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Respeto a la ley – Poderes Públicos (Letrados de la Administración de Justicia – Principio de exclusividad jurisdiccional)

(1) La Constitución garantiza los principios de legalidad y de respeto a la Ley por los poderes públicos, así:

[*Artículo 9. Respeto a la ley. 

1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Artículo 10. Respeto a la Ley.

1.  La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son persona      inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

*Artículo 103. Respeto y sometimiento a la Ley.

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

*Artículo 117. Respeto a la Ley y principio de exclusividad jurisdiccional.

1.  La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del de la justicia     Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

3.      El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.]

***Así mismo, el T. C. ha dicho: “Que el «respeto a la ley» es el  fundamento del orden político y de la paz social”.

{Ver. T.C. Pleno. Sentencia 17/2013, de 31 de enero. Recurso de inconstitucionalidad 1024-2004: El Tribunal Constitucional (FJ 5) se apoya en el «respeto a la ley», como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE), para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico (en este caso, la legislación de extranjería). Así, conforme al art. 10.1 CE, «el respeto a la ley, esto es, el mantenimiento y preservación de una situación preexistente creada por las normas mediante las cuales se regula una determinada actividad o ámbito, es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social» (STC 160/1999, de 18 de julio, FJ 11), aunque tan «sólo permite restricciones limitadas, controladas y ciertas sobre otro bien constitucional» (STC 292/2000, FJ 11) de manera proporcional al fin legítimo perseguido y siempre que sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido (SSTC 57/1994, de 28 de febrero, FJ 6; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 2)”.}

(2)  Ocurre, sin embargo, con demasiada frecuencia, que los Poderes Públicos se saltan el “respeto a la Ley constitucional” con variados pretextos y justificaciones, que en muchos casos son inaceptables, aunque el español de a pie se encuentra indefenso y cuando puede reclamar, encima en la mayoría de las ocasiones tiene que pagar por recurrir, lo que ya deviene en una injusticia manifiesta, siendo abuso sobre abuso, quedando, además, los responsables impunes, pues parece que gozan de inmunidad en sus irresponsables decisiones.

Los casos son innumerables, tanto del Gobierno Central como de las CC. AA. y del resto de las Administraciones Públicas, incluido el Poder Judicial, de forma, que enumerarlas todas resulta imposible, aunque nadie puede olvidar hechos del Gobierno como la llamada “amnistía fiscal” del Presidente Rajoy o el confinamiento del Presidente Sánchez, razón por la que en -todos casos se cuecen habas-, de manera, que este pequeño comentario va dirigido a los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios) que excediéndose en sus competencias con sus resoluciones invaden la función jurisdiccional (vulneran el principio de exclusividad jurisdiccional), queda lo dicho. Sus Diligencias de Ordenación y Decretos es cierto, que pueden ser recurridas en reposición y/o en revisión, pero lo cierto es, se estime la reclamación o no, que el recurrente particular se ve obligado a realizar el inevitable depósito previo en la cuenta del Juzgado para recurrir.

Dos puntos se cuestionan en este pequeño artículo:

1.- Cuando la resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia vulnera el principio de legalidad y se salta el respeto a ley sobrepasando sus competencias e invadiendo la función jurisdiccional, siempre hay que acudir al recurso legal, de forma, que aquí existe una norma claramente mejorable, pues debería bastar, con que la parte interesada presentara un simple escrito denunciando ante el Juzgador el hecho y la mera sospecha de la infracción cometida, posibilitando que el Órgano Judicial competente decidiera según la Ley.

La falta de respeto a Ley constitucional en el caso señalado adolece del imperativo de la falta de igualdad, ya que, cuando el particular recurre, sobre todo si se trata de la Administración Pública, está entablando y luchando a sus expensas contra múltiples resoluciones públicas contrarias a sus intereses, lo que, implica privilegios para las administraciones afectadas (poder ejecutivo y poder judicial), pues no solo hay que recurrir, sino que también hay que pagar previamente.

2.- El pagar previamente por recurrir una resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia debería ser eliminado, salvo casos extremos, de temeridad o mala fe, y, siempre, a posteriori, de la decisión judicial.

El actual sistema de recursos contra las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia está ideado contra los ciudadanos de los que emanan los poderes del Estado, por la simple razón, de que, si el poder procede y nace del Pueblo, romper la igualdad y el principio de legalidad, exigiendo condiciones máximas al particular de a pie, mientras los Poderes Públicos quedan eximidos previamente del respeto a la Ley, destruye los principios que fundamentan nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

CONCLUSIÓN: En el respeto a la Ley no puede haber atajos, desigualdades ni privilegios, máxime, cuando se enfrenta el ciudadano de a pie por un poder público, sea el que sea, a la vez, que deben desaparecer las desigualdades y privilegios en favor de los poderes públicos.

N B. El respeto a la Ley por todos los Poderes Públicos es una de las bases de nuestra Democracia y de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, y, sin duda, los Letrado/as de la Administración de Justicia no pueden ser una excepción, de forma, que cuando sus resoluciones desconocen el principio de exclusividad jurisdiccional, aunque sea solo en mera apariencia, sus decisiones deben ser anuladas por un procedimiento judicial caracterizado por su simpleza y sin necesidad de coste previo para el ciudadano de a pie.

La resoluciones de lo/as Letrado/as de la Administración de Justicia que sobrepasen, aun en mera apariencia, sus atribuciones legales, fijadas en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (en adelante, Ley 13/2009), que distingue entre aquellas resoluciones procesales que deben dictarse necesariamente por Jueces o Magistrados, deben ser anuladas de raíz, ya que ello/as no forman parte del poder judicial.

Las resoluciones que deban dictarse por Letrado/as Judiciales, sin excepciones de tipo alguno, estarán en su esfera de competencia, de forma, que nunca sus decisiones procesales a adoptar, puedan afectar a la función estrictamente jurisdiccional (exclusivamente atribuida a los Jueces y Tribunales), invadiendo la función jurisdiccional que solo compete al Juzgador.

La realidad diaria en los Juzgados y Tribunales, en demasiados casos, es que, las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia adolecen de falta de respeto a Ley, ya que, sobrepasan sus competencias, siendo el coste de los recursos contra ellas, además, una injusticia, que consagra una desigualdad contraria a la Constitución Española de 1978.   

Córdoba, a 15 de abril de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.