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El subsidio de mayores de 52 años – (Red de seguridad o jubilación anticipada forzosa)

El debate sobre el subsidio para mayores de 52 años ha dejado de ser una simple discusión presupuestaria para convertirse en un desafío técnico y político prioritario. Los recientes análisis del Banco de España (en su Informe Anual) y de la AIReF han puesto cifras sobre la mesa que confirman una realidad perversa, concretamente, que lo que nació como una red de seguridad crucial para un colectivo vulnerable se está comportando, en la práctica, como una barrera invisible para el retorno al mercado laboral.

¿Por qué un mecanismo de protección social termina cronificando el desempleo?

Se analizan las causas de esta “trampa de la reinserción” y las reformas estructurales necesarias para transformarla en un auténtico trampolín.

1.- La radiografía del problema – (El salto estadístico).

El desempleo de larga duración en España muestra una anomalía radical justo al alcanzar la barrera de los 52 años.

**Los datos no dejan lugar a dudas:

*El efecto frontera: Según la AIReF, a los 50 años menos del 5% de los perceptores de prestaciones lleva más de un año en desempleo. Sin embargo, al cumplir los 52 años -coincidiendo exactamente con el acceso a este subsidio especial- la tasa de desempleo de larga duración se dispara por encima del 40% y roza el 50%.

*La cronicidad del reempleo: El Banco de España constata que la probabilidad de volver a trabajar de este colectivo es extraordinariamente reducida. De los beneficiarios que cobraban la ayuda y no trabajaron a lo largo de un año, apenas un 8,9% logró trabajar al menos un día al año siguiente. En comparación, casi un 30% de quienes perciben una prestación contributiva normal consigue regresar al mercado laboral.

*Un colectivo envejecido: Alrededor del 70% de todas las personas que reciben un subsidio por desempleo de larga duración en España pertenece al colectivo de 50 años o más.

<<El mecanismo de la “trampa” – (La sobrecotización)>>

El núcleo del problema no es la cuantía directa de la ayuda (el 80% del IPREM, en torno a los 500 € mensuales), sino su estructura de cotización. El Estado, a través del SEPE, cotiza por el trabajador al 125% de la base mínima de cotización vigente (impulsada por las subidas del SMI).

Esto genera un incentivo inverso, ya que, para muchos profesionales senior, aceptar un empleo mal pagado, a tiempo parcial o de alta incertidumbre les puede suponer una pérdida en la expectativa de su futura pensión respecto a quedarse cobrando el subsidio.

El diseño actual garantiza, en determinados perfiles, una mejor jubilación permaneciendo en la inactividad que aceptando los salarios precarios que ofrece el mercado para su rango de edad.

2.- Hacia una solución equitativa y justa – (Romper el “todo o nada”).

La rigidez actual del sistema obliga al trabajador a elegir entre el subsidio protegido o un empleo precario que penalice su jubilación.

***Para romper esta trampa sin recortar derechos, la clave es la flexibilización a través de tres ejes:

A.- El modelo del “Complemento Salarial”.

La medida más urgente es permitir la compatibilidad plena y generalizada entre el subsidio y un salario, eliminando el miedo a perder la red de seguridad. Si un beneficiario encuentra un empleo, el subsidio se transformaría automáticamente en un complemento a la contratación.

Blindaje de la jubilación: La empresa cotizaría por el salario real y el SEPE aportaría la diferencia hasta garantizar el 125% de la base mínima. Así, el trabajador gana más al mes, la Seguridad Social ahorra parte de la prestación y la pensión futura queda intacta.

B.- El “Cheque Formación Senior” contra la obsolescencia.

El desempleo a esta edad responde muchas veces a una falta de adaptación a un mercado digitalizado. El mantenimiento del subsidio debe vincularse a itinerarios de recualificación obligatoria, tutorizada y financiada en sectores de alta demanda (economía del cuidado, gestión sostenible, digitalización básica), premiando el éxito formativo con pluses económicos.

C.- Bonificaciones fiscales “espejo” para empresas.

**De nada sirve incentivar al trabajador si las empresas siguen descartando sus currículums. Proponemos:

*Exención del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para contrataciones indefinidas de este colectivo.

*Un “Seguro de Adaptación” (subvención directa durante los primeros seis meses) destinado a la mentoría o adaptación del puesto de trabajo, reduciendo el riesgo percibido por el empleador.

3.- La doble pinza – (Edadismo cultural y sesgo de género).

Las distorsiones matemáticas del sistema conviven con una dura realidad sociológica. El mercado laboral opera con prejuicios que expulsan a los profesionales senior, cebándose especialmente con las mujeres.

Dimensión del problemaManifestación en el mercado
Edadismo CulturalSe camufla bajo la “falacia de la sobrecualificación” (pensar que se aburrirán o exigirán cobrar demasiado) o el prejuicio de que son incapaces de adaptarse a entornos digitales, ignorando el valor de su experiencia.
Factor GéneroLas mujeres sufren una interseccionalidad penalizadora debido a la brecha por el cuidado de hijos en el pasado, la actual “crisis del sándwich” (cuidado de padres dependientes) y la devaluación de sus competencias informales por los algoritmos de cribado.

<-Para combatir esto de forma efectiva, la legislación debe ir un paso más allá del plano asistencial e introducir medidas vinculantes en los departamentos de Recursos Humanos: Currículum Ciego Obligatorio por ley para medianas y grandes empresas, Cuotas de Diversidad Generacional en los informes no financieros y Auditorías de los Algoritmos de IA para evitar que descarten perfiles con alta experiencia o periodos de inactividad.

4.- El nudo gordiano – (Cortoplacismo político vs. Cambio cultural).

Aquí radica la verdadera tragedia de las políticas públicas: El cortoplacismo electoral. Un plan educativo y de cambio cultural tarda entre 10 y 15 años en dar frutos. Para un político que piensa en ciclos de 4 años, invertir en una solución estructural cuyo éxito se apuntará el rival es un mal negocio. Se prefiere el “efecto foto” del subsidio inmediato porque calma la urgencia hoy, aunque cronifique el problema mañana.

Para que un plan a largo plazo funcione, debe blindarse mediante un Pacto de Estado Ciego a través de agencias independientes (como la AIReF o el Banco de España) con mandatos a 15 años y presupuestos protegidos por ley. Además, es imprescindible reescribir el concepto de “talento” en las escuelas de negocio e introducir programas de mentoría inversa en las escuelas desde la infancia. Las leyes cambian conductas, pero solo la educación cambia las mentalidades.

(Nota. Como jurista y profesional del derecho del trabajo, veo a diario cómo el subsidio de mayores de 52 años termina funcionando como una jubilación anticipada forzosa, no por falta de voluntad del trabajador, sino por la obsolescencia invisible que dicta el mercado).

N. B. Imagen.

Córdoba, 6 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

La claridad – (El necesario pacto proporcional entre PP y Vox en Andalucía)

Un Grupo de los lectores del blog, me preguntan, qué haría en las actuales circunstancias derivadas del resultado de las elecciones andaluzas.

Aunque dados los precedentes, la respuesta se presenta difusa, creo que la cosa está muy clara, así;

El mapa político andaluz ha dejado un mensaje nítido tras las urnas del 17 de mayo. Los ciudadanos han retirado la mayoría absoluta al Partido Popular, pero han revalidado una indiscutible mayoría de centroderecha y derecha en el Parlamento de las Cinco Llagas. Con los resultados sobre la mesa -el PP con 53 escaños y Vox consolidado como fuerza decisiva con 15-, el mandato de estabilidad pasa obligatoriamente por el entendimiento.

Sin embargo, los andaluces no demandan un cheque en blanco ni componendas de despacho a puerta cerrada, sino que exigen un pacto claro, transparente y estrictamente proporcional al peso que cada formación ha obtenido en las urnas.

1. La transparencia como base del respeto al electorado.

El principal error de los gobiernos de coalición o de los pactos de legislatura suele ser la ambigüedad, de forma, que para que la sociedad andaluza asimile y confíe en la gobernabilidad de los próximos cuatro años, el acuerdo entre la formación de P. P. de Juanma Moreno y la de VOX de Manuel Gavira debe basarse en la máxima luz y transparencia, así:

<-Evitar las líneas difusas: Un acuerdo programático debe ser legible, público y medible. Los andaluces tienen derecho a saber con precisión qué cesiones se hacen, en qué materias y bajo qué plazos.

<-Certidumbre económica y social: Las prioridades de la comunidad (como la gestión del agua, la sanidad pública y las políticas de empleo) no pueden quedar paralizadas por un tira y afloja constante. Un documento nítido disipa cualquier incertidumbre de gestión y transmite madurez institucional.

2. El principio de proporcionalidad justa.

La justicia democrática dicta que la composición y la influencia en el nuevo ciclo político deben ser el reflejo fiel del porcentaje de voto y escaños. Ni más, ni menos.

<-El peso del Partido Popular (53 escaños): El PP sigue siendo la fuerza mayoritaria y el eje sobre el que debe pivotar la acción de gobierno. Su peso específico legítima el liderazgo de las políticas generales y la presidencia de la Junta.

<-El peso de Vox (15 escaños): Vox ha demostrado tener un suelo electoral sólido que lo convierte en la llave del Palacio de San Telmo. Su representación no puede ser ignorada ni diluida en un mero apoyo de investidura sin contrapartidas proporcionales en la fiscalización o el rumbo de las consejerías.

Un reparto proporcional equitativo evita los dos grandes peligros de estas negociaciones: “Que una fuerza minoritaria intente imponer la totalidad de su agenda maximalista, o que la fuerza mayoritaria pretenda absorber los votos de su socio tratándolo como un actor secundario sin voz ni voto”.

<<Un acuerdo andaluz para los andaluces>>

Andalucía no puede permitirse el lujo de una parálisis política ni de un bloqueo institucional que empañe el arranque de la legislatura. La madurez democrática de la comunidad se medirá en la capacidad de ambos partidos para sentarse a negociar con realismo aritmético y altura de miras.

Un pacto proporcional, tasado y, sobre todo, explicado con total franqueza y pedagogía a los andaluces, no solo garantizará la estabilidad que la región necesita para seguir avanzando, sino que dignificará el valor real de cada voto depositado en las urnas.

N. B. Siguiendo con lo que se ha dicho, Juanma Moreno advierte a Vox de que pretende gobernar en solitario, y VOX dice que impondrá sus políticas, así que por ahora empezamos mal.

Córdoba, a 22 de mayo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Afiliados vs. Afiliaciones – (Una trampa estadística)

<<Precisión técnica – (El debate)>>

La publicación de los datos de empleo por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desata un debate sobre la verdad real y el engaño oficial, ya que, para entender la salud real de nuestra economía, es imperativo distinguir entre dos conceptos que a menudo se confunden de forma interesada: <-afiliados-> y “afiliaciones”, porque no son lo mismo, y, la brecha entre ambos es la clave para entender la precariedad de nuestro sistema laboral y de S. S..

1.- Afiliados (Personas): Es el trabajador individual, la persona física con  independencia de cuántos empleos tenga, de forma, que cuenta como una sola unidad.

2.- Afiliaciones (Puestos/Contratos): Es la relación jurídica de alta en la Seguridad Social, de manera, que una sola persona puede generar varias afiliaciones simultáneamente.

La diferencia nace de dos realidades laborales: *el pluriempleo (dos contratos por cuenta ajena) y *la pluriactividad (alta en dos regímenes distintos, como el General y el RETA).

En España, siempre hay más afiliaciones que afiliados.

1.- Informe de situación – (Datos oficiales).

A cierre de marzo de 2026, los datos oficiales confirman que nos encontramos en un máximo histórico de volumen, pero con matices preocupantes en la <-calidad->:

*Afiliación Media: 21.882.147 (el dato que suele destacar el Gobierno).

*Afiliación desestacionalizada: Ha superado por primera vez el hito de los 22 millones (22.010.532).

*La Brecha Real: El número de personas físicas únicas (afiliados) se sitúa entre un 1,5% y un 3% por debajo de esas cifras. Es decir, hay millones de personas contadas dos veces en la estadística de empleo por necesidad de pluriempleo.

ConceptoDato Marzo 2026 (Aprox.)Significado Real
Afiliación (Puestos)22 millonesDinamismo y volumen de altas.
Afiliados (Gente)21,4 – 21,5 millonesCiudadanos reales trabajando.

2.- El impacto de la Reforma Laboral y el “ángulo muerto”.

Es un hecho patente que la reforma laboral ha cambiado la métrica del mercado, de forma, que aunque ha reducido la rotación extrema (el fin de los contratos de días), ha introducido distorsiones estadísticas:

<-Fijos-Discontinuos: En sus periodos de inactividad, no computan como afiliación en alta, pero mantienen el vínculo, lo que  genera “enclaves” estadísticos que dificultan saber si el empleo cae o simplemente está pausado.

<-Paradoja de la estabilidad: La estabilidad del contrato indefinido no ha frenado el pluriempleo; al contrario, el auge de los contratos indefinidos a tiempo parcial obliga a muchos trabajadores a buscar una segunda afiliación para alcanzar un salario digno.

<-Horas Trabajadas: Aquí reside el “ángulo muerto”, ya que, a pesar de rozar los 22 millones de afiliaciones, el promedio de horas por trabajador ha caído. Solo con datos de la última EPA, 2,13 millones de ocupados computaron como afiliados, pero trabajaron cero horas en la semana de referencia.

3.- Productividad – (La asignatura pendiente).

España se ha convertido en una “máquina de contratar”, pero no en una máquina de producir, porque nuestro crecimiento es extensivo (metemos a más gente al sistema) en lugar de intensivo (hacemos que cada hora sea más valiosa).

*Productividad por hora: Un 15% por debajo de la media de la eurozona.

*Crecimiento anémico: Desde 2019, la productividad solo ha avanzado un 3% acumulado, frente a un PIB que crece al 2,7% impulsado únicamente por el volumen de horas totales (+2,8%).

4.- La trampa de la sostenibilidad y el “engaño” del Sistema.

A corto plazo, las cifras de afiliación récord y las regularizaciones masivas pueden ofrecer una imagen de bonanza, sin embargo, a medio y largo plazo, el sistema se enfrenta a una quiebra técnica debido a tres grietas estructurales:

1.- El déficit de la Caja Única: Los nuevos cotizantes entran con salarios bajos (SMI) y bases mínimas, de manera, que sus aportaciones apenas cubren el gasto corriente, pero generan derechos para pensiones futuras que el sistema no podrá pagar.

2.- El muro demográfico: Estamos pasando de 4 cotizantes por pensionista a una ratio estimada de 1 a 1 para 2050, lo que conlleva, que será matemáticamente imposible que un trabajador con sueldo bajo financie una pensión media-alta.

3.- Desfase de Pensiones: Los nuevos jubilados (baby boomers) tienen bases de cotización mucho más altas que los nuevos entrantes, de forma, que si un afiliado aporta 300 eur. y el sistema debe pagar 1.500 eur. al pensionista, el agujero solo se cubre con deuda en sus distintas formas.

Narrativa PolíticaRealidad Económica
“Récord de afiliados para salvar el sistema.”Muchos afiliados con bases mínimas = menos recaudación.
“La inmigración resolverá el problema.”Solo si su productividad y salarios son elevados.
“Las pensiones están garantizadas.”La ley no imprime dinero; lo genera la productividad.

<<Conclusión>>

El sistema actual parte de un engaño contable, ya que, se prioriza el titular del récord de afiliación”, mientras se ignora el estancamiento de la productividad y el colapso del contrato intergeneracional. La regularización masiva de personas con baja cualificación para sectores de bajo valor añadido solo pospone el problema, aumentando la deuda futura, con independencia, además, de que se colapsarán los servicios públicos y bajará su calidad.

Sin medidas reales -aumento de la edad de jubilación, cómputo de toda la vida laboral o modelos de capitalización mixtos-, España se encamina a una quiebra que ningún político se atreve a diagnosticar por puro cálculo electoral.

El que venga detrás, que lo arregle.

N. B. Imagen – Afiliados vs. Afiliaciones – (Trampa Estadística).

La trampa que la estadística camufla, pero que se puede ver a simple vista.

Córdoba, 12 de abril de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La Administración Elefantiásica – (Córdoba y la urgencia de una catarsis)

La administración pública en Andalucía no es solo una estructura de servicios, sino que es un ecosistema sobredimensionado que se despliega en tres niveles: *la Junta (autonómico), *las Diputaciones (provincial) y *los Ayuntamientos (municipal). Así mismo, bajo esta superficie late un entramado de más de 1.500 organismos (agencias, consorcios y empresas públicas) que funcionan como el “brazo ejecutor” del poder político, a menudo con una autonomía que escapa al control ciudadano.

En Córdoba, esta fragmentación no solo complica la gestión, sino que ha generado una duplicidad de “entes instrumentales” que amenazan la sostenibilidad del sistema.

1.- La Pinza Administrativa (Ayuntamiento y Diputación de Córdoba).

Si el sector instrumental nació para dotar de agilidad a la administración, los datos sugieren que se ha convertido en un refugio de gasto improductivo.

A.- El Gigante Municipal – (Ayuntamiento de Córdoba).

El Presupuesto 2026 arroja cifras récord: 595 millones de euros de gasto consolidado.

*Gasto en personal: 261,5 millones €.

*Sector Instrumental: Se absorben 128,26 millones eur. solo en sueldos (SADECO, AUCORSA, EMACSA, etc.).

*Casi el 80,7 % del presupuesto se destina a mantener la maquinaria (Capítulos I y II).

Son 1,3 millones de euros al día antes de poner un solo ladrillo o mejorar un servicio real.

B.- El Agujero de la Diputación – (EMPROACSA y EPREMASA).

Es aquí donde la gestión entra en una fase crítica, ya que, mientras el ciudadano sufre “tasazos” en servicios básicos, la Diputación de Córdoba inyecta capital público de forma masiva en empresas ruinosas y financieramente comprometidas:

*EMPROACSA (Agua) y EPREMASA (Residuos): Se han convertido en ejemplos de manual de empresas ruinosas que sobreviven gracias a transferencias recurrentes de fondos públicos.

*La paradoja del servicio: Se suben las tasas sin medida ni control, pero ese incremento no se traduce en reinversión o mejora de infraestructuras, sino en tapar el déficit estructural de una gestión politizada.

Lo último del Gobierno de la Diputación del P.P., por contrario a sus votantes ha sido aprobar un Presupuesto récord, con la abstención de I.U., pero dándole lo que nunca sus votantes le darían y lo que nunca han ganado: Memoria Histórica, Empresas Públicas en pérdidas continuas y cualquier otra cosa de las izquierda radical;  así, que a votar al P.P.

(Nota. Ni una sola palabra en contra de la Dirección Provincial del P. P., ni del Ayuntamiento, ni los Diputados andaluces, ni de los Diputados o Senadores, etc., de forma, que hay un silencio escandaloso ante un disparate ideológico contra sus propios votantes.)

2.- La Brecha – (Legalidad vs. Utilidad).

En España hemos perfeccionado la fiscalización para evitar que el dinero “se robe”, pero hemos ignorado por completo si el dinero “se gasta bien”.

<-El vicio del crecimiento vegetativo: Las administraciones tienden a crecer solas, y, además, si un ente instrumental fracasa, no quiebra, simplemente pide más presupuesto y se lo dan, de forma, que se crean estructuras de “dirección política” paralelas a los técnicos de carrera, duplicando costes y diluyendo responsabilidades.

<-Una propuesta: Es imperativo implantar auditorías de desempeño obligatorias, ya que,  no basta con el visto bueno del interventor sobre la legalidad del gasto, sino que es necesario evaluar el cumplimiento de objetivos.

Si un ente es incapaz de ser eficiente, la solución no es subir la tasa al vecino, sino su disolución o absorción.

3.- Dopaje y Productividad.

Desde la perspectiva económica, el crecimiento de nuestra región está distorsionado. Si aplicamos la lógica de la función de producción de Cobb-Douglas, observamos que el aumento de empleo público y capital no se traduce en un aumento de la Productividad Total de los Factores (PTF).

Estamos financiando gastos fijos e irreversibles (sueldos, pensiones, IMV) con ingresos coyunturales o inflacionarios, razón por la que este exceso de gasto público genera un efecto de expulsión (crowding out) sobre la inversión privada, de forma, que el capital y el talento que deberían estar creando riqueza real terminan absorbidos por la “máquina” administrativa.

4.- La Raíz – (Gestión vs. Partitocracia).

El problema es de incentivos, porque hemos pasado de políticos con una trayectoria profesional previa a “profesionales de partido” cuyo Plan B no existe fuera de las siglas.

La lealtad en las listas cerradas no es hacia el votante de Córdoba, sino hacia el líder que firma la lista.

**La solución estructural es clara: <-Listas Abiertas->.

1.- Lealtad horizontal: El político responde ante el ciudadano.

2.- Competencia real: Se incentiva la capacidad de gestión sobre la obediencia al aparato.

3.- Voto de castigo selectivo: Se puede purgar al gestor ineficiente sin necesidad de castigar a todo el partido.

<<Conclusión – (Hacia la catarsis estructural).

Un derecho sin una administración eficiente es una entelequia. La supervivencia de nuestras libertades y de nuestro bienestar depende de que la máquina pública deje de ser un fin en sí mismo para volver a ser un medio.

La historia nos enseña que estas reformas rara vez vienen “desde dentro”, sino que, suelen llegar por la quiebra de sostenibilidad o la presión de los mercados. Cuando ese muro caiga, el colapso de las estructuras clientelares debe ser el catalizador para recuperar una administración dirigida por profesionales y una democracia de ciudadanos, no de siglas.

N. B. Imagen – Entes Públicos – Democracia de ciudadanos.

El colapso del “aparato” y la fragmentación de las estructuras clientelares serán el catalizador para recuperar una administración dirigida por profesionales y una democracia de ciudadanos, no de siglas.

Hacia una Auditoría de Desempeño Obligatoria.

Córdoba, 10 de abril de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba | Inspector de Trabajo y Seguridad Social.