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Schengen en punto muerto – (La ficción de la libre circulación y el fin del Estado Social Europeo)

Durante décadas, la Unión Europea ha construido su narrativa sobre dos pilares que consideraba inamovibles: el Espacio Schengen -como símbolo máximo de la libre circulación- y el Estado del bienestar -como la cúspide de la protección social y los derechos individuales-.

Sin embargo, los episodios de presión migratoria masiva en la frontera sur, con Ceuta y Melilla como epicentros de un choque de realidades, han dejado al descubierto una verdad incómoda:

Schengen, en la práctica y sobre el terreno, se ha convertido en un cascarón vacío.

1.- La quiebra de la premisa fundamenta – (De la norma a la realidad).

La arquitectura jurídica de Schengen se concibió bajo una condición matemática indispensable: Una frontera exterior infranqueable a cambio de la abolición de las fronteras interiores. Cuando el perímetro exterior se ve desbordado por hechos consumados, el principio de autoridad se desploma y la brecha entre el texto legal y la operativa real se vuelve insalvable.

       [ Modelo Teórico de Schengen ]

Frontera Exterior Infranqueable  ──>  Libre Circulación Interior Plena

       [ Realidad Operativa Actual ]

Fronteras Exteriores Desbordadas ──>  Fragmentación y Controles Internos

<-La dispersión incontrolada: Una vez que la linde exterior es franqueada sin identificación biométrica ni documental inmediata, el control dentro del territorio comunitario se convierte en una quimera logística. La consecuencia directa es la dispersión de los flujos hacia el norte de Europa.

<-La reacción unilateral: Ante la falta de contención en el sur, Estados como Alemania, Francia o Austria no han dudado en resucitar los controles en sus fronteras interiores mediante prórrogas sistemáticas del Código de Fronteras Schengen (Arts. 25 a 28). La libre circulación ya no es un derecho pleno, sino que es una concesión condicionada.

2.- La ecuación fiscal e infraestructura – (El colapso de los servicios públicos).

Más allá del debate jurídico, el núcleo del problema reside en la sostenibilidad económica.

Los recursos de un Estado de bienestar no son infinitos; se basan en un delicado equilibrio entre contribuyentes netos y beneficiarios dentro de un marco regulado.

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|                       EL DILEMA DE LA SOSTENIBILIDAD                  |

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| Demanda ilimitada de prestaciones (Sanidad, Educación, Vivienda)      |

|                                  VS                                   |

| Capacidad fiscal finita de los contribuyentes netos                   |

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1.- Saturación del sistema: La llegada masiva no planificada genera una tensión inmediata sobre las infraestructuras básicas (asistencia sanitaria, cobertura social, escolarización y mercado de la vivienda).

2.- Riesgo de nivelación hacia abajo: Si la carga sobre el erario público crece de forma exponencial sin la correspondiente aportación fiscal vía empleo regular, la consecuencia no es solo el endeudamiento público, sino el deterioro acelerado de los servicios universales para toda la ciudadanía.

3.- Cohesión social y la fractura del modelo de convivencia.

El análisis no puede obviar el impacto sociológico en el tejido comunitario. El modelo de “dejar hacer” ha mostrado grietas profundas en diversos puntos del continente.

<-Fractura de la cohesión: La concentración urbana descontrolada y la falta de asimilación e integración efectiva derivan en la creación de estructuras comunitarias paralelas que chocan con los valores fundacionales del ordenamiento jurídico europeo:

El imperio de la ley, la igualdad de género y la secularidad del Estado.

<-Tensión sobre el orden público: La ausencia de controles efectivos a la entrada no solo genera fricción económica, sino que socava la seguridad ciudadana y la confianza de la población en la capacidad de sus instituciones para mantener el orden constitucional.

<<Conclusión – (El fin de la ingenuidad comunitaria).

Europa se encuentra en una encrucijada existencial. La idea de que es posible mantener un espacio de libertades, derechos y bienestar de puertas hacia dentro, sin ejercer una soberanía firme y contundente de puertas hacia fuera, ha fracasado.

Sin fronteras exteriores seguras no hay Estado, y sin Estado no hay derechos ni servicios públicos que garantizar.

La solución ya no pasa por parches diplomáticos o discursos bienintencionados. Pasa por una redefinición drástica de la política de fronteras que priorice la seguridad nacional, el estricto cumplimiento de la ley y la protección de los recursos que sostienen a nuestras sociedades. Si la Unión Europea no es capaz de garantizar la autoridad en sus límites geográficos, el proyecto europeo no desaparecerá por un tratado abrogado, sino por la simple evaporación de su eficacia real.

N. B. Imagen. La crisis migratoria desatada por las entradas masivas a través de Ceuta resalta la vulnerabilidad de la frontera exterior de la Unión Europea y el complejo encaje de Ceuta dentro del Espacio Schengen.

Imagen 1. Zona de entrada en el Espigón del Tarajal. Fuente: Europa Press.

Zona de entrada en el Espigón del Tarajal, generada por IA

Imagen 2. Schengen – U.E. – Europa – España  – (Invasión de inmigrantes).

Córdoba, 31 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Reforma de la Seguridad Social en España (Propuesta de un sistema sostenible y equitativo)

Analizado el tema de las afiliaciones a la S. S., nuestros lectores nos piden, si podemos, ofrecer un sistema para reformar la S. S., pues están convencidos de que existe un riego estructural evidente para la sostenibilidad de nuestras pensiones, así que, desde Córdoba Abierta -ACOA- vamos a ofrecer un modelo abierto para iniciar una reforma profunda de nuestro sistema de pensiones, basado en conseguir un equilibrio financiero en busca de la sostenibilidad, de la suficiencia y de la solidaridad.

1.- Diagnóstico estructural.

Es una realidad patente, que el sistema público de pensiones español enfrenta un riesgo estructural de sostenibilidad, porque  la combinación de envejecimiento poblacional, precarización del empleo y aumento de la longevidad ha erosionando su equilibrio financiero.

**Principales síntomas identificados:

-Déficit sostenido de la Seguridad Social superior al 1,5% del PIB, que se cubre con transferencias del Estado cada vez de mayor entidad con cargo a impuestos y deuda pública.

-Descenso en la tasa de cotizantes por pensionista (actualmente 2,03 y en caída).

-Rigidez del actual esquema de reparto puro, dependiente de decisiones políticas periódicas.

-Percepción ciudadana de inequidad intergeneracional y falta de transparencia.

En este contexto, la reforma no debe ser coyuntural, sino estructural, garantizando sostenibilidad, suficiencia y solidaridad.

2.- Sistema propuesto: Modelo español de puntos y cuentas nacionales integradas.

**Se propone un modelo híbrido que combine:

<-La simplicidad y pedagogía social del sistema de puntos alemán.

<-La automatización y sostenibilidad de las cuentas nacionales suecas.

3.- Elementos esenciales del nuevo modelo.

**Base de cálculo: Cada trabajador recibe anualmente puntos de cotización proporcionales a su salario respecto al salario medio nacional.

*1 punto = salario medio anual.

*Se asignan puntos adicionales en casos de cuidado familiar, desempleo o enfermedad.

*Todos los puntos se acumulan en una cuenta nacional individual, revalorizada anualmente según el PIB per cápita.

**Conversión en pensión:

Al jubilarse, el total de puntos acumulados se multiplica por el valor del punto nacional vigente, ajustado automáticamente según la esperanza de vida y la situación económica.

*Pensión=Puntos acumulados×Valor del punto nacionalPensión=Puntosacumulados×Valor del punto nacional.

**Ajuste automático:

El valor del punto se revisa cada año en función de tres indicadores:
PIB real, evolución salarial y esperanza de vida.

**Protección solidaria:

Se garantiza una pensión mínima financiada con impuestos generales para quienes acumulen pocos puntos.

4.- Complementos estructurales del nuevo sistema.

**Fondo de estabilización intergeneracional:

Reactivación del Fondo de Reserva, con aportaciones automáticas en fases de crecimiento y limitaciones regladas de retirada.

**Planes ocupacionales y ahorro colectivo:

Creación de un pilar complementario obligatorio gradual, gestionado por entidades mixtas público-privadas bajo supervisión estatal.

**Transparencia individual:

Informe digital anual para cada cotizante con su saldo de puntos, valoración estimada y simulación de pensión futura.

**Edad de jubilación flexible:

Intervalo entre 63 y 70 años, con coeficientes actuariales neutros, y, con bonificaciones por prolongar la vida laboral.

**Revisión automatizada:

Fórmulas técnicas ligadas a esperanza de vida, productividad y tasa de empleo, evitando decisiones discrecionales.

5.- Calendario de transición.

1.- Fase inicial (2026–2030): Implantación piloto voluntaria para jóvenes menores de 40 años y nuevos afiliados.

2.- Fase intermedia (2031–2040): Integración progresiva del sistema de puntos nacionales a todo el mercado laboral.

3.- Fase final (2041–2045): Cierre del sistema antiguo, garantía de pensiones en curso y plena operatividad del nuevo modelo.

Durante la transición coexistirán ambos regímenes, con reglas claras de adaptación y comunicación pedagógica permanente.

6.- Impacto esperado.

<-Equilibrio financiero estructural alcanzado hacia 2045.

<-Reducción del déficit contributivo al 0% del PIB.

<-Tasa de sustitución estabilizada en torno al 55%.

<-Incremento del empleo sénior y de la confianza ciudadana.

7.- Compromiso social y político.

La reforma debe aprobarse como ley de consenso nacional, con respaldo parlamentario amplio y acuerdo entre los principales agentes sociales.

**Su éxito dependerá de:

*Gobernanza técnica autónoma del sistema de pensiones.

*Transparencia pedagógica hacia los ciudadanos.

*Mantenimiento del principio de solidaridad intergeneracional.

8.- Conclusión.

Este modelo mixto hispano-europeo de puntos nacionales combina sostenibilidad, equidad y previsibilidad.

No sustituye el espíritu solidario de la Seguridad Social, sino que lo refuerza con reglas claras, automatismos de ajuste y justicia entre generaciones.

Asegura que las pensiones del futuro no sean un privilegio ni una carga, sino un derecho sostenible compartido por toda la sociedad.

N.B. La Reforma de la Seguridad Social expuesta es una propuesta de un sistema sostenible y equitativo, que admite todo tipo de propuestas alternativas y complementarias dentro del consenso básico imprescindible.

Al mismo tiempo, es necesaria una profunda reestructuración de su mercado laboral dirigida a crear empleo de calidad permanente y a reducir la brecha de género, ya que, sin aumento de la productividad y del empleo de calidad el aumento de la financiación propia del sistema será algo irreal y fruto de un engaño colectivo.

Córdoba, 16 de octubre de 2025

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Asociación Córdoba Abierta (ACOA). Presidente.