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Córdoba y la «paradoja de la cigarra» – (vulnerabilidad climática extrema y gestión del agua – Pantanos llenos un problema)

 En Córdoba se habla y se discute sobre turismo, infraestructuras o el dato mensual del paro, sin embargo, el verdadero problema estructural de nuestra provincia vive sepultado bajo el silencio y el olvido:

La vulnerabilidad climática extrema y el agotamiento de nuestro modelo de gestión del agua”.

Hoy, mientras las portadas celebran que los embalses están en máximos históricos tras las últimas lluvias, volvemos a caer en la trampa, de forma, que operamos con la mentalidad de la cigarra:

Cantamos en la abundancia puntual e ignoramos que el invierno climático llegará, y, cuando llegue, nos pillará sin deberes hechos.

<<El espejismo del agua embalsada>>

Un año de embalses llenos no es una solución, sino que es una alucinación engañosa que paraliza las reformas estructurales en la cuenca del Guadalquivir.

La tendencia es clara: Periodos de sequía más largos y severos cortados por lluvias concentradas.

Estar en «modo cigarra» implica que, en cuanto suben los niveles de agua, la presión política y social desaparece, de manera, que se aplazan las inversiones complejas, se perdonan las pérdidas por fugas en las redes municipales y se olvida que Europa entera  -desde el Danubio hasta el Rin- está encarando una aridez estructural sin precedentes.

<<Anatomía de la inacción – (tres frentes olvidados)>>

*El campo como trinchera: El sector primario (olivar, dehesa y regadío) es el motor de la provincia, pero sigue sin una reconversión hídrica real orientada a la tecnología de precisión.

*Ciudades sin refugio: Córdoba registra las temperaturas más altas de Europa, pero la renaturalización urbana, la sombra en las calles y la eficiencia energética avanzan a ritmo de caracol.

*Fuga de recursos: La reutilización de aguas regeneradas para uso industrial o urbano es testimonial, mientras redes obsoletas pierden un porcentaje inasumible de agua potable antes de llegar al grifo.

<<El caso La Colada – (Radiografía de un fracaso institucional y social)>>

El norte de la provincia (Los Pedroches y El Guadiato) ha sido la prueba de carga del sistema, de forma, que hay 80.000 vecinos dependiendo de camiones cisterna, mientras las administraciones jugaban al ping-pong de competencias para no asumir la depuración y la contaminación en origen.

¿Por qué ocurre esto?

***Por dos motivos claros:

<-Inercia política: Las instituciones prefieren la gestión del corto plazo y los parches provisionales.

<-Fragmentación social: Carecemos de una red ciudadana provincial, de manera, que solo nos movilizamos solo cuando el agua deja de salir por el grifo de nuestro municipio. Cuando vuelve a llover, la presión se disipa y el problema se archiva.

<<Del activismo a la «hormiga hídrica»>>

Si la política vive en su realidad paralela, el impulso debe articularse desde la sociedad civil. La capital y la provincia necesitan entender que el agua no es un debate localista, sino la columna vertebral de nuestra supervivencia económica y social.

<<Propuesta para una alianza provincial por el agua>>

Nivel de acciónObjetivo principalMecanismo de ejecución
1. Mesa Provincial del AguaCrear una plataforma independiente de partidosRed entre asociaciones vecinales (como Al-Zahara), comunidades de regantes y ganaderos.
2. Relato Urbano-RuralConectar el grifo de la ciudad con la mesa del campoDivulgar cómo la escasez agrícola encarece la cesta de la compra urbana.
3. Presión y FiscalizaciónExigir transparencia presupuestariaMovilizaciones simétricas en la capital y comarcas para exigir el fin de las fugas e inversiones en depuración.
4. Litigación y TécnicaElevar la exigencia institucionalAlianzas con la Universidad de Córdoba (UCO) y acciones jurídicas conjuntas ante defensores del pueblo y tribunales.
nota, imagen,

(Nota. Tratar el cambio climático y la escasez de agua como «emergencias puntuales de verano» es un lujo que Córdoba ya no se puede permitir. La única forma de evitar la próxima crisis es actuar como hormigas hoy, aprovechando la bonanza presupuestaria e hídrica para modernizar cada red, blindar cada cauce y fiscalizar cada euro. El agua no se gestiona cuando falta, sino que se asegura cuando sobra.)

N.B. Imágenes. La vulnerabilidad climática extrema y la gestión del agua  en Córdoba.

1ª. Imagen. El problema de los pantanos llenos.

2ª. Imagen. Una advertencia contra la inacción.

(Nota. Una advertencia. La sequía azota Europa y se convierte en la nueva realidad del continente europeo para los próximos veranos. Los ríos Danubio, Rin, Po y Támesis, etc. registran niveles críticos que afectan a la agricultura, generación eléctrica y transporte fluvial.)

El lejano fantasma de una sequía que volverá a Andalucía

Córdoba, 23 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

ADENDA. Artículo anterior – IBI en Agosto.

1.*Propuesta ciudadana.

ESCRITO AL ALCALDE DE CÓRDOBA Y AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL EN LA RECAUDACIÓN DEL IBI

**Datos del firmante del Escrito**

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A las puertas de las vacaciones o en pleno descanso estival, miles de familias cordobesas reciben cada año la puesta al cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Que la principal obligación tributaria municipal del año coincida de forma sistemática con el mes vacacional por excelencia no es un simple detalle organizativo:

“Es una decisión política de cobranza que sitúa al ciudadano en una clara posición de desventaja”.

Aunque la ley otorga al Ayuntamiento el margen legal para fijar las fechas de cobranza, la ética pública y el Principio de Buena Administración —consagrado por el Tribunal Supremo— exigen que las instituciones actúen con empatía, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en lugar de complicarlo.

Poner al cobro el IBI en agosto genera perjuicios directos a los vecinos:

  1. Dificultad de gestión: Con miles de cordobeses fuera de su residencia habitual, consultar un recibo, detectar un error o acudir a las oficinas municipales se convierte en una carrera de obstáculos.
  2. Atención reducida: Mientras la maquinaria recaudadora no frena, la atención presencial y la resolución de incidencias en las oficinas públicas se ven reducidas por los turnos estivales.
  3. Recargos injustificados: Un fallo en la domiciliación bancaria o un cambio de cuenta durante las vacaciones se traduce, a la vuelta en septiembre, en recargos e intereses de demora automáticos por un mero despiste provocado por las fechas.

Existen otros 11 meses en el año. Multitud de municipios en toda España fijan la cobranza del IBI en mayo, junio, septiembre u octubre para no asfixiar a los contribuyentes en periodo vacacional. Mantener el cobro en agosto en Córdoba es una elección de gestión que demuestra una preocupante falta de sensibilidad social.

Por todo lo expuesto, se eleva al Sr. Alcalde y a al Pleno del Ayuntamiento de Córdoba la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.— Modificar la Ordenanza Fiscal de Recaudación y el Calendario Tributario Municipal para que, a partir del próximo ejercicio fiscal, el periodo voluntario de cobranza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) quede fijado fuera de los meses de julio y agosto.

SEGUNDO.— Flexibilizar y facilitar los fraccionamientos de pago sin intereses para aquellos contribuyentes que deseen distribuir el abonado del IBI a lo largo del año de manera adaptada a su economía doméstica.

TERCERO.— Dar traslado de este acuerdo a las Juntas Municipales de Distrito y a las asociaciones vecinales del municipio para su general conocimiento y difusión.

En Córdoba, a — de agosto de 2026.

2.*Versión resumida para redes sociales y octavillas informativas.

¿IBI EN AGOSTO? ¡EXIGIMOS UN CALENDARIO FISCAL JUSTO EN CÓRDOBA!

Cobrar el IBI en pleno agosto no es una casualidad: es una trampa de fechas que perjudica al vecino.

  • Fuera de casa: Gestionar un error bancario o un recibo en vacaciones es casi imposible.
  • Recargos innecesarios: Si la notificación te pilló fuera, en septiembre pagas más intereses.
  • Sin atención: Mientras el cobro no para, la atención al público en el Ayuntamiento se reduce por los turnos de verano.

Existen otros 11 meses en el año. Exigimos al Ayuntamiento que modifique la Ordenanza Fiscal para trasladar el cobro del IBI a una fecha ética y razonable (mayo, junio u octubre).

¡La recaudación no puede estar por encima de la Buena Administración!

N. B. ADENDA – IBI EN AGOSTO.

Córdoba, 15 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal Ayuntamiento de Córdoba.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

IBI en Córdoba – Bajada Real o Maquillaje Fiscal.

Los lectores nos recriminan a Córdoba Abierta -ACOA-, que no hablamos claro sobre el Impuesto de Bienes Urbanos (IBI) del Ayuntamiento de Córdoba, pues nos dicen, que el P. P. no ha bajado el IBI Urbano, ya que, con las enormes subidas de las tasas del Emacsa y Sadeco, concretamente, agua y basura se ha producido un engaño masivo a los cordobeses de la Ciudad, de forma, que entienden que la imposición fiscal se ha incrementado injustamente y, además, perjudicando a las clases más vulnerables y suponiendo, a mayor inri una duplicidad fiscal, como ocurre con la basura y el reciclaje, que se cobra dos veces, recicles o no recicles, lo que afecta directamente a los ciudadanos que se esfuerzan en reciclar, pues está claro, que si reciclas no deberías pagar por el reciclaje, porque eso solo beneficia a los ciudadanos que no cumplen con sus deberes de reciclaje.

Está claro, que toca explicarnos desde ACOA, así:

<<IBI – Córdoba>>

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un pilar clave de los ingresos del Ayuntamiento de Córdoba, recaudando unos 75 millones de euros anuales por el IBI urbano.

Sin embargo, las políticas fiscales del gobierno del PP, liderado por José María Bellido desde 2019, han generado críticas por un supuesto -engaño fiscal-.

A pesar de las reducciones anunciadas, muchos cordobeses perciben un aumento de la presión fiscal debido a las subidas en tasas de agua (Emacsa) y basura (Sadeco), que afectan especialmente a las clases vulnerables.

Además, la doble facturación por basura y reciclaje, independientemente de si se recicla, castiga a los ciudadanos responsables, beneficiando a quienes no cumplen con el reciclaje.

<<Bajadas del IBI (2019-2026)>>

Desde 2019, el PP ha aplicado siete rebajas fiscales consecutivas, destacando:

  • IBI Urbano: Reducción acumulada del 5,79% hasta 2026, con un 1% en 2025 y un 2% en 2026, en respuesta a demandas ciudadanas para compensar las subidas de tasas. En 2022, se eliminó el recargo del 50% sobre viviendas desocupadas.
  • IBI Rústico: Descenso acumulado del 13,93%, priorizando el apoyo al sector agrario, dado que Córdoba tenía uno de los IBI rústicos más altos de España.
  • Bonificaciones: Se mantienen incentivos como el 50% en el IBI para instalaciones solares y el ICIO para puntos de recarga eléctrica.

<<Motivos y Críticas>>

La mayor reducción del IBI rústico busca aliviar la carga fiscal de agricultores y equiparar Córdoba a la media nacional, con un impacto recaudatorio menor que el IBI urbano.

Sin embargo, las rebajas del IBI urbano, más moderadas, se ven eclipsadas por el aumento de tasas como la de ayuda a domicilio (+7,6% en 2025), según nos denuncian los lectores y asociaciones ciudadanas, quienes tachan las medidas de *regresivas* por beneficiar más a grandes propietarios.

La pérdida de ingresos estimada es de 1,48 millones de euros en 2025 y 1,9 millones en 2026, lo que podría afectar los servicios públicos, si no va acompañada de una reducción proporcional del todo gasto superfluo, que el Ayuntamiento tiene y que lo disfraza de gasto de asesoramiento y servicios innecesarios.

<<Conclusión>>

Aunque el PP presume de un modelo fiscal -justo- que fomenta la inversión, las subidas en tasas de agua y basura, junto con la duplicidad en el cobro del reciclaje, generan la percepción ciudadana de que el IBI no ha bajado realmente.

Los cordobeses exigen una fiscalidad más equitativa que no penalice a los más vulnerables ni a quienes cumplen con el reciclaje.

(Advertimos, que para datos exactos de recaudación en 2025, habrá que esperar a los informes municipales definitivos).

<<Notas>>

  • El IBI se calcula sobre el valor catastral con tipos de gravamen entre 0,4%-1,1% (urbano) y 0,3%-0,9% (rústico).
  • El periodo de pago voluntario del IBI 2025 es del 5 de junio al 5 de agosto.

<<Análisis Final>>

La estrategia del PP combina rebajas selectivas con congelaciones de tasas, pero la falta de transparencia en el impacto real de las subidas de Emacsa y Sadeco, junto con la doble facturación por reciclaje, alimenta el descontento ciudadano.

¿Bajada fiscal o espejismo? – Los cordobeses merecen claridad y equidad.

(Nota. Priorizamos el impacto en los ciudadanos, especialmente, los vulnerables y la duplicidad en el cobro de tasas).

N.B. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBI) del Ayuntamiento de Córdoba, tal como , está configurado, y, teniendo en cuenta las tasas de agua y de basura de sus Empresas es injusto y no supone ninguna rebaja, se mire como se mire.

Las rebajas de 2025 y 2026 en el IBI urbano reflejan demandas ciudadanas para compensar subidas en otras tasas, pero el Ayuntamiento las aplica con sospechosa cautela según dice para mantener el equilibrio fiscal.

El Ayuntamiento puede y debe hacer una reducción del IBI Urbano real y justa.

Córdoba, a 5 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Asociación Córdoba Abierta ACOA. Presidente

Deber de abstención – autoridades y personal AA. PP. (motivos – legalidad – respeto a la ley)

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dice en su artículo 23 sobre la abstención, lo siguiente: 

<< 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones, en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior, podrán ordenarle, que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. >>

*** La Ley de R. J. S. P., según se puede comprobar, es clara y terminante en relación con la abstención de las autoridades y personal de las administraciones públicas, pero, curiosamente, es una norma que prácticamente resulta raramente aplicable, aunque la Constitución Española establece en su artículo 9, que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y, que se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; añadiendo en su artículo 10, que …   … el respeto a la ley es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, y, en su artículo 103, que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Así mismo, la Ley R. J. S. P. en su artículo 3.  sobre Principios Generales dice:

<< 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública. >>

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 13. sobre los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas,  que quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

*** La Ley, en relación con la obligación de abstenerse las autoridades y personal de las AA. PP., es clara y terminante, de forma, que sobra cualquier duda en la aplicación de la misma en los casos en que procede la abstención, sin embargo, como se ha dicho, resulta extraño, que se produzcan abstenciones en las administraciones por parte de sus autoridades y personal, hecho que es frecuente en los órganos de la administración de justicia, aunque, lo verdaderamente sorprendente es, que cuando se incumple de forma patente el deber de abstención en la Administración,  nunca ocurre nada, y, ni la autoridad o personal administrativo es objeto del preceptivo expediente sancionador, quedando todo en una flagrante impunidad.

Es cierto, que siempre habrá quién se escude en el derecho de recusación del ciudadano, pero esa no es la cuestión, ya que, cuando el interesado particular ejercita su derecho a la recusación, siempre cabe la posibilidad, de que el órgano administrativo en quien recae el trabajo del recusado actúe de forma irregular contra el ciudadano, hecho que se puede discutir, sobre si ocurre así o no, pero de lo que no hay duda, es que el interesado recusador, siente sobre sí una espada invisible, que le anima a desistir de su reclamación contra la autoridad o funcionario recusado, por lo que le pueda caer encima.

Se insistirá por los defensores de la validez de las recusaciones, en que lo expuesto no sucede, pero lo cierto es, que como dice el refrán -“donde las dan las toman”-, que como todo el mundo sabe, se emplea para advertir, <<a quien ha hecho alguna faena que seguramente recibirá la réplica correspondiente>>.

Por lo dicho, el derecho a la recusación en forma alguna justifica, la falta de la debida abstención por la autoridad o funcionario público, pues el primer derecho de ninguna manera anula el deber de abstención, sino que, simplemente, lo complementa, siendo, dicho mal y pronto, el último recurso.

Es verdad, que la Ley dice, que “la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda”, pero claro ocurre, que eso no hay quien se lo crea entre los ciudadanos de -a pie-.

La cosa es muy simple, no hay más que examinar los casos de responsabilidades efectivas de autoridades y personal administrativo en casos reales en que se haya procedido y/o sancionado a esos responsables administrativos a abstenerse y que no lo hayan hecho: Su número, con bastante certeza, será cero o casi cero.

También, es cierto, que se puede acudir a la justicia pidiendo amparo, pero esto ya supone entrar en un laberinto de costas y gastos impredecibles y de resultados aleatorios (con todos los sinónimos que se quieran: ambiguos, arriesgados, azarosos,  improbables, inseguros, oscuros, problemáticos y remotos).

La única conclusión razonable para el ciudadano es, -que la Administración está obligada a realizar un ejercicio de vigilancia rigurosa de los derechos de los interesados en esta cuestión-, llevando a cabo una protección real de los mismos, que garantice la realidad de su derecho y el deber de la autoridad o funcionario público de abstenerse.

*** Completando lo expuesto, constatar que los poderes públicos, entre ellos la Administración, tienen un deber positivo de cumplir la Ley, mientras los ciudadanos tienen la obligación de respetar la Ley, pero no el mandato de hacer que se cumpla, tal y como ocurre con la Administración y el resto de poderes públicos. 

Como se ha señalado, la C. E. en sus artículos 9. y 10. consagra el principio de legalidad y el respeto a la ley. El principio de legalidad constitucional supone, que todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley. El Preámbulo de la Carta Magna lo señala como finalidad de la misma: Consolidar un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.  Y según el Tribunal Constitucional (STC 108/1986, de 26 de julio) estamos ante un dogma básico de todo sistema democrático. Por todo ello, este principio cobra un especial significado en el ámbito de la Administración, que se concreta en la sumisión a la ley de la actividad administrativa -artículo 103.1 CE-.

N.B.  El deber legal de abstención de las autoridades y personal AA. PP. es algo indiscutible, cuando concurren los motivos normativos de la abstención señalados, de manera, que, -si la autoridad o personal de la administración obligados legalmente a abstenerse no lo hacen-, debería siempre iniciarse de oficio el procedimiento sancionador correspondiente, exigiéndose a los mismos la responsabilidad que proceda, pues el principio de legalidad y el respeto a la ley así lo imponen.

Toda desviación de poder, como puede ser el incumplimiento del deber de abstención en los casos previstos, es lo contrario al respeto a la Ley, siendo sinónimo de arbitrariedad, significando todo lo contrario al mundo del derecho, agravándose todo cuando, además, media la injerencia política.

La realidad es, que sin aplicación efectiva del principio de legalidad y del respeto a la ley no puede existir el estado de derecho.

Córdoba, a 23 de mayo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.