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Llamamiento de la Presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ en defensa de los jueces (Un grito necesario contra la erosión del Estado de Derecho) – Artículo (I)

El pasado 11 de junio de 2025, la presidenta del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló, lanzó un contundente llamamiento a las autoridades públicas y a la ciudadanía en general para recuperar el respeto hacia los tribunales y sus jueces. En un contexto de creciente polarización, sus palabras no solo reflejan una preocupación institucional, sino que señalan una amenaza real al pilar fundamental de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho: la independencia judicial. Perelló denunció con firmeza las “descalificaciones constantes” que sufren los jueces por parte de quienes discrepan de sus resoluciones y calificó de “impropias de un Estado democrático avanzado” las manifestaciones que cuestionan directamente a jueces concretos. Este mensaje, que resuena con una claridad innegable, merece no solo nuestra atención, sino una acción inmediata y colectiva para frenar esta deriva.

<<Una realidad alarmante: ataques al poder judicial en todos los niveles>>

La advertencia de la presidenta no es una mera declaración retórica; es un reflejo de una realidad que se extiende desde los más altos tribunales hasta los juzgados de los pequeños municipios. Las descalificaciones a los jueces no son exclusivas de debates nacionales o de casos mediáticos. Es un hecho evidente, que esta actitud se ha normalizado incluso en el ámbito local. Es común escuchar a alcaldes o autoridades municipales cuestionar públicamente resoluciones judiciales, sin argumentos jurídicos, con el único propósito de deslegitimar al juez o jueza que las dicta. Estas críticas, a menudo vertidas con una arrogancia que ignora los principios de separación de poderes, no solo atentan contra la independencia judicial, sino que erosionan la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.

Lo más grave es que estas actitudes provienen en muchos casos de figuras políticas cuya legitimidad no siempre se basa en méritos profesionales o capacidades demostradas, sino en lealtades partidistas. Este fenómeno, que vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, agrava aún más el problema. Un alcalde que, amparado en una mayoría absoluta, se siente por encima de la ley y ataca a un juez local, no solo comete un abuso de poder, sino que envía un mensaje devastador: que las resoluciones judiciales pueden ser ignoradas o ridiculizadas sin consecuencias.

<<La vulnerabilidad de los jueces locales: un problema estructural>>

El llamamiento de Perelló adquiere una dimensión aún más urgente cuando se analiza la situación de los jueces que ejercen en pequeños municipios. Estos profesionales, que a menudo trabajan en soledad y con recursos limitados, son especialmente vulnerables a las presiones políticas y sociales. Cuando un alcalde o cualquier autoridad local critica públicamente una resolución judicial, no solo pone en entredicho la autoridad del juez, sino que lo expone a un escrutinio injusto por parte de la comunidad. Esta situación, es “insidiosa” y “cobarde”, pues el juez no tiene medios efectivos para defenderse públicamente sin comprometer su imparcialidad.

La impunidad con la que actúan estas autoridades locales es, sin duda, la raíz del problema. La falta de consecuencias legales o políticas para quienes atacan a los jueces fomenta una cultura de desprecio hacia el poder judicial. Si no se actúa con firmeza para proteger a los jueces locales, el mensaje que se envía es que el Estado de Derecho es frágil y que la justicia puede ser doblegada por el poder político. Si no empezamos defendiendo y apoyando siempre a ese poder judicial pequeño, la conclusión es que estamos perdidos”.

<<La responsabilidad del CGPJ y de la sociedad>>

El llamamiento de Isabel Perelló no puede quedar en palabras. Es imprescindible que el CGPJ, como garante de la independencia judicial, tome medidas concretas para proteger a los jueces frente a estos ataques. Esto incluye actuaciones inmediatas contra cualquier político que incurra en descalificaciones públicas hacia jueces concretos. El Consejo debe enviar un mensaje claro: cualquier intento de socavar la autoridad judicial tendrá consecuencias, independientemente de si el ataque proviene de un alto cargo o de un edil de un pequeño municipio.

Sin embargo, la responsabilidad no recae únicamente en las instituciones. La sociedad civil tiene un papel crucial en la defensa del Estado de Derecho. En este sentido, la Asociación Córdoba Abierta (ACOA), en respuesta al llamamiento de Perelló, ha hecho un llamamiento a sus asociados y simpatizantes para rechazar las descalificaciones a los jueces y promover el respeto hacia los tribunales. Esta iniciativa es un ejemplo de cómo la ciudadanía puede contribuir activamente a fortalecer la democracia, recordando que la justicia independiente es un pilar irrenunciable de nuestra convivencia.

<<Conclusión: un compromiso colectivo para salvar la democracia>>

El llamamiento de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ es una advertencia y, al mismo tiempo, una oportunidad para reflexionar sobre el estado de nuestra democracia. Las descalificaciones a los jueces, especialmente cuando se dirigen a profesionales en contextos vulnerables, no son un problema menor; son un ataque directo al fundamento del Estado de Derecho. Como sociedad, debemos rechazar estas actitudes y exigir que las instituciones actúen con contundencia para proteger la independencia judicial.

Hacemos nuestro el mensaje de Isabel Perelló y de la Asociación Córdoba Abierta -ACOA-: Recuperar el respeto hacia los jueces y tribunales es una tarea urgente y colectiva. Solo a través de un compromiso real, que defienda tanto a los magistrados del Tribunal Supremo como a los jueces de los pequeños pueblos, podremos garantizar que la justicia siga siendo el pilar que sostiene nuestra democracia.

N. B. Hacemos nuestro el llamamiento Presidenta T. S. y CGPJ y rechazamos las descalificaciones a jueces concretos, porque lo contrario es destruir nuestro Estado de Derecho y el fundamento de la democracia.

Córdoba, 17 de junio de 2025

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Adivinanza política: Además de misóginos contra la Constitución (fácil de resolver)

Esta es una cuestión de principios y de respeto a los derechos y libertades que garantiza la Constitución Española, ya que, si las cúpulas dirigentes de los Partidos ignoran el estado de derecho,  destrozan derechos fundamentales, rompen la igualdad de los españoles y martirizan intentando someter cautivos a los que disienten (sobre todo si son mujeres), es un imposible, que los españoles podamos votar a esos partidos misóginos y liberticidas.

Al mismo tiempo, es casi imposible caer en error tras error de ese calibre sin buscarlo intencionadamente o ser un necio papanatas, así:

**  Según el Diccionario de la RAE misoginia es: Aversión a las mujeres.

** La Constitución Española vigente de 1978 dice en su artículo 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

En España hay un Partido Político cuya cúpula dirigente, *tiene aversión a las mujeres y, además, *en su estructura interna y en su funcionamiento no es democrático.

Es público y notorio, que tiene dos cargos públicos desempeñados brillantemente por dos mujeres, a las que su cúpula dirigente está machacando sin piedad, ante el silencio cómplice de muchos voceros silentes -sometidos y sometidas- (todos estos, también, son responsables). Todos saben sus nombres -Cayetana e Isabel- y encima a las dos les abren un expediente torticero, esgrimiendo amenazas de todo tipo y rigor.

En la democracia española regida por el Estado de Derecho constitucional, si alguien y, a mayor inri, cualquier autoridad o responsable público sugiere tener datos fiscales y bancarios sobre la supuesta comisión de un ilícito penal o administrativo para eso están los Juzgados de Guardia y las Autoridades Administrativas competentes, lo demás es llenarse de porquería el que habla -tira la piedra- y esconde la mano; de forma, que exigirle, además, públicamente a una persona, sea quien sea, que aclare un ilícito públicamente sin acudir a la justicia a denunciarlo, es una bajeza tremenda y supone el incumplimiento de un deber, que está tipificado como delito en el Código Penal.

Está visto, que los derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, etc. les importan una higa, pues creen firmemente, que son impunes y están por encima del bien y del mal, pues las obligaciones son para el Pueblo.

El máximo responsable del partido ha dicho: {A mí me llegó una información a finales de diciembre con datos fiscales y bancarios, se podría inferir que venía de una institución pública}. Según el mismo responsable, la información emanaría de entidades públicas, datos -de posibles transferencias y datos fiscales-.

Si es verdad lo dicho, nos encontramos con algo gravísimo y la Justicia debería intervenir de oficio, por no hablar de la AEAT-Hacienda y la Agencia Española de Protección de Datos.

Debe quedar claro, que esos dirigentes misóginos, trileros, atrabiliarios y  amenazantes son repudiados por cualquiera, que crea, que todas las mujeres, sin exclusión alguna, merecen todos los respetos y aprecios sin ninguna distinción y siempre, máxime, cuando, a mayor inri, destacan por sus propios méritos y capacidades, situándose por encima de esos dirigentes espurios, que las persiguen y amenazan sin pudor ni vergüenza. Además, que sin  acatamiento a la Constitución y a sus derechos y libertades no existe democracia ni estado de derecho.

La solución a la adivinanza es fácil y clara, de manera, que como se dice ahora en España: Pues, ESO.

N.B. La adivinanza política es fácil, ya que, los dirigentes misóginos e inconstitucionales de ese partido político se han retratado y, sin duda, están contra las mujeres y la Constitución a la vista de todos, de forma, que es sencillo y diáfano de vaticinar.

Lo más indignante, lo peor de lo peor, es que, los muñidores responsables del latrocinio a los españoles creen firmemente que el pueblo es tonto de capirote, que son impunes y que pueden hacer lo que quieran, aunque seguro que se equivocan, si no que esperen a las elecciones y vean votar al pueblo ese, que ellos creen tontorrón sin solución. Entonces verán, que los votantes son demasiado inteligentes para ellos y que su poder delegado por el pueblo declinará para siempre, siendo sustituidos por otras personas, que esperemos sean ejemplares y trabajen con el bien común, erradicando la búsqueda de todo beneficio personal dañino para España a través del ejercicio perverso de un poder, que nunca les ha pertenecido.

La conclusión, resuelta la fácil adivinanza, es que muchos españoles sienten lo mismo: profundo asco y vergüenza por haberlos votado y/o apoyado de alguna forma, los que lo hayan hecho.

Espiar durante meses a una persona, preparar y filtrar un expediente con datos personales fiscales y bancarios, decirlo públicamente en un alarde de torpeza infinita, y, encima, cuando esa persona se defiende, se le abre un expediente torticero sancionador y, además, todo sin prueba de clase alguna, es un hecho de una gravedad extraordinaria, que merece el máximo reproche de cualquiera, aunque resulta indignante para el español de a pie, que no pase nada, quizás porque son mujeres de las llamadas de derechas.

Los defensores de los derechos y libertades que ocupan cargos públicos (eurodiputados, diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, concejales, diputados provinciales, etc.) y las Instituciones Públicas de la Justicia y de todas las Administraciones, hay que preguntar a voz en grito:

¿Dónde están y por qué no hacen nada?

Quizás, las listas abiertas y por distritos ayudarían a eliminar la podredumbre política, que el sistema de listas cerradas conlleva, aunque algo debe quedar claro, que los voceros silentes ante el abuso son, también, responsables de la inmundicia.

Córdoba, a 19 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Libertad – AEAT – el todo y la nada (la mayoría no está de acuerdo)

La libertad es un bien escaso, es más, es un bien extraño, porque se tiende, además, a confundir el todo con la nada, cosa que hoy día sucede con la Agencia Tributaria (AEAT).

Digo lo que digo, porque se tiende generalmente a confundir a todos los funcionarios, a todas las autoridades y a todos los empleados de la AEAT con un pequeño grupo del mismo Organismo administrativo tributario, que actúan por encima de la Ley imponiendo su voluntad como única razón, cosa que sin la menor duda no es cierta.

Por otro lado, los despropósitos que trascienden de la AEAT con los ciudadanos, no son sino un reflejo de la sociedad española, donde, es evidente, que la libertad real de los españoles de a pie está bajo mínimos. Dicho de otra forma, el peligro inminente para la libertad de los españoles es el mismo en la AEAT, que, en resto de las Administraciones Públicas, igual que en el resto de cualquier colectivo que exista en España, da igual, que se trate de políticos, jueces, abogados, ingenieros, curas, obispos,  etc. etc.

Lo esencial ahora y siempre para la libertad real de los ciudadanos es que hay que ser conscientes, de que “la libertad no se defiende sola y, además, siempre está en peligro”, de manera, que siempre hay que estar dispuesto a defenderla de cualquier ataque injusto y contra ley.

Sin la menor duda, la AEAT está en boca de todos por algunas actuaciones torticeras, injustas, inquisitivas y abusivas, pero, también, es algo evidente, que esas conductas inconstitucionales, desproporcionadas y faltas de proporcionalidad y equidad se realizan y se llevan a cabo por unas pocas autoridades y funcionarios de la misma, el resto mayoritario de esos empleados públicos son un ejemplo de respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, tal y como ocurre con la gran mayoría de la Administraciones Públicas sin excepciones.

El verdadero problema reside en el abandono de la libertad a nivel de sociedad civil que existe en España, donde es un “mantra” el sometimiento forzoso o voluntario a la iniquidad de esos pocos funcionarios o empleados públicos, que en abuso manifestó de la Ley, creen que están por encima de toda responsabilidad y que gozan de impunidad, pues están convencidos, que el miedo todo lo puede.

A pesar de todo, vengo observando, que la sociedad civil está despertando de un largo letargo y asoman ya personas y colectivos, que están poniendo pies en pared en defensa de la libertad, denunciando a esos pocos muchos autoridades y funcionarios, que se creen impunes y que la legalidad constitucional no va con ellos.

Si algún funcionario o empleado público hace un uso torticero e injusto de la ley, no hay otra cosa que denunciarlo ante las autoridades administrativas y, en su caso, ante los tribunales y jueces.

Es cierto, así mismo, que se trata de una lucha desigual, pues, en principio, el ciudadano aislado se encuentra con todas las trabas del mundo, con un poder casi omnímodo de la Administración, con todos sus recursos, con todos los costes imaginables e inimaginables, con las costas judiciales, etc. etc., aunque está claro, que eso pasa cuando solo es un ciudadano el que se defiende frente al abuso y la injusticia; cuando son una mayoría los que reclaman su libertad por todos los medios, -incluido, por supuesto, su voto-, las cosas cambian radicalmente, empezando por las autoridades agazapadas en su silencio.

Es una realidad, que, si todos los ciudadanos españoles luchamos por la libertad, sin dejar pasar ningún abuso, ningún despropósito legal, ninguna injusticia pública, las cosas empezarán a cambiar, por la sencilla razón, de que los empleados públicos respetuosos de la ley, que están en desacuerdo y rechazan cualquier injusticia en la aplicación de la ley, son una gran mayoría.

En conclusión, el tanto por ciento de empleados públicos que someten el interés general en lugar de servirlo, es el mismo en todos los colectivos de España, de forma, que decir que la AEAT existen más empleados públicos, que actúan y se creen por encima de la ley, es una gran mentira, ya que, en cualquier administración pública o en cualquier otro grupo de profesionales el número de incapaces, negados, aprovechados, etc. es casi idéntico, admitiéndose como máximo la variación en décimas.

Lo esencial en este asunto vidrioso, tenebroso y oscuro es que, si nadie hace nada, los malvados y sus corifeos se imponen, de manera, que un pequeño grupo se confunde con el todo, apareciendo la nada, ya que, se propaga la idea falsa de que todos los empleados públicos solo están al servicio de si mismos, lo que por si mismo es una tremenda injusticia y una mentira:

“Se puede afirmar, sin dudarlo, que la gran mayoría de los empleados públicos están al servicio del bien común y de la Ley, y, que, además, son los primeros interesados en acabar con cualquier abuso en las administraciones públicas”.

Solo la lucha de todos contra los abusos administrativos y los excesos de poder contra ley, conseguirán devolver la libertades y derechos a los españoles, y, que esos grupúsculos que se sitúan por encima de la ley, haciendo solo su voluntad, desaparezcan en beneficio de todos.

N.B. Es una verdad absoluta, que la gran mayoría de los empleados públicos están al servicio del bien común y del cumplimiento de la ley, aunque, también, es cierto, que los grupúsculos de autoridades y funcionarios que se consideran por encima de la ley existen, y, distorsionan para mal el trabajo de la anterior mayoría, ya que, lo que circula son los abusos e injusticias cometidas por unos pocos, embarrándolo todo.

Nace de todo lo dicho, la necesidad de corregir esos desafueros de unos pocos, que exige la partición de toda la sociedad civil y de esa gran mayoría de empleados públicos defensores de la Ley, ya que, sin duda alguna, de la unión nace la fuerza para erradicar un mal que está corrompiéndolo todo.

La libertades y derechos de los españoles precisan de la participación de todos en su defensa, de manera permanente, fluida y constante, pues, está probado, que los enemigos de la libertad no descansan en su afán de someterla y suprimirla.

Si se permite, que algunos poderes públicos, sean quienes sean,  continúen actuando fuera de la Ley con todo tipo de engaños, y, sometiendo a los ciudadanos con abuso de poder coercitivo e intimidatorio, los españoles viviremos atrapados por la injusticia, nacida de la falta real de respeto a la ley demostrada por esos poderes.

Córdoba, a 15 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Deber de abstención – autoridades y personal AA. PP. (motivos – legalidad – respeto a la ley)

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dice en su artículo 23 sobre la abstención, lo siguiente: 

<< 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones, en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior, podrán ordenarle, que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. >>

*** La Ley de R. J. S. P., según se puede comprobar, es clara y terminante en relación con la abstención de las autoridades y personal de las administraciones públicas, pero, curiosamente, es una norma que prácticamente resulta raramente aplicable, aunque la Constitución Española establece en su artículo 9, que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y, que se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; añadiendo en su artículo 10, que …   … el respeto a la ley es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, y, en su artículo 103, que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Así mismo, la Ley R. J. S. P. en su artículo 3.  sobre Principios Generales dice:

<< 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública. >>

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 13. sobre los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas,  que quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

*** La Ley, en relación con la obligación de abstenerse las autoridades y personal de las AA. PP., es clara y terminante, de forma, que sobra cualquier duda en la aplicación de la misma en los casos en que procede la abstención, sin embargo, como se ha dicho, resulta extraño, que se produzcan abstenciones en las administraciones por parte de sus autoridades y personal, hecho que es frecuente en los órganos de la administración de justicia, aunque, lo verdaderamente sorprendente es, que cuando se incumple de forma patente el deber de abstención en la Administración,  nunca ocurre nada, y, ni la autoridad o personal administrativo es objeto del preceptivo expediente sancionador, quedando todo en una flagrante impunidad.

Es cierto, que siempre habrá quién se escude en el derecho de recusación del ciudadano, pero esa no es la cuestión, ya que, cuando el interesado particular ejercita su derecho a la recusación, siempre cabe la posibilidad, de que el órgano administrativo en quien recae el trabajo del recusado actúe de forma irregular contra el ciudadano, hecho que se puede discutir, sobre si ocurre así o no, pero de lo que no hay duda, es que el interesado recusador, siente sobre sí una espada invisible, que le anima a desistir de su reclamación contra la autoridad o funcionario recusado, por lo que le pueda caer encima.

Se insistirá por los defensores de la validez de las recusaciones, en que lo expuesto no sucede, pero lo cierto es, que como dice el refrán -“donde las dan las toman”-, que como todo el mundo sabe, se emplea para advertir, <<a quien ha hecho alguna faena que seguramente recibirá la réplica correspondiente>>.

Por lo dicho, el derecho a la recusación en forma alguna justifica, la falta de la debida abstención por la autoridad o funcionario público, pues el primer derecho de ninguna manera anula el deber de abstención, sino que, simplemente, lo complementa, siendo, dicho mal y pronto, el último recurso.

Es verdad, que la Ley dice, que “la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda”, pero claro ocurre, que eso no hay quien se lo crea entre los ciudadanos de -a pie-.

La cosa es muy simple, no hay más que examinar los casos de responsabilidades efectivas de autoridades y personal administrativo en casos reales en que se haya procedido y/o sancionado a esos responsables administrativos a abstenerse y que no lo hayan hecho: Su número, con bastante certeza, será cero o casi cero.

También, es cierto, que se puede acudir a la justicia pidiendo amparo, pero esto ya supone entrar en un laberinto de costas y gastos impredecibles y de resultados aleatorios (con todos los sinónimos que se quieran: ambiguos, arriesgados, azarosos,  improbables, inseguros, oscuros, problemáticos y remotos).

La única conclusión razonable para el ciudadano es, -que la Administración está obligada a realizar un ejercicio de vigilancia rigurosa de los derechos de los interesados en esta cuestión-, llevando a cabo una protección real de los mismos, que garantice la realidad de su derecho y el deber de la autoridad o funcionario público de abstenerse.

*** Completando lo expuesto, constatar que los poderes públicos, entre ellos la Administración, tienen un deber positivo de cumplir la Ley, mientras los ciudadanos tienen la obligación de respetar la Ley, pero no el mandato de hacer que se cumpla, tal y como ocurre con la Administración y el resto de poderes públicos. 

Como se ha señalado, la C. E. en sus artículos 9. y 10. consagra el principio de legalidad y el respeto a la ley. El principio de legalidad constitucional supone, que todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley. El Preámbulo de la Carta Magna lo señala como finalidad de la misma: Consolidar un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.  Y según el Tribunal Constitucional (STC 108/1986, de 26 de julio) estamos ante un dogma básico de todo sistema democrático. Por todo ello, este principio cobra un especial significado en el ámbito de la Administración, que se concreta en la sumisión a la ley de la actividad administrativa -artículo 103.1 CE-.

N.B.  El deber legal de abstención de las autoridades y personal AA. PP. es algo indiscutible, cuando concurren los motivos normativos de la abstención señalados, de manera, que, -si la autoridad o personal de la administración obligados legalmente a abstenerse no lo hacen-, debería siempre iniciarse de oficio el procedimiento sancionador correspondiente, exigiéndose a los mismos la responsabilidad que proceda, pues el principio de legalidad y el respeto a la ley así lo imponen.

Toda desviación de poder, como puede ser el incumplimiento del deber de abstención en los casos previstos, es lo contrario al respeto a la Ley, siendo sinónimo de arbitrariedad, significando todo lo contrario al mundo del derecho, agravándose todo cuando, además, media la injerencia política.

La realidad es, que sin aplicación efectiva del principio de legalidad y del respeto a la ley no puede existir el estado de derecho.

Córdoba, a 23 de mayo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.