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Respeto a la ley – Legítima defensa (Autodefensa – libertad individual)

Si se observa la realidad del día a día en España, no es difícil comprobar. que el “respeto a la Ley con fundamento en una supuesta libertad colectiva, a la que se sacrifica todo, ha desaparecido”, de forma, que es la hora de la autodefensa para proteger la libertad individual frente a la no libertad colectiva y al no valor justicia. El Estado Social y Democrático consagrado en la Constitución española de 1978 está en trance de desaparecer, porque los enemigos de la libertad se han apoderado de nuestros derechos y libertades.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho: 

“Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

¿A alguien le suena, lo que deja claro La Carta de la U. E.?

Pues ESO.

El respeto a la Ley por todos, especialmente, por los poderes públicos, es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

**Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Que para garantizar los derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios”.

“Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

**La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.}

Es un hecho patente, que en España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Cuando cualquier poder público ignora la Ley y solo la aplica basándose en su reconstrucción personal y “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos en España.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley y ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la legítima defensa para reclamar nuestra libertad individual que desde un frente de la libertad colectiva del poder establecido se nos pretende imponer.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable, pero mientras la C. E. exista, frente al ataque colectivo desde el poder público la autodefensa legítima es algo que forma parte del valor justicia de nuestro Estado de Derecho.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa para proteger la libertad individual frente a la no libertad colectiva y al no valor justicia.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales, máxime, cuando el art. 9 de la C. E. dice: “Que todos estamos sometidos a la ley, sobre todo, los poderes públicos sin exclusión alguna”

Córdoba, a 30 de julio de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

FILOLEY – CONSTITUCIÓN (Estado de Derecho)

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantía jurídicas. }

Puedo decir, que soy FILOILEY – (Constitución), paro ocurre que ahora en España el respeto a la Ley ha desaparecido, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren. Que un Juez decida aplicar la ley basándose solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, se llama prevaricar, de manera, que el principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado a mejor, sobre todo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, No quiero decir, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca pude sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” estable:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Artículo 4   

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

La Constitución dice, que* los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico*, de forma, que me declaro -FILOLEY-, aunque, no se lleve, manifestando con rotundidad que los que no respetan la ley, sean quienes sean, son FOBOCONSTITUCIONALES.

España eso es lo que hay dicho alto y claro y ha llegado el momento, de poner pies en pared para defendernos todos, de manera, que como pronto habrá elecciones, es la ocasión de decir basta ante tanto desafuero y tanta injusticia preñada de abuso de poder.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. O se es FILOLEY o se es contrario al Estado de Derecho Constitucional.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 2 de diciembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Respeto a la ley – Poderes Públicos (Letrados de la Administración de Justicia – Principio de exclusividad jurisdiccional)

(1) La Constitución garantiza los principios de legalidad y de respeto a la Ley por los poderes públicos, así:

[*Artículo 9. Respeto a la ley. 

1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Artículo 10. Respeto a la Ley.

1.  La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son persona      inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

*Artículo 103. Respeto y sometimiento a la Ley.

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

*Artículo 117. Respeto a la Ley y principio de exclusividad jurisdiccional.

1.  La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del de la justicia     Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

3.      El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.]

***Así mismo, el T. C. ha dicho: “Que el «respeto a la ley» es el  fundamento del orden político y de la paz social”.

{Ver. T.C. Pleno. Sentencia 17/2013, de 31 de enero. Recurso de inconstitucionalidad 1024-2004: El Tribunal Constitucional (FJ 5) se apoya en el «respeto a la ley», como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE), para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico (en este caso, la legislación de extranjería). Así, conforme al art. 10.1 CE, «el respeto a la ley, esto es, el mantenimiento y preservación de una situación preexistente creada por las normas mediante las cuales se regula una determinada actividad o ámbito, es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social» (STC 160/1999, de 18 de julio, FJ 11), aunque tan «sólo permite restricciones limitadas, controladas y ciertas sobre otro bien constitucional» (STC 292/2000, FJ 11) de manera proporcional al fin legítimo perseguido y siempre que sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido (SSTC 57/1994, de 28 de febrero, FJ 6; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 2)”.}

(2)  Ocurre, sin embargo, con demasiada frecuencia, que los Poderes Públicos se saltan el “respeto a la Ley constitucional” con variados pretextos y justificaciones, que en muchos casos son inaceptables, aunque el español de a pie se encuentra indefenso y cuando puede reclamar, encima en la mayoría de las ocasiones tiene que pagar por recurrir, lo que ya deviene en una injusticia manifiesta, siendo abuso sobre abuso, quedando, además, los responsables impunes, pues parece que gozan de inmunidad en sus irresponsables decisiones.

Los casos son innumerables, tanto del Gobierno Central como de las CC. AA. y del resto de las Administraciones Públicas, incluido el Poder Judicial, de forma, que enumerarlas todas resulta imposible, aunque nadie puede olvidar hechos del Gobierno como la llamada “amnistía fiscal” del Presidente Rajoy o el confinamiento del Presidente Sánchez, razón por la que en -todos casos se cuecen habas-, de manera, que este pequeño comentario va dirigido a los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios) que excediéndose en sus competencias con sus resoluciones invaden la función jurisdiccional (vulneran el principio de exclusividad jurisdiccional), queda lo dicho. Sus Diligencias de Ordenación y Decretos es cierto, que pueden ser recurridas en reposición y/o en revisión, pero lo cierto es, se estime la reclamación o no, que el recurrente particular se ve obligado a realizar el inevitable depósito previo en la cuenta del Juzgado para recurrir.

Dos puntos se cuestionan en este pequeño artículo:

1.- Cuando la resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia vulnera el principio de legalidad y se salta el respeto a ley sobrepasando sus competencias e invadiendo la función jurisdiccional, siempre hay que acudir al recurso legal, de forma, que aquí existe una norma claramente mejorable, pues debería bastar, con que la parte interesada presentara un simple escrito denunciando ante el Juzgador el hecho y la mera sospecha de la infracción cometida, posibilitando que el Órgano Judicial competente decidiera según la Ley.

La falta de respeto a Ley constitucional en el caso señalado adolece del imperativo de la falta de igualdad, ya que, cuando el particular recurre, sobre todo si se trata de la Administración Pública, está entablando y luchando a sus expensas contra múltiples resoluciones públicas contrarias a sus intereses, lo que, implica privilegios para las administraciones afectadas (poder ejecutivo y poder judicial), pues no solo hay que recurrir, sino que también hay que pagar previamente.

2.- El pagar previamente por recurrir una resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia debería ser eliminado, salvo casos extremos, de temeridad o mala fe, y, siempre, a posteriori, de la decisión judicial.

El actual sistema de recursos contra las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia está ideado contra los ciudadanos de los que emanan los poderes del Estado, por la simple razón, de que, si el poder procede y nace del Pueblo, romper la igualdad y el principio de legalidad, exigiendo condiciones máximas al particular de a pie, mientras los Poderes Públicos quedan eximidos previamente del respeto a la Ley, destruye los principios que fundamentan nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

CONCLUSIÓN: En el respeto a la Ley no puede haber atajos, desigualdades ni privilegios, máxime, cuando se enfrenta el ciudadano de a pie por un poder público, sea el que sea, a la vez, que deben desaparecer las desigualdades y privilegios en favor de los poderes públicos.

N B. El respeto a la Ley por todos los Poderes Públicos es una de las bases de nuestra Democracia y de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, y, sin duda, los Letrado/as de la Administración de Justicia no pueden ser una excepción, de forma, que cuando sus resoluciones desconocen el principio de exclusividad jurisdiccional, aunque sea solo en mera apariencia, sus decisiones deben ser anuladas por un procedimiento judicial caracterizado por su simpleza y sin necesidad de coste previo para el ciudadano de a pie.

La resoluciones de lo/as Letrado/as de la Administración de Justicia que sobrepasen, aun en mera apariencia, sus atribuciones legales, fijadas en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (en adelante, Ley 13/2009), que distingue entre aquellas resoluciones procesales que deben dictarse necesariamente por Jueces o Magistrados, deben ser anuladas de raíz, ya que ello/as no forman parte del poder judicial.

Las resoluciones que deban dictarse por Letrado/as Judiciales, sin excepciones de tipo alguno, estarán en su esfera de competencia, de forma, que nunca sus decisiones procesales a adoptar, puedan afectar a la función estrictamente jurisdiccional (exclusivamente atribuida a los Jueces y Tribunales), invadiendo la función jurisdiccional que solo compete al Juzgador.

La realidad diaria en los Juzgados y Tribunales, en demasiados casos, es que, las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia adolecen de falta de respeto a Ley, ya que, sobrepasan sus competencias, siendo el coste de los recursos contra ellas, además, una injusticia, que consagra una desigualdad contraria a la Constitución Española de 1978.   

Córdoba, a 15 de abril de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Desempleo – la realidad y la mentira (fijos discontinuos – a tiempo parcial)

Preguntan unos lectores sobre como está ahora el problema del paro, ya que, han oído, visto y leído, que estamos mejorando y que el número de contratos indefinidos ha crecido exponencialmente por la última reforma laboral.

Sigo pensando que uno de los problemas más acuciantes de España es el desempleo (en Andalucía la situación es aun peor), de forma, que señalo unas premisas a cualquier comentario:

1º.- Es necesaria una información veraz sobre la situación real del paro en España y de las medidas que se están aplicando por los poderes públicos (Gobierno Central y CC. AA.).

La información veraz, que garantiza como derecho la Constitución Española (art. 20. 1. d)., en este asunto del empleo y del paro es esencial, si se quiere encontrar solución a nuestro mercado de trabajo.

Es un hecho patente que falta una información veraz sobre este desgraciado asunto.

2º.- Las cifras que se publicitan por el M. de Trabajo, por el M. de Seguridad Social, etc. (por el Gobierno), por las CC. AA., por la CEOE, por los Sindicatos y otros organismos -públicos y privados- son casi siempre inexactos y engañosos, pecando de un exceso de optimismo y de autocomplacencia.

Sentado lo anterior, es una realidad, que la situación está empeorando día a día, ya que, el mercado de trabajo, además, se está precarizando, se mire como se mire.

Se dice, por cielo mar y aire, que hay más contratos indefinidos que nunca, lo que simplemente es una trola, que distorsiona la realidad,  pues, el número de contratos indefinidos <fijos-discontinuos> y <por horas> -contratos a tiempo parcial- se ha disparado, de forma, que se cuentan como indefinidos contratos de naturaleza real temporal y contratos por horas de todo tipo y color; aunque, es evidente, que esos contratos indefinidos inclasificables encierran un engaño de raíz, pues realmente son contratos precarios, que se caracterizan por salarios bajos y pobres y con unas condiciones de trabajo de mínima calidad, que esconden, además, una bajísima productividad y una bajísima cualificación profesional.

Todo lo dicho, implica desde una visión de las cuentas de la  Seguridad Social y su financiación, que esos contratos contribuyen al mantenimiento de la misma con cantidades exiguas e insuficientes.

Conclusiones:

**Es una realidad perversa, que el crecimiento en la contratación indefinida sigue teniendo un componente temporal y precario, lo que implica, que la realidad presenta otra cara de los datos oficiales del Gobierno, razón por la que, es evidente, que falta a raudales -información veraz-, y, así no hay manera de diseñar una estructura nueva del mercado de trabajo en España.

**El empleo de calidad, productivo e indefinido está decreciendo, a la vez, que aumenta la precariedad preñada de condiciones de trabajo bajo mínimos, tanto económicas como de política social justa.

**El paro está aumentando sin solución, en base a la no adopción de medidas contra la inflación y al estancamiento de la economía en un proceso de estanflación.

**La reforma laboral aprobada caseramente y otras medidas, que incentivan el aumento  del desempleo, están creando un clima de destrucción del mercado de trabajo, mientras el gasto público improductivo, en aumento constante, está agotando los recursos que deberían ir dirigidos a políticas de creación y mantenimiento de puestos de trabajo. 

N.B.  El paro, ahora, además, en aumento, es uno de los grandes problemas irresueltos de España, quizás, por ello, la  falta de -información veraz- al respecto es algo preocupante en extremo, de forma, que es imposible sin conocer realmente la realidad reformar de raíz nuestro mercado de trabajo, adoptando medidas urgentes, que mejoren la productividad y sea posible crear empleo estable, duradero y de calidad en todos los sentidos.

La cifra de inactivos en crecimiento continuo es un indicador siniestro, que los poderes públicos (Gobierno Central y CC. AA.) parecen que han olvidado, cuando se trata de un colectivo que precisa de toda clase de atenciones y políticas asistenciales.

Todos los poderes públicos parapetados ahora en la guerra y en la inflación, entre otras cosas, han decidido ponerse de perfil e ignorar la realidad del desempleo, optando por la inacción completa en el tema del paro, vendiendo por todos los medios de comunicación que la reforma laboral es un remedio milagroso, cuando la verdad es que las reformas del mercado de trabajo de las Sñrsª. Báñez y Díaz son más de lo mismo.

Córdoba, a 5 de abril de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Elecciones – Andalucía – desempleo (desequilibrios territoriales – colectivos marginados y falta de propuestas)

*El paro en uno de los problemas más acuciantes y graves de España, aunque en Andalucía el desempleo es un drama agravado, además,  por sus desequilibrios territoriales y por los colectivos sobre los que se ceba: *mujeres, *jóvenes y *mayores de 50 años.

Llama poderosamente a la atención, que en periodo preelectoral en que estamos, solo se habla de las listas de los partidos políticos, del número de escaños de cada uno, etc., quedando olvidados los verdaderos problemas de Andalucía, como es, sin duda, entre ellos el paro insostenible que soportamos.

¿Algún partido político está realizando propuestas sobre el paro y el empleo en Andalucía?

Como se dice ahora en España y que todos entienden: Pues, ESO.

Es publico y notorio, que Linares (32,8), La Línea de la Concepción (29,9), Córdoba (28,5), Alcalá de Guadaíra (27,2) y Huelva (26,3) encabezan la lista de ciudades con mayor tasa de paro de España, entre un 30,7 y un 26,4 por ciento de la población activa (Indicadores Urbanos del Instituto Nacional de Estadística).

*Por otro lado, la U.E. en su informe sobre condiciones de vida de la ciudades, señala, asimismo que otras cinco ciudades andaluzas destacan entre las quince con más desempleo. Se trata de Jerez de la Frontera (26,1), Sanlúcar de Barrameda (25,4) Granada (24,9) Dos Hermanas (24,6) y Chiclana de la Frontera (24,4).

*Si nos fijamos en el indicador de la renta media anual, la situación de Andalucía  nos lleva a la desesperanza, así: Entre los 50 municipios con peores datos hay 35 andaluces, de forma, que la lista  de los pueblos con menor renta anual por habitante la encabezan Níjar (6.755 euros), Los Palacios y Villafranca, Vícar, Alhaurín de la Torre y Barbate (7.200 euros). En ese tramo de la lista, también están: Isla cristina, Sanlúcar de Barrameda, Arcos de la Frontera, Adra, Lebrija, El Ejido, Lepe, Coria del Río, Almonte, Coín, Mijas, Lucena, Almuñécar, Ayamonte, Loja, La Línea de la Concepción, Conil de la Frontera, Écija, Cártama, Priego de Córdoba, Palma del Río, San Juan de Aznalfarache, Chiclana de la Frontera, Puente Genil, Utrera, Andújar, La Rinconada, Carmona, Nerja.

*Finalmente, el desempleo en Andalucía se distribuye con grandes desequilibrios por todo el territorio andaluz, de manera, que existen grandes desigualdades según donde de viva o trabaje.

Lo expuesto solo son algunos indicadores de cómo está la situación en Andalucía, qué si nos fijamos en colectivos marginados, como mujeres, jóvenes (la cifra de paro de mujeres jóvenes achicharra) y mayores de 50 años, el asunto se encona, sin olvidar el aumento de los inactivos y de los incapacitados permanentes sociales.

Ante esta situación dolorosa en extremo, cuando toda Andalucía debería estar empujando en una misma dirección y adoptándose medidas conjuntas de todos para solucionar o, al menos, atemperar el problema con urgencia, solo se oye hablar de los escaños del PP-A., del PSOE-A, de VOX, de Cs., de Podemos, etc., en definitiva, una pena para todos los andaluces.

Ahora, con la guerra, la economía en deflación y caida, los precios disparados, la política desgarrada, etc. la situación de Andalucía está bajo mínimos, pero olvidar los problemas, es un hecho patente, que no los solucionan.

N.B.  En Andalucía el paro es uno de los grandes problemas irresueltos, porque, al parecer, ningún poder público de España ni de Andalucía ha tomado o toma medidas urgentes para paliar el este asunto tan tremendo del desempleo, aunque nos bombardean a los andaluces con elecciones, escaños y cosas de extraordinaria importancia para todos nosotros.

La postura inane de tancredismo rajoliano conduce a Andalucía a la desesperanza, aumentando la inactividad de todos, -si es posible que la falta de actividad y estímulos aumente aún más-.

El todos a la inactividad no es una opción.

Todo ello, supone, además, una falta de -información veraz- al respecto preocupante en extremo, pues no solo se trata de demasiados parados e inactivos, sino que, se ignora la realidad de nuestro mercado de trabajo, de manera, que no se adoptan medidas urgentes para corregir el problema, medidas, además, que mejoren la productividad y creen empleo estable, duradero y de calidad en todos los sentidos (crece un poco el empleo y bajan las horas trabajadas, de forma, que algo no funciona).

El abandono del problema del paro por los poderes públicos andaluces es uno de los extremos más deplorables de la falta de inactividad real en la búsqueda de soluciones, siendo el desempleo actual en Andalucía, sin duda, una vergüenza social y política.

Los partidos políticos democráticos según la Constitución Española son esenciales para la democracia, pero si olvidan las necesidades del Pueblo donde reside la soberanía y del que emanan los poderes del Estado, su existencia deriva hacia el vacío de la nada, así que, como pronto habrá elecciones en Andalucía, que cada palo que aguante su vela y los andaluces a votar en libertad.

Córdoba, a 8 de marzo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

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