de la nómina casi generalizada desde el primer día.Sujeta a mínimos legales (con mejoras según convenio).
Factor de EstabilidadBlindaje ante el despido (riesgo percibido de desempleo: nulo).Correlación procíclica (miedo a la pérdida del empleo en pymes).

<<El Sector Público y el factor de cronicidad>>

La Administración Pública presenta unos índices de absentismo estructurales muy elevados, lo que no responde a un único factor, sino a un ecosistema normativo y laboral específico:

*Garantías de IT y “efecto cobertura”: En la gran mayoría de las administraciones, los pactos internos garantizan el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja.

Al anularse el impacto económico negativo para el empleado, desaparece el incentivo financiero para un retorno prematuro sin una recuperación total.

*Inexistencia de riesgo laboral: El blindaje del puesto de trabajo elimina cualquier factor disuasorio o miedo al despido, un elemento que en el sector privado actúa como moderador del absentismo injustificado.

*Edad media avanzada: La plantilla del sector público en España sufre un envejecimiento agudo. A mayor edad, la frecuencia de patologías crónicas y el tiempo de recuperación de dolencias músculo-esqueléticas aumentan de forma natural.

<<El Sector Privado y la urgencia del retorno>>

En el tejido empresarial privado, el escenario cambia drásticamente.

<-Las bajas son considerablemente menores y, sobre todo, de menor duración:

Impacto en renta: Salvo que el convenio colectivo sectorial obligue a la empresa a complementar el 100% de la nómina, el trabajador ve reducidos sus ingresos drásticamente a partir del cuarto día de baja (60% o 75% de la base reguladora).

*Presión y cultura organizativa: En las empresas privadas existe una mayor cercanía con el impacto que produce la ausencia. El trabajador es consciente de que su baja sobrecarga a sus compañeros o debilita la productividad de su departamento, lo que genera una presión psicológica de retorno que no se percibe en las grandes estructuras burocráticas.

3.- Radiografía Regional – (El caso de Andalucía y la paradoja de Córdoba).

El absentismo no es uniforme, sino que responde directamente a los tejidos productivos, la cultura laboral local y la eficiencia de los servicios de salud de cada territorio.

<<Andalucía – (Datos con aumento IT)>>

*Desmitificación del tópico: Andalucía se sitúa tradicionalmente entre las comunidades autónomas con menores tasas de absentismo general (un 7% de las horas pactadas a inicios de 2026), situándose por debajo de regiones altamente industrializadas y sindicalizadas como el País Vasco (líder histórico del indicador).

*El Repunte: Sin embargo, los procesos de IT por contingencias comunes en el Régimen General se dispararon un 74% entre 2017 y 2024, elevando la incidencia autonómica del 17,42% al 26,31%, concentrándose el grueso del volumen en Sevilla y Málaga.

<<La paradoja de Córdoba- (Cronicidad)>>

Córdoba presenta un comportamiento anómalo y muy preocupante dentro del panorama nacional: “No tiene el mayor número de bajas, pero sí las de mayor duración.

<-Evolución de la cronicidad: En 2014 la duración media de una baja era de 40,48 días; hoy en día ese indicador se ha incrementado notablemente, situando a la provincia a la cabeza de España en duración media de los procesos.

<-El enfoque sindical (CCOO): De las 1,2 millones de horas laborables semanales que se dejan de realizar en la provincia (sobre un total de 9 millones pactadas), el 75,43% (900.000 horas) se deben a vacaciones y bajas médicas legítimas. El resto (300.000 horas) responde a permisos retribuidos legales.

(Nota. Para los sindicatos, el absentismo “injustificado” o fraudulento es estadísticamente residual).

<-Causas específicas de la cronicidad cordobesa:

*Paralización sanitaria: Parece existir un cuello de botella crítico en las listas de espera de especialistas, pruebas diagnósticas y rehabilitaciones en centros de referencia como el Hospital Reina Sofía, lo que “congela” los procesos de IT, alargando la baja de forma artificial e involuntaria para el trabajador.

*Tejido productivo local: Al predominar el sector servicios de proximidad, el pequeño comercio y el sector agroindustrial, el retorno al puesto exige una recuperación física total (especialmente en dolencias músculo-esqueléticas). En estos sectores es casi imposible realizar adaptaciones progresivas o teletrabajo durante la recuperación.

*Sector público: La prevalencia del sector en el empleo de Córdoba y Provincia explica la superior duración de las bajas laborales, de forma, que es un hecho comprobado que su cronocidad duplica al sector privado.

4.- El Impacto de la “doble factura” en las micro-pymes.

Este es el punto más crítico desde la perspectiva de la gestión empresarial y el empleo. En una provincia como Córdoba, donde más del 90% del tejido empresarial son micro-pymes de menos de 10 trabajadores, la baja prolongada de un empleado del sector privado se convierte en una amenaza de asfixia financiera:

                  [ TRABAJADOR DE BAJA POR IT ]

                                │

       ┌────────────────────────┴────────────────────────┐

       ▼                                                 ▼

[ COSTE FINANCIERO (Ley/Convenio) ]             [ PARÁLISIS OPERATIVA ]

  ├── Días 4 al 15: 60% salario (Empresa)         ├── Estructura < 4 empleados:

  ├── Cuota Patronal obligatoria (100%)               Pérdida automática del 25-33% BR

  └── “Efecto Convenio” (Comercio/Metal):         └── Sobrecarga de compañeros

      Complemento al 100% de la nómina                (Riesgo de nuevas bajas por estrés)

       ▼

[ + COSTE DEL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN ]

<-Pérdida de margen y coste de oportunidad: A diferencia de una gran corporación o de la propia Administración Pública -que puede amortizar temporalmente una vacante-, si una micro-pyme pierde a uno de sus tres empleados, su capacidad productiva cae fulminantemente entre un 25% y un 33%. La sobrecarga de los trabajadores restantes eleva el riesgo de nuevas bajas por estrés o ansiedad, generando un destructivo efecto dominó.

5.- Análisis causal – (Ecosistema AIReF).

Para entender este incremento generalizado del absentismo y su divergencia sectorial, la AIReF identifica un ecosistema de factores interconectados que superan la simplificación del “fraude”:

1.- Factores sanitarios (Gestión Pública): El retraso crónico en atención primaria y especializada dilata los tiempos de curación. El propio gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, apunta directamente a la falta de coordinación entre los servicios de salud autonómicos y el nivel central como un factor de ineficiencia.

2.- Factores normativos y convencionales: La mejora de coberturas en convenios colectivos (complementos al 100%) amortigua el impacto económico para el empleado.

Si bien es un logro social indiscutible, desincentiva económicamente el retorno prematuro si no va acompañado de una supervisión médica ágil.

3.- El factor procíclico: La IT se comporta de forma procíclica, porque en ciclos expansivos y de alta ocupación (como el escenario actual hasta 2026), el miedo al despido disminuye en el sector privado y la incidencia de bajas sube, y, en épocas de crisis, el absentismo en el sector privado cae drásticamente, mientras que el sector público se mantiene imperturbable.

4.- Mutación de patologías (Salud Mental): Las bajas por salud mental (ansiedad, depresión) se han disparado un 66% desde 2018. Al no estar formalmente indexadas en el catálogo de enfermedades profesionales (RD 1299/2006), se canalizan masivamente como enfermedad común, sobrecargando las arcas de la Seguridad Social y eludiendo la acción preventiva de las mutuas de trabajo.

6.- Valoración y Propuestas.

Existe una polarización ideológica evidente: *Por un lado, discursos patronales que califican el absentismo de “cáncer” o sugieren que se traslada el mensaje de que “cumplir es opcional”; *por otro, sindicatos que exigen no estigmatizar ni penalizar la salud de la clase trabajadora.

Sin embargo, los datos técnicos (AIReF y Randstad) exigen soluciones de consenso que abandonen la trinchera. Los datos de acumulación de bajas (el 50% de las jornadas perdidas se concentra en apenas el 10% de los trabajadores, sumado al “efecto lunes”, donde faltan el doble de personas que un viernes) demuestran que el fraude existe y debe ser fiscalizado. No obstante, la ineficiencia del sistema sanitario público y la disparidad de reglas entre el sector público y privado son los verdaderos multiplicadores del coste.

<<Propuestas clave en el debate actual>>

<-Mayor competencia a las Mutuas: Permitirles otorgar altas médicas efectivas y realizar pruebas diagnósticas o tratamientos en contingencias comunes, lo que, aliviaría la Sanidad Pública y recortaría drásticamente los tiempos de espera.  

<-Exoneración de cuotas patronales en pymes: Liberar a las micro-pymes del pago de la Seguridad Social del trabajador en IT desde el primer día o, al menos, al formalizar un contrato de sustitución, evitando la quiebra técnica por la duplicidad de costes.

<-Interoperabilidad e incorporación gradual: Implementar las recomendaciones de la AIReF relativas a la historia clínica compartida entre el sistema público y las mutuas, y, habilitar las altas médicas de incorporación paulatina (fórmulas mixtas de reincorporación laboral a tiempo parcial), siguiendo el modelo de los países del norte de Europa.

N. B. Imagen – Realidad y mentira. Córdoba – + Duración.

<<A los que faltan los lunes les llaman luneros>>

(Nota. los ciudadanos defiende las bajas justificadas, pero se reclama más control para evitar abusos y reducir el absentismo laboral.)-

Córdoba, 10 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuda a domicilio – Córdoba – II – (Análisis jurídico sobre financiación del sistema de dependencia y equilibrio contractual del servicio)

<<Objeto del análisis>>

Este análisis ofrece una base jurídica para sostener dos tesis conectadas:

*Primero, que la financiación del sistema de dependencia debe interpretarse desde las exigencias de igualdad territorial, suficiencia y cooperación interadministrativa; y,

*Segundo, que el servicio de ayuda a domicilio no puede seguir contratándose con módulos económicos ajenos al coste real de prestación sin comprometer la viabilidad jurídica y material de los contratos públicos.

La relevancia del análisis es directa para Córdoba. Si el servicio crece sobre una demanda estructuralmente ascendente, en un territorio rural disperso y con un horizonte inmediato de incremento de costes laborales, la discusión deja de ser meramente política, y, pasa a situarse en el terreno *de la legalidad del sistema, *de la suficiencia financiera y *del equilibrio económico del contrato administrativo.

I.- Base normativa de la suficiencia financiera en dependencia.

La Ley 39/2006 (La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (conocida comúnmente como la Ley de Dependencia) configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía y vincula ese derecho a unas condiciones básicas garantizadas en todo el territorio del Estado. El artículo 1 establece, que la ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo y atribuye a la Administración General del Estado la garantía de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.

Esa misma orientación se refuerza en los principios del artículo 3, que incluyen la universalidad, la igualdad efectiva, la permanencia en el entorno de vida, la calidad, la sostenibilidad y la cooperación interadministrativa. En otras palabras, la norma no concibe la dependencia como una prestación graciable ni como una política meramente programática, sino como un sistema de garantías que exige cobertura real, continuidad y suficiencia organizativa.

Desde la perspectiva financiera, el núcleo del argumento aparece en la propia exposición de motivos y en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 39/2006. La ley prevé *un nivel mínimo de protección garantizado por el Estado, *un nivel acordado mediante cooperación entre el Estado y cada comunidad autónoma y *un posible nivel adicional autonómico, de modo, que la arquitectura legal del sistema descansa expresamente sobre la corresponsabilidad financiera y no sobre una traslación unilateral del esfuerzo a las comunidades autónomas o a las entidades locales.

El artículo 9 precisa que el Gobierno determinará el nivel mínimo garantizado para cada beneficiario y que la financiación pública de ese nivel correrá a cuenta de la Administración General del Estado. El artículo 10 añade que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas acordarán objetivos, medios y recursos mediante convenios, lo que refuerza una idea central para el debate andaluz:

“Cuando la cooperación financiera se debilita, no se está ante un mero problema presupuestario, sino ante una alteración de la lógica estructural del sistema diseñado por la ley”.

II.- Igualdad territorial y crítica jurídica de la brecha financiera.

La exposición de motivos de la Ley 39/2006 afirma que la financiación del sistema debe ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las administraciones públicas. También subraya *que el Estado garantiza la financiación del nivel mínimo y *que el sistema debe atender de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia.

Este diseño normativo permite construir una tesis jurídica sólida frente a desequilibrios persistentes de financiación territorial. Si el derecho subjetivo se reconoce en condiciones básicas comunes y si el Estado debe garantizar un contenido mínimo homogéneo, las asimetrías prolongadas entre comunidades en la aportación estatal no pueden considerarse políticamente neutras, ya que, afectan al estándar material de igualdad en el acceso y en la intensidad real del servicio.

La propia ley conecta su fundamento competencial con el artículo 149.1 de la Constitución y con la garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Sobre esa base, resulta defendible sostener que una financiación insuficiente o desequilibrada erosiona no solo la eficacia administrativa del sistema, sino también la promesa de igualdad territorial que legitima la intervención estatal en materia de dependencia.

En el caso de Córdoba, esta lectura tiene una consecuencia clara: *Cuando la presión de la demanda, el envejecimiento y la ruralidad elevan el coste real del servicio, la insuficiencia del marco de financiación estatal repercute de forma acumulativa sobre la comunidad autónoma, la diputación, los ayuntamientos y, finalmente, sobre la intensidad efectiva del derecho reconocido a los usuarios*. La tesis de la reforma financiera, por tanto, puede articularse no solo como reivindicación política, sino como exigencia de coherencia con la estructura legal del SAAD.

III.- La ayuda a domicilio como servicio público contractualizado.

La Ley 39/2006 incorpora los servicios del sistema a una red de utilización pública integrada por centros y servicios públicos y privados. El artículo 6 define el sistema como una red coordinada que integra recursos públicos y privados, lo que encaja plenamente con el modelo de prestación indirecta o externalizada del servicio de ayuda a domicilio cuando la Administración recurre a la contratación pública para asegurar su ejecución.

A partir de la Ley 9/2017, (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, es la norma fundamental que regula la contratación administrativa en España. Transpone las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y su objetivo es garantizar la transparencia, la libre concurrencia y el uso eficiente de los fondos públicos, incorporando además criterios sociales y medioambientales de forma transversal) la contratación del SAD debe analizarse desde la categoría de contrato de servicios o, en su caso, de concesión de servicios, según quién asuma el riesgo operacional. El preámbulo de la LCSP explica que la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios depende precisamente de esa asunción del riesgo operacional por el contratista o por la Administración, criterio central para determinar el régimen jurídico aplicable.

En la práctica del SAD, lo habitual es que la Administración siga soportando el núcleo del riesgo económico mediante financiación pública, precios/hora predeterminados e intensidad regulada del servicio, lo que aproxima muchos de estos contratos al régimen del contrato de servicios con prestaciones directas a favor de los ciudadanos. Esta calificación importa porque delimita el marco de modificación, revisión de precios y responsabilidad económica de la Administración cuando los costes de ejecución se apartan de las hipótesis empleadas al licitar.

IV.- La LCSP y la exigencia de precio realista.

La Ley 9/2017 no ampara una contratación desconectada del coste cierto del servicio. Su preámbulo insiste en la eficiencia del gasto, en la mejor relación calidad-precio y en la necesidad de que la contratación pública sirva para obtener servicios de calidad, incorporando además exigencias sociales y laborales en el diseño de la licitación.

Ese marco general tiene una consecuencia directa en servicios intensivos en mano de obra como la ayuda a domicilio. Cuando el precio/hora se fija sin absorber costes salariales previsibles, desplazamientos estructurales o exigencias laborales derivadas del convenio colectivo, no solo se tensiona la ejecución; también se debilita la racionalidad de la licitación y aumenta el riesgo de que el contrato nazca con un desequilibrio material incubado desde el pliego.

La propia LCSP endurece el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas cuando incumplen obligaciones sociales o laborales. Ese criterio refuerza una idea útil para el SAD:

La Administración no puede promover indirectamente precios inviables y, al mismo tiempo, exigir una prestación laboralmente correcta, territorialmente extensa y asistencialmente intensa sin revisar sus módulos económicos.

V.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reequilibrio, riesgo imprevisible y factum principis.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de forma reiterada los mecanismos de restablecimiento económico de los contratos administrativos, especialmente en el ámbito concesional. Entre las categorías doctrinales más relevantes siguen figurando *el riesgo imprevisible, *el factum principis y, en determinados supuestos, *las obligaciones de restablecimiento derivadas de decisiones administrativas externas al contrato que alteran de manera extraordinaria su economía.

La STS 5638/2023, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 18 de diciembre de 2023), resulta especialmente útil porque examina la concurrencia de los elementos configuradores del riesgo imprevisible y del factum principis como generadores de reequilibrio económico. Aunque la solución de cada caso depende del tipo contractual y de los hechos acreditados, la sentencia confirma, que el restablecimiento económico no opera de forma automática ni general, pero tampoco puede descartarse cuando concurren alteraciones extraordinarias, ajenas al contratista y con intensidad bastante para quebrar la economía del contrato.

Para el SAD cordobés, esta jurisprudencia aporta una clave argumental importante. Si en 2027 entra en vigor una subida significativa de costes salariales por convenio y una reducción de jornada que impactan de forma intensa en contratos de larga duración o en nuevas licitaciones basadas en módulos desactualizados, la Administración no puede refugiarse sin más en el principio de riesgo y ventura para ignorar cualquier restablecimiento.

La tesis jurídicamente más prudente no consiste en afirmar que todo incremento de costes genera derecho automático al reequilibrio, sino en sostener, que un cambio normativo o cuasi-normativo de fuerte impacto, no absorbible con la estructura económica del contrato y especialmente grave en servicios personales obligatorios, obliga al menos a examinar de forma seria *la modificación contractual, *la revisión de precios cuando sea legalmente viable o, en su caso, *el rediseño del precio de licitación en futuros expedientes.

VI.- Aplicación al SAD – (financiación insuficiente y desequilibrio contractual).

En los contratos de ayuda a domicilio concurren varios elementos que intensifican el problema jurídico. El primero es la fuerte dependencia del factor trabajo: “La mayor parte del coste se concentra en salarios, cotizaciones, sustituciones, coordinación y tiempos auxiliares de prestación”. El segundo es la ruralidad, que introduce costes de desplazamiento y tiempos improductivos estructurales, particularmente relevantes en una provincia con alta dispersión municipal.

Cuando a esos factores se suma una actualización significativa del convenio colectivo, el precio/hora puede quedar materialmente obsoleto en muy poco tiempo. En tal hipótesis, seguir exigiendo la prestación en idénticas condiciones económicas puede producir tres efectos jurídicamente relevantes: *Degradación de la calidad efectiva del servicio, *dificultad de cumplimiento de las obligaciones laborales y *aparición de situaciones de desequilibrio económico que tensionen la continuidad del contrato.

Por eso la tesis de la suficiencia financiera y la del equilibrio contractual no son argumentos separados, ya que,  la insuficiencia del sistema de financiación repercute en la licitación; la licitación defectuosa repercute en la ejecución; y, la ejecución tensionada acaba comprometiendo la efectividad de un derecho subjetivo que la Ley 39/2006 ordena garantizar en condiciones de igualdad y calidad.

VII.- Argumentación.

**Las siguientes líneas son especialmente sólidas para reforzar una posición doctrinal o impugnatoria:

*La Ley 39/2006 no reconoce un derecho meramente formal, sino un derecho subjetivo apoyado en condiciones básicas comunes, cooperación interadministrativa y financiación suficiente del nivel mínimo por el Estado.

*La igualdad territorial del sistema no se agota en el reconocimiento abstracto del derecho; exige que la financiación permita una intensidad real del servicio compatible con la calidad, la sostenibilidad y la permanencia en el entorno.

*La LCSP obliga a diseñar licitaciones racionales, con atención a la calidad del servicio y al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, lo que impide sostener precios estructuralmente incompatibles con el coste real de ejecución.

*La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre riesgo imprevisible y factum principis abre un espacio para el restablecimiento económico cuando sobrevienen alteraciones extraordinarias que quiebran la economía del contrato, especialmente si son ajenas al contratista y afectan de forma intensa a servicios continuados.

*En servicios personales de titularidad pública y alta sensibilidad social como el SAD, la Administración tiene un deber reforzado de prevención del desequilibrio económico cuando este puede traducirse en incumplimiento material del servicio o en deterioro de un derecho legalmente garantizado.

VIII.- Conclusión – (jurídica operativa).

La tesis central puede formularse con claridad: El problema de la ayuda a domicilio en Córdoba no se limita a una discusión de oportunidad presupuestaria, sino que incide en la legalidad material del sistema de dependencia y en la correcta configuración económica de los contratos públicos que lo hacen posible.

*Desde la Ley 39/2006, la dependencia exige suficiencia, corresponsabilidad e igualdad territorial. *Desde la Ley 9/2017 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la contratación del SAD exige precios realistas, atención al coste efectivo del servicio y mecanismos de respuesta jurídica cuando alteraciones extraordinarias rompen la economía del contrato.

Sobre esa doble base, resulta plenamente defendible una tesis fuerte: Sin revisión del marco de financiación y sin actualización seria del precio/hora del SAD ante el impacto laboral y territorial del servicio, el sistema corre el riesgo de incumplir simultáneamente su promesa de igualdad material y las exigencias de equilibrio jurídico en la contratación pública.

N. B. Imagen. Atención a la dependencia – Córdoba.

Córdoba, 9 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abigado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Radiografía del sueldo cordobés – (mileurismo – inmigración)

Si el panorama salarial en España ya es complejo -con tres de cada diez asalariados atrapados en la franja de los 11.000 a los 20.000 euros brutos anuales-, en Córdoba la cuerda se tensa todavía más.¡, porque nuestra estructura económica, históricamente ligada al sector servicios, a las campañas agrícolas y al minifundismo empresarial, cronifica una realidad:

Somos una de las provincias con los salarios medios más bajos del país”.

A partir de los últimos datos consolidados de la Agencia Tributaria y el INE (con todas las advertencias sobre su verdad real), analizamos las tripas del mercado laboral cordobés, sus brechas y los factores que explican por qué el sueldo más frecuente apenas roza el umbral de la supervivencia.

1.- Cuadro general – (Córdoba vs. España).

Mientras la media nacional se sitúa en torno a los 29.500 € brutos anuales (un dato muy inflado por los sueldos altos de Madrid o el País Vasco), las retribuciones reales en Córdoba juegan en otra liga. Un trabajador cordobés percibe, de media, unos 4.600 € menos al año que la media nacional, moviéndose en una horquilla provincial de entre 17.500 y 19.400 € anuales.

Gran parte de la población asalariada se encuentra pegada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero no todo el territorio se comporta igual, ya que, existe una marcada diferencia entre el centro urbano y la mayoría de los municipios de la provincia:

Ámbito TerritorialSalario Medio Anual (Bruto)Perfil del Mercado Laboral
Córdoba Capital21.663 €Concentra el sector público, servicios avanzados y comercio central.
Provincia (Media)17.509 €Alta dependencia de campañas agrícolas y microempresas. Precarización en municipios pequeños.

2.- Los motores – (Abismo público-privado y el minifundismo).

La convivencia entre el empleo público y el privado define de manera directa los ingresos de la provincia, ya que, mientras el sector privado soporta el grueso del empleo en condiciones de alta fragmentación, el sector público actúa como un auténtico colchón de estabilidad, así:

<-El Sector Privado (sobre 210.000 trabajadores): Representa el 80,3% de los asalariados, pero su salario medio estimado se queda en unos discretos 15.200 € al año, aproximadamente.

<-El Sector Público (sobre 51.522 trabajadores): Supone el 19,7% del empleo. Su salario medio supera los 26.500 € al año, impulsado por la Junta de Andalucía (sanidad y educación), que absorbe más del 61% de este bloque.

<-El problema estructural de la empresa cordobesa: En Córdoba hay registradas unas 28.500 empresas, pero el 52% no tiene asalariados (autónomos puros) y el 35% tiene entre 1 y 5 trabajadores. Las empresas de más de 20 empleados apenas representan el 3% del tejido. Sin tamaño ni músculo financiero, la capacidad de ofrecer sueldos altos es mínima.

3.- Sectores, brechas y el factor de la inmigración.

Para entender por qué el sueldo más frecuente se estanca y no despega, hay que mirar los sectores que concentran la mano de obra y cómo influyen las variables de género y nacionalidad.

**El mapa sectorial de la precariedad.

*Comercio y Hostelería: Es el gran motor de empleo (más de 70.000 trabajadores), pero el salario medio apenas llega a los 13.575 € anuales debido a la temporalidad estructural y al abuso de las jornadas parciales o fijos-discontinuos.

*Construcción: Se alinea con la media nacional sectorial, rondando los 16.585 €.

*Industria: Es el oasis del sector privado, con el mejor pago de la provincia (19.962 €), pero su peso en el empleo total sigue siendo minoritario.

**La brecha de género y la brecha de nacionalidad.

La estadística vuelve a sangrar al cruzar las variables demográficas: los hombres promedian 19.243 € frente a los 15.555 € de las mujeres (una diferencia de casi 3.700 € anuales). Esto se debe a que las mujeres asumen mayoritariamente las jornadas parciales en los sectores de comercio y cuidados.

**Sin embargo, el verdadero suelo del suelo lo sufre la población trabajadora de origen extranjero, que actúa como el soporte invisible de la economía provincial:

1.- Exclusión del refugio público: Al tener un acceso residual al sector público (por barreras de nacionalidad o retrasos en la convalidación de títulos), los inmigrantes dependen al 100% del precario sector privado.

2.- Sub-mileurismo en el campo y el hogar: Su presencia se concentra de forma forzosa en la agricultura intensiva y las campañas de recogida de la provincia, así como en el sector doméstico. Al estar sujetos a la alta discontinuidad de las campañas y a la parcialidad severa, sus ingresos reales caen habitualmente por debajo del SMI.

4..-  La paradoja de la productividad cordobesa.

La incorporación de la mano de obra inmigrante genera en el tejido de microempresas cordobesas un efecto contradictorio:

<-Rentabilidad sin modernización: La facilidad para cubrir puestos de baja cualificación a costes laborales mínimos permite que la hostelería o la agricultura sigan siendo rentables a corto plazo. No obstante, esto desincentiva la inversión en tecnología, digitalización y capital físico, cronificando la baja productividad por empleado.

<-El tapón de la cualificación: Existe un preocupante fenómeno de sobrecualificación en el segmento extranjero. Profesionales cualificados en sus países de origen terminan ejerciendo tareas de limpieza o recogida agrícola debido a la lentitud burocrática en la homologación de perfiles, perdiendo un talento que podría aportar un alto valor añadido a la provincia.

5.- Una ventana a la esperanza – (El efecto BLET).

Aun que tenemos una esperanza, ya que, todo el diagnóstico no es inmovilismo. El gran factor corrector a corto y medio plazo para la economía local tiene nombre propio: la futura Base Logística del Ejército de Tierra (BLET).

Este proyecto requerirá inicialmente unos 1.600 puestos de trabajo directos. Excluyendo el personal militar, unos 1.200 serán empleos civiles de alta cualificación (ingenierías, áreas tecnológicas y digitalización avanzada). Este hito tiene el potencial de inyectar en el mercado privado local puestos de alto valor que, por fin, rompan el techo de cristal de la franja de los 11.000-20.000 euros.

<<Conclusión>>.

Es un hecho indudable, que la inflación y el coste de la vida siguen presionando al alza, pero la estructura del mercado laboral mantiene a la mayoría de los trabajadores cordobeses encasillados en el <-mileurismo estable-> o el -sub-mileurismo- de subsistencia. La sostenibilidad del modelo actual descansa, en gran medida, sobre la flexibilidad de la fuerza de trabajo inmigrante y la estabilidad del funcionario. Si Córdoba quiere dejar de liderar los vagones de cola de la estadística salarial, *la estrategia no solo debe pasar por atraer proyectos tecnológicos como la BLET; *exige también ganar tamaño empresarial, *industrializar la provincia y dignificar salarialmente los sectores esenciales que hoy sostienen nuestra economía desde la sombra.

N. B. Imagen. Dicotomía oculta. La realidad se ve y se siente.

Córdoba, 3 de junio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

El bolsillo cordobés – (el supermercado quema y la política silba)

Hay una extraña disonancia cognitiva cuando se camina por Córdoba en este mayo de 2026, ya que, si afinas el oído en la cola de una pescadería de Ciudad Jardín o en cualquier mercado de barrio, el monotema es incontestable: La asfixia económica diaria. El precio de la vida se ha vuelto intratable.

Sin embargo, si abres los periódicos o sintonizas las tertulias políticas, la inflación parece un fantasma de segunda fila, eclipsado sistemáticamente por las listas de espera sanitarias.

¿Por qué el dolor del bolsillo no monopoliza el debate público? ¿Qué se nos escapa entre la verdad de la calle y el despiste de las instituciones?

1.- La radiografía del coste de la vida – (Datos vs. Percepción).

Los datos oficiales del IPC en España muestran una ligera moderación, situándose justo por encima del 3,2% interanual (un tímido descenso frente al 3,4% previo), pero la macroestadística oficial es un consuelo de tontos para el cordobés medio por dos matices alarmantes:

*La inflación subyacente (clavada por encima del 2,8%): Al excluir energía y alimentos frescos, demuestra que el encarecimiento se ha quedado “pegado” al tejido estructural, de forma, que ya no es una crisis temporal, sino una es una costra permanente.

*La cesta de la compra: Aunque la luz dé un respiro estacional, los alimentos básicos en los supermercados de Córdoba (aceite, fruta, carne, etc.) acumulan subidas que superan el 10% en el último año.

No es una percepción aislada. El último barómetro del CENTRA (el CIS andaluz) lo deja claro: <- 6 de cada 10 andaluces afirman que el coste de la vida ha subido “mucho”, y la pérdida de poder adquisitivo ya es el principal problema personal para la mayoría de los cordobeses, sobrepasando la salud a nivel de calle->.

2.- La paradoja – (la Sanidad titula a nivel oficial  y la inflación parece silente).

Si llenar el carro es diario y obligatorio, y ponerse enfermo es una eventualidad, de forma que la pregunta es obligada:

¿por qué la sanidad pública devora los titulares mientras la inflación se sufre en un respetuoso silencio?

***Tres factores lo explican:

*El “efecto competencia y jurisdicción” (¿A quién le tiro la piedra?): El ciudadano es pragmático. Sabe que el precio del aceite de oliva no se decide en el Palacio de San Telmo. La inflación responde a tensiones internacionales -como el enquistado conflicto en Irán- o a Fráncfort, de manera, que castigarla en urnas locales se siente como gritarle a una nube.

La Sanidad, en cambio, tiene un dueño claro: La Junta de Andalucía. Si el Hospital Reina Sofía se colapsa, el cordobés o el andaluz saben perfectamente a qué ventanilla ir a reclamar.

*Lo “gestionable” frente a lo “existencial”: Ante la subida de precios, el ciudadano retiene un pequeño margen de maniobra: cambia de marcas, busca ofertas o recorta en ocio. Es una batalla diaria, pero gestionable. Sin embargo, nadie puede gestionar por su cuenta una operación de corazón si el sistema público falla. El miedo al desamparo sanitario moviliza mucho más que el encarecimiento del kilo de pescado.

*El ruido” contra el sufrimiento atomizado: La crisis sanitaria cuenta con altavoces potentes (sindicatos, Mareas Blancas) capaces de colapsar el centro de Córdoba. La inflación es un sufrimiento atomizado. No hay una “Marea Blanca de Consumidores” manifestándose los domingos en las Tendillas. Es un malestar silencioso que se mastica en la intimidad del hogar.

La inflación nos quita el dinero; la sanidad nos quita el sueño.

3.- El truco de trilero entre el discurso y el recibo).

En este escenario, la estrategia del Partido Popular se ha centrado en vender a bombo y platillo su “bajada de impuestos” como el bálsamo definitivo contra la inflación, bajo el mantra liberal de que “el dinero está mejor en el bolsillo del ciudadano”.

Sin embargo, en Córdoba capital y su provincia, esta premisa choca frontalmente con la cruda realidad de los recibos ordinarios, destapando una evidente falta de coherencia. Los estrategas juegan con una tramposa “arquitectura del despiste”: “Separar conceptualmente lo que se firma en Sevilla de lo que se paga en los ayuntamientos”.

Lo que el PP promociona (Macropolítica en el BOJA)Lo que el cordobés paga (Micropolítica en el banco)
• Bajada del tramo autonómico del IRPF.• El “basurazo” de Sadeco.
• Bonificación de Sucesiones y Donaciones.• La subida de las tarifas de Emacsa.
• Supresión del canon autonómico del agua.• El incremento de tasas de agua y basura en la Diputación (Emproacsa y Epremasa) para sostener estructuras deficitarias.
• El encarecimiento encubierto de la vivienda a través de tasas locales.

El riesgo de esta estrategia es evidente: El bolsillo del ciudadano carece de formación académica en derecho financiero. Al cordobés le da exactamente igual si el dinero se lo detrae la Junta mediante un impuesto o el Ayuntamiento mediante una tasa pública; el resultado neto es que le queda menos presupuesto para ir al supermercado. Prometer un alivio fiscal histórico mientras el recibo de la basura y el agua experimenta una subida técnica severa, es un tiro en la línea de flotación de la credibilidad popular.

4.- El peligro de la desafección – ( Los cordobeses no son tontos).

Los partidos suelen confiar ciegamente en la fragmentación de la culpa (achacar el agua a la sequía o la basura a la ley estatal de residuos) y en la fidelidad del voto ideológico. Esperan que el pequeño desahogo en la declaración anual de la renta tape el goteo constante y mensual de las tasas locales.

Pero subestimar el tejido social de Córdoba -históricamente observador y analítico- es un error de cálculo peligroso. La disonancia entre el relato macroeconómico y la realidad del cajero automático no suele traducirse en amnesia, sino en un silencioso resentimiento que puede manifestarse de dos formas:

<-El voto de castigo: Un trasvase de electorado hacia opciones más radicales a la derecha (como VOX) o el rearme de las fuerzas de izquierda, que ya utilizan estas subidas locales como bandera electoral.

<-La abstención por hartazgo: El peligroso crecimiento del “todos son iguales”, alimentado por la constatación de que las promesas fiscales se diluyen cuando las empresas públicas municipales necesitan recaudación.

<<Conclusión>>

Lo que hoy vivimos en Córdoba no es una alucinación estadística, es una crisis de coherencia. El modelo andaluz de bajos impuestos que vende la Junta tropieza en los ayuntamientos y en la Diputación con la necesidad puramente matemática de cuadrar las cuentas locales superlativas a costa del ciudadano.

A las puertas del verano, con un clima cordobés que disparará el consumo eléctrico para refrigeración y con la persistente volatilidad de los mercados energéticos, la presión sobre las familias va a arder. La verdad se defiende en la caja del supermercado y la mentira se disfraza en los discursos de campaña. Y el flanco más débil del gobierno local sigue estando, precisamente, en la insalvable distancia que separa el discurso del recibo.

N. B. Imagen. Asfixia económica diaria.

Córdoba, a 28 de mayo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya. (Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.)