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Corrupción de baja intensidad -menor- (Una enfermedad silenciosa de la Administración Local)

La corrupción, que se considera equivocadamente “menor”, es, quizás, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una razón pura y simple, porque es la que llega a todos los españoles a través de las Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupción sistémica se ha instalado en todos los niveles de las instituciones públicas, además, con una cualidad negativa peligrosa, que consiste en que es silenciosa y parece que tiene un grado de permisividad social, política y judicial, como se fuera algo que no se debe perseguir con rigor hasta erradicarla.

Es una realidad desgraciada, que la corrupción en sus distintas variedades solo se puede ver públicamente en sus grades espectáculos, que suelen acabar en el T. S. o en la Audiencia Nacional, amplificados por los medios públicos y privados, como si esos casos de gran alcance y de enorme proyección nacional fueran lo único y más importante de la corrupción sistémica que está asolando España.

Parece algo inexistente y olvidado, que existe una patología mucho más extendida y letal por el pueblo español, que se extiende como una mancha por todo el territorio y por todas sus instituciones públicas, alcanzando todos sus niveles, especialmente a las corporaciones locales, y, que conlleva un daño tremendo para nuestro Estado de Derecho, que se suele denominar con desprecio y olvido corrupción de baja intensidad o menor.

La corrupción de los conductos pequeños – (Perdida de valores).

Es la corrupción que no busca el gran botín de un solo golpe, sino la construcción de redes clientelares que asfixian la meritocracia y parasitan el dinero público.

1.- Análisis de la <-micro-corrupción->.

Es un hecho patente de enorme importancia, que la corrupción de baja intensidadactúa como un impuesto invisible para el ciudadano.

***Se manifiesta principalmente a través de varios mecanismos:

<-El fraccionamiento de contratos, a través del “troceo” de proyectos para no superar los umbrales del contrato menor (15.000 euro en servicios/suministros), y, así adjudicar “a dedo” esos servicios, suministros y contratos evitando la libre concurrencia.

<-El clientelismo de personal, mediante procesos de selección trucados con bases “dirigidas” o entrevistas subjetivas para colocar a personas con perfiles afines políticos o personales.

<-Urbanismo “a la carta”, que se ejecuta, a través, de licencias pequeñas o la no ejecución de órdenes de derribo a cambio de favores o votos.

<-Opacidad en empresas públicas mediante el uso de sociedades mercantiles municipales para huir del derecho administrativo y sus controles.

<-El uso de subcontratas dónde el personal, los contratos y adjudicaciones de servicios públicos conllevan contrataciones de personal y utilización de servicios en beneficio de los gobiernos políticos de los ayuntamientos, que adjudican los contratos a esas empresas subcontratistas elegidas irregularmente sin contradicción ni igualdad de condiciones, rompiendo el principio de igualdad constitucional.

2.- La eliminación de los controles y de los equilibrios.

**El control legal falla por una vulnerabilidad estructural del sistema:

1.- La soledad de la secretaria/o o de la  interventora/or, que aunque son funcionarios de habilitación nacional, su día a día depende del equipo de gobierno (a destacar el uso y abuso de los cargos de secretarias/os o interventoras/es). Y en algunos casos demasiados el “reparo”  de legalidad es frecuentemente ignorado mediante decretos de alcaldía.

2.- El “embudo trampa” judicial porque la Fiscalía suele archivar denuncias de prevaricación si no hay un rastro de dinero directo al bolsillo (cohecho), derivando el conflicto a la lenta vía contencioso-administrativa, dónde la corrupción menor se diluye bajo la trampa de la legitimidad de los actos administrativos.

3.- Se produce una solidaridad partidista, cuando Diputaciones y CCAA a menudo omiten su labor de fiscalización en los casos de que el ayuntamiento es de su mismo color político.

3.- Radiografía de casos reales – (Triángulo impunidad).

Como ejemplo de esta captura institucional, podemos observar dinámicas preocupantes en algunos municipios concretos, que ilustran lo que se puede llamar la <-trama de la accidentalidad->:

<-Secretarías Accidentales que se eternizan en sus cargos, de manera, que se mantiene a un funcionario en precario durante años anulando su independencia, con la finalidad de que el fiscalizador se convierte en un mero validador de actuaciones, contratos de obras y servicios y decretos.

<-Defensas jurídicas cruzadas cuando se usan despachos vinculados a partidos políticos para defender a técnicos e investigados, porque se estima que existe una simbiosis donde, si cae el técnico, cae el político.

<-La existencia de una cobertura autonómica, que nace cuando la Consejería competente (en estos casos la de Justicia) valida prórrogas injustificables de puestos accidentales, convirtiéndose en un cooperador necesario por omisión.

4.- Tribunal Supremo.

La jurisprudencia reciente es robusta en la teoría, pero su aplicación es defectuosa en la instrucción.

***A destacar:

* STS 148/2023, Sala Segunda (Penal) de 2 de marzo de 2023 (Rec. 1271/2021), Ponente Pablo Llarena): Diferencia el nombramiento ilegal (falta de título) de la prevaricación (ignorar sistemáticamente el procedimiento de mérito y capacidad). *STS 1092/2024, de 28 de noviembre de 2024, Sala de lo Penal (Interventor como clave probatoria). * Las STS 196/2025, 197/2025 (de 25 de febrero de 2025) y STS 220/2025 (de 4 de marzo de 2025), dictadas por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidan la doctrina sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público funcionarial, resolviéndola en tres grandes ejes: criterios de apreciación del abuso, imposibilidad constitucional de la fijeza y régimen indemnizatorio.

5.- Propuesta – (Tolerancia Cero).

La impunidad de la “corrupción menor” es la que permite que la gran corrupción florezca. (Teoría de las Ventanas Rotas: El mensaje psicológico detrás de la “ventana rota” es de impunidad y dejadez,  transmitiendo la idea de que <-nadie cuida de esto, está abandonado-> y de que los códigos de convivencia se han roto).

**Para revertir esto, se propone:

1.- Independencia orgánica total: Que los interventores y secretarios dependan económicamente del Estado o la CCAA, nunca del alcalde al que deben fiscalizar.

2.- Criminalización del levantamiento de reparos: Que levantar un reparo de legalidad sin un informe jurídico externo vinculante sea indicio automático de prevaricación.

3.- Fiscalía Especializada: Creación de una unidad de control administrativo local que actúe de oficio ante la acumulación de irregularidades.

<<Conclusión>>

La corrupción local no es un compartimento estanco, sino que es un acto colectivo político donde el ayuntamiento ejecuta, el partido diseña la resistencia y la administración superior a menudo proporciona la cobertura.

N. B. La corrupción menor municipal es el principio de la corrupción, de forma, que si no corregimos la <-micro-corrupción-> de raíz, el Estado de Derecho seguirá siendo, en muchos municipios, una mera ficción administrativa.

Córdoba, 20 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Comentarios al Protocolo del Proyecto Formativo Singular BLET (III)

Participación de la Sociedad Civil Cordobesa en el Proyecto Formativo Singular BLET

En el informe original se identifica una brecha en cuanto a la participación de la sociedad civil, a continuación se incorpora una sección adicional basada en la revisión de fuentes oficiales y públicas disponibles hasta la fecha actual (10 de agosto de 2025).

Esta adenda analiza el estado actual de la involucración ciudadana, evalúa su potencial para fomentar transparencia y confianza, y propone mejoras específicas.

El análisis se fundamenta en documentos y anuncios relacionados con el protocolo firmado el 8 de agosto de 2025, destacando que, aunque el proyecto es reciente, no se evidencian mecanismos explícitos de participación civil en su diseño o ejecución inicial.

**Estado Actual de la Participación de la Sociedad Civil.

*Entidades Involucradas y Ausencia de Menciones Explícitas.

-El protocolo del Proyecto Formativo Singular BLET es un acuerdo colaborativo entre instituciones públicas (Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Córdoba y Diputación de Córdoba) y el sector empresarial (representado por la Confederación de Empresarios de Córdoba – CECO).

-No se menciona la inclusión directa de organizaciones de la sociedad civil (OSC), como asociaciones vecinales, sindicatos independientes, ONGs educativas, asociaciones o grupos ciudadanos, en la firma o en el diseño del proyecto.

-El enfoque se centra en alinear la formación con las necesidades del tejido productivo local, priorizando el diálogo con empresas para identificar demandas laborales. Aunque se resalta un “diálogo constante con el tejido productivo local” para diseñar políticas públicas, esto se limita al ámbito económico y no extiende explícitamente a la ciudadanía en general. No hay referencias a comités ciudadanos, consultas públicas o mecanismos de rendición de cuentas específicos para este proyecto.

*Oportunidades Indirectas de Participación.

A pesar de la falta de mecanismos directos, existen vías indirectas para que la sociedad civil cordobesa se involucre:

-Acceso a la Formación: El proyecto beneficiará a aproximadamente 7.000 personas, priorizando desempleados (aunque también accesible a ocupados).

Cualquier ciudadano cordobés en situación de desempleo puede inscribirse en los cursos a través de la web de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía.

Los listados de acciones formativas se publican en https://lajunta.es/5qlhc, lo que permite un acceso público y transparente a la información.

Esto representa una forma de participación pasiva, donde individuos contribuyen al desarrollo económico al capacitarse y potencialmente integrarse al mercado laboral generado por la BLET.

-Marcos Generales de Participación Ciudadana: La Junta de Andalucía cuenta con un portal dedicado a Transparencia y Participación Ciudadana, que incluye datos sobre planificación, empleo público y programas anuales. Además, la Diputación de Córdoba tiene una Delegación de Igualdad, Cooperación al Desarrollo, Consumo y Participación Ciudadana, que podría servir como canal para consultas relacionadas.

En un contexto más amplio, Córdoba ha lanzado su segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto en marzo de 2025, enfocado en generar más datos, transparencia y participación ciudadana para estar “más cerca de la gente”.

Aunque no vinculado directamente al BLET, este plan podría extenderse para incluir iniciativas como encuestas o foros sobre el proyecto.

Estas oportunidades indirectas permiten una involucración limitada, principalmente como beneficiarios de la formación, pero no en roles activos como la codiseño o supervisión.

**Análisis Crítico: Impacto en Transparencia y Confianza Ciudadana.

*Fortalezas

La publicación abierta de listados formativos y procesos de inscripción fomenta un nivel básico de transparencia, alineado con los principios de gobierno abierto de la Junta y el Ayuntamiento.

Esto puede generar confianza al demostrar que el proyecto es accesible y orientado al empleo local, contribuyendo a la percepción de que las instituciones responden a necesidades reales de la ciudadanía.

*Debilidades.

La ausencia de mecanismos explícitos de participación civil representa una limitación significativa.

Sin inclusión de OSC, el proyecto podría percibirse como elitista o centrado en intereses institucionales y empresariales, erosionando la confianza ciudadana.

No se detallan herramientas como audiencias públicas, encuestas o comités mixtos, lo que contrasta con marcos generales de participación en Andalucía (e.g., el portal de transparencia).

Esto podría generar críticas por falta de inclusividad, especialmente en un proyecto de impacto provincial como la BLET, que afecta empleo, economía y desarrollo urbano.

En términos de transparencia, aunque hay publicación de información, faltan indicadores de impacto (e.g., tasas de inserción laboral) o reportes periódicos, lo que reduce la accountability (habilidad de asumir la responsabilidad plena de nuestras acciones, decisiones y resultados).

**Propuestas para Mejorar la Participación y Transparencia.

Para fortalecer la confianza ciudadana y hacer el proyecto más inclusivo, se recomiendan las siguientes acciones, integrables al protocolo sin alterar su esencia:

1.- Creación de un Comité Consultivo Mixto: Incluir representantes de OSC cordobesas (e.g., asociaciones de desempleados, sindicatos educativos o grupos ambientales) en un comité asesor.

Este podría revisar semestralmente el Estudio de Necesidades Formativas y proponer ajustes, asegurando que la formación responda también a prioridades sociales.

2.- Consultas Públicas y Foros Ciudadanos: Organizar sesiones abiertas o encuestas en línea a través del portal de Participación Ciudadana de la Diputación o la Junta, para recopilar feedback sobre perfiles formativos.

Esto podría alinearse con el Plan de Acción de Gobierno Abierto de Córdoba, promoviendo “mayor transparencia y participación ciudadana”.

3.- Mecanismos de Transparencia Específicos: Publicar informes anuales detallados sobre avances, presupuesto y resultados (e.g., en el portal de transparencia de la Junta), incluyendo métricas como tasas de empleabilidad.

Habilitar un canal de denuncias o sugerencias anónimas para fomentar confianza.

4.- Inclusión en Programas Existentes: Integrar el BLET en iniciativas de participación ciudadana de la Diputación, como programas de cooperación al desarrollo, para atraer a OSC locales y extender el impacto social.

5.- Campañas de Difusión: Lanzar campañas en redes sociales y medios locales para invitar a la ciudadanía a inscribirse no solo como alumnos, sino como voluntarios en talleres o eventos relacionados, fomentando un sentido de propiedad comunitaria.

Estas propuestas, si se adoptan, transformarían el proyecto en un modelo de gobernanza inclusiva, alineado con principios democráticos y potenciando la legitimidad de las instituciones públicas en Córdoba.

N.B. En este Comentarios al Protocolo del Proyecto Formativo Singular BLET se ha puesto de manifiesto la participación de la Sociedad Civil Cordobesa en el Proyecto Formativo Singular BLET, formulando propuestas para mejorar la Participación y Transparencia, y, así, fortalecer la confianza ciudadana y hacer el proyecto más inclusivo, recomendando acciones, integrables al protocolo sin alterar su esencia.

Córdoba, a 11 de agosto de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.