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ADENDA. Artículo anterior – IBI en Agosto.

1.*Propuesta ciudadana.

ESCRITO AL ALCALDE DE CÓRDOBA Y AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL EN LA RECAUDACIÓN DEL IBI

**Datos del firmante del Escrito**

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A las puertas de las vacaciones o en pleno descanso estival, miles de familias cordobesas reciben cada año la puesta al cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Que la principal obligación tributaria municipal del año coincida de forma sistemática con el mes vacacional por excelencia no es un simple detalle organizativo:

“Es una decisión política de cobranza que sitúa al ciudadano en una clara posición de desventaja”.

Aunque la ley otorga al Ayuntamiento el margen legal para fijar las fechas de cobranza, la ética pública y el Principio de Buena Administración —consagrado por el Tribunal Supremo— exigen que las instituciones actúen con empatía, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en lugar de complicarlo.

Poner al cobro el IBI en agosto genera perjuicios directos a los vecinos:

  1. Dificultad de gestión: Con miles de cordobeses fuera de su residencia habitual, consultar un recibo, detectar un error o acudir a las oficinas municipales se convierte en una carrera de obstáculos.
  2. Atención reducida: Mientras la maquinaria recaudadora no frena, la atención presencial y la resolución de incidencias en las oficinas públicas se ven reducidas por los turnos estivales.
  3. Recargos injustificados: Un fallo en la domiciliación bancaria o un cambio de cuenta durante las vacaciones se traduce, a la vuelta en septiembre, en recargos e intereses de demora automáticos por un mero despiste provocado por las fechas.

Existen otros 11 meses en el año. Multitud de municipios en toda España fijan la cobranza del IBI en mayo, junio, septiembre u octubre para no asfixiar a los contribuyentes en periodo vacacional. Mantener el cobro en agosto en Córdoba es una elección de gestión que demuestra una preocupante falta de sensibilidad social.

Por todo lo expuesto, se eleva al Sr. Alcalde y a al Pleno del Ayuntamiento de Córdoba la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.— Modificar la Ordenanza Fiscal de Recaudación y el Calendario Tributario Municipal para que, a partir del próximo ejercicio fiscal, el periodo voluntario de cobranza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) quede fijado fuera de los meses de julio y agosto.

SEGUNDO.— Flexibilizar y facilitar los fraccionamientos de pago sin intereses para aquellos contribuyentes que deseen distribuir el abonado del IBI a lo largo del año de manera adaptada a su economía doméstica.

TERCERO.— Dar traslado de este acuerdo a las Juntas Municipales de Distrito y a las asociaciones vecinales del municipio para su general conocimiento y difusión.

En Córdoba, a — de agosto de 2026.

2.*Versión resumida para redes sociales y octavillas informativas.

¿IBI EN AGOSTO? ¡EXIGIMOS UN CALENDARIO FISCAL JUSTO EN CÓRDOBA!

Cobrar el IBI en pleno agosto no es una casualidad: es una trampa de fechas que perjudica al vecino.

  • Fuera de casa: Gestionar un error bancario o un recibo en vacaciones es casi imposible.
  • Recargos innecesarios: Si la notificación te pilló fuera, en septiembre pagas más intereses.
  • Sin atención: Mientras el cobro no para, la atención al público en el Ayuntamiento se reduce por los turnos de verano.

Existen otros 11 meses en el año. Exigimos al Ayuntamiento que modifique la Ordenanza Fiscal para trasladar el cobro del IBI a una fecha ética y razonable (mayo, junio u octubre).

¡La recaudación no puede estar por encima de la Buena Administración!

N. B. ADENDA – IBI EN AGOSTO.

Córdoba, 15 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal Ayuntamiento de Córdoba.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

IBI en agosto – Córdoba – (cuando recaudar importa más que facilitar el cumplimiento)

A las puertas de las vacaciones -o cuando buena parte de la ciudadanía ya se encuentra fuera de su residencia habitual- muchos vecinos de Córdoba reciben la misma comunicación, en el buzón o en su bandeja de entrada:

“El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pone al cobro a principios de agosto.”

La decisión puede ser formalmente conforme con la ordenanza fiscal, pero que algo sea legal no significa necesariamente que sea razonable, oportuno o compatible con los estándares de una buena Administración. Cuando el principal tributo municipal del año se exige de manera recurrente en el mes vacacional por excelencia, el calendario de cobro deja de ser una cuestión puramente técnica y adquiere una evidente dimensión política.

No se trata de cuestionar la obligación de pagar el IBI ni de negar la importancia de los ingresos tributarios para sostener los servicios públicos. Se trata de algo más elemental

“De exigir que la Administración orgánica actúe con los parámetros de la buena fe y en favor de los ciudadanos”.

<<Una Administración que cobra en agosto>>

La relación entre el contribuyente y el Ayuntamiento no debería construirse sobre el descuido, la sorpresa o la dificultad de reacción. La buena fe, la confianza legítima y el principio de buena Administración reclaman que los poderes públicos actúen con lealtad, transparencia y consideración hacia las circunstancias reales de las personas a las que sirven.

**Sin embargo, poner el IBI al cobro en agosto coloca al vecino en una posición objetivamente más vulnerable:

*Menor capacidad de reacción. Durante las vacaciones, muchas familias se encuentran fuera de su domicilio, con un acceso más limitado a sus comunicaciones, a la banca electrónica o a la documentación necesaria para comprobar un cargo.

*Más dificultades para resolver incidencias. Un error en la domiciliación, una cuenta cancelada, un cambio de entidad bancaria o cualquier problema relacionado con el pago exige una respuesta rápida. Pero esa respuesta puede verse obstaculizada por los horarios reducidos, los turnos estivales y la menor disponibilidad de los servicios de atención al público.

*Riesgo de consecuencias económicas. Lo que durante el verano puede parecer un simple descuido se transforma, al regresar en septiembre, en un pago fuera de plazo, con los recargos correspondientes y, en su caso, otras consecuencias económicas.

*Desigualdad entre la Administración y el ciudadano. El Ayuntamiento mantiene activa su maquinaria recaudatoria mientras el vecino afronta el periodo del año en el que precisamente dispone de menos tiempo, información y capacidad de gestión.

La cuestión, por tanto, no es si el recibo puede cobrarse en agosto. La cuestión es si resulta aceptable que la Administración elija sistemáticamente un momento en el que aumenta la probabilidad de que el contribuyente no pueda reaccionar a tiempo.

<<La legalidad no basta>>

El artículo 103 de la Constitución obliga a la Administración Pública a servir con objetividad los intereses generales y a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley y servicio al ciudadano. Ese mandato no puede interpretarse como una autorización para limitar la actuación administrativa al cumplimiento formal de los trámites.

La Administración también debe preguntarse *si sus decisiones son comprensibles, accesibles y proporcionadas; *si reducen o incrementan innecesariamente las cargas que soportan los ciudadanos; y, *si el modo de ejercer una potestad legal fortalece o deteriora la confianza pública.

La recaudación tributaria no es una operación automática desligada de sus efectos sociales. Detrás de cada recibo hay una familia, una persona mayor, un propietario que no reside habitualmente en Córdoba, una cuenta bancaria modificada o un contribuyente que puede encontrarse temporalmente sin acceso normal a sus comunicaciones.

Por eso, la buena Administración exige algo más que cobrar en plazo:

Exige hacer posible que el ciudadano pueda pagar en plazo sin tener que superar obstáculos innecesarios.

<<Existen alternativas>>

No hay ninguna razón que obligue a concentrar el pago del IBI en agosto. El periodo voluntario podría establecerse en otros meses -mayo, junio, septiembre u octubre- o distribuirse de forma que se evite la coincidencia con el periodo vacacional.

**También podrían adoptarse medidas complementarias:

*ampliar los canales de aviso y comunicación;

*reforzar la atención durante las fechas de vencimiento;

*establecer mecanismos ágiles para corregir errores de domiciliación;

*ofrecer sistemas de fraccionamiento más accesibles;

*informar de manera clara sobre las consecuencias de un impago;

Y, *revisar periódicamente el calendario fiscal desde la perspectiva del ciudadano, no solo desde la comodidad de la gestión interna.

La existencia de alternativas demuestra que mantener el cobro en agosto no es una fatalidad administrativa, sino que es una decisión de organización y, en última instancia, una elección política trufada de mala fe.

<<Recaudar con legitimidad>>

Una Administración moderna no debe medir su eficacia únicamente por la cantidad recaudada o por el porcentaje de recibos cobrados. También debe valorar el modo en que obtiene esos ingresos y la relación que establece con la ciudadanía.

La disciplina fiscal es necesaria, pero no puede confundirse con indiferencia hacia las circunstancias del contribuyente. El Ayuntamiento debe recaudar, sí; pero debe hacerlo con transparencia, previsibilidad y respeto. La eficiencia recaudatoria no puede convertirse en una política de desgaste ni en una estrategia basada en que el ciudadano no esté pendiente.

Córdoba merece una Administración tributaria que no vea al vecino como un mero sujeto pasivo, sino como una persona a la que debe facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. Cobrar el IBI en agosto podrá ser legal, pero resulta difícilmente compatible con una concepción exigente de la buena Administración y con la sensibilidad que debería presidir la gestión de los asuntos públicos.

Por ello, corresponde a la Corporación Municipal revisar el calendario fiscal antes del próximo ejercicio y abrir un debate transparente sobre la oportunidad de mantener el periodo voluntario en pleno mes de agosto.

La recaudación sostiene los servicios públicos. Pero la confianza ciudadana también. Y una Administración que solo piensa en la caja corre el riesgo de olvidar para quién existe.

N.B. Imagen. El IBI de agosto. Recuadar es lo primero.

Córdoba, 14 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Nota: Imagen.

Reforma de la Seguridad Social en España (Propuesta de un sistema sostenible y equitativo)

Analizado el tema de las afiliaciones a la S. S., nuestros lectores nos piden, si podemos, ofrecer un sistema para reformar la S. S., pues están convencidos de que existe un riego estructural evidente para la sostenibilidad de nuestras pensiones, así que, desde Córdoba Abierta -ACOA- vamos a ofrecer un modelo abierto para iniciar una reforma profunda de nuestro sistema de pensiones, basado en conseguir un equilibrio financiero en busca de la sostenibilidad, de la suficiencia y de la solidaridad.

1.- Diagnóstico estructural.

Es una realidad patente, que el sistema público de pensiones español enfrenta un riesgo estructural de sostenibilidad, porque  la combinación de envejecimiento poblacional, precarización del empleo y aumento de la longevidad ha erosionando su equilibrio financiero.

**Principales síntomas identificados:

-Déficit sostenido de la Seguridad Social superior al 1,5% del PIB, que se cubre con transferencias del Estado cada vez de mayor entidad con cargo a impuestos y deuda pública.

-Descenso en la tasa de cotizantes por pensionista (actualmente 2,03 y en caída).

-Rigidez del actual esquema de reparto puro, dependiente de decisiones políticas periódicas.

-Percepción ciudadana de inequidad intergeneracional y falta de transparencia.

En este contexto, la reforma no debe ser coyuntural, sino estructural, garantizando sostenibilidad, suficiencia y solidaridad.

2.- Sistema propuesto: Modelo español de puntos y cuentas nacionales integradas.

**Se propone un modelo híbrido que combine:

<-La simplicidad y pedagogía social del sistema de puntos alemán.

<-La automatización y sostenibilidad de las cuentas nacionales suecas.

3.- Elementos esenciales del nuevo modelo.

**Base de cálculo: Cada trabajador recibe anualmente puntos de cotización proporcionales a su salario respecto al salario medio nacional.

*1 punto = salario medio anual.

*Se asignan puntos adicionales en casos de cuidado familiar, desempleo o enfermedad.

*Todos los puntos se acumulan en una cuenta nacional individual, revalorizada anualmente según el PIB per cápita.

**Conversión en pensión:

Al jubilarse, el total de puntos acumulados se multiplica por el valor del punto nacional vigente, ajustado automáticamente según la esperanza de vida y la situación económica.

*Pensión=Puntos acumulados×Valor del punto nacionalPensión=Puntosacumulados×Valor del punto nacional.

**Ajuste automático:

El valor del punto se revisa cada año en función de tres indicadores:
PIB real, evolución salarial y esperanza de vida.

**Protección solidaria:

Se garantiza una pensión mínima financiada con impuestos generales para quienes acumulen pocos puntos.

4.- Complementos estructurales del nuevo sistema.

**Fondo de estabilización intergeneracional:

Reactivación del Fondo de Reserva, con aportaciones automáticas en fases de crecimiento y limitaciones regladas de retirada.

**Planes ocupacionales y ahorro colectivo:

Creación de un pilar complementario obligatorio gradual, gestionado por entidades mixtas público-privadas bajo supervisión estatal.

**Transparencia individual:

Informe digital anual para cada cotizante con su saldo de puntos, valoración estimada y simulación de pensión futura.

**Edad de jubilación flexible:

Intervalo entre 63 y 70 años, con coeficientes actuariales neutros, y, con bonificaciones por prolongar la vida laboral.

**Revisión automatizada:

Fórmulas técnicas ligadas a esperanza de vida, productividad y tasa de empleo, evitando decisiones discrecionales.

5.- Calendario de transición.

1.- Fase inicial (2026–2030): Implantación piloto voluntaria para jóvenes menores de 40 años y nuevos afiliados.

2.- Fase intermedia (2031–2040): Integración progresiva del sistema de puntos nacionales a todo el mercado laboral.

3.- Fase final (2041–2045): Cierre del sistema antiguo, garantía de pensiones en curso y plena operatividad del nuevo modelo.

Durante la transición coexistirán ambos regímenes, con reglas claras de adaptación y comunicación pedagógica permanente.

6.- Impacto esperado.

<-Equilibrio financiero estructural alcanzado hacia 2045.

<-Reducción del déficit contributivo al 0% del PIB.

<-Tasa de sustitución estabilizada en torno al 55%.

<-Incremento del empleo sénior y de la confianza ciudadana.

7.- Compromiso social y político.

La reforma debe aprobarse como ley de consenso nacional, con respaldo parlamentario amplio y acuerdo entre los principales agentes sociales.

**Su éxito dependerá de:

*Gobernanza técnica autónoma del sistema de pensiones.

*Transparencia pedagógica hacia los ciudadanos.

*Mantenimiento del principio de solidaridad intergeneracional.

8.- Conclusión.

Este modelo mixto hispano-europeo de puntos nacionales combina sostenibilidad, equidad y previsibilidad.

No sustituye el espíritu solidario de la Seguridad Social, sino que lo refuerza con reglas claras, automatismos de ajuste y justicia entre generaciones.

Asegura que las pensiones del futuro no sean un privilegio ni una carga, sino un derecho sostenible compartido por toda la sociedad.

N.B. La Reforma de la Seguridad Social expuesta es una propuesta de un sistema sostenible y equitativo, que admite todo tipo de propuestas alternativas y complementarias dentro del consenso básico imprescindible.

Al mismo tiempo, es necesaria una profunda reestructuración de su mercado laboral dirigida a crear empleo de calidad permanente y a reducir la brecha de género, ya que, sin aumento de la productividad y del empleo de calidad el aumento de la financiación propia del sistema será algo irreal y fruto de un engaño colectivo.

Córdoba, 16 de octubre de 2025

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Asociación Córdoba Abierta (ACOA). Presidente.