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Coste político y financiero del pacto PP-IU en la Diputación de Córdoba (2026)

Un grupo numeroso de lectores me ha planteado su malestar por el acuerdo presupuestario entre el Partido Popular e Izquierda Unida en la Diputación de Córdoba, y, muchos se preguntan si este pacto justifica retirar el apoyo al PP en las próximas elecciones municipales.

Mi respuesta es clara:

“Esta vez el PP del Ayuntamiento de Córdoba no contará con mi voto, porque hay decisiones que un elector de centro-derecha no puede tolerar sin traicionar sus propios principios”.

El presupuesto consolidado de la Diputación para 2026 alcanza los 522,9 millones de euros, un récord histórico, y, su aprobación fue posible gracias a la abstención de IU. Este acuerdo no solo garantiza una paz silenciosa llena de renuncias a los principios y promesas de, P. P. en la Institución provincial, sino que implica compromisos financieros sustanciales en áreas ideológicamente sensibles para la derecha:

“Memoria democrática, rescate de empresas públicas deficitarias e inversión municipal condicionada – Aumento del gasto público”.

(Nota.- El presupuesto consolidado de la Diputación de Córdoba ha crecido en 137,9 millones de euros (un aumento del 35,8%) desde el primer ejercicio económico elaborado íntegramente bajo la presidencia de Salvador Fuentes (PP) en 2024, hasta el recién aprobado presupuesto para 2026.

*Presupuesto consolidado:

2024    385,0 millones de €. -+1,8%

2025    431,0 millones de € -+11,9%

2026    522,9 millones de € -+21,3%.)

<<Desglose financiero del pacto – (lo que cuesta y por qué importa).

1.- Memoria democrática y exhumaciones: 400.000 € directos + 110.000-120.000 €/año recurrentes.

El acuerdo asegura financiación provincial para políticas de Memoria Democrática, exhumación de fosas comunes y divulgación histórica, estructurada en dos bloques:

<-Convenio plurianual para fosas de Córdoba capital: 400.000 € de aportación de la Diputación, cofinanciados con el Ministerio, la Junta y el Ayuntamiento (total 1,6 millones), destinados a excavación, antropología forense e identificación genética en las macrofosas de La Salud y San Rafael.

<-Presupuesto ordinario anual de Memoria Democrática (110.000 – 120.000 €/año):

*Cátedra de Memoria Democrática (UCO): 50.000 € para investigación, digitalización de archivos y divulgación.

*Subvenciones a entidades memorialistas: 40.000 € para jornadas e intervenciones provinciales.

*Proyectos memorialistas municipales: 20.000-30.000 € para actividades en municipios como Espejo, Aguilar de la Frontera o Almodóvar del Río.

***Resumen: 400.000 € directos para exhumaciones en la capital y 110.000-120.000 € anuales recurrentes para gestión memorialista.

2.- Cobertura del déficit de empresas públicas – (13,14 millones de euros).

IU ha logrado blindar el carácter 100% público de servicios básicos, evitando que las pérdidas de explotación se trasladen a tarifas ciudadanas:

*Emproacsa (Aguas de Córdoba): Cobertura de 6,4 millones de euros de déficit operativo proyectado mediante transferencias de capital, sin aplicar subidas del IPC en tarifas.

*Epremasa (Gestión de Residuos): Déficit previsto de 6,74 millones, con aportación compensatoria inicial de 2,7 millones y compromiso de transferencias extraordinarias para cubrir el saldo negativo total.

3.- Plan Diputación Invierte 2026 – ( 20,6 millones de euros) – Aumento del gasto público.

Núcleo de la inversión territorial exigida por la oposición para inyectar liquidez directa en municipios (crecimiento del 26,4% respecto a presupuestos anteriores):

*Servicios e infraestructuras locales: más de 15,7 millones (obras, redes de agua, viales).

*Actuaciones generales: 1,87 millones (90 proyectos de acondicionamiento).

¨*Protección y promoción social: 0,91 millones (31 iniciativas sociales locales).

Financia 784 actuaciones en 76 municipios, 4 ELAs y 10 mancomunidades.

4.- Refuerzo de servicios sociales e infraestructuras – (Aumento del gasto público).

*Consorcio Provincial de Bomberos: Más de 45 millones para prevención y extinción de incendios.

*Gasto social e inversión municipal: Incremento global de más de 50 millones (+14,92% respecto a 2025) para blindar servicios comunitarios en localidades con menor población.

<<Análisis crítico – (vínculo Bellido-Fuentes – clave)>>

El verdadero problema político no es solo financiero, sino de coherencia ideológica y de marca electoral. Salvador Fuentes, presidente de la Diputación y mano derecha de José María Bellido en la candidatura municipal, encarna la fusión entre gestión municipal y provincial, lo que genera un efecto de contagio directo:

El malestar por el pacto provincial se traslada automáticamente como factura electoral a la lista del Ayuntamiento de Córdoba.

<<Tres planos de desgaste político>>

1.- Contagio de la marca municipal: El electorado de derechas no distingue entre política provincial y capitalina cuando la misma figura (Fuentes) lidera ambas cotas de poder.

2.- Pérdida de la coartada técnica: Resulta difícil justificar ante el votante ideológico que el acuerdo responde a una mera “necesidad técnica”, cuando quien lo rubrica es un referente político del partido a nivel provincial y local.

3.- Alimentación del relato de VOX: Para la derecha a la izquierda del PP, esta situación es un balón de oxígeno permanente que permite armar un discurso potente:

“No importa a quién votes del PP (Bellido o Fuentes), porque acabarán financiando el ideario de la izquierda con tus impuestos”.

<<La consolidación de la “abstención del castigo”>>

El votante conservador tradicional, que quizás no da el paso de votar a VOX, encuentra en la figura de Fuentes un motivo claro para quedarse en casa, ya que, siente que la “mayoría social” que apoyó al PP se utiliza para dar cobertura financiera a proyectos con los que choca frontalmente. Si la percepción ciudadana es que el PP ha cruzado líneas rojas ideológicas para asegurar la gestión diaria, el coste no será un desgaste temporal, sino un trasvase estructural de votos y una desmovilización difícil de remontar.

<<Perspectiva innovadora – (el pacto como síntoma de un Estado fallido).

Más allá del coste financiero inmediato, este acuerdo refleja una dinámica estructural de fragmentación y debilidad institucional que caracteriza a lo que algunos analistas denominan un “Estado fallido” en ciernes. La necesidad de pactar con formaciones ideológicamente distantes para aprobar presupuestos revela una incapacidad de gobernar con mayoría propia, lo que erosiona la legitimidad democrática y alimenta la desconfianza ciudadana.

En este contexto, el pacto PP-IU en Córdoba no es un hecho aislado, sino un síntoma de una crisis más profunda de representatividad y coherencia programática que afecta a todo el sistema político español.

N. B. Imagen. El coste del pacto presupuestario entre el PP e Izquierda Unida en la Diputación de Córdoba para 2026.

(Nota. Elementos clave representados en la ilustración:

  • El intercambio del acuerdo: Se muestra la entrega simbólica de fondos presupuestarios de las cuentas públicas de 2026 hacia las prioridades e iniciativas impulsadas por Izquierda Unida (como las partidas dedicadas a la Memoria Democrática y el rescate de empresas públicas deficitarias – Todo aumento del gasto público.).
  • El contraste ideológico: La composición pone en evidencia la firma y alianza política entre ambas formaciones en el marco institucional de Córdoba.
  • La crítica electorado del PP: En el plano posterior se refleja el descontento y la sensación de desencanto por parte de los votantes del Partido Popular ante la renuncia a sus líneas programáticas tradicionales para asegurar la aprobación presupuestaria.)

Córdoba, 26 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal  Ayuntamiento y Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Una ilusión burocrática – (Radiografía de la ineficiencia y la quiebra político-presupuestaria en la Diputación de Córdoba)

<<El presupuesto como espejismo>>

Hay instituciones que crecen porque atienden mejor a la ciudadanía y otras que crecen porque han aprendido a administrarse a sí mismas. La Diputación de Córdoba pertenece a la segunda categoría: “Una estructura cada vez más extensa, más costosa y más compleja, pero no necesariamente más útil”.

El presupuesto provincial para 2026 asciende a 385,4 millones de euros y alcanza los 522,9 millones en términos consolidados, al incluir organismos y empresas públicas. El incremento es del 14,92% en el presupuesto ordinario y del 21,31% en el consolidado.

La propaganda institucional presenta estas cifras como un signo de fortaleza, pero el tamaño presupuestario no constituye, por sí mismo, una medida de buena administración. Un presupuesto récord solo es una buena noticia si se traduce en mejores servicios, infraestructuras terminadas, menor carga burocrática y una respuesta más rápida a los problemas cotidianos. De lo contrario, el crecimiento del gasto no es transformación: “Es inflación administrativa”.

La verdadera pregunta no es cuánto dinero gestiona la Diputación, sino cuánto valor público devuelve por cada euro que recibe.

<<La provincia atrapada en su propia burocracia>>

La Diputación no carece de una misión legal relevante. Al contrario, la legislación básica de régimen local le atribuye funciones esenciales de coordinación, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente con los de menor población. Entre ellas se incluyen la asistencia en materia jurídica, económica y técnica, la gestión recaudatoria, la administración electrónica y la contratación centralizada.

El problema aparece cuando la institución deja de ser una herramienta de apoyo municipal y se convierte en un circuito cerrado de informes, convenios, expedientes, órganos colegiados y estructuras paralelas. En ese momento, la burocracia ya no sirve a la competencia: “La competencia empieza a servir a la burocracia”.

<<Asistencia que no resuelve>>

La asistencia técnica y jurídica solo cumple su finalidad cuando permite que un pequeño ayuntamiento funcione con mayor seguridad, rapidez y menor coste. Si, pese a la existencia de estructuras provinciales, los municipios deben contratar servicios externos, crear unidades propias o duplicar recursos para obtener una respuesta eficaz, la asistencia deja de ser una solución y se transforma en una promesa institucional.

**No basta con tener departamentos. Es necesario medir: *El tiempo medio de respuesta a los municipios. *El número de expedientes pendientes. *El porcentaje de informes que se emiten fuera de plazo. *El coste provincial por servicio prestado. *El ahorro efectivo generado para los ayuntamientos.

Sin esos indicadores, la asistencia municipal corre el peligro de convertirse en una categoría retórica: “Formalmente existente, pero materialmente insuficiente”.

<<El laberinto del ICHL>>

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local responde a una finalidad legítima: “Facilitar la gestión tributaria de los municipios y permitir economías de escala”, sin embargo, cuando la delegación competencial es parcial y más cara, la centralización puede producir el efecto contrario al pretendido.

El ayuntamiento conserva departamentos de rentas, atención al contribuyente y gestión administrativa, mientras el Instituto interviene en determinadas fases de la recaudación. El resultado puede ser una cadena de remisiones, comprobaciones y comunicaciones en la que nadie parece tener la responsabilidad completa del procedimiento, aunque todos participen en él.

La cuestión no es defender la gestión directa o la delegada por razones ideológicas. La cuestión es comprobar cuál de las dos ofrece:

*Menor coste por expediente. *Menor tiempo de tramitación. *Menos reclamaciones. *Mayor recaudación efectiva. *Mejor atención al contribuyente.

Si la delegación no produce ahorro, claridad y resultados, debe ser revisada, ya que, la cooperación no puede consistir en añadir un intermediario permanente entre el ciudadano y su ayuntamiento.

<<El garantismo convertido en parálisis>>

El control interno es una garantía esencial del Estado de Derecho. La intervención, la fiscalización y la exigencia de responsabilidad no son obstáculos prescindibles, pero el garantismo deja de proteger el interés general cuando se transforma en una sucesión mecánica de controles repetidos que no aportan información nueva ni reducen riesgos relevantes.

Sellar el mismo expediente en tres fases no equivale necesariamente a fiscalizarlo tres veces. A veces solo significa retrasarlo tres veces.

La buena administración exige controles proporcionales, trazables y orientados al riesgo. El expediente menor y la gran contratación estratégica no pueden soportar idénticas cargas procedimentales. La Administración que revisa todo con la misma intensidad termina no controlando mejor, sino controlando peor aquello que realmente importa.

<<Empresas públicas – (agilidad prometida, rigidez consolidada)>>

La utilización de sociedades mercantiles públicas y entes instrumentales se justificó como una vía para ganar flexibilidad, profesionalidad y capacidad operativa, sin embargo, la excepción organizativa puede convertirse en un sistema paralelo permanente.

Emproacsa y Epremasa concentran servicios de extraordinaria importancia: “Agua, residuos y prestaciones vinculadas al bienestar básico”. Precisamente por ello, no pueden evaluarse solo por su existencia formal ni por el volumen de actividad que declaran.

*Deben someterse a una pregunta elemental: ¿prestan un servicio mejor, más barato y más controlable que las alternativas disponibles?

La información pública sobre el presupuesto de 2026 ha situado a las empresas provinciales en el centro del debate financiero, con advertencias periodísticas sobre el riesgo de dificultades económicas si no se actualizan las tarifas. Al mismo tiempo, la Diputación y la Junta han impulsado obras por más de 11 millones de euros para conectar definitivamente La Colada con Sierra Boyera.

La inversión puede ser necesaria. Lo que no puede aceptarse es que la inversión se utilice como sustituto de la planificación, ni que las transferencias públicas oculten indefinidamente problemas de gestión, financiación o mantenimiento.

<<Agua – (la prueba definitiva)>>

El abastecimiento de agua en la Zona Norte y la situación del embalse de La Colada constituyen una prueba de credibilidad institucional. Cuando una Administración proclama grandes presupuestos, la ciudadanía tiene derecho a exigir resultados visibles: “Agua segura, infraestructuras operativas, mantenimiento estable y responsables identificables”.

Un servicio esencial no se acredita mediante convenios anunciados, ruedas de prensa o partidas presupuestarias. Se acredita cuando funciona.

<<Residuos y monopolio>>

La gestión pública de residuos puede responder a razones de interés general, continuidad y cohesión territorial. Pero la condición de medio propio no debe convertirse en una patente de ineficiencia.

**La ausencia de competencia no elimina la obligación de compararse con el mercado.

**La Diputación debería publicar periódicamente: *El coste unitario por tonelada gestionada. *El coste de personal directo e indirecto. *El peso de los gastos de estructura. *La evolución de las tarifas. *Las transferencias recibidas de la Administración matriz. *Los resultados de calidad y cumplimiento.

El monopolio público solo es defendible si demuestra eficiencia, transparencia y control. Si no lo hace, el ciudadano paga dos veces: primero mediante impuestos y después mediante tarifas.

<<El pacto presupuestario y la contradicción política>>

El presupuesto de 2026 fue aprobado con los votos favorables del Partido Popular y la abstención de Izquierda Unida, mientras PSOE y Vox votaron en contra. La abstención de IU estuvo vinculada, según las informaciones publicadas, a la incorporación de recursos destinados a los municipios, incluyendo 25 millones de euros entre presupuesto y remanentes.

El acuerdo parlamentario es legítimo. Lo que debe examinarse es su coherencia política y presupuestaria.

Quien se presenta ante los electores como defensor de la austeridad, la moderación fiscal y la reducción del gasto improductivo no puede limitarse a celebrar que el presupuesto crezca. Debe explicar qué partidas se eliminan, qué estructuras se racionalizan y qué servicios se someten a evaluación.

Un acuerdo de estabilidad no debería servir para blindar la inercia administrativa. El presupuesto no puede convertirse en una moneda de intercambio entre grupos políticos, ni la abstención en una coartada para evitar la transparencia sobre los compromisos asumidos.

La política presupuestaria no se mide por la habilidad para sumar votos, sino por la capacidad de distinguir entre gasto social, inversión productiva y gasto administrativo prescindible.

<<Una reforma que mida, compare y elimine.>>

La Diputación necesita menos retórica de modernización y más cirugía organizativa.

*** La reforma debería asentarse en cinco decisiones concretas.

1.- Auditoría integral de la estructura.

**Debe realizarse una auditoría externa e independiente de: *Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. *Personal eventual y cargos de confianza. *Mandos intermedios. *Organigramas de empresas públicas. *Asistencias técnicas y contratos de servicios. *Encomiendas y convenios interadministrativos. *Gastos de representación, publicidad y protocolo.

La auditoría debe identificar qué unidades prestan servicios esenciales, cuáles duplican funciones y cuáles carecen de resultados verificables.

2.- Cuenta de coste por servicio.

Cada servicio provincial debe disponer de una ficha pública con cinco datos mínimos:

“Coste total, usuarios atendidos, tiempo de respuesta, resultado obtenido y comparación con ejercicios anteriores”.

Lo que no puede medirse acaba justificándose por costumbre, y, lo que se justifica únicamente por costumbre termina siendo un candidato natural a la supresión.

3.- Reforma del ICHL.

El modelo tributario debe revisarse municipio por municipio. La delegación íntegra puede ser razonable cuando produzca especialización y ahorro, pero la delegación parcial debe desaparecer cuando genere duplicidades.

El contribuyente no tiene por qué conocer el organigrama institucional para pagar un recibo o presentar una reclamación. La Administración debe organizarse alrededor de la necesidad ciudadana, no alrededor de sus fronteras internas.

4.- Contratos de resultados para las empresas públicas.

Las transferencias a Emproacsa y Epremasa deben vincularse a objetivos concretos:

“Calidad del agua, continuidad del suministro, reducción de averías, coste por usuario, cumplimiento de rutas, reciclaje, mantenimiento y atención de reclamaciones”.

La financiación pública no puede funcionar como una póliza de seguro contra la mala gestión, ya que, si una empresa pública necesita recursos extraordinarios, debe explicar *por qué, *durante cuánto tiempo y *con qué plan de retorno.

5.- Infraestructuras con fecha de finalización.

La provincia necesita un cuadro público de infraestructuras críticas con presupuesto, responsable, grado de ejecución, incidencias y fecha prevista de puesta en servicio.

La conexión de La Colada con Sierra Boyera, el abastecimiento de la Zona Norte y la conservación de la red viaria no pueden vivir eternamente en el territorio de los anuncios.

Una obra pública que no termina es una forma de gasto permanente sin servicio permanente.

<<La Diputación que Córdoba necesita>>

La Diputación no debe desaparecer por tener competencias supramunicipales, sino que debe dejar de confundir su importancia institucional con su tamaño administrativo.

Una Diputación útil es la que permite a los pequeños municipios *hacer más con menos; *la que concentra servicios cuando realmente ahorra; *la que presta asistencia dentro de *plazo; *la que coordina sin invadir; *la que controla sin paralizar; y, *la que publica resultados comprensibles para cualquier ciudadano.

La alternativa no consiste en una Administración provincial más grande, sino en una Administración provincial más precisa, de forma, que tenga menos capas, menos intermediarios, menos expedientes circulares y más kilómetros de carretera mantenidos, más servicios operativos y más respuestas resueltas.

La ilusión burocrática consiste en creer que una institución mejora porque aumenta su presupuesto, multiplica sus órganos y extiende sus programas. La realidad administrativa es mucho más exigente: “Una institución solo mejora cuando el ciudadano puede percibir el resultado”.

La Diputación de Córdoba no necesita otra campaña de autoafirmación institucional. Necesita una radiografía completa, un diagnóstico sin complacencias y una operación de racionalización que coloque el interés general por encima de la comodidad de las estructuras creadas.

N. B. Imágenes. Una ilusión burocrática. (Radiografía de la ineficiencia y la quiebra político-presupuestaria en la Diputación de Córdoba).

1ª.- Imagen. Una ilusión burocrática – Ningún bien permanente.

2ª.- Imagen. Radiografía de la ineficiencia.

(Nota. En conclusión, la Diputación de Córdoba no adolece de competencias inútiles, sino de capas geológicas de burocracia, puestos redundantes y un exceso de cargos eventuales sostenidos por acuerdos políticos que no reflejan la voluntad mayoritaria ni el interés general de la provincia.)

Córdoba, 13 de septiembre de 2026,

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

El subsidio de mayores de 52 años – (Red de seguridad o jubilación anticipada forzosa)

El debate sobre el subsidio para mayores de 52 años ha dejado de ser una simple discusión presupuestaria para convertirse en un desafío técnico y político prioritario. Los recientes análisis del Banco de España (en su Informe Anual) y de la AIReF han puesto cifras sobre la mesa que confirman una realidad perversa, concretamente, “que lo que nació como una red de seguridad crucial para un colectivo vulnerable se está comportando, en la práctica, como una barrera invisible para el retorno al mercado laboral”.

¿Por qué un mecanismo de protección social termina cronificando el desempleo?

Se analizan las causas de esta “trampa de la reinserción” y las reformas estructurales necesarias para transformarla en un auténtico trampolín.

1.- La radiografía del problema – (El salto estadístico).

El desempleo de larga duración en España muestra una anomalía radical justo al alcanzar la barrera de los 52 años.

**Los datos no dejan lugar a dudas:

*El efecto frontera: Según la AIReF, a los 50 años menos del 5% de los perceptores de prestaciones lleva más de un año en desempleo. Sin embargo, al cumplir los 52 años -coincidiendo exactamente con el acceso a este subsidio especial- la tasa de desempleo de larga duración se dispara por encima del 40% y roza el 50%.

*La cronicidad del reempleo: El Banco de España constata que la probabilidad de volver a trabajar de este colectivo es extraordinariamente reducida. De los beneficiarios que cobraban la ayuda y no trabajaron a lo largo de un año, apenas un 8,9% logró trabajar al menos un día al año siguiente. En comparación, casi un 30% de quienes perciben una prestación contributiva normal consigue regresar al mercado laboral.

*Un colectivo envejecido: Alrededor del 70% de todas las personas que reciben un subsidio por desempleo de larga duración en España pertenece al colectivo de 50 años o más.

<<El mecanismo de la “trampa” – (La sobrecotización)>>

El núcleo del problema no es la cuantía directa de la ayuda (el 80% del IPREM, en torno a los 500 € mensuales), sino su estructura de cotización. El Estado, a través del SEPE, cotiza por el trabajador al 125% de la base mínima de cotización vigente (impulsada por las subidas del SMI).

Esto genera un incentivo inverso, ya que, para muchos profesionales senior, aceptar un empleo mal pagado, a tiempo parcial o de alta incertidumbre les puede suponer una pérdida en la expectativa de su futura pensión respecto a quedarse cobrando el subsidio.

El diseño actual garantiza, en determinados perfiles, una mejor jubilación permaneciendo en la inactividad que aceptando los salarios precarios que ofrece el mercado para su rango de edad.

2.- Hacia una solución equitativa y justa – (Romper el “todo o nada”).

La rigidez actual del sistema obliga al trabajador a elegir entre el subsidio protegido o un empleo precario que penalice su jubilación.

***Para romper esta trampa sin recortar derechos, la clave es la flexibilización a través de tres ejes:

A.- El modelo del “Complemento Salarial”.

La medida más urgente es permitir la compatibilidad plena y generalizada entre el subsidio y un salario, eliminando el miedo a perder la red de seguridad. Si un beneficiario encuentra un empleo, el subsidio se transformaría automáticamente en un complemento a la contratación.

Blindaje de la jubilación: La empresa cotizaría por el salario real y el SEPE aportaría la diferencia hasta garantizar el 125% de la base mínima. Así, el trabajador gana más al mes, la Seguridad Social ahorra parte de la prestación y la pensión futura queda intacta.

B.- El “Cheque Formación Senior” contra la obsolescencia.

El desempleo a esta edad responde muchas veces a una falta de adaptación a un mercado digitalizado. El mantenimiento del subsidio debe vincularse a itinerarios de recualificación obligatoria, tutorizada y financiada en sectores de alta demanda (economía del cuidado, gestión sostenible, digitalización básica), premiando el éxito formativo con pluses económicos.

C.- Bonificaciones fiscales “espejo” para empresas.

**De nada sirve incentivar al trabajador si las empresas siguen descartando sus currículums. Proponemos:

*Exención del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para contrataciones indefinidas de este colectivo.

*Un “Seguro de Adaptación” (subvención directa durante los primeros seis meses) destinado a la mentoría o adaptación del puesto de trabajo, reduciendo el riesgo percibido por el empleador.

3.- La doble pinza – (Edadismo cultural y sesgo de género).

Las distorsiones matemáticas del sistema conviven con una dura realidad sociológica. El mercado laboral opera con prejuicios que expulsan a los profesionales senior, cebándose especialmente con las mujeres.

Dimensión del problemaManifestación en el mercado
Edadismo CulturalSe camufla bajo la “falacia de la sobrecualificación” (pensar que se aburrirán o exigirán cobrar demasiado) o el prejuicio de que son incapaces de adaptarse a entornos digitales, ignorando el valor de su experiencia.
Factor GéneroLas mujeres sufren una interseccionalidad penalizadora debido a la brecha por el cuidado de hijos en el pasado, la actual “crisis del sándwich” (cuidado de padres dependientes) y la devaluación de sus competencias informales por los algoritmos de cribado.

<-Para combatir esto de forma efectiva, la legislación debe ir un paso más allá del plano asistencial e introducir medidas vinculantes en los departamentos de Recursos Humanos: Currículum Ciego Obligatorio por ley para medianas y grandes empresas, Cuotas de Diversidad Generacional en los informes no financieros y Auditorías de los Algoritmos de IA para evitar que descarten perfiles con alta experiencia o periodos de inactividad.

4.- El nudo gordiano – (Cortoplacismo político vs. Cambio cultural).

Aquí radica la verdadera tragedia de las políticas públicas: El cortoplacismo electoral. Un plan educativo y de cambio cultural tarda entre 10 y 15 años en dar frutos. Para un político que piensa en ciclos de 4 años, invertir en una solución estructural cuyo éxito se apuntará el rival es un mal negocio. Se prefiere el “efecto foto” del subsidio inmediato porque calma la urgencia hoy, aunque cronifique el problema mañana.

Para que un plan a largo plazo funcione, debe blindarse mediante un Pacto de Estado Ciego a través de agencias independientes (como la AIReF o el Banco de España) con mandatos a 15 años y presupuestos protegidos por ley. Además, es imprescindible reescribir el concepto de “talento” en las escuelas de negocio e introducir programas de mentoría inversa en las escuelas desde la infancia. Las leyes cambian conductas, pero solo la educación cambia las mentalidades.

(Nota. Como jurista y profesional del derecho del trabajo, veo a diario cómo el subsidio de mayores de 52 años termina funcionando como una jubilación anticipada forzosa, no por falta de voluntad del trabajador, sino por la obsolescencia invisible que dicta el mercado).

N. B. Imagen.

Córdoba, 6 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: “Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional”.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

La claridad – (El necesario pacto proporcional entre PP y Vox en Andalucía)

Un Grupo de los lectores del blog, me preguntan, qué haría en las actuales circunstancias derivadas del resultado de las elecciones andaluzas.

Aunque dados los precedentes, la respuesta se presenta difusa, creo que la cosa está muy clara, así;

El mapa político andaluz ha dejado un mensaje nítido tras las urnas del 17 de mayo. Los ciudadanos han retirado la mayoría absoluta al Partido Popular, pero han revalidado una indiscutible mayoría de centroderecha y derecha en el Parlamento de las Cinco Llagas. Con los resultados sobre la mesa -el PP con 53 escaños y Vox consolidado como fuerza decisiva con 15-, el mandato de estabilidad pasa obligatoriamente por el entendimiento.

Sin embargo, los andaluces no demandan un cheque en blanco ni componendas de despacho a puerta cerrada, sino que exigen un pacto claro, transparente y estrictamente proporcional al peso que cada formación ha obtenido en las urnas.

1. La transparencia como base del respeto al electorado.

El principal error de los gobiernos de coalición o de los pactos de legislatura suele ser la ambigüedad, de forma, que para que la sociedad andaluza asimile y confíe en la gobernabilidad de los próximos cuatro años, el acuerdo entre la formación de P. P. de Juanma Moreno y la de VOX de Manuel Gavira debe basarse en la máxima luz y transparencia, así:

<-Evitar las líneas difusas: Un acuerdo programático debe ser legible, público y medible. Los andaluces tienen derecho a saber con precisión qué cesiones se hacen, en qué materias y bajo qué plazos.

<-Certidumbre económica y social: Las prioridades de la comunidad (como la gestión del agua, la sanidad pública y las políticas de empleo) no pueden quedar paralizadas por un tira y afloja constante. Un documento nítido disipa cualquier incertidumbre de gestión y transmite madurez institucional.

2. El principio de proporcionalidad justa.

La justicia democrática dicta que la composición y la influencia en el nuevo ciclo político deben ser el reflejo fiel del porcentaje de voto y escaños. Ni más, ni menos.

<-El peso del Partido Popular (53 escaños): El PP sigue siendo la fuerza mayoritaria y el eje sobre el que debe pivotar la acción de gobierno. Su peso específico legítima el liderazgo de las políticas generales y la presidencia de la Junta.

<-El peso de Vox (15 escaños): Vox ha demostrado tener un suelo electoral sólido que lo convierte en la llave del Palacio de San Telmo. Su representación no puede ser ignorada ni diluida en un mero apoyo de investidura sin contrapartidas proporcionales en la fiscalización o el rumbo de las consejerías.

Un reparto proporcional equitativo evita los dos grandes peligros de estas negociaciones: “Que una fuerza minoritaria intente imponer la totalidad de su agenda maximalista, o que la fuerza mayoritaria pretenda absorber los votos de su socio tratándolo como un actor secundario sin voz ni voto”.

<<Un acuerdo andaluz para los andaluces>>

Andalucía no puede permitirse el lujo de una parálisis política ni de un bloqueo institucional que empañe el arranque de la legislatura. La madurez democrática de la comunidad se medirá en la capacidad de ambos partidos para sentarse a negociar con realismo aritmético y altura de miras.

Un pacto proporcional, tasado y, sobre todo, explicado con total franqueza y pedagogía a los andaluces, no solo garantizará la estabilidad que la región necesita para seguir avanzando, sino que dignificará el valor real de cada voto depositado en las urnas.

N. B. Siguiendo con lo que se ha dicho, Juanma Moreno advierte a Vox de que pretende gobernar en solitario, y VOX dice que impondrá sus políticas, así que por ahora empezamos mal.

Córdoba, a 22 de mayo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.