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IBI en Córdoba – Bajada Real o Maquillaje Fiscal.

Los lectores nos recriminan a Córdoba Abierta -ACOA-, que no hablamos claro sobre el Impuesto de Bienes Urbanos (IBI) del Ayuntamiento de Córdoba, pues nos dicen, que el P. P. no ha bajado el IBI Urbano, ya que, con las enormes subidas de las tasas del Emacsa y Sadeco, concretamente, agua y basura se ha producido un engaño masivo a los cordobeses de la Ciudad, de forma, que entienden que la imposición fiscal se ha incrementado injustamente y, además, perjudicando a las clases más vulnerables y suponiendo, a mayor inri una duplicidad fiscal, como ocurre con la basura y el reciclaje, que se cobra dos veces, recicles o no recicles, lo que afecta directamente a los ciudadanos que se esfuerzan en reciclar, pues está claro, que si reciclas no deberías pagar por el reciclaje, porque eso solo beneficia a los ciudadanos que no cumplen con sus deberes de reciclaje.

Está claro, que toca explicarnos desde ACOA, así:

<<IBI – Córdoba>>

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un pilar clave de los ingresos del Ayuntamiento de Córdoba, recaudando unos 75 millones de euros anuales por el IBI urbano.

Sin embargo, las políticas fiscales del gobierno del PP, liderado por José María Bellido desde 2019, han generado críticas por un supuesto -engaño fiscal-.

A pesar de las reducciones anunciadas, muchos cordobeses perciben un aumento de la presión fiscal debido a las subidas en tasas de agua (Emacsa) y basura (Sadeco), que afectan especialmente a las clases vulnerables.

Además, la doble facturación por basura y reciclaje, independientemente de si se recicla, castiga a los ciudadanos responsables, beneficiando a quienes no cumplen con el reciclaje.

<<Bajadas del IBI (2019-2026)>>

Desde 2019, el PP ha aplicado siete rebajas fiscales consecutivas, destacando:

  • IBI Urbano: Reducción acumulada del 5,79% hasta 2026, con un 1% en 2025 y un 2% en 2026, en respuesta a demandas ciudadanas para compensar las subidas de tasas. En 2022, se eliminó el recargo del 50% sobre viviendas desocupadas.
  • IBI Rústico: Descenso acumulado del 13,93%, priorizando el apoyo al sector agrario, dado que Córdoba tenía uno de los IBI rústicos más altos de España.
  • Bonificaciones: Se mantienen incentivos como el 50% en el IBI para instalaciones solares y el ICIO para puntos de recarga eléctrica.

<<Motivos y Críticas>>

La mayor reducción del IBI rústico busca aliviar la carga fiscal de agricultores y equiparar Córdoba a la media nacional, con un impacto recaudatorio menor que el IBI urbano.

Sin embargo, las rebajas del IBI urbano, más moderadas, se ven eclipsadas por el aumento de tasas como la de ayuda a domicilio (+7,6% en 2025), según nos denuncian los lectores y asociaciones ciudadanas, quienes tachan las medidas de *regresivas* por beneficiar más a grandes propietarios.

La pérdida de ingresos estimada es de 1,48 millones de euros en 2025 y 1,9 millones en 2026, lo que podría afectar los servicios públicos, si no va acompañada de una reducción proporcional del todo gasto superfluo, que el Ayuntamiento tiene y que lo disfraza de gasto de asesoramiento y servicios innecesarios.

<<Conclusión>>

Aunque el PP presume de un modelo fiscal -justo- que fomenta la inversión, las subidas en tasas de agua y basura, junto con la duplicidad en el cobro del reciclaje, generan la percepción ciudadana de que el IBI no ha bajado realmente.

Los cordobeses exigen una fiscalidad más equitativa que no penalice a los más vulnerables ni a quienes cumplen con el reciclaje.

(Advertimos, que para datos exactos de recaudación en 2025, habrá que esperar a los informes municipales definitivos).

<<Notas>>

  • El IBI se calcula sobre el valor catastral con tipos de gravamen entre 0,4%-1,1% (urbano) y 0,3%-0,9% (rústico).
  • El periodo de pago voluntario del IBI 2025 es del 5 de junio al 5 de agosto.

<<Análisis Final>>

La estrategia del PP combina rebajas selectivas con congelaciones de tasas, pero la falta de transparencia en el impacto real de las subidas de Emacsa y Sadeco, junto con la doble facturación por reciclaje, alimenta el descontento ciudadano.

¿Bajada fiscal o espejismo? – Los cordobeses merecen claridad y equidad.

(Nota. Priorizamos el impacto en los ciudadanos, especialmente, los vulnerables y la duplicidad en el cobro de tasas).

N.B. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBI) del Ayuntamiento de Córdoba, tal como , está configurado, y, teniendo en cuenta las tasas de agua y de basura de sus Empresas es injusto y no supone ninguna rebaja, se mire como se mire.

Las rebajas de 2025 y 2026 en el IBI urbano reflejan demandas ciudadanas para compensar subidas en otras tasas, pero el Ayuntamiento las aplica con sospechosa cautela según dice para mantener el equilibrio fiscal.

El Ayuntamiento puede y debe hacer una reducción del IBI Urbano real y justa.

Córdoba, a 5 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Asociación Córdoba Abierta ACOA. Presidente

Valor de referencia de los bienes inmuebles (se determinará con el límite del valor de mercado)

El jueves 14 de octubre de 2021 en el BOE (Nº. 246. Sec. I. Pág. 124987) se ha publicado la Orden –HFP/1104/2021, de 7 de octubre-, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles:

<<Artículo 1. Factor de minoración para inmuebles urbanos.

Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.>>

** La Norma citada significa, que el Catastro comenzará a valorar los inmuebles respecto al -valor de mercado-, que se hará con el valor de referencia de los bienes inmuebles.

Según dice la Orden (HFP/1104/2021, de 7 de octubre) en su inicio de presentación, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble.

** El -valor real- que refleja la escritura pública queda como un engaño público, ya que, el -valor de mercado- pasará a ser el precio más probable por el cual podría trasmitirse el inmueble a efectos impositivos, según las operaciones que recoge el Gobierno: A ese valor se le aplicará el nuevo coeficiente de minoración del 0,9%, que no podrá superar el valor de mercado.

** Lo anterior implica que Hacienda prende la mecha de la subida de los impuestos a los bienes inmuebles, usando, a mayor inri, un sortilegio trastero y trasero, que significa, que la mayoría de inmuebles valdrán más y que su fiscalidad aumentará; es decir, suben todas las imposiciones sobre los inmuebles, sean estatales, autonómicas, provinciales o municipales.

Se dice oficialmente, que los valores catastrales vigentes no se verán afectados, por lo que esta nueva norma no tendrá ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cosa que podría ser, pero la única verdad palpable es que los inmuebles valdrán más, razón por la que la subida fiscal de todos los impuestos, tasas y derivados será importante.

Por otro lado, en España gran parte del ahorro de las clases medias se ha refugiado en la compra de viviendas de primer o segundo uso, razón por la que ya sabemos, quienes serán los verdaderos paganos de esta subida encubierta de impuestos varios (IRPF, sucesiones, patrimonio, plusvalías y todos sus derivados, que son muchos y variados).

La Constitución en el artículo 31 dice: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio; y, que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Da la impresión, que el camino constitucional está siendo orillado con sacrificio de una clase media y exprimida por un gasto público, que nunca le llega a ella.

Los pleitos derivados de esta norma fijando el valor de los inmuebles serán muchos, aunque, lo que sí está claro, es que todas las administraciones sin exclusión aportaran para sostener un sistema injusto de valoración una legión de abogados y funcionarios, que lucharan con todas sus fuerzas públicas contra los ciudadanos insolidarios, que intenten defenderse del abuso de un valor inventado, y, además, que nadie lo dude los jueces y tribunales les impondrán las costas de los procedimientos si de desestima su reclamación; aunque sea un hecho cierto, que esos funcionarios se mantienen con los impuestos de los españoles, que solo pretenden defender sus derechos y libertades, de manera, que, además, de los gastos derivados de abogados peritos, etc., deberán afrontar el coste de los juicios.

Aquí, sin duda, algo no funciona con justicia ni equidad, que son las bases de un Estado Social y Democrático de Derecho.

N.B.  El llamado valor de referencia de los bienes inmuebles se determinará con el límite del valor de mercado, que será una ficción matemática al alza, de forma, que el valor real de la trasmisión será un acuerdo entre partes devastado y denostado por la valoración de Hacienda, es decir, más impuestos de todas clases para los inmuebles.

Los contribuyentes exprimidos por una valoración impositiva excesiva e irreal serán muchos, que, seguramente, creían que ahorraban con su esfuerzo de casi una vida, pero está claro, que la verdad es otra.

Córdoba, a 17 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.