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Adivinanza política: Además de misóginos contra la Constitución (fácil de resolver)

Esta es una cuestión de principios y de respeto a los derechos y libertades que garantiza la Constitución Española, ya que, si las cúpulas dirigentes de los Partidos ignoran el estado de derecho,  destrozan derechos fundamentales, rompen la igualdad de los españoles y martirizan intentando someter cautivos a los que disienten (sobre todo si son mujeres), es un imposible, que los españoles podamos votar a esos partidos misóginos y liberticidas.

Al mismo tiempo, es casi imposible caer en error tras error de ese calibre sin buscarlo intencionadamente o ser un necio papanatas, así:

**  Según el Diccionario de la RAE misoginia es: Aversión a las mujeres.

** La Constitución Española vigente de 1978 dice en su artículo 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

En España hay un Partido Político cuya cúpula dirigente, *tiene aversión a las mujeres y, además, *en su estructura interna y en su funcionamiento no es democrático.

Es público y notorio, que tiene dos cargos públicos desempeñados brillantemente por dos mujeres, a las que su cúpula dirigente está machacando sin piedad, ante el silencio cómplice de muchos voceros silentes -sometidos y sometidas- (todos estos, también, son responsables). Todos saben sus nombres -Cayetana e Isabel- y encima a las dos les abren un expediente torticero, esgrimiendo amenazas de todo tipo y rigor.

En la democracia española regida por el Estado de Derecho constitucional, si alguien y, a mayor inri, cualquier autoridad o responsable público sugiere tener datos fiscales y bancarios sobre la supuesta comisión de un ilícito penal o administrativo para eso están los Juzgados de Guardia y las Autoridades Administrativas competentes, lo demás es llenarse de porquería el que habla -tira la piedra- y esconde la mano; de forma, que exigirle, además, públicamente a una persona, sea quien sea, que aclare un ilícito públicamente sin acudir a la justicia a denunciarlo, es una bajeza tremenda y supone el incumplimiento de un deber, que está tipificado como delito en el Código Penal.

Está visto, que los derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, etc. les importan una higa, pues creen firmemente, que son impunes y están por encima del bien y del mal, pues las obligaciones son para el Pueblo.

El máximo responsable del partido ha dicho: {A mí me llegó una información a finales de diciembre con datos fiscales y bancarios, se podría inferir que venía de una institución pública}. Según el mismo responsable, la información emanaría de entidades públicas, datos -de posibles transferencias y datos fiscales-.

Si es verdad lo dicho, nos encontramos con algo gravísimo y la Justicia debería intervenir de oficio, por no hablar de la AEAT-Hacienda y la Agencia Española de Protección de Datos.

Debe quedar claro, que esos dirigentes misóginos, trileros, atrabiliarios y  amenazantes son repudiados por cualquiera, que crea, que todas las mujeres, sin exclusión alguna, merecen todos los respetos y aprecios sin ninguna distinción y siempre, máxime, cuando, a mayor inri, destacan por sus propios méritos y capacidades, situándose por encima de esos dirigentes espurios, que las persiguen y amenazan sin pudor ni vergüenza. Además, que sin  acatamiento a la Constitución y a sus derechos y libertades no existe democracia ni estado de derecho.

La solución a la adivinanza es fácil y clara, de manera, que como se dice ahora en España: Pues, ESO.

N.B. La adivinanza política es fácil, ya que, los dirigentes misóginos e inconstitucionales de ese partido político se han retratado y, sin duda, están contra las mujeres y la Constitución a la vista de todos, de forma, que es sencillo y diáfano de vaticinar.

Lo más indignante, lo peor de lo peor, es que, los muñidores responsables del latrocinio a los españoles creen firmemente que el pueblo es tonto de capirote, que son impunes y que pueden hacer lo que quieran, aunque seguro que se equivocan, si no que esperen a las elecciones y vean votar al pueblo ese, que ellos creen tontorrón sin solución. Entonces verán, que los votantes son demasiado inteligentes para ellos y que su poder delegado por el pueblo declinará para siempre, siendo sustituidos por otras personas, que esperemos sean ejemplares y trabajen con el bien común, erradicando la búsqueda de todo beneficio personal dañino para España a través del ejercicio perverso de un poder, que nunca les ha pertenecido.

La conclusión, resuelta la fácil adivinanza, es que muchos españoles sienten lo mismo: profundo asco y vergüenza por haberlos votado y/o apoyado de alguna forma, los que lo hayan hecho.

Espiar durante meses a una persona, preparar y filtrar un expediente con datos personales fiscales y bancarios, decirlo públicamente en un alarde de torpeza infinita, y, encima, cuando esa persona se defiende, se le abre un expediente torticero sancionador y, además, todo sin prueba de clase alguna, es un hecho de una gravedad extraordinaria, que merece el máximo reproche de cualquiera, aunque resulta indignante para el español de a pie, que no pase nada, quizás porque son mujeres de las llamadas de derechas.

Los defensores de los derechos y libertades que ocupan cargos públicos (eurodiputados, diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, concejales, diputados provinciales, etc.) y las Instituciones Públicas de la Justicia y de todas las Administraciones, hay que preguntar a voz en grito:

¿Dónde están y por qué no hacen nada?

Quizás, las listas abiertas y por distritos ayudarían a eliminar la podredumbre política, que el sistema de listas cerradas conlleva, aunque algo debe quedar claro, que los voceros silentes ante el abuso son, también, responsables de la inmundicia.

Córdoba, a 19 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Libertad – AEAT – el todo y la nada (la mayoría no está de acuerdo)

La libertad es un bien escaso, es más, es un bien extraño, porque se tiende, además, a confundir el todo con la nada, cosa que hoy día sucede con la Agencia Tributaria (AEAT).

Digo lo que digo, porque se tiende generalmente a confundir a todos los funcionarios, a todas las autoridades y a todos los empleados de la AEAT con un pequeño grupo del mismo Organismo administrativo tributario, que actúan por encima de la Ley imponiendo su voluntad como única razón, cosa que sin la menor duda no es cierta.

Por otro lado, los despropósitos que trascienden de la AEAT con los ciudadanos, no son sino un reflejo de la sociedad española, donde, es evidente, que la libertad real de los españoles de a pie está bajo mínimos. Dicho de otra forma, el peligro inminente para la libertad de los españoles es el mismo en la AEAT, que, en resto de las Administraciones Públicas, igual que en el resto de cualquier colectivo que exista en España, da igual, que se trate de políticos, jueces, abogados, ingenieros, curas, obispos,  etc. etc.

Lo esencial ahora y siempre para la libertad real de los ciudadanos es que hay que ser conscientes, de que “la libertad no se defiende sola y, además, siempre está en peligro”, de manera, que siempre hay que estar dispuesto a defenderla de cualquier ataque injusto y contra ley.

Sin la menor duda, la AEAT está en boca de todos por algunas actuaciones torticeras, injustas, inquisitivas y abusivas, pero, también, es algo evidente, que esas conductas inconstitucionales, desproporcionadas y faltas de proporcionalidad y equidad se realizan y se llevan a cabo por unas pocas autoridades y funcionarios de la misma, el resto mayoritario de esos empleados públicos son un ejemplo de respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, tal y como ocurre con la gran mayoría de la Administraciones Públicas sin excepciones.

El verdadero problema reside en el abandono de la libertad a nivel de sociedad civil que existe en España, donde es un “mantra” el sometimiento forzoso o voluntario a la iniquidad de esos pocos funcionarios o empleados públicos, que en abuso manifestó de la Ley, creen que están por encima de toda responsabilidad y que gozan de impunidad, pues están convencidos, que el miedo todo lo puede.

A pesar de todo, vengo observando, que la sociedad civil está despertando de un largo letargo y asoman ya personas y colectivos, que están poniendo pies en pared en defensa de la libertad, denunciando a esos pocos muchos autoridades y funcionarios, que se creen impunes y que la legalidad constitucional no va con ellos.

Si algún funcionario o empleado público hace un uso torticero e injusto de la ley, no hay otra cosa que denunciarlo ante las autoridades administrativas y, en su caso, ante los tribunales y jueces.

Es cierto, así mismo, que se trata de una lucha desigual, pues, en principio, el ciudadano aislado se encuentra con todas las trabas del mundo, con un poder casi omnímodo de la Administración, con todos sus recursos, con todos los costes imaginables e inimaginables, con las costas judiciales, etc. etc., aunque está claro, que eso pasa cuando solo es un ciudadano el que se defiende frente al abuso y la injusticia; cuando son una mayoría los que reclaman su libertad por todos los medios, -incluido, por supuesto, su voto-, las cosas cambian radicalmente, empezando por las autoridades agazapadas en su silencio.

Es una realidad, que, si todos los ciudadanos españoles luchamos por la libertad, sin dejar pasar ningún abuso, ningún despropósito legal, ninguna injusticia pública, las cosas empezarán a cambiar, por la sencilla razón, de que los empleados públicos respetuosos de la ley, que están en desacuerdo y rechazan cualquier injusticia en la aplicación de la ley, son una gran mayoría.

En conclusión, el tanto por ciento de empleados públicos que someten el interés general en lugar de servirlo, es el mismo en todos los colectivos de España, de forma, que decir que la AEAT existen más empleados públicos, que actúan y se creen por encima de la ley, es una gran mentira, ya que, en cualquier administración pública o en cualquier otro grupo de profesionales el número de incapaces, negados, aprovechados, etc. es casi idéntico, admitiéndose como máximo la variación en décimas.

Lo esencial en este asunto vidrioso, tenebroso y oscuro es que, si nadie hace nada, los malvados y sus corifeos se imponen, de manera, que un pequeño grupo se confunde con el todo, apareciendo la nada, ya que, se propaga la idea falsa de que todos los empleados públicos solo están al servicio de si mismos, lo que por si mismo es una tremenda injusticia y una mentira:

“Se puede afirmar, sin dudarlo, que la gran mayoría de los empleados públicos están al servicio del bien común y de la Ley, y, que, además, son los primeros interesados en acabar con cualquier abuso en las administraciones públicas”.

Solo la lucha de todos contra los abusos administrativos y los excesos de poder contra ley, conseguirán devolver la libertades y derechos a los españoles, y, que esos grupúsculos que se sitúan por encima de la ley, haciendo solo su voluntad, desaparezcan en beneficio de todos.

N.B. Es una verdad absoluta, que la gran mayoría de los empleados públicos están al servicio del bien común y del cumplimiento de la ley, aunque, también, es cierto, que los grupúsculos de autoridades y funcionarios que se consideran por encima de la ley existen, y, distorsionan para mal el trabajo de la anterior mayoría, ya que, lo que circula son los abusos e injusticias cometidas por unos pocos, embarrándolo todo.

Nace de todo lo dicho, la necesidad de corregir esos desafueros de unos pocos, que exige la partición de toda la sociedad civil y de esa gran mayoría de empleados públicos defensores de la Ley, ya que, sin duda alguna, de la unión nace la fuerza para erradicar un mal que está corrompiéndolo todo.

La libertades y derechos de los españoles precisan de la participación de todos en su defensa, de manera permanente, fluida y constante, pues, está probado, que los enemigos de la libertad no descansan en su afán de someterla y suprimirla.

Si se permite, que algunos poderes públicos, sean quienes sean,  continúen actuando fuera de la Ley con todo tipo de engaños, y, sometiendo a los ciudadanos con abuso de poder coercitivo e intimidatorio, los españoles viviremos atrapados por la injusticia, nacida de la falta real de respeto a la ley demostrada por esos poderes.

Córdoba, a 15 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Deber de abstención – autoridades y personal AA. PP. (motivos – legalidad – respeto a la ley)

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dice en su artículo 23 sobre la abstención, lo siguiente: 

<< 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones, en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior, podrán ordenarle, que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. >>

*** La Ley de R. J. S. P., según se puede comprobar, es clara y terminante en relación con la abstención de las autoridades y personal de las administraciones públicas, pero, curiosamente, es una norma que prácticamente resulta raramente aplicable, aunque la Constitución Española establece en su artículo 9, que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y, que se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; añadiendo en su artículo 10, que …   … el respeto a la ley es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, y, en su artículo 103, que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Así mismo, la Ley R. J. S. P. en su artículo 3.  sobre Principios Generales dice:

<< 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública. >>

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 13. sobre los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas,  que quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

*** La Ley, en relación con la obligación de abstenerse las autoridades y personal de las AA. PP., es clara y terminante, de forma, que sobra cualquier duda en la aplicación de la misma en los casos en que procede la abstención, sin embargo, como se ha dicho, resulta extraño, que se produzcan abstenciones en las administraciones por parte de sus autoridades y personal, hecho que es frecuente en los órganos de la administración de justicia, aunque, lo verdaderamente sorprendente es, que cuando se incumple de forma patente el deber de abstención en la Administración,  nunca ocurre nada, y, ni la autoridad o personal administrativo es objeto del preceptivo expediente sancionador, quedando todo en una flagrante impunidad.

Es cierto, que siempre habrá quién se escude en el derecho de recusación del ciudadano, pero esa no es la cuestión, ya que, cuando el interesado particular ejercita su derecho a la recusación, siempre cabe la posibilidad, de que el órgano administrativo en quien recae el trabajo del recusado actúe de forma irregular contra el ciudadano, hecho que se puede discutir, sobre si ocurre así o no, pero de lo que no hay duda, es que el interesado recusador, siente sobre sí una espada invisible, que le anima a desistir de su reclamación contra la autoridad o funcionario recusado, por lo que le pueda caer encima.

Se insistirá por los defensores de la validez de las recusaciones, en que lo expuesto no sucede, pero lo cierto es, que como dice el refrán -“donde las dan las toman”-, que como todo el mundo sabe, se emplea para advertir, <<a quien ha hecho alguna faena que seguramente recibirá la réplica correspondiente>>.

Por lo dicho, el derecho a la recusación en forma alguna justifica, la falta de la debida abstención por la autoridad o funcionario público, pues el primer derecho de ninguna manera anula el deber de abstención, sino que, simplemente, lo complementa, siendo, dicho mal y pronto, el último recurso.

Es verdad, que la Ley dice, que “la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda”, pero claro ocurre, que eso no hay quien se lo crea entre los ciudadanos de -a pie-.

La cosa es muy simple, no hay más que examinar los casos de responsabilidades efectivas de autoridades y personal administrativo en casos reales en que se haya procedido y/o sancionado a esos responsables administrativos a abstenerse y que no lo hayan hecho: Su número, con bastante certeza, será cero o casi cero.

También, es cierto, que se puede acudir a la justicia pidiendo amparo, pero esto ya supone entrar en un laberinto de costas y gastos impredecibles y de resultados aleatorios (con todos los sinónimos que se quieran: ambiguos, arriesgados, azarosos,  improbables, inseguros, oscuros, problemáticos y remotos).

La única conclusión razonable para el ciudadano es, -que la Administración está obligada a realizar un ejercicio de vigilancia rigurosa de los derechos de los interesados en esta cuestión-, llevando a cabo una protección real de los mismos, que garantice la realidad de su derecho y el deber de la autoridad o funcionario público de abstenerse.

*** Completando lo expuesto, constatar que los poderes públicos, entre ellos la Administración, tienen un deber positivo de cumplir la Ley, mientras los ciudadanos tienen la obligación de respetar la Ley, pero no el mandato de hacer que se cumpla, tal y como ocurre con la Administración y el resto de poderes públicos. 

Como se ha señalado, la C. E. en sus artículos 9. y 10. consagra el principio de legalidad y el respeto a la ley. El principio de legalidad constitucional supone, que todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley. El Preámbulo de la Carta Magna lo señala como finalidad de la misma: Consolidar un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.  Y según el Tribunal Constitucional (STC 108/1986, de 26 de julio) estamos ante un dogma básico de todo sistema democrático. Por todo ello, este principio cobra un especial significado en el ámbito de la Administración, que se concreta en la sumisión a la ley de la actividad administrativa -artículo 103.1 CE-.

N.B.  El deber legal de abstención de las autoridades y personal AA. PP. es algo indiscutible, cuando concurren los motivos normativos de la abstención señalados, de manera, que, -si la autoridad o personal de la administración obligados legalmente a abstenerse no lo hacen-, debería siempre iniciarse de oficio el procedimiento sancionador correspondiente, exigiéndose a los mismos la responsabilidad que proceda, pues el principio de legalidad y el respeto a la ley así lo imponen.

Toda desviación de poder, como puede ser el incumplimiento del deber de abstención en los casos previstos, es lo contrario al respeto a la Ley, siendo sinónimo de arbitrariedad, significando todo lo contrario al mundo del derecho, agravándose todo cuando, además, media la injerencia política.

La realidad es, que sin aplicación efectiva del principio de legalidad y del respeto a la ley no puede existir el estado de derecho.

Córdoba, a 23 de mayo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.