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La claridad – (El necesario pacto proporcional entre PP y Vox en Andalucía)

Un Grupo de los lectores del blog, me preguntan, qué haría en las actuales circunstancias derivadas del resultado de las elecciones andaluzas.

Aunque dados los precedentes, la respuesta se presenta difusa, creo que la cosa está muy clara, así;

El mapa político andaluz ha dejado un mensaje nítido tras las urnas del 17 de mayo. Los ciudadanos han retirado la mayoría absoluta al Partido Popular, pero han revalidado una indiscutible mayoría de centroderecha y derecha en el Parlamento de las Cinco Llagas. Con los resultados sobre la mesa -el PP con 53 escaños y Vox consolidado como fuerza decisiva con 15-, el mandato de estabilidad pasa obligatoriamente por el entendimiento.

Sin embargo, los andaluces no demandan un cheque en blanco ni componendas de despacho a puerta cerrada, sino que exigen un pacto claro, transparente y estrictamente proporcional al peso que cada formación ha obtenido en las urnas.

1. La transparencia como base del respeto al electorado.

El principal error de los gobiernos de coalición o de los pactos de legislatura suele ser la ambigüedad, de forma, que para que la sociedad andaluza asimile y confíe en la gobernabilidad de los próximos cuatro años, el acuerdo entre la formación de P. P. de Juanma Moreno y la de VOX de Manuel Gavira debe basarse en la máxima luz y transparencia, así:

<-Evitar las líneas difusas: Un acuerdo programático debe ser legible, público y medible. Los andaluces tienen derecho a saber con precisión qué cesiones se hacen, en qué materias y bajo qué plazos.

<-Certidumbre económica y social: Las prioridades de la comunidad (como la gestión del agua, la sanidad pública y las políticas de empleo) no pueden quedar paralizadas por un tira y afloja constante. Un documento nítido disipa cualquier incertidumbre de gestión y transmite madurez institucional.

2. El principio de proporcionalidad justa.

La justicia democrática dicta que la composición y la influencia en el nuevo ciclo político deben ser el reflejo fiel del porcentaje de voto y escaños. Ni más, ni menos.

<-El peso del Partido Popular (53 escaños): El PP sigue siendo la fuerza mayoritaria y el eje sobre el que debe pivotar la acción de gobierno. Su peso específico legítima el liderazgo de las políticas generales y la presidencia de la Junta.

<-El peso de Vox (15 escaños): Vox ha demostrado tener un suelo electoral sólido que lo convierte en la llave del Palacio de San Telmo. Su representación no puede ser ignorada ni diluida en un mero apoyo de investidura sin contrapartidas proporcionales en la fiscalización o el rumbo de las consejerías.

Un reparto proporcional equitativo evita los dos grandes peligros de estas negociaciones: “Que una fuerza minoritaria intente imponer la totalidad de su agenda maximalista, o que la fuerza mayoritaria pretenda absorber los votos de su socio tratándolo como un actor secundario sin voz ni voto”.

<<Un acuerdo andaluz para los andaluces>>

Andalucía no puede permitirse el lujo de una parálisis política ni de un bloqueo institucional que empañe el arranque de la legislatura. La madurez democrática de la comunidad se medirá en la capacidad de ambos partidos para sentarse a negociar con realismo aritmético y altura de miras.

Un pacto proporcional, tasado y, sobre todo, explicado con total franqueza y pedagogía a los andaluces, no solo garantizará la estabilidad que la región necesita para seguir avanzando, sino que dignificará el valor real de cada voto depositado en las urnas.

N. B. Siguiendo con lo que se ha dicho, Juanma Moreno advierte a Vox de que pretende gobernar en solitario, y VOX dice que impondrá sus políticas, así que por ahora empezamos mal.

Córdoba, a 22 de mayo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La Ley solo es para el Pueblo Soberano (A todos los niveles España ya no es un Estado de Derecho).

Las noticias de los últimos días son descorazonadoras respecto al cumplimiento de la Ley por los poderes públicos, cualquiera que sea el nivel público objeto de examen.

Los poderes públicos en general y a cualquier nivel no cumplen ya con el principio de legalidad (art. 9., C. E.) y el valor justicia ha caído en desuso (art. 1.1., C. E.), de forma, que lo peor es que no pasa nada a esos poderes públicos (políticos, judiciales y/o administrativos), que inaplican la ley, ignoran la ley, omiten la ley, aplican la ley a demanda subjetiva sin reglas, aunque lo verdaderamente descorazonador es que cuando el ciudadano de a pie denuncia encima esos poderes públicos paralegales lo machacan sin piedad, a base de tasas, depósitos de para recursos, multas y amenazas de todo tipo.

Lo que digo, es duro de asumir y me dirán, que no es cierto, pero no hay más que salir a la calle, a la realidad diaria, y se verá que todo lo expuesto es la pura verdad, se manera que ejemplos sobran, así:

*Políticos. Lo del Sr. Errejón lo conocían sus compañeros políticos, siendo la Ministra Yolanda Díaz un ejemplo de responsabilidad compartida y de irresponsabilidad política.

*Judiciales. Que cualquier ciudadano de a pie ponga una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial contra un juez por inaplicar la ley y se verá, que no pasa nada, es más, ni siquiera se hará la mínima investigación, pues la ley solo se aplica al ciudadano que denuncia.

Administrativos. Los poderes públicos administrativos (alcaldes, presidentes del Diputaciones, presidentes de CC.AA. etc.) si inaplican la ley no pasa nada, pues frente a la responsabilidad completa y total del ciudadano de a pie, las personas de esos  poderes que ignoran la ley, la inaplican y solo la usan para cobrar impuestos y otros excesos contra el ciudadano, siendo irresponsables e impunes. Si alguien lo duda, que ponga una denuncia penal por inaplicar la ley contra un alcalde, un presidente de diputación, un consejero de una CC.AA., y, se verá que no prospera ninguna, ya que, salvo casos extremos de apoderamiento de lo público, todos son irresponsable, ya que, incumplir la ley goza de impunidad para esas personas.

Por otro lado, solo una pregunta: ¿Alguien asume su responsabilidad?

La respuesta es de dominio público: “NO”.

La falta de responsabilidad y la impunidad ante el incumplimiento repetido de la ley de algunos-muchos poderes públicos es demasiado incluso para sus incondicionales, de manera, que como, además, muchos son aforados se permiten el lujo de decir, “vayan a los tribunales”, es decir, la falta de respeto a la ley no es nada para esas personas que tienen un poder que emana del pueblo según la C. E.  

En definitiva, la conclusión es la inicial: “la aplicación de la ley solo es para el Pueblo Soberano”.

N.B.  En España la Ley solo es para el Pueblo Soberano, porque, se mire como se mire, los poderes públicos (políticos, judiciales y administrativos) pasan algunos-muchos de aplicar la ley según sea de su agrado o no, respetar y aplicar el principio de legalidad para todos por igual.

El Estado Social y Democrático de Derecho constitucional está en desuso entre algunos – muchos poderes públicos, que inaplican la ley por acción u omisión.

Córdoba, a 26 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Respeto a la ley – Poderes Públicos (Letrados de la Administración de Justicia – Principio de exclusividad jurisdiccional)

(1) La Constitución garantiza los principios de legalidad y de respeto a la Ley por los poderes públicos, así:

[*Artículo 9. Respeto a la ley. 

1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Artículo 10. Respeto a la Ley.

1.  La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son persona      inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

*Artículo 103. Respeto y sometimiento a la Ley.

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

*Artículo 117. Respeto a la Ley y principio de exclusividad jurisdiccional.

1.  La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del de la justicia     Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

3.      El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.]

***Así mismo, el T. C. ha dicho: “Que el «respeto a la ley» es el  fundamento del orden político y de la paz social”.

{Ver. T.C. Pleno. Sentencia 17/2013, de 31 de enero. Recurso de inconstitucionalidad 1024-2004: El Tribunal Constitucional (FJ 5) se apoya en el «respeto a la ley», como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE), para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico (en este caso, la legislación de extranjería). Así, conforme al art. 10.1 CE, «el respeto a la ley, esto es, el mantenimiento y preservación de una situación preexistente creada por las normas mediante las cuales se regula una determinada actividad o ámbito, es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social» (STC 160/1999, de 18 de julio, FJ 11), aunque tan «sólo permite restricciones limitadas, controladas y ciertas sobre otro bien constitucional» (STC 292/2000, FJ 11) de manera proporcional al fin legítimo perseguido y siempre que sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido (SSTC 57/1994, de 28 de febrero, FJ 6; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 2)”.}

(2)  Ocurre, sin embargo, con demasiada frecuencia, que los Poderes Públicos se saltan el “respeto a la Ley constitucional” con variados pretextos y justificaciones, que en muchos casos son inaceptables, aunque el español de a pie se encuentra indefenso y cuando puede reclamar, encima en la mayoría de las ocasiones tiene que pagar por recurrir, lo que ya deviene en una injusticia manifiesta, siendo abuso sobre abuso, quedando, además, los responsables impunes, pues parece que gozan de inmunidad en sus irresponsables decisiones.

Los casos son innumerables, tanto del Gobierno Central como de las CC. AA. y del resto de las Administraciones Públicas, incluido el Poder Judicial, de forma, que enumerarlas todas resulta imposible, aunque nadie puede olvidar hechos del Gobierno como la llamada “amnistía fiscal” del Presidente Rajoy o el confinamiento del Presidente Sánchez, razón por la que en -todos casos se cuecen habas-, de manera, que este pequeño comentario va dirigido a los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios) que excediéndose en sus competencias con sus resoluciones invaden la función jurisdiccional (vulneran el principio de exclusividad jurisdiccional), queda lo dicho. Sus Diligencias de Ordenación y Decretos es cierto, que pueden ser recurridas en reposición y/o en revisión, pero lo cierto es, se estime la reclamación o no, que el recurrente particular se ve obligado a realizar el inevitable depósito previo en la cuenta del Juzgado para recurrir.

Dos puntos se cuestionan en este pequeño artículo:

1.- Cuando la resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia vulnera el principio de legalidad y se salta el respeto a ley sobrepasando sus competencias e invadiendo la función jurisdiccional, siempre hay que acudir al recurso legal, de forma, que aquí existe una norma claramente mejorable, pues debería bastar, con que la parte interesada presentara un simple escrito denunciando ante el Juzgador el hecho y la mera sospecha de la infracción cometida, posibilitando que el Órgano Judicial competente decidiera según la Ley.

La falta de respeto a Ley constitucional en el caso señalado adolece del imperativo de la falta de igualdad, ya que, cuando el particular recurre, sobre todo si se trata de la Administración Pública, está entablando y luchando a sus expensas contra múltiples resoluciones públicas contrarias a sus intereses, lo que, implica privilegios para las administraciones afectadas (poder ejecutivo y poder judicial), pues no solo hay que recurrir, sino que también hay que pagar previamente.

2.- El pagar previamente por recurrir una resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia debería ser eliminado, salvo casos extremos, de temeridad o mala fe, y, siempre, a posteriori, de la decisión judicial.

El actual sistema de recursos contra las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia está ideado contra los ciudadanos de los que emanan los poderes del Estado, por la simple razón, de que, si el poder procede y nace del Pueblo, romper la igualdad y el principio de legalidad, exigiendo condiciones máximas al particular de a pie, mientras los Poderes Públicos quedan eximidos previamente del respeto a la Ley, destruye los principios que fundamentan nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

CONCLUSIÓN: En el respeto a la Ley no puede haber atajos, desigualdades ni privilegios, máxime, cuando se enfrenta el ciudadano de a pie por un poder público, sea el que sea, a la vez, que deben desaparecer las desigualdades y privilegios en favor de los poderes públicos.

N B. El respeto a la Ley por todos los Poderes Públicos es una de las bases de nuestra Democracia y de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, y, sin duda, los Letrado/as de la Administración de Justicia no pueden ser una excepción, de forma, que cuando sus resoluciones desconocen el principio de exclusividad jurisdiccional, aunque sea solo en mera apariencia, sus decisiones deben ser anuladas por un procedimiento judicial caracterizado por su simpleza y sin necesidad de coste previo para el ciudadano de a pie.

La resoluciones de lo/as Letrado/as de la Administración de Justicia que sobrepasen, aun en mera apariencia, sus atribuciones legales, fijadas en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (en adelante, Ley 13/2009), que distingue entre aquellas resoluciones procesales que deben dictarse necesariamente por Jueces o Magistrados, deben ser anuladas de raíz, ya que ello/as no forman parte del poder judicial.

Las resoluciones que deban dictarse por Letrado/as Judiciales, sin excepciones de tipo alguno, estarán en su esfera de competencia, de forma, que nunca sus decisiones procesales a adoptar, puedan afectar a la función estrictamente jurisdiccional (exclusivamente atribuida a los Jueces y Tribunales), invadiendo la función jurisdiccional que solo compete al Juzgador.

La realidad diaria en los Juzgados y Tribunales, en demasiados casos, es que, las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia adolecen de falta de respeto a Ley, ya que, sobrepasan sus competencias, siendo el coste de los recursos contra ellas, además, una injusticia, que consagra una desigualdad contraria a la Constitución Española de 1978.   

Córdoba, a 15 de abril de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.