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Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Córdoba – Afiliaciones a la Seguridad Social (Análisis y critica)

Un grupo amplio de lectores nos piden, que analicemos las afiliaciones a la S. S., pues no comprenden como subiendo las mismas baja la productividad, hay menos horas de trabajo efectivo y existe una brecha de género continuada, así, que vamos a ello.

Es un hecho esperanzador que Córdoba cerró septiembre de 2025 con 305.498 afiliaciones a la Seguridad Social, pero, es algo indudable que tras la cifra positiva se esconde un mercado laboral estancado en su estructura y dependiente de sectores de baja productividad.

La provincia mantiene una fuerte concentración en agricultura, comercio minorista, sanidad y hostelería, todos ellos con alta temporalidad y salarios reducidos.

<<Panorama del empleo>>

**Los datos reales producen una sombra de desilusión y una profunda necesidad de cambio estructural en el mercado laboral de Córdoba, así:

*Afiliaciones de 160.273 hombres y 145.225 mujeres, existiendo una brecha de género persistente y una fuerte feminización en trabajos precarios y estacionales.

*El empleo autónomo apenas llega al 17% del total.

*Régimen General dominante, pero con un peso agrario muy superior al promedio andaluz.

<<Dependencia sectorial>>

***Los datos que se señalan explican el ¿por qué? de la baja productividad y la necesidad de restructurar en profundidad el mercado laboral, así:

<-Agricultura y ganadería: 53.096 afiliados, temporales y mal remunerados.

<-Comercio: 45.085 afiliados, vulnerable a la competencia digital.

<-Sanidad y servicios sociales: 35.122 afiliaciones, sector feminizado y sobrecargado.

<-Industria manufacturera: 35.039 trabajadores, con baja inversión e innovación.

<-Hostelería: 19.304 afiliados, fuertemente estacional.

<<Tipología contractual>>

***De nuevo nuestro análisis es negativo y con prácticas contractuales irregulares y paralegales:

*Predominan los contratos temporales (en torno al 56–61% en los últimos años), pese a su descenso.

*Contratos indefinidos aumentan hasta el 44%, pero con fuerte presencia del fijo discontinuo y del indefinido a tiempo parcial, que no garantizan estabilidad real.

*Alta rotación por extinciones al finalizar el periodo de prueba, práctica legal pero usada como sustituto de la temporalidad clásica.

<<Brecha salarial y precariedad>>

**Es necesario, si o si, reducir la brecha salarial y atacar la precariedad laboral que persiste en Córdoba, así:

<-Los trabajadores indefinidos tienen mejores salarios y protección, pero en Córdoba la brecha salarial es mayor que la media andaluza.

<-Los productores temporales y fijos discontinuos registran rentas más bajas y trabajos parciales, castigando especialmente a mujeres y trabajadores extranjeros.

<-Por todo ello, la brecha salarial provincial estimada es del 32,5%, con especial incidencia en sectores agrícola y de servicios.

<<Crítica estructural>>

***Córdoba acumula crecimiento numérico sin transformación cualitativa:

*Dependencia de sectores estacionales y de bajo valor añadido.

*Empleo femenino y extranjero concentrado en nichos precarios.

*Incorporación insuficiente de jóvenes a empleos estables, lo que anticipa problemas de relevo generacional.

*Auge del contrato indefinido que está sostenido por modalidades flexibles, que no corrigen la inseguridad laboral.

<<Conclusión>>

La provincia necesita una estrategia activa, que combine diversificación productiva, modernización industrial, impulso al emprendimiento joven y mejora de las condiciones laborales en el campo.

Sin cambios estructurales, las buenas cifras de afiliación seguirán funcionando como fachada estadística de un modelo económico agotado.

N.B. El aumento de las afiliaciones en Córdoba esconde un profunda mentira, ya que, su crecimiento se debe a causas formales con precariedad y baja productividad, y, con el añadido de que existe una brecha laboral profunda tal como ha quedado señalado.

En Córdoba es necesaria una profunda reestructuración de su mercado laboral dirigida a crear empleo de calidad permanente y a reducir la brecha de género, ya que, sin aumento de la productividad y del empleo de calidad el aumento de las afiliaciones será algo irreal y fruto de un engaño colectivo, y, si alguien lo duda, que miren a las cotizaciones a la S. S. parándose en su impacto en las pensiones.

Córdoba, 14 de octubre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y S. S.

Córdoba Abierta .ACOA-. Presidente.