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Seguridad Jurídica (Respeto y cumplimiento de la Ley por todos)

Un grupo de lectores me dicen que sus ayuntamientos no cumplen la ley y que sienten una gran inseguridad jurídica.

Solo puedo decir, que en principio, lo que dicen es cierto, pero les digo, que no son solo los ayuntamientos, porque en España está ocurriendo algo muy preocupante y perverso, que se puede resumir diciendo, que los poderes públicos en general han optado por cumplir a la ley a su manera, tanto por acción como por omisión, y, que el ciudadano de a pie queda indefenso, ya que, si quiere que se cumpla la ley tiene que denunciarlo, lo que, sin duda, le trae enormes perjuicios y una gran pérdida de energías  de todo tipo (sociales, económicas, políticas, administrativas y personales).

Pongamos un ejemplo real: Un ciudadano de a pie denuncia a un funcionario con poder de la Hacienda del Estado por la cusa que sea, y, ocurre que lejos de que su denuncia probada sea comprobada e investigada, de inmediato sobre él recaen todo tipo de acciones coercitivas sin  parar y sin medida.

Para defender su derecho el ciudadano de a pie debe acudir a los jueces y tribunales pidiendo amparo y justicia, pues bien, lo que sucede es que tiene que contratar de inicio una legión de abogados a costa de su bolsillo, mientras esos poderes públicos protegidos por una capa insondable de impunidad administrativa, a la vez, son defendidos por una legión irredenta de abogados del estado, letrados de CC.AA., abogados de todo tipo pagados por los ciudadanos de ayuntamientos, diputaciones, etc., que no solo defienden a esos poderes públicos, sino que cuando van a un juicio los jueces y tribunales parten de que la administración pública tiene un plus de legitimidad, de forma, que salvo pruebas fehacientes irrefutables el ciudadano que intenta defender sus intereses frente a una injusticia, es castigado con unas costas fastuosas para pagar, eso dicen, a esos legión de abogados y letrados que cobran de los impuestos de todos. (El Defensor del Pueblo en espera (stand by) cumpliendo sus funciones de ideología política excluyente).

Se puede discutir, lo que  digo, pero todos sabemos que es “LA PURA VERDAD”.

Aunque no es solo eso, sino, que por ejemplo:

¿Alguien conoce algún caso de una autoridad y/o funcionario público denunciado administrativamente, que se abstenga de conocer cualquier asunto vinculado al ciudadano de a pie, que ha presentado una denuncia fundada contra él/ella?

Pero, rizando el rizo de la injusticia, cuando ese ciudadano acude a la justicia (sobrecargada de trabajo, en stand by, y, extraordinariamente lenta, etc. etc.), es más que un hecho patente, que esa autoridad o funcionario lejos de abstenerse inicia una cacería desde su poder administrativo contra él y contra toda su familia, saltándose toda ley. Los casos son numerosos y probados por activa y por pasiva, aunque nunca pasa nada, el funcionario que va contra el art. 103 de la C. E., siguen en su puesto y el ciudadano totalmente jodido queda en situación de espera de justicia, pero pagando.

En cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor real y efectivo la igualdad y el respeto a la ley con su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1.,  que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Una cosa está clara, la ley está y existe, solo falta que todos los poderes públicos la cumplan y, además, que se proteja al ciudadano, que es el pueblo de donde nacen todos los poderes del Estado.

La no aplicación de la ley y/o su aplicación ideologizada por motivos personales y subjetivos crea inseguridad jurídica en España, que conlleva que los españoles transitemos ya por un camino de servidumbre, donde unos pocos nos someten a todos, esa gran mayoría silenciosa, que, además, piensa que ya pasará, así, vemos los desequilibrios legales por donde caminamos callados y, al parecer, conformes.

Frente a la inseguridad jurídica imperante solo cabe ya la autodefensa mediante un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas, para recuperar el valor justicia de todos los españoles.

No queda otra, que la autodefensa y la rebelión pacífica en defensa de nuestros derechos y libertades como ciudadanos libres.

N.BFrente a la inseguridad jurídica de una ley que solo se aplica en una dirección y por la fuerza de una coyuntura política autodestructiva y malévola, solo queda la defensa del “Estado de Derecho” por todos y cada uno de nosotros (por todos los españoles).

La seguridad jurídica solo se consigue defendiendo el valor justicia, del que algunos pocos se han apoderado por la fuerza de un poder público ejercitado contra ley.

Córdoba, a 6 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Derecho a la igualdad V – Seguridad Jurídica (Tocata y fuga de Puigdemont – Tribunal Supremo)

El gran sacrificado de todo este vodevil perverso para todos los españoles que creíamos que la ley era igual para todos, es el Tribunal Supremo (especialmente, su Sala Segunda de lo Penal).

El Tribunal Supremo (Sala Segunda) en su Auto de 24 de julio de 2024 ha sentado la siguiente doctrina estéril (a la vista del espectáculo del Presidente –verdadero- Sr,), así:

“Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”.

El “Presidente” aparece y desaparece a la vista de todos y con la connivencia de los poderes públicos responsables (es decir, de todos), mientras el T. S. queda destruido públicamente dentro y fuera de España.

¿Quién va a confiar ahora en el Tribunal Supremo y en el imperio de la ley igual para todos?

Nota: Lo peor de todo este tenebroso asunto es, que la podredumbre se extiende sin remedio a todos los jueces y tribunales de España como una carcoma expansiva y destructora del derecho a la igualdad ante le ley y del principio de seguridad jurídica, pues, a partir de ahora, ¿qué español va a creer que la ley se aplica por igual a todos nosotros?

A partir de ahora, cuando acuda ante cualquier órgano judicial  alegaré en mi defensa y/o de la de mi cliente, que se me aplique la ley del Presidente, que en resumidas cuentas es “una ley a la medida”.  En otras palabras, es la no ley y la desaparición del derecho a la igualdad ante la ley, junto con el principio de seguridad jurídica.

Se podrá decir, de cualquier otra forma, pero es simplemente la destrucción de nuestra democracia y el estado de derecho constitucional.

También es cierto, que la mayoría constitucional abrumadora de españoles no somos esclavos de unas minorías, de forma, que por algún lado explosionará la defensa del pueblo soberano frente a la injusticia, nos va en ello  la libertad y la justicia, deforma, que cuanto antes mejor.

Los españoles ya sabemos que nuestra libertad hay de defenderla y que ya es imprescindible  un movimiento ciudadano de rebelión pacífica, y, si alguien cree que otros vendrán a defendernos apañados vamos.

N.B. El Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica solo las puede defender, visto lo visto, el Pueblo Español, y, que la tocata y fuga de ha puesto de manifiesto.

No hay otra.

Córdoba, a 9 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Derecho a la igualdad III – Seguridad Jurídica (Cataluña es singular y las demás a callar y pagar)

(Nota: El País vasco no juega.

*^8.500 militantes de ERC votan y deciden.

* 48.000.000 de españoles a callar y pagar.

* Por algún lado tiene que reventar.)

El Tribunal Supremo lo ha dejado claro:

“Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”.

Aunque la verdad es que a una sociedad adormecida y cautiva voluntaria, que Cataluña se lleve 60.000 millones de euros de todos los españoles parece que le importa un bledo.

En el Congreso se votará la especial singularidad de Cataluña en forma de euros a pagar, así que ya veremos los diputados que votan en contra de un privilegio fiscal, que rompe el derecho a la igualdad de los españoles y que, tal como se plantea, parece más un acuerdo de una partida de bandoleros, que un acuerdo del Gobierno de España de debiera ser de todos los españoles.

Visto lo visto hasta ahora, el acuerdo está cerrado y aprobado, así, que ya veremos la prueba del nueve de lo que digo, aunque una cosa es cierta, que los Diputados del Congreso no son el Pueblo de España, sino sus representantes temporales electos, de manera, que lo que se apruebe en la Cámara Baja por la misma regla de tres se podrá volver a la línea de salida.

Por otro lado, los españoles tenemos el derecho y el deber de defendernos pacíficamente frente a la injusticia, pues nos va en ello la libertad.

Los 48 millones de españoles no somos esclavos silentes y cautivos, incapaces de hacer nada en defensa de nuestro derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica, nos va en ello  la libertad y el valor justicia, si no al tiempo.

Estoy comprobando, como otros muchos españoles, que la sociedad adormecida está despertando, cada vez con mayor rapidez, hacia la libertad en forma de un movimiento ciudadano de rebelión pacífica.

N.B. Reitero, que el Derecho a la Igualdad y la Seguridad Jurídica son la base de nuestra democracia, de forma, que “la singularidad de Cataluña es una patraña”, que nos lleva a la dictadura de unos pocos.

Hay que sublevarse contra los que quieren arrebatarnos la libertad y la igualdad, ya que, callarse es ser cómplices y/o autores de una injusticia contra el pueblo español del nacen todos los poderes.

Córdoba, a 2 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Resoluciones judiciales – Hechos probados (Motivación fáctica y jurídica)

Se observa, cada vez más, que algunas resoluciones judiciales, quizás, demasiadas, pasan de ofrecer una justificación fáctica de su contenido, careciendo de hechos probados, por lo que se limitan en la fundamentación jurídica a ofrecer una suerte de conclusión más normativa que fáctica y completamente subjetiva, por la que descartan las pretensiones de alguna de las partes, pero no precisan ni las premisas internas ni externas de las mismas, careciendo de un relato fáctico determinante de su contenido jurídico. En resumen, no se sabe cuales son los hechos probados, que han llevado al juzgador a dictar su resolución, siendo todo una conclusión subjetiva injustificada sin hechos que le sirvan de soporte.

Los jueces no pueden disponer de una libertad sin reglas, ya que, toda resolución, sea favorable o adversa a las partes, exige un deber de análisis de todos los elementos aportados al proceso, de racionalidad sustancial valorativa y normativa y de exteriorización.

El deber de justificación de las razones fácticas y jurídicas de cualquier resolución judicial es ineludible siempre, de forma, que su omisión constituye una corruptela judicial, que impide a la parte interesada interponer un recurso fundado y al tribunal superior realizar un examen completo y riguroso de dichas resoluciones.

Ocurre, sin embargo, que en ocasiones algunas-demasiadas resoluciones carecen de fundamente fáctico, realizándose después en los fundamentos de derecho razonamientos fácticos infundados y de carácter subjetivo.

Lo único cierto es que los hechos clara y precisamente determinados constituyen el punto de partida de todo razonamiento decisorio, siendo el primer y fundamental elemento de la pre -comprensión necesaria para la identificación e interpretación de la norma aplicable al caso.

De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el juez o tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa.

Sin embargo, ocurre en la práctica diaria judicial, que el fundamento fáctico de las resoluciones es prácticamente inexistente, tal como sucede, por ejemplo, abierto, con autos penales de sobreseimiento y con sentencias no recurribles (por la cuantía o cualquier otra causa) en los órdenes social y/o contencioso administrativo.

Es verdad, que el exceso de asuntos a resolver constituye un obstáculo a veces insalvable, pero, es más cierto, que los ciudadanos que acuden a la justicia, en muchas ocasiones obligados por resoluciones administrativas injustas, si o si, deben ser resarcidos en su objetivo de pedir justicia ante el poder judicial y, sin duda, uno de esos resarcimientos es el derecho a obtener una resolución judicial bien fundada en sus hechos y fundamentos de derecho, de forma, que aunque la resolución del juez o tribunal no se pueda recurrir, el ciudadano tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, no siendo esta  una cuestión menor, pues lo que está en juego es la confianza del pueblo en su justicia y la seguridad y fe de que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho  funciona.

N.B. Es cierto, que ocurre, que algunas resoluciones judiciales carecen de hechos probados y de motivación fáctica, siendo en los fundamentos de derecho donde el juez o tribunal realiza una inferencia fáctica, que necesariamente es subjetiva y solo jurídica, pareciendo que los mismos disponen de una libertad sin reglas, lo que, desde luego, no es conforme con el respeto a la Ley, que  consagran los arts. 9, 10, 24,103 y cc. de la Constitución vigente de 1978, que ha establecido en España un Estado Social y Democrático de Derecho.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, pues la Constitución dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 25 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Inseguridad jurídica – incertidumbre – fraude de ley (Estado de Derecho y división de poderes)

La sensación es, que están en peligro nuestros derechos y libertades, que nuestra Constitución consagra al definir nuestro País como un Estado Social y Democrático de Derecho, donde tiene plena vigencia la división de poderes. El Gobierno de la Nación ha tomado una preocupante deriva autoritaria, entrando en riesgo grave nuestras libertades constitucionales y la división de poderes garante de todo estado democrático de derecho.

En las últimas horas se han producido dos hechos importantes, que afectan para bien y para mal a nuestro Estado de Derechos y a la división de poderes, afectando, además, a todos los españoles en sus derechos y libertades y, especialmente, a los ciudadanos de la CC. AA. de Madrid, así:

1º.- Tribunal Superior de Justicia de Madrid.  Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Auto de 08/10/2020. Nº. 128/2020: “La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública”.

(Nota: El Poder Judicial hizo su trabajo para bien, dejando claro que la división de poderes existe por ahora).

2º.- R. D. L. de alarma para Madrid.

Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOE» núm. 268, de 09/10/2020. Entrada en vigor: 09/10/2020.

Artículo 2. Ámbito territorial. El estado de alarma declarado por el presente real decreto resultará de aplicación en el territorio de los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Alcobendas.

b) Alcorcón.

c) Fuenlabrada.

d) Getafe.

e) Leganés.

f) Madrid.

g) Móstoles.

h) Parla.

i) Torrejón de Ardoz.

(Nota: El Ejecutivo -el Gobierno de España- en un alarde de prepotencia unilateral hizo su trabajo mal, invadiendo competencias del Poder Judicial, atacando la división de poderes y usando al Ley de forma maliciosa y en fraude con abuso de derecho).

** No hay nada, que justifique la actuación autoritaria de Gobierno de España, como no sea, la soberbia y el deseo autoritario de socavar nuestro Estado de Derecho, ya que, frente al consenso y el acuerdo ha optado por la ley de la fuerza (la ley de la porra), pues, <<si no consigo el apoyo judicial a mis normas inconstitucionales, recurro a la aplicación “a fortiori” de la ley sin disimulos para conseguir mis objetivos>>, lo que simplemente es “un fraude de ley”, usando la norma torticeramente y fuera de sus fines legítimos fijados en la Constitución sin mesura ni proporcionalidad.

Concretamente, nuestro Código Civil dice en su artículo 6. 4. que: Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

¿Alguien cree que el Gobierno de España ha aprobado su R. D. L. de alarma de Madrid en base a la salud de los madrileños y de los españoles con arreglo a la Constitución, o, por el contrario, es más cierto que ha actuado movido por la soberbia y la prepotencia derivadas del rencor ideológico?

Que cada uno se responda según sus principios y sus convicciones democráticas, pero está muy claro, que el estado de alarma constitucional no está para aplicarlo en fraude de ley sin mesura y sin proporcionalidad, rompiendo, además, la igualdad entre los españoles que garantiza el art- 14 de la Constitución.

Muchos españoles sentimos miedo, peligro e incertidumbre, ya que si hay algo que destroce y elimine la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos, eliminando sus libertades, es cuando, los poderes públicos desoyendo el art. 9 de la Constitución ignoran la aplicación justa de la Ley, adoptando medidas desproporcionadas y aprobando normas arbitrarias, desconociendo, a sabiendas, que nuestra Carta Magna consagra, que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, lo expuesto no es lo único, ya que el artículo 9. 3. de la C. E. garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídicala responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Aquí cabe otra pregunta para quien quiera recibirla:

¿Alguien cree que el Gobierno de España ha respetado la Constitución con su R. D. L. de alarma en Madrid y la división de poderes, y, que no ha usado en su propio interés político algo que pertenece a todos los españoles, ignorando los principios constitucionales de legalidad, de seguridad jurídica y de la responsabilidad y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos?

En principioparece que la respuesta tiene que ser negativa, de manera, que se quiera aceptar o no, los españoles sienten miedo, peligro, desconfianza e incertidumbre, al haber comprobado que ha desaparecido su seguridad jurídica y estar perdiendo sus libertades fundamentales.

Todo se agrava aún más, cuando una y otra vez, el Gobierno de España desconoce el art. 20 de la Constitución, que consagra el derecho a una información veraz, lo que impide que los ciudadanos (que la sociedad civil), participen en la toma de decisiones para solucionar la terrible situación que tenemos social, económica y sanitaria.

Está más que claro, qué en esta lucha peligrosa de vanidades políticas de poderes públicos de la Nación, basada en ideologías, obviando e impidiendo, además, la partición de los españoles en cualquier solución nos llevará al abismo y al desastre totaldicho de otra formanos conducirá a la ruina social, económica y sanitaria, y, sin la menor duda, aparecerán necesidades sociales extremas, que causarán gravísimas distorsiones en la paz social.

** Todo lo expuesto, viene a colación y con ocasión de los dos hechos de importancia gravísima citados, ya que, en España reinan, por cómo se comporta el poder del Gobierno de la Naciónuna serie de desajustes sociales extremadamente negativos, que nos llevan a un desastre político y social, y, que enumero:

* Incertidumbre.

* Desconfianza.

* Desesperanza.

* Falta de seguridad jurídica.

* Pérdida de libertades y derechos.

* Desaparición de principios éticos.

** En consecuencia, se olvidan nuestros verdaderos problemas, como el paro, el descontrol de la pandemia, la desolación económica, etc., que ya están generando un drama social perverso; además, ahora por si faltara poco, el Gobierno de la Nación nos precipita a la inseguridad jurídica y a la ruina económica y de nuestras libertades, como está ocurriendo en Madrid con una norma atrabiliaria y sin sentido de la mesura (basada solo en criterios políticos espurios de carácter ideológico), que solo busca lo peor para conseguir sus fines oscuros de cuanto peor mejor.

Los hechos recogidos, son un ejemplo determinante de lo que está ocurriendopero que nadie crea, que a este Gobierno autoritario no le afectaráporque esta deriva liberticida, destruyendo el principio de legalidad y la seguridad jurídica alcanzará a todos los españoles, de forma, que mañana a ese que pasa de todo refugiándose en el “que no va conmigo” y, sin duda, a todos nosotros, ya que la ola maligna, espesa e infecciosa de esa forma arbitraria e injusta de ejercer el poder contra ley, sin duda, va a arruinar Madrid primero y después a todos nosotros en cualquier  sentido imaginable.

Es una realidad, que, sin seguridad jurídica, sin división de poderes, sin certidumbre, sin conservación del tejido productivo y un largo etc. de principios, derechos y realidades sociales, desaparece el estado de derecho, y, aparecen la incertidumbre, la desconfianza, la desesperanza y el miedo social, tal y como está ocurriendo en España, acrecentándose todos los problemas hasta el desastre total.

El Gobierno de España, solo se mueve por motivos políticos espurios, basados en una ideología trasnochada, y, es cuando menos imprudente al confiarlo todo a su propio interés político ideológico, pero, estoy seguro, que pronto una sociedad machacada con normas contra sus libertades (las nuestras y las de todos), no puede aguantar mucho si quiere sobrevivir, así, que no le arriendo la ganancia a ese poder con tintes autoritarios.

En resumensi no recuperamos la confianza y desterramos la desesperanza a base de seguridad jurídica, certidumbre y defensa a ultranza de nuestros derechos fundamentales consagrados en la Constitución y con respeto absoluto a nuestro Estado de Derecho, vamos directos a una situación desastrosa y peligrosa para la sociedad española.

N.B.  Los españoles empezamos a sentir miedo, peligro, incertidumbre y desesperanza, porque vemos, qué sin seguridad jurídica, sin libertades y sin principios éticos estamos abocados al desastre, y, ya se vislumbran graves problemas, que pueden degenerar en conflictos sociales derivados de la ruina económica y sanitaria.

La solución es de todos o de ninguno, pues sin consensos, sin acuerdos y sin generosidad de todos los españoles sin exclusión, y, siempre con respeto a nuestra Constitución y a sus derechos fundamentales consagrados y al resto de nuestras leyes, no puede haber solución legítima y pacífica. Si alguien lo duda, al tiempo.

Córdoba, a 10 de octubre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.