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El sistema de anticipos de la Diputación&Ayuntamientos – (la trampa financiera que sostiene a una megaestructura a costa del contribuyente)

Existe una narrativa institucional fuertemente arraigada, que presenta a las Diputaciones Provinciales como el «hermano mayor» benefactor, que acude al rescate de los municipios para garantizar su liquidez diaria. Sin embargo, si analizamos los datos contables y la arquitectura financiera del modelo, la realidad muestra exactamente lo opuesto:

Son los ayuntamientos, a través de los tributos devengados por sus vecinos, los que alimentan y justifican la mega-estructura de la Diputación provincial.

(Nota. La Diputación no anticipa nada, simplemente, se enriquece cobrando a los ayuntamientos para mantener su negaestructura y siempre a costa de los ciudadanos. En otras palabras, un despropósito y una injustica.)

El mecanismo de anticipos a cuenta del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) se vende como una herramienta indispensable de apoyo local, pero en la práctica constituye una trampa-engaño, que *dilata la disciplina presupuestaria, *duplica el gasto estructural y *traslada una factura indirecta de intereses e intermediación a los bolsillos del ciudadano pagano.

1.- Las cifras – (endeudamiento privado y fondos propios insuficientes).

Para el ejercicio 2026, la Diputación de Córdoba ha anunciado la transferencia de 129,07 millones de euros a los 77 municipios de la provincia como adelanto de su recaudación tributaria. Esta cifra consolida un incremento continuo en los últimos años (119,55 M€ en 2023; 123,69 M€ en 2024; y 125,86 M€ en 2025).

***Sin embargo, al examinar el origen de estos fondos, la primera paradoja contable sale a la luz:

Origen del CapitalImporte (M€)Porcentaje / Entidad
Fondos Propios34,07 M€Tesorería propia de la Diputación e ICHL
Kutxabank50,00 M€Operación de crédito
Caja Rural del Sur20,00 M€Operación de crédito
Unicaja Banco16,00 M€Operación de crédito
Bankinter9,00 M€Operación de crédito
TOTAL ADELANTADO129,07 M€100%
ciudadano,

De los casi 130 millones transferidos, la Diputación solo aporta 34,07 millones de sus fondos propios. Los 95 millones restantes se financian acudiendo a la banca privada mediante la suscripción de pólizas de crédito.

2.- El ciudadano paga la factura por duplicado – (intereses y duplicidades).

El dinero obtenido del sector financiero no es gratuito. Estas operaciones de crédito devengan cuantiosos intereses y comisiones que la administración provincial no absorbe a fondo perdido.

<<El mito de la ayuda provincial>>

A través del denominado premio de cobroun porcentaje (generalmente entre el 4% y el 7%) que el ICHL descuenta sobre la suma efectivamente recaudada en cada municipio– se financia la operativa del organismo recaudador, sus cargas financieras y su personal.

┌───────────────────────────┐

│  CIUDADANO / CONTRIBUYENTE │

└─────────────┬─────────────┘

              │ Paga impuestos locales (IBI, IVTM, IAE, etc.)

              ▼

┌───────────────────────────┐      Delegación + Premio de cobro      ┌───────────────────────────┐

│       AYUNTAMIENTO        ├───────────────────────────────────────►│     DIPUTACIÓN (ICHL)     │

│  – Mantiene Tesorería/    │                                       │  – Plantilla propia.      │

│    Intervención propia.   │◄──────────────────────────────────────┤  – Cargos y sedes.        │

│  – Soporta el coste final.│      Transferencia de anticipos       │  – Pólizas financieras.   │

└───────────────────────────┘    (financiadas con deuda bancaria)   └───────────────────────────┘

***El ciudadano termina pagando dos veces para sostener la misma gestión:

1.- En el Ayuntamiento: Mantiene sus propios departamentos de Tesorería, Intervención y Padrones para fiscalizar el trabajo provincial.

2.- En la Diputación: Sostiene una infraestructura paralela de funcionarios, ejecutivos de cobro, desarrollos informáticos y altos cargos políticos.

3.- «Riesgo Moral» y el «Efecto Invernadero» sobre el gasto público.

El sistema de anticipos mensuales desconecta artificialmente la acción de gasto municipal de la entrada real de los ingresos tributarios. Al recibir inyecciones de caja constantes de enero a diciembre, los consistorios caen en dinámicas perjudiciales para la salud financiera pública:

<-Incentivo a presupuestar al límite o de forma optimista: Como las entregas a cuenta del 80% se calculan sobre la estimación de los padrones teóricos, los ayuntamientos tienen un estímulo directo para inflar o no ajustar sus previsiones de ingresos.

<-Adicción a la liquidez ajena: En lugar de exigir rigor y planificación de caja -adecuando la cadencia de pagos a los periodos reales de recaudación o acumulando remanentes de tesorería del año anterior-, se fomenta una inercia de gasto corriente apoyada en endeudamiento bancario intermediado.

<-Ocultación del deterioro presupuestario: La inyección periódica actúa como un anestésico que enmascara problemas reales de solvencia, posponiendo ajustes estructurales que terminarán encareciéndose con el tiempo.

4.- La inversión de la dependencia económica.

La realidad jurídica y presupuestaria destruye la narrativa del “patronazgo” provincial.

Sin la delegación masiva de tributos por parte de las entidades locales, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local carecería de ingresos y de razón de ser.

La Diputación actúa en la práctica como un intermediario o bróker financiero caro:

“Utiliza como aval o garantía los impuestos devengados por los vecinos de la provincia, pide créditos bancarios a su nombre e imparte el dinero de vuelta cobrando una tasa de gestión y repercutiendo el coste financiero”.

Conclusión – (Hacia una verdadera corresponsabilidad fiscal).

El actual modelo de anticipos prioriza la paz de tesorería y la comodidad política a costa de inflar el gasto público estructural y cargar de intereses las arcas locales.

<-Una gestión pública prudente y en defensa directa del contribuyente exigiría romper este bucle de dependencia:

1.- Exigir gestión y planificación de caja propia a los ayuntamientos, adecuando la ejecución de los grandes pagos a los periodos efectivos de cobro fiscal.

2.- Eliminar la intermediación bancaria redundante que encarece la recaudación con intereses y comisiones.

3.- Aportar máxima transparencia sobre el coste real que supone para cada vecino el mantenimiento de estructuras superpuestas.

No son los ayuntamientos los que viven de la generosidad de la Diputación, sino que es la megaestructura provincial la que sostiene su peso sobre la capacidad impositiva de los municipios y sus ciudadanos.

Es hora de exigir un sistema transparente, eficiente y verdaderamente justo para quienes pagamos la factura.

(Nota. El P.P. en la Diputación de Córdoba está haciendo políticas socialistas de gasto público y su expansión descontrolada con los los tributos de los ciudadanos, realizando un engaño masivo e injusto, de forma, que la Junta de Andalucía debe acabar con esta práctica fraudulenta.).

N. B. Imagen.El sistema de anticipos de la Diputación – (la trampa financiera que sostiene a una megaestructura a costa del contribuyente)

(Nota. Hay que acabar con las duplicidades administrativas y adoptar un sistema de tributación justo, porque no puede ser que los ayuntamientos mantenga la misma estructura de la Diputación con todas sus cargas y costes, mientras los ciudadanos pagan por estructuras ineficientes y duplicadas.

En una frase, lo que hacen la Diputación&Ayuntamientos con el cobro de los tributos, es una injustica y un engaño masivo, siendo los anticipos un mecanismo más de engaño y un fraude de ley.)

Córdoba, 23 de julio de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuda a domicilio – Córdoba – II – (Análisis jurídico sobre financiación del sistema de dependencia y equilibrio contractual del servicio)

<<Objeto del análisis>>

Este análisis ofrece una base jurídica para sostener dos tesis conectadas:

*Primero, que la financiación del sistema de dependencia debe interpretarse desde las exigencias de igualdad territorial, suficiencia y cooperación interadministrativa; y,

*Segundo, que el servicio de ayuda a domicilio no puede seguir contratándose con módulos económicos ajenos al coste real de prestación sin comprometer la viabilidad jurídica y material de los contratos públicos.

La relevancia del análisis es directa para Córdoba. Si el servicio crece sobre una demanda estructuralmente ascendente, en un territorio rural disperso y con un horizonte inmediato de incremento de costes laborales, la discusión deja de ser meramente política, y, pasa a situarse en el terreno *de la legalidad del sistema, *de la suficiencia financiera y *del equilibrio económico del contrato administrativo.

I.- Base normativa de la suficiencia financiera en dependencia.

La Ley 39/2006 (La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (conocida comúnmente como la Ley de Dependencia) configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía y vincula ese derecho a unas condiciones básicas garantizadas en todo el territorio del Estado. El artículo 1 establece, que la ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo y atribuye a la Administración General del Estado la garantía de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.

Esa misma orientación se refuerza en los principios del artículo 3, que incluyen la universalidad, la igualdad efectiva, la permanencia en el entorno de vida, la calidad, la sostenibilidad y la cooperación interadministrativa. En otras palabras, la norma no concibe la dependencia como una prestación graciable ni como una política meramente programática, sino como un sistema de garantías que exige cobertura real, continuidad y suficiencia organizativa.

Desde la perspectiva financiera, el núcleo del argumento aparece en la propia exposición de motivos y en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 39/2006. La ley prevé *un nivel mínimo de protección garantizado por el Estado, *un nivel acordado mediante cooperación entre el Estado y cada comunidad autónoma y *un posible nivel adicional autonómico, de modo, que la arquitectura legal del sistema descansa expresamente sobre la corresponsabilidad financiera y no sobre una traslación unilateral del esfuerzo a las comunidades autónomas o a las entidades locales.

El artículo 9 precisa que el Gobierno determinará el nivel mínimo garantizado para cada beneficiario y que la financiación pública de ese nivel correrá a cuenta de la Administración General del Estado. El artículo 10 añade que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas acordarán objetivos, medios y recursos mediante convenios, lo que refuerza una idea central para el debate andaluz:

“Cuando la cooperación financiera se debilita, no se está ante un mero problema presupuestario, sino ante una alteración de la lógica estructural del sistema diseñado por la ley”.

II.- Igualdad territorial y crítica jurídica de la brecha financiera.

La exposición de motivos de la Ley 39/2006 afirma que la financiación del sistema debe ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las administraciones públicas. También subraya *que el Estado garantiza la financiación del nivel mínimo y *que el sistema debe atender de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia.

Este diseño normativo permite construir una tesis jurídica sólida frente a desequilibrios persistentes de financiación territorial. Si el derecho subjetivo se reconoce en condiciones básicas comunes y si el Estado debe garantizar un contenido mínimo homogéneo, las asimetrías prolongadas entre comunidades en la aportación estatal no pueden considerarse políticamente neutras, ya que, afectan al estándar material de igualdad en el acceso y en la intensidad real del servicio.

La propia ley conecta su fundamento competencial con el artículo 149.1 de la Constitución y con la garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Sobre esa base, resulta defendible sostener que una financiación insuficiente o desequilibrada erosiona no solo la eficacia administrativa del sistema, sino también la promesa de igualdad territorial que legitima la intervención estatal en materia de dependencia.

En el caso de Córdoba, esta lectura tiene una consecuencia clara: *Cuando la presión de la demanda, el envejecimiento y la ruralidad elevan el coste real del servicio, la insuficiencia del marco de financiación estatal repercute de forma acumulativa sobre la comunidad autónoma, la diputación, los ayuntamientos y, finalmente, sobre la intensidad efectiva del derecho reconocido a los usuarios*. La tesis de la reforma financiera, por tanto, puede articularse no solo como reivindicación política, sino como exigencia de coherencia con la estructura legal del SAAD.

III.- La ayuda a domicilio como servicio público contractualizado.

La Ley 39/2006 incorpora los servicios del sistema a una red de utilización pública integrada por centros y servicios públicos y privados. El artículo 6 define el sistema como una red coordinada que integra recursos públicos y privados, lo que encaja plenamente con el modelo de prestación indirecta o externalizada del servicio de ayuda a domicilio cuando la Administración recurre a la contratación pública para asegurar su ejecución.

A partir de la Ley 9/2017, (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, es la norma fundamental que regula la contratación administrativa en España. Transpone las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y su objetivo es garantizar la transparencia, la libre concurrencia y el uso eficiente de los fondos públicos, incorporando además criterios sociales y medioambientales de forma transversal) la contratación del SAD debe analizarse desde la categoría de contrato de servicios o, en su caso, de concesión de servicios, según quién asuma el riesgo operacional. El preámbulo de la LCSP explica que la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios depende precisamente de esa asunción del riesgo operacional por el contratista o por la Administración, criterio central para determinar el régimen jurídico aplicable.

En la práctica del SAD, lo habitual es que la Administración siga soportando el núcleo del riesgo económico mediante financiación pública, precios/hora predeterminados e intensidad regulada del servicio, lo que aproxima muchos de estos contratos al régimen del contrato de servicios con prestaciones directas a favor de los ciudadanos. Esta calificación importa porque delimita el marco de modificación, revisión de precios y responsabilidad económica de la Administración cuando los costes de ejecución se apartan de las hipótesis empleadas al licitar.

IV.- La LCSP y la exigencia de precio realista.

La Ley 9/2017 no ampara una contratación desconectada del coste cierto del servicio. Su preámbulo insiste en la eficiencia del gasto, en la mejor relación calidad-precio y en la necesidad de que la contratación pública sirva para obtener servicios de calidad, incorporando además exigencias sociales y laborales en el diseño de la licitación.

Ese marco general tiene una consecuencia directa en servicios intensivos en mano de obra como la ayuda a domicilio. Cuando el precio/hora se fija sin absorber costes salariales previsibles, desplazamientos estructurales o exigencias laborales derivadas del convenio colectivo, no solo se tensiona la ejecución; también se debilita la racionalidad de la licitación y aumenta el riesgo de que el contrato nazca con un desequilibrio material incubado desde el pliego.

La propia LCSP endurece el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas cuando incumplen obligaciones sociales o laborales. Ese criterio refuerza una idea útil para el SAD:

La Administración no puede promover indirectamente precios inviables y, al mismo tiempo, exigir una prestación laboralmente correcta, territorialmente extensa y asistencialmente intensa sin revisar sus módulos económicos.

V.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reequilibrio, riesgo imprevisible y factum principis.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de forma reiterada los mecanismos de restablecimiento económico de los contratos administrativos, especialmente en el ámbito concesional. Entre las categorías doctrinales más relevantes siguen figurando *el riesgo imprevisible, *el factum principis y, en determinados supuestos, *las obligaciones de restablecimiento derivadas de decisiones administrativas externas al contrato que alteran de manera extraordinaria su economía.

La STS 5638/2023, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 18 de diciembre de 2023), resulta especialmente útil porque examina la concurrencia de los elementos configuradores del riesgo imprevisible y del factum principis como generadores de reequilibrio económico. Aunque la solución de cada caso depende del tipo contractual y de los hechos acreditados, la sentencia confirma, que el restablecimiento económico no opera de forma automática ni general, pero tampoco puede descartarse cuando concurren alteraciones extraordinarias, ajenas al contratista y con intensidad bastante para quebrar la economía del contrato.

Para el SAD cordobés, esta jurisprudencia aporta una clave argumental importante. Si en 2027 entra en vigor una subida significativa de costes salariales por convenio y una reducción de jornada que impactan de forma intensa en contratos de larga duración o en nuevas licitaciones basadas en módulos desactualizados, la Administración no puede refugiarse sin más en el principio de riesgo y ventura para ignorar cualquier restablecimiento.

La tesis jurídicamente más prudente no consiste en afirmar que todo incremento de costes genera derecho automático al reequilibrio, sino en sostener, que un cambio normativo o cuasi-normativo de fuerte impacto, no absorbible con la estructura económica del contrato y especialmente grave en servicios personales obligatorios, obliga al menos a examinar de forma seria *la modificación contractual, *la revisión de precios cuando sea legalmente viable o, en su caso, *el rediseño del precio de licitación en futuros expedientes.

VI.- Aplicación al SAD – (financiación insuficiente y desequilibrio contractual).

En los contratos de ayuda a domicilio concurren varios elementos que intensifican el problema jurídico. El primero es la fuerte dependencia del factor trabajo: “La mayor parte del coste se concentra en salarios, cotizaciones, sustituciones, coordinación y tiempos auxiliares de prestación”. El segundo es la ruralidad, que introduce costes de desplazamiento y tiempos improductivos estructurales, particularmente relevantes en una provincia con alta dispersión municipal.

Cuando a esos factores se suma una actualización significativa del convenio colectivo, el precio/hora puede quedar materialmente obsoleto en muy poco tiempo. En tal hipótesis, seguir exigiendo la prestación en idénticas condiciones económicas puede producir tres efectos jurídicamente relevantes: *Degradación de la calidad efectiva del servicio, *dificultad de cumplimiento de las obligaciones laborales y *aparición de situaciones de desequilibrio económico que tensionen la continuidad del contrato.

Por eso la tesis de la suficiencia financiera y la del equilibrio contractual no son argumentos separados, ya que,  la insuficiencia del sistema de financiación repercute en la licitación; la licitación defectuosa repercute en la ejecución; y, la ejecución tensionada acaba comprometiendo la efectividad de un derecho subjetivo que la Ley 39/2006 ordena garantizar en condiciones de igualdad y calidad.

VII.- Argumentación.

**Las siguientes líneas son especialmente sólidas para reforzar una posición doctrinal o impugnatoria:

*La Ley 39/2006 no reconoce un derecho meramente formal, sino un derecho subjetivo apoyado en condiciones básicas comunes, cooperación interadministrativa y financiación suficiente del nivel mínimo por el Estado.

*La igualdad territorial del sistema no se agota en el reconocimiento abstracto del derecho; exige que la financiación permita una intensidad real del servicio compatible con la calidad, la sostenibilidad y la permanencia en el entorno.

*La LCSP obliga a diseñar licitaciones racionales, con atención a la calidad del servicio y al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, lo que impide sostener precios estructuralmente incompatibles con el coste real de ejecución.

*La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre riesgo imprevisible y factum principis abre un espacio para el restablecimiento económico cuando sobrevienen alteraciones extraordinarias que quiebran la economía del contrato, especialmente si son ajenas al contratista y afectan de forma intensa a servicios continuados.

*En servicios personales de titularidad pública y alta sensibilidad social como el SAD, la Administración tiene un deber reforzado de prevención del desequilibrio económico cuando este puede traducirse en incumplimiento material del servicio o en deterioro de un derecho legalmente garantizado.

VIII.- Conclusión – (jurídica operativa).

La tesis central puede formularse con claridad: El problema de la ayuda a domicilio en Córdoba no se limita a una discusión de oportunidad presupuestaria, sino que incide en la legalidad material del sistema de dependencia y en la correcta configuración económica de los contratos públicos que lo hacen posible.

*Desde la Ley 39/2006, la dependencia exige suficiencia, corresponsabilidad e igualdad territorial. *Desde la Ley 9/2017 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la contratación del SAD exige precios realistas, atención al coste efectivo del servicio y mecanismos de respuesta jurídica cuando alteraciones extraordinarias rompen la economía del contrato.

Sobre esa doble base, resulta plenamente defendible una tesis fuerte: Sin revisión del marco de financiación y sin actualización seria del precio/hora del SAD ante el impacto laboral y territorial del servicio, el sistema corre el riesgo de incumplir simultáneamente su promesa de igualdad material y las exigencias de equilibrio jurídico en la contratación pública.

N. B. Imagen. Atención a la dependencia – Córdoba.

Córdoba, 9 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abigado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presupuesto récord – La ilusión – (Gasto municipal descontrolado)

El inicio de 2026 nos deja una fotografía inquietante de la administración local en España, ya que, mientras los ayuntamientos presumen de presupuestos “históricos”, la realidad que subyace sugiere algo mucho más peligroso, concretamente, una expansión descontrolada de su gasto estructural que el sector privado, ya asfixiado, no podrá sostener a no muy largo plazo.

1.- El espejismo del superávit y la trampa de los fondos europeos.

Se nos dice que las corporaciones locales gozan de buena salud financiera (un superávit del 0,4% del PIB), pero este dato es un “maquillaje” contable, así.

<-Dependencia externa porque el crecimiento se apoya en los fondos Next Generation EU., que son inyecciones temporales de dinero, que se están utilizando para financiar estructuras permanentes.

<-Gasto rígido porque aunque el gasto primario ajustado crecerá de un 4% para arriba en los ayuntamientos este año, el problema está, en que cuando los fondos europeos se agoten, los costes de mantenimiento de las “obras faraónicas” y el aumento de las plantillas seguirán ahí.

2.- Radiografía de la ineficiencia – (A dónde va el dinero de todos).

Para entender el problema, debemos mirar las “tripas” de los presupuestos, porque la eficiencia brilla por su ausencia en las partidas clave:

PartidaTendencia 2026El problema real
Personal (Cap. 1)Aumento AltoAbsorbe el 30% del gasto. Existe una brecha salarial del 28% respecto al sector privado, sin que la productividad pública mejore.
Gasto Corriente (Cap. 2)Aumento Muy AltoLos contratos de servicios son más caros por la inflación, pero la calidad para los ciudadanos es la misma o peor.
Inversiones (Cap. 6)Decrecen proporcionalmenteEjecución lenta. Se presupuesta pero se gasta poco, y a menudo en proyectos que generan más gasto futuro.
Empresas PúblicasCrecimiento incontrolado en pérdidasSe usan como “administraciones paralelas” para esquivar controles de deuda y transparencia, con una trampa de personal.

3.- El “tasazo” de basuras – (Ejemplo perfecto del “esquilme”).

Uno de los puntos de mayor fricción es la nueva tasa de basuras obligatoria.

En 2025 vimos una subida histórica del 17,4%, y la tendencia persiste en 2026.

Bajo la excusa de la sostenibilidad, se obliga al ciudadano a cubrir el 100% del coste del servicio, que realmente es, en la práctica, un impuesto encubierto sin rendición de cuentas.

¿Se recicla mejor? ¿Están las calles más limpias?

La respuesta suele ser un “no” rotundo, mientras los ingresos municipales suben entre un 7% y un 9% solo por este concepto.

4.- La brecha insostenible – (Sector Público vs. Sector Privado).

Los datos de marzo de 2026 confirman una desconexión total entre dos mundos que deberían retroalimentarse:

1.- Sueldos: Un empleado público gana, de media, 900 € brutos más al mes que uno privado, además, mientras los primeros tienen sueldos indexados a la inflación, los segundos contienen costes para no cerrar.

2.- Empleo: El empleo público está en máximos (3,5 millones), mientras el privado muestra signos de fatiga por la presión fiscal y los costes laborales.

(Nota. El paro real supera ya sobradamente los 4.000.000 de desempleados y con rostro de mujer, y, una cifra de inactivos en sentido estricto que suma y suma, de manera, que algo grave está pasando en el empleo.)

3.- Productividad: Mientras el sector público <-engorda-> vía consumo, la inversión en el sector privado cae, lastrando el potencial económico del país y con una tasa de productividad decreciente.

5.- El Caso Córdoba – (Cuando el color político no importa).

Córdoba es el ejemplo perfecto de que esta deriva que no entiende de ideologías, ya que, Administraciones gobernadas por el PP (Ayuntamiento de Córdoba, Diputación y Ayuntamiento de Cabra) están aprobando presupuestos récord:

<-Ayuntamiento de Córdoba: 595,7 millones de euros.

<-Diputación de Córdoba: Un aumento del 21,3% hasta los 522,9 millones.

(Nota. Resulta paradójico que quienes predican la contención fiscal se suban a la ola del gasto expansivo. En Córdoba, la brecha salarial y el peso de las nóminas públicas (30% del gasto corriente) contrastan con un sector privado dependiente de la agricultura y los servicios, que lucha por sobrevivir a los costes energéticos.)

<<Conclusión – (Hacia dónde)>>

Si no se impone la transparencia y la eficiencia, el camino está trazado: “La ruina”.

Cuando los fondos europeos dejen de fluir, los ayuntamientos solo tendrán dos salidas: “*Subir aún más los impuestoso *realizar recortes drásticos en servicios esenciales”.

Es inasumible y no se puede permitir que el “presupuesto récord” sea la medalla que se cuelgan los políticos manirrotos y poco o nada responsables,  mientras el ciudadano de a pie (el Pueblo) soporta la carga de una burocracia cada vez más pesada y menos útil.

La verdad y la mentira.

N.B. Presupuestos locales más y más, de forma, que asistimos a una expansión del gasto público local en España, que supone un crecimiento  descontrolado de su gasto estructural, que el sector privado, ya asfixiado, no podrá sostener a no muy largo plazo”.

Urge transparencia, eficiencia y contención, porque gasto más gasto lleva a la ruina, recayendo, además, primero en el ciudadano de a pie.

Córdoba, 10 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

Córdoba una nómina pública (Un salto al vacío)

Vista aérea de la mezquita-catedral de Córdoba

<<El riesgo de una economía a dos velocidades>>

Los datos de enero de 2026 son históricos y dejan una realidad preocupante y  de difícil solución, ya que, Córdoba ha alcanzado un techo de empleo público con más de 53.700 personas (contando el sector invisible de empresas municipales). Mientras la administración se consolida como el gran refugio, el sector privado lucha por no quedar atrás en una provincia, que depende, hoy más que nunca, del presupuesto estatal.

Es un hecho negativo, que al haber tanta renta pública, los precios de los servicios y la vivienda en Córdoba se mantienen estables, lo que a veces dificulta que las empresas privadas puedan competir por el talento, ya que, no pueden ofrecer salarios tan atractivos como los del sector público, y, además, Córdoba depende más de lo que se decida en los Presupuestos Generales del Estado que de lo que ocurra en los mercados internacionales.

1.- El desequilibrio.

Si sumamos el gasto en salarios públicos y el récord en pensiones, el Estado inyecta en Córdoba casi 4.900 millones de euros anuales, así que, para entender la magnitud del dato, hay que señalar, que el 30% del PIB provincial depende directamente de transferencias públicas.

<< La Brecha Salarial)>>

La diferencia entre trabajar para lo público o lo privado en Córdoba no es un escalón, es un barranco de profundidad abisal, así:

SectorSalario Medio Anual     Salario Mensual (14 pagas)
Público35.000 eur.      2.500 eur.
Privado17.509 eur.      1.250 eur.
Diferencia+100%      +1.250 eur.

(Nota. Esta brecha se explica por la alta cualificación del funcionariado (médicos, docentes) frente a un sector privado local muy atomizado, estacional <agricultura y hostelería> y excesivamente dependiente del Salario Mínimo -SMI-).

2.- La paradoja de la dependencia (El ratio 1,1 a 1).

El dato más crítico para la sostenibilidad de Córdoba es su ratio de dependencia, ya que, por cada 1,1 trabajadores en el sector privado (quienes generan la riqueza vía impuestos), hay 1 persona que recibe un cheque directo del Estado (empleado público o pensionista).

**Nota. La analogía de la familia: Si Córdoba fuera una familia de 10 adultos: 5 trabajarían en el sector privado con sueldos modestos, 4 serían pensionistas y 1 sería empleado público con el sueldo más alto de la casa. Existe un equilibrio es extremadamente frágil.

3.- Un análisis crítico (Desplazamiento del talento).

Nos referimosa la reducción de la inversión privada, que ocurre cuando el gobierno aumenta el gasto público, porque aquí reside el verdadero problema estructural, ya que, no es solo que el sector público sea grande, es que su estabilidad y altos salarios generan un efecto succión del talento, así:

<-Fuga de cerebros a la oposición para entrar en la administración pública, porque los jóvenes más brillantes de la UCO prefieren dedicar 4 años a estudiar un examen que a emprender o innovar. El riesgo es que Córdoba se convierta en una fábrica de opositores”, mientras la industria local languidece por falta de perfiles personales que lleven a cambios significativos en su entorno.

<-Competencia desleal por el consumo, porque la renta pública estable mantiene los precios (vivienda, servicios) en niveles que el trabajador privado medio apenas puede costear.

4.- Propuestas de cambio.

Para evitar un salto en el vacío que termine en un golpetazo, Córdoba debería activar tres motores antes de que el gasto público sea inasumible:

1.- La BLET como catalizador: La Base Logística del Ejército no debe ser solo “más empleo público”, sino el imán para que empresas tecnológicas privadas ofrezcan salarios competitivos (40k-50k eur.) que rompan la brecha.

2.- Digitalización de la “grasa” administrativa: Aprovechar la IA para automatizar tareas burocráticas y no reponer plazas administrativas, trasvasando esos recursos a inversión productiva.

<-Fusión de Micro-Pymes: El sector privado cordobés necesita ganar tamaño y calidad, pues solo las empresas grandes pueden invertir en la tecnología necesaria para subir la productividad y, por ende, los salarios.

<<Conclusión>>

Córdoba sobrevive gracias al “escudo” del Estado, pero no puede prosperar solo con él, de forma, que el reto para 2026 no es reducir los servicios públicos, sino fortalecer el motor privado para que el talento elija la empresa antes que la plaza pública.

El motor privado debe arrancar antes de que el público se agote.

N. B. Empleo Público en Córdoba no puede ser un salto al vacío de la nada, sino una transformación profunda de las estructura productiva de la Provincia, que permita que las empresas privadas creen empelo estable, productivo y competitivo.

Es un hecho patente, que Córdoba tiene una economía Público-Dependiente y la radiografía de la provincia de Córdoba es impresionante:

*Gasto en Empleo Público: 2.030 M, eur./año.

*Gasto en Pensiones: 2.842 M, eur./año.

*TOTAL: 4.872 millones de euros anuales.

(Nota. Considerando que el Producto Interior Bruto (PIB) de la provincia de Córdoba ronda los 16.000 millones de euros, casi el 30% de toda la economía cordobesa depende directamente de transferencias de dinero público (nóminas de la administración o pensiones.

Este escudo protege a la provincia en las crisis (porque el dinero siempre llega), pero también explica por qué la economía privada local tiene tantas dificultades para destacar).

Córdoba, 12 de enero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta  -ACOA-.

Córdoba – Afiliaciones a la Seguridad Social (Análisis y critica)

Un grupo amplio de lectores nos piden, que analicemos las afiliaciones a la S. S., pues no comprenden como subiendo las mismas baja la productividad, hay menos horas de trabajo efectivo y existe una brecha de género continuada, así, que vamos a ello.

Es un hecho esperanzador que Córdoba cerró septiembre de 2025 con 305.498 afiliaciones a la Seguridad Social, pero, es algo indudable que tras la cifra positiva se esconde un mercado laboral estancado en su estructura y dependiente de sectores de baja productividad.

La provincia mantiene una fuerte concentración en agricultura, comercio minorista, sanidad y hostelería, todos ellos con alta temporalidad y salarios reducidos.

<<Panorama del empleo>>

**Los datos reales producen una sombra de desilusión y una profunda necesidad de cambio estructural en el mercado laboral de Córdoba, así:

*Afiliaciones de 160.273 hombres y 145.225 mujeres, existiendo una brecha de género persistente y una fuerte feminización en trabajos precarios y estacionales.

*El empleo autónomo apenas llega al 17% del total.

*Régimen General dominante, pero con un peso agrario muy superior al promedio andaluz.

<<Dependencia sectorial>>

***Los datos que se señalan explican el ¿por qué? de la baja productividad y la necesidad de restructurar en profundidad el mercado laboral, así:

<-Agricultura y ganadería: 53.096 afiliados, temporales y mal remunerados.

<-Comercio: 45.085 afiliados, vulnerable a la competencia digital.

<-Sanidad y servicios sociales: 35.122 afiliaciones, sector feminizado y sobrecargado.

<-Industria manufacturera: 35.039 trabajadores, con baja inversión e innovación.

<-Hostelería: 19.304 afiliados, fuertemente estacional.

<<Tipología contractual>>

***De nuevo nuestro análisis es negativo y con prácticas contractuales irregulares y paralegales:

*Predominan los contratos temporales (en torno al 56–61% en los últimos años), pese a su descenso.

*Contratos indefinidos aumentan hasta el 44%, pero con fuerte presencia del fijo discontinuo y del indefinido a tiempo parcial, que no garantizan estabilidad real.

*Alta rotación por extinciones al finalizar el periodo de prueba, práctica legal pero usada como sustituto de la temporalidad clásica.

<<Brecha salarial y precariedad>>

**Es necesario, si o si, reducir la brecha salarial y atacar la precariedad laboral que persiste en Córdoba, así:

<-Los trabajadores indefinidos tienen mejores salarios y protección, pero en Córdoba la brecha salarial es mayor que la media andaluza.

<-Los productores temporales y fijos discontinuos registran rentas más bajas y trabajos parciales, castigando especialmente a mujeres y trabajadores extranjeros.

<-Por todo ello, la brecha salarial provincial estimada es del 32,5%, con especial incidencia en sectores agrícola y de servicios.

<<Crítica estructural>>

***Córdoba acumula crecimiento numérico sin transformación cualitativa:

*Dependencia de sectores estacionales y de bajo valor añadido.

*Empleo femenino y extranjero concentrado en nichos precarios.

*Incorporación insuficiente de jóvenes a empleos estables, lo que anticipa problemas de relevo generacional.

*Auge del contrato indefinido que está sostenido por modalidades flexibles, que no corrigen la inseguridad laboral.

<<Conclusión>>

La provincia necesita una estrategia activa, que combine diversificación productiva, modernización industrial, impulso al emprendimiento joven y mejora de las condiciones laborales en el campo.

Sin cambios estructurales, las buenas cifras de afiliación seguirán funcionando como fachada estadística de un modelo económico agotado.

N.B. El aumento de las afiliaciones en Córdoba esconde un profunda mentira, ya que, su crecimiento se debe a causas formales con precariedad y baja productividad, y, con el añadido de que existe una brecha laboral profunda tal como ha quedado señalado.

En Córdoba es necesaria una profunda reestructuración de su mercado laboral dirigida a crear empleo de calidad permanente y a reducir la brecha de género, ya que, sin aumento de la productividad y del empleo de calidad el aumento de las afiliaciones será algo irreal y fruto de un engaño colectivo, y, si alguien lo duda, que miren a las cotizaciones a la S. S. parándose en su impacto en las pensiones.

Córdoba, 14 de octubre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y S. S.

Córdoba Abierta .ACOA-. Presidente.