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Libre circulación en Europa – Soberanía nacional vs. Schengen – (Muro suizo vs. Imán español)

Europa no se rompe por sus fronteras externas, sino por la divergencia irreconciliable de sus políticas internas, ya que, lo que ocurre hoy en la frontera suiza y en las oficinas de extranjería españolas no es un mero debate administrativo, sino que es un desafío existencial a la propia supervivencia de la Unión Europea y a los valores que la fundaron.

Estamos ante una paradoja letal, pues *mientras el derecho comunitario predica cohesión y solidaridad, *la realidad nacional impone la fragmentación como única forma de supervivencia. La inmigración masiva e incontrolada ha convertido la libre circulación en un lujo, que solo pueden permitirse quienes cierran sus puertas.

Los nacionales europeos tienen derecho legítimo a protegerse a sí mismos, a sus familias, a sus servicios públicos y a su modo de vida frente a una invasión que amenaza con colapsar la democracia, el Estado de Derecho y los principios de libertad, igualdad y fraternidad que Europa tanto presume.

1.- La cláusula de guillotina suiza – (soberanía o suicidio).

El referéndum suizo del 14 de junio de 2026, bajo la iniciativa No a una Suiza de 10 millones, no es solo una consulta demográfica, sino que es una declaración de supervivencia nacional. Suiza ha elegido priorizar el control de su población antes que mantener un acuerdo bilateral que, de activarse la “cláusula de guillotina”, arrastre consigo todos los tratados de libre circulación, comercio, ciencia y seguridad.

Suiza prefiere el aislamiento estratégico a la desaparición cultural y social. Este muro suizo no es xenofobia, sino que es el ejercicio legítimo del derecho soberano de un pueblo a decidir quién vive en su casa y bajo qué condiciones.

Los suizos han comprendido lo que muchos europeos aún niegan, concretamente, que sin control demográfico no hay democracia posible.

2. España y el unilateralismo – (La eliminación del Reglamento de Dublín).

En el extremo opuesto, la regularización masiva impulsada por España representa el polo opuesto, puesto que supone una rendición incondicional ante la invasión incontrolada.

Al conceder papeles de forma extraordinaria y masiva, España no solo viola el principio de confianza mutua entre socios de Schengen, sino que hace saltar por los aires el Reglamento de Dublín.

El resultado es previsible y ya se está produciendo, ya que, los inmigrantes regularizados en el sur se convierten en ciudadanos de facto de toda Europa y se dirigen masivamente al norte. Alemania y Francia ya han restablecido controles fronterizos terrestres porque la libre circulación se ha vuelto un peligro mortal para sus propios sistemas de bienestar.

España, ahogada por su invierno demográfico y por la precariedad de sectores como la agricultura cordobesa, intenta resolver sus problemas internos exportando inestabilidad al resto del continente. Lo que para algunos es <-solidaridad-> o solución urgente, para la mayoría de europeos es una amenaza directa a sus servicios públicos, su seguridad y su identidad cultural.

(Nota. El comisario de Migración, Magnus Brunner, ha sido claro en sus declaraciones: Un permiso de residencia español no es “un cheque en blanco” para circular libremente por Europa, y, si un regularizado se desplaza a otro Estado miembro y es encontrado en situación irregular, deberá ser devuelto a España.)

3.- Pacto de Migración – (Parche inútil para un problema estructural).

 El Pacto de Migración de 2024, con su supuesta solidaridad financiera, ha quedado demostrado como lo que siempre fue, concretamente, un engaño cosmético, ya que, ninguna transferencia económica puede compensar la ausencia total de una política europea común de fronteras exteriores reales y efectivas.

Mientras unos países (como Suiza) defienden su derecho a existir como naciones soberanas, otros (como España) actúan como si la soberanía nacional fuera un concepto caduco. El resultado es una Europa de dos velocidades, puesto que *unos cierran filas para proteger a sus nacionales, y, *otros abren las puertas de par en par y luego piden que el resto pague las consecuencias.

Conclusión. – (la fragmentación de Europa ante la invasión).

 El año 2026 marca el certificado de defunción del modelo actual, ya que, no es posible mantener un espacio sin fronteras interiores cuando no existe una armonización real -y obligatoria- de las políticas de inmigración y extranjería.

La soberanía suiza y la urgencia española son las dos caras de la misma moneda: La ausencia absoluta de una verdadera política europea de Estado.

Sin una respuesta conjunta y firme, Schengen no solo corre el riesgo de convertirse en un recuerdo histórico, sino que toda la arquitectura democrática europea se desmorona bajo el peso de una inmigración masiva e incontrolada que pone en peligro los servicios públicos, la cohesión social y los valores fundamentales de Occidente.

N. B. Imagen. Suiza-España-Europa Schengen – (Fragmentación).

El referéndum suizo del 14 de junio de 2026 no resolverá el problema europeo, pero sí pondrá de manifiesto las diferencias profundas entre países que pueden elegir y países que, hoy por hoy, no tienen esa opción.

La regularización masiva aprobada en España, al igual que el referéndum suizo, supone un desafío a la libre circulación del Espacio Schengen.

(Nota. Schengen hoy: 29 países con libre circulación (teórica). Dato INE 2026: Más del 20 % de la población española ya es nacida en el extranjero.)

La regularización masiva en España y el referéndum suizo son dos respuestas opuestas al mismo desafío: Una defiende la nación, y, la otra la disuelve. Los nacionales europeos tienen pleno derecho a protegerse y quienes lo niegan no defienden Europa, simplemente la están liquidando.

Córdoba, 1 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Metástasis de la doble vara – (Ejemplaridad en Encinas Reales y blindaje en Cabra)

La salud de nuestras instituciones no se mide por la dureza con la que se castiga al adversario, sino por la coherencia con la que se actúa ante los propios. En estos momentos, en la Provincia de Córdoba, esa coherencia brilla por su ausencia en las actuaciones y omisiones del P. P., ya que, en un Ayuntamiento aplica una dureza fulgurante e inmediata y en otro Ayuntamiento con análoga situación la ignora y pasa de largo, estableciendo una desigualdad de trato contraria a la ley.

Hay un refrán popular que dice, que la mancha de una mora con otra verde se quita, que resalta la idea de que los errores o problemas pueden ser superados o compensados por acciones positivas, que es todo lo contrario que el P. P. de Córdoba está haciendo en Encinas Reales y en Cabra, ya que, al mismo problema está aplicando soluciones dispares: Una -(Encinas Reales)- la aplicación dura y fulminante de la ley, y, otra -(Cabra)- un blindaje con olvido de la ley, todo bajo el signo de la desigualdad con una doble vara de medir, que sale del mismo tronco, lo que no es otra cosa, que falta absoluta de coherencia.

Lo que está haciendo el P.P. y su Presidente y Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía, Adolfo Molina, no es un simple error de gestión, sino que es una patología política de manual, que implica una metástasis de la “doble vara de medir”, que exige una disección y un análisis urgentes.

1.- Contexto – (La contundencia tiene código postal).

El Partido Popular de Córdoba, con la intervención directa de Adolfo Molina (Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía y Presidente del P.P. provincial), ha demostrado que sabe actuar con celeridad… cuando quiere.

<-En Encinas Reales: Ante la contratación de familiares en la empresa municipal EnciSocial S.L., la respuesta ha sido fulminante: “Suspensión de militancia y expediente de expulsión”. El mensaje ha sido claro: “El partido no tolera estas actuaciones”.

<-En Cabra: Donde el Sr. Molina fue concejal, se tramitan las Diligencias Previas 82/25, (Tribunal de Instancia, Sección Instrucción, Plaza nº. 1.) por presunta prevaricación y conductas análogas. ¿La respuesta?. Ha sido un silencio sepulcral y el mantenimiento de los investigados e implicados en sus cargos.

MunicipioAcción PolíticaEstatus de los Implicados
Encinas RealesExpulsión y condena públicaSuspendidos
CabraSilencio y pasividadBlindados en el cargo

2.- Análisis – (Cuando el poder se vuelve arbitrario).

Es un hecho conocido y aceptado, que la voluntad del político no puede pasar por encima de la Constitución, por lo que aquí  convergen cuatro quiebras legales manifiestas:

<-Arbitrariedad proscrita (Art. 9.3 CE): Tratar de forma distinta supuestos iguales sin justificación objetiva es, simplemente, inconstitucional, porque  si contratar familiares es intolerable en el municipio A, no puede ser ignorado en el municipio B.

<-Falta de objetividad (Art. 103 CE): La Administración no puede elegir cuándo ser íntegra, de forma, que utilizar el aparato disciplinario según la conveniencia estratégica quiebra el deber de servir con objetividad a los intereses generales.

<-Desviación de poder: Se sacrifica a un edil de un municipio menor para intentar salvar la reputación, mientras se protege a los cargos de plazas políticamente más relevantes. Esto es usar la potestad sancionadora como herramienta de control de daños, no de justicia.

<-Fraude de Ley (Art. 6.4 Código Civil): Invocar el “respeto a los tiempos judiciales” en Cabra -mientras se ignoran en Encinas Reales- es un uso instrumental de la norma para alcanzar un resultado prohibido: “La impunidad selectiva”.

3.- El “efecto bumerán” en los Tribunales.

La actuación en Encinas Reales no es solo un dato político, sino que es material probatorio de primer orden para el Tribunal de Instancia, Plaza n. 1., de Cabra.

Al calificar como intolerables las conductas en un pueblo, el Sr. Molina acredita que conoce perfectamente el reproche jurídico de tales actos y, por tanto, su inacción en Cabra no es un error de apreciación, sino que es una omisión deliberada.

(Nota. Una propuesta: Es necesario que el Tribunal de Cabra solicite el expediente disciplinario de Encinas Reales, de manera, que la comparación entre  ambos expedientes será la prueba directa de una desigualdad contra ley.

<<Reflexión Final>>

La justicia predecible es la base de la democracia, de forma, que una Institución que normaliza la impunidad selectiva no está enferma de corrupción ocasional, sino de algo mucho más peligroso, concretamente, la protección de los poderosos a costa del Estado de Derecho.

Es hora de que la vara de la Ley sea la misma para todos, sin importar el peso político de la plaza.

N. B.  La metástasis de la doble vara de medir y una ejemplaridad selectiva en Encinas Reales con blindaje sistémico en Cabra es pura arbitrariedad y protección de los más poderosos a cuenta del estado de derecho.

Córdoba, 6 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.

La invasión de los partidos – (Cuando el carné político expulsa al mérito profesional)

El artículo 103 de nuestra Constitución no es una sugerencia, sino que es un mandato imperativo constitucional, que dice, que la Administración debe servir con objetividad y que el acceso a ella se rige por el mérito y la capacidad. Sin embargo, hoy vemos diariamente una realidad paralela, que se materializa en una “colonización” silenciosa donde la lealtad al partido ha sustituido a la competencia técnica.

1.- El triunfo de la “confianza” sobre la “capacidad”.

En España hemos pasado de una Administración profesional a una de “cargos de confianza política”, de manera, que el abuso de la libre designación y la hipertrofia de asesores (personal eventual) están arrinconando a los funcionarios de carrera.

*El dato: Según la OCDE, España es uno de los países con mayor politización en su alta dirección pública.

*La consecuencia: Las decisiones estratégicas ya no las toman los mejores preparados, sino los más fieles a la sigla de turno.

2. El “fraude de la accidentalidad” en los Ayuntamientos.

Si hay un lugar donde esta invasión política es crítica, es en la Administración Local, porque los secretarias/os e interventoras/es (FHN) son los garantes de la legalidad y el control del dinero público.

Ocurre  a la vista de todos, sin embargo, que se está utilizando una “patología sistémica” para sortear su independencia, que es su nombramiento accidental.

<-Plazas vacantes: Se dejan plazas sin convocar a propósito para colocar a personas sin la titulación o la oposición requerida.

<-Interventores “prisioneros”: Un interventor accidental no tiene la inamovilidad del funcionario de carrera, ya que, si se le ocurre poner un reparo incómodo para el Alcalde, será  ser cesado a la mañana siguiente, lo que implica que este sistema arbitrario aniquila el control de legalidad y abre la puerta a la corrupción.

3.- La erosión del Estado de Derecho.

Esta sustitución de la tecnocracia por el partidismo no es solo mala gestión, sino que supone un cambio de modelo muy caro para el ciudadano y para nuestro estado de derecho, porque conlleva:

*Inseguridad Jurídica: Directivos sin formación generan actos administrativos deficientes que terminan en los juzgados, colapsando el sistema.

*Desviación de Poder: Se utiliza la facultad de organizar la administración no para mejorar el servicio, sino para “colocar” a afines.

*Controles tardíos: Al eliminar al “perro de guardia” interno (el funcionario independiente), el control solo llega a través de los jueces, años después de que el daño (o el desfalco) se haya producido.

<<Resumen del impacto por niveles>>

Nivel de PoderHerramienta de ControlEfecto Real
Estado / CC.AA.Abuso de libre designación.Políticas basadas en intereses electorales, no generales.
AyuntamientosSecretarios/Interventores a “dedo”.Debilitamiento del control del gasto y riesgo de corrupción.
DiputacionesMacro-estructuras de asesores.Fuga de dinero público hacia redes clientelares.

Conclusión. (Un aviso a navegantes).

La defensa del mérito y la capacidad no es una cuestión corporativa de los funcionarios, sino que la única garantía que tiene el ciudadano contra la arbitrariedad del poder.

Como bien advierten organismos internacionales, la “invasión” de los partidos en la esfera pública supone la extinción soterrada del Estado de Derecho. Si la administración deja de ser neutral, deja de ser de todos para ser solo de “ellos”.

N.B. La invasión de los partidos se está produciendo en España, cuando el carné político expulsa al mérito profesional, de forma, que los controles y equilibrios legales desaparecen y surge la arbitrariedad contraria a nuestro Estado de Derecho.

Córdoba, 22 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente, Córdoba Abierta -ACOA-.

Corrupción de baja intensidad -menor- (Una enfermedad silenciosa de la Administración Local)

La corrupción, que se considera equivocadamente “menor”, es, quizás, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una razón pura y simple, porque es la que llega a todos los españoles a través de las Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupción sistémica se ha instalado en todos los niveles de las instituciones públicas, además, con una cualidad negativa peligrosa, que consiste en que es silenciosa y parece que tiene un grado de permisividad social, política y judicial, como se fuera algo que no se debe perseguir con rigor hasta erradicarla.

Es una realidad desgraciada, que la corrupción en sus distintas variedades solo se puede ver públicamente en sus grades espectáculos, que suelen acabar en el T. S. o en la Audiencia Nacional, amplificados por los medios públicos y privados, como si esos casos de gran alcance y de enorme proyección nacional fueran lo único y más importante de la corrupción sistémica que está asolando España.

Parece algo inexistente y olvidado, que existe una patología mucho más extendida y letal por el pueblo español, que se extiende como una mancha por todo el territorio y por todas sus instituciones públicas, alcanzando todos sus niveles, especialmente a las corporaciones locales, y, que conlleva un daño tremendo para nuestro Estado de Derecho, que se suele denominar con desprecio y olvido corrupción de baja intensidad o menor.

La corrupción de los conductos pequeños – (Perdida de valores).

Es la corrupción que no busca el gran botín de un solo golpe, sino la construcción de redes clientelares que asfixian la meritocracia y parasitan el dinero público.

1.- Análisis de la <-micro-corrupción->.

Es un hecho patente de enorme importancia, que la corrupción de baja intensidadactúa como un impuesto invisible para el ciudadano.

***Se manifiesta principalmente a través de varios mecanismos:

<-El fraccionamiento de contratos, a través del “troceo” de proyectos para no superar los umbrales del contrato menor (15.000 euro en servicios/suministros), y, así adjudicar “a dedo” esos servicios, suministros y contratos evitando la libre concurrencia.

<-El clientelismo de personal, mediante procesos de selección trucados con bases “dirigidas” o entrevistas subjetivas para colocar a personas con perfiles afines políticos o personales.

<-Urbanismo “a la carta”, que se ejecuta, a través, de licencias pequeñas o la no ejecución de órdenes de derribo a cambio de favores o votos.

<-Opacidad en empresas públicas mediante el uso de sociedades mercantiles municipales para huir del derecho administrativo y sus controles.

<-El uso de subcontratas dónde el personal, los contratos y adjudicaciones de servicios públicos conllevan contrataciones de personal y utilización de servicios en beneficio de los gobiernos políticos de los ayuntamientos, que adjudican los contratos a esas empresas subcontratistas elegidas irregularmente sin contradicción ni igualdad de condiciones, rompiendo el principio de igualdad constitucional.

2.- La eliminación de los controles y de los equilibrios.

**El control legal falla por una vulnerabilidad estructural del sistema:

1.- La soledad de la secretaria/o o de la  interventora/or, que aunque son funcionarios de habilitación nacional, su día a día depende del equipo de gobierno (a destacar el uso y abuso de los cargos de secretarias/os o interventoras/es). Y en algunos casos demasiados el “reparo”  de legalidad es frecuentemente ignorado mediante decretos de alcaldía.

2.- El “embudo trampa” judicial porque la Fiscalía suele archivar denuncias de prevaricación si no hay un rastro de dinero directo al bolsillo (cohecho), derivando el conflicto a la lenta vía contencioso-administrativa, dónde la corrupción menor se diluye bajo la trampa de la legitimidad de los actos administrativos.

3.- Se produce una solidaridad partidista, cuando Diputaciones y CCAA a menudo omiten su labor de fiscalización en los casos de que el ayuntamiento es de su mismo color político.

3.- Radiografía de casos reales – (Triángulo impunidad).

Como ejemplo de esta captura institucional, podemos observar dinámicas preocupantes en algunos municipios concretos, que ilustran lo que se puede llamar la <-trama de la accidentalidad->:

<-Secretarías Accidentales que se eternizan en sus cargos, de manera, que se mantiene a un funcionario en precario durante años anulando su independencia, con la finalidad de que el fiscalizador se convierte en un mero validador de actuaciones, contratos de obras y servicios y decretos.

<-Defensas jurídicas cruzadas cuando se usan despachos vinculados a partidos políticos para defender a técnicos e investigados, porque se estima que existe una simbiosis donde, si cae el técnico, cae el político.

<-La existencia de una cobertura autonómica, que nace cuando la Consejería competente (en estos casos la de Justicia) valida prórrogas injustificables de puestos accidentales, convirtiéndose en un cooperador necesario por omisión.

4.- Tribunal Supremo.

La jurisprudencia reciente es robusta en la teoría, pero su aplicación es defectuosa en la instrucción.

***A destacar:

* STS 148/2023, Sala Segunda (Penal) de 2 de marzo de 2023 (Rec. 1271/2021), Ponente Pablo Llarena): Diferencia el nombramiento ilegal (falta de título) de la prevaricación (ignorar sistemáticamente el procedimiento de mérito y capacidad). *STS 1092/2024, de 28 de noviembre de 2024, Sala de lo Penal (Interventor como clave probatoria). * Las STS 196/2025, 197/2025 (de 25 de febrero de 2025) y STS 220/2025 (de 4 de marzo de 2025), dictadas por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidan la doctrina sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público funcionarial, resolviéndola en tres grandes ejes: criterios de apreciación del abuso, imposibilidad constitucional de la fijeza y régimen indemnizatorio.

5.- Propuesta – (Tolerancia Cero).

La impunidad de la “corrupción menor” es la que permite que la gran corrupción florezca. (Teoría de las Ventanas Rotas: El mensaje psicológico detrás de la “ventana rota” es de impunidad y dejadez,  transmitiendo la idea de que <-nadie cuida de esto, está abandonado-> y de que los códigos de convivencia se han roto).

**Para revertir esto, se propone:

1.- Independencia orgánica total: Que los interventores y secretarios dependan económicamente del Estado o la CCAA, nunca del alcalde al que deben fiscalizar.

2.- Criminalización del levantamiento de reparos: Que levantar un reparo de legalidad sin un informe jurídico externo vinculante sea indicio automático de prevaricación.

3.- Fiscalía Especializada: Creación de una unidad de control administrativo local que actúe de oficio ante la acumulación de irregularidades.

<<Conclusión>>

La corrupción local no es un compartimento estanco, sino que es un acto colectivo político donde el ayuntamiento ejecuta, el partido diseña la resistencia y la administración superior a menudo proporciona la cobertura.

N. B. La corrupción menor municipal es el principio de la corrupción, de forma, que si no corregimos la <-micro-corrupción-> de raíz, el Estado de Derecho seguirá siendo, en muchos municipios, una mera ficción administrativa.

Córdoba, 20 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Deterioro del Estado de Derecho (La Realidad en las Corporaciones Locales)

El deterioro de la calidad institucional en España es una realidad palpable que afecta a todos los niveles de la administración, pero resulta especialmente preocupante en el ámbito más cercano al ciudadano: las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones).

Desde la Asociación Córdoba Abierta (ACOA), analizamos cómo la corrupción, la falta de controles y el clientelismo están socavando el Estado de Derecho.

1.- Un contexto de alerta institucional.

La percepción ciudadana y los datos de organismos internacionales (como la OCDE y la Comisión Europea) coinciden: la calidad institucional en España está por debajo de la media europea. Los puntos críticos son claros:

<-Alto riesgo en la contratación pública: Es el terreno más fértil para la corrupción.

<-Politización de las instituciones: La falta de independencia en los órganos reguladores debilita los contrapesos democráticos.

<-Sensación de impunidad: La lentitud de la justicia y estrategias procesales —como el cargo público que se acoge a su derecho a no declarar en lugar de colaborar— alimentan la desconfianza social.

2.- El foco del problema: Ayuntamientos y Diputaciones.

Es en la administración local donde el deterioro se manifiesta de forma más cruda a través de dos vicios heredados que han mutado para sobrevivir en democracia:

<-El abuso de la “Libre Designación”: Lo que debería ser excepcional se ha convertido en norma. Se utiliza para nombrar a dedo a amigos, parientes o miembros del partido (“amiguismo” y “clientelismo”), desplazando los principios constitucionales de mérito y capacidad.

<-Contratación laboral irregular: Muchos Ayuntamientos han recurrido a contratos temporales ilegales o “a dedo”, bordeando la prevaricación continuada para tejer redes de favores.

<-Monopolio de decisiones: El exceso de discrecionalidad de alcaldes y equipos de gobierno, sumado a una fiscalización interna a menudo limitada, facilita la corrupción urbanística y la “captura” de la política local por intereses privados.

3.- Fallan los controles.

Sobre el papel, existen mecanismos de control como la Intervención Municipal (Secretarios e Interventores). Sin embargo, su independencia real se ve comprometida en entornos locales altamente politizados o mediante el uso de fiscalizaciones limitadas.

4.- Una esperanza legal vs. La realidad.

La reciente Ley 2/2023 obliga a las entidades locales a implantar un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) para proteger a quienes destapan la corrupción.

Sin embargo, a día de hoy, estos sistemas son más formales que reales. El reto es pasar de la teoría a la práctica para erradicar ese “caciquismo moderno” que disfraza de legalidad el nepotismo y el favor político.

N.B. En España es una realidad preocupante el aumento del deterioro del Estado de Derecho, especialmente, son muy inquietantes las irregularidades  y casos de corrupción, que se dan en las Corporaciones Locales (Diputaciones y Ayuntamientos), porque su número es difícil de calcular al ser muchos y que los casos crecen en número con sus empresas y entes locales, siendo un hecho patente que la corrupción en sus distintas clases ha calado en los Ayuntamientos, a pesar de todos los mecanismos de control y del establecimiento por ley de un Sistema Interno de Información, que desgraciadamente es más formal que real.

Córdoba, 4 de diciembre de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

 Abogado. ICA-Córdoba Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.