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Corrupción de baja intensidad -menor- (Una enfermedad silenciosa de la Administración Local)

La corrupción, que se considera equivocadamente “menor”, es, quizás, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una razón pura y simple, porque es la que llega a todos los españoles a través de las Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupción sistémica se ha instalado en todos los niveles de las instituciones públicas, además, con una cualidad negativa peligrosa, que consiste en que es silenciosa y parece que tiene un grado de permisividad social, política y judicial, como se fuera algo que no se debe perseguir con rigor hasta erradicarla.

Es una realidad desgraciada, que la corrupción en sus distintas variedades solo se puede ver públicamente en sus grades espectáculos, que suelen acabar en el T. S. o en la Audiencia Nacional, amplificados por los medios públicos y privados, como si esos casos de gran alcance y de enorme proyección nacional fueran lo único y más importante de la corrupción sistémica que está asolando España.

Parece algo inexistente y olvidado, que existe una patología mucho más extendida y letal por el pueblo español, que se extiende como una mancha por todo el territorio y por todas sus instituciones públicas, alcanzando todos sus niveles, especialmente a las corporaciones locales, y, que conlleva un daño tremendo para nuestro Estado de Derecho, que se suele denominar con desprecio y olvido corrupción de baja intensidad o menor.

La corrupción de los conductos pequeños – (Perdida de valores).

Es la corrupción que no busca el gran botín de un solo golpe, sino la construcción de redes clientelares que asfixian la meritocracia y parasitan el dinero público.

1.- Análisis de la <-micro-corrupción->.

Es un hecho patente de enorme importancia, que la corrupción de baja intensidadactúa como un impuesto invisible para el ciudadano.

***Se manifiesta principalmente a través de varios mecanismos:

<-El fraccionamiento de contratos, a través del “troceo” de proyectos para no superar los umbrales del contrato menor (15.000 euro en servicios/suministros), y, así adjudicar “a dedo” esos servicios, suministros y contratos evitando la libre concurrencia.

<-El clientelismo de personal, mediante procesos de selección trucados con bases “dirigidas” o entrevistas subjetivas para colocar a personas con perfiles afines políticos o personales.

<-Urbanismo “a la carta”, que se ejecuta, a través, de licencias pequeñas o la no ejecución de órdenes de derribo a cambio de favores o votos.

<-Opacidad en empresas públicas mediante el uso de sociedades mercantiles municipales para huir del derecho administrativo y sus controles.

<-El uso de subcontratas dónde el personal, los contratos y adjudicaciones de servicios públicos conllevan contrataciones de personal y utilización de servicios en beneficio de los gobiernos políticos de los ayuntamientos, que adjudican los contratos a esas empresas subcontratistas elegidas irregularmente sin contradicción ni igualdad de condiciones, rompiendo el principio de igualdad constitucional.

2.- La eliminación de los controles y de los equilibrios.

**El control legal falla por una vulnerabilidad estructural del sistema:

1.- La soledad de la secretaria/o o de la  interventora/or, que aunque son funcionarios de habilitación nacional, su día a día depende del equipo de gobierno (a destacar el uso y abuso de los cargos de secretarias/os o interventoras/es). Y en algunos casos demasiados el “reparo”  de legalidad es frecuentemente ignorado mediante decretos de alcaldía.

2.- El “embudo trampa” judicial porque la Fiscalía suele archivar denuncias de prevaricación si no hay un rastro de dinero directo al bolsillo (cohecho), derivando el conflicto a la lenta vía contencioso-administrativa, dónde la corrupción menor se diluye bajo la trampa de la legitimidad de los actos administrativos.

3.- Se produce una solidaridad partidista, cuando Diputaciones y CCAA a menudo omiten su labor de fiscalización en los casos de que el ayuntamiento es de su mismo color político.

3.- Radiografía de casos reales – (Triángulo impunidad).

Como ejemplo de esta captura institucional, podemos observar dinámicas preocupantes en algunos municipios concretos, que ilustran lo que se puede llamar la <-trama de la accidentalidad->:

<-Secretarías Accidentales que se eternizan en sus cargos, de manera, que se mantiene a un funcionario en precario durante años anulando su independencia, con la finalidad de que el fiscalizador se convierte en un mero validador de actuaciones, contratos de obras y servicios y decretos.

<-Defensas jurídicas cruzadas cuando se usan despachos vinculados a partidos políticos para defender a técnicos e investigados, porque se estima que existe una simbiosis donde, si cae el técnico, cae el político.

<-La existencia de una cobertura autonómica, que nace cuando la Consejería competente (en estos casos la de Justicia) valida prórrogas injustificables de puestos accidentales, convirtiéndose en un cooperador necesario por omisión.

4.- Tribunal Supremo.

La jurisprudencia reciente es robusta en la teoría, pero su aplicación es defectuosa en la instrucción.

***A destacar:

* STS 148/2023, Sala Segunda (Penal) de 2 de marzo de 2023 (Rec. 1271/2021), Ponente Pablo Llarena): Diferencia el nombramiento ilegal (falta de título) de la prevaricación (ignorar sistemáticamente el procedimiento de mérito y capacidad). *STS 1092/2024, de 28 de noviembre de 2024, Sala de lo Penal (Interventor como clave probatoria). * Las STS 196/2025, 197/2025 (de 25 de febrero de 2025) y STS 220/2025 (de 4 de marzo de 2025), dictadas por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidan la doctrina sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público funcionarial, resolviéndola en tres grandes ejes: criterios de apreciación del abuso, imposibilidad constitucional de la fijeza y régimen indemnizatorio.

5.- Propuesta – (Tolerancia Cero).

La impunidad de la “corrupción menor” es la que permite que la gran corrupción florezca. (Teoría de las Ventanas Rotas: El mensaje psicológico detrás de la “ventana rota” es de impunidad y dejadez,  transmitiendo la idea de que <-nadie cuida de esto, está abandonado-> y de que los códigos de convivencia se han roto).

**Para revertir esto, se propone:

1.- Independencia orgánica total: Que los interventores y secretarios dependan económicamente del Estado o la CCAA, nunca del alcalde al que deben fiscalizar.

2.- Criminalización del levantamiento de reparos: Que levantar un reparo de legalidad sin un informe jurídico externo vinculante sea indicio automático de prevaricación.

3.- Fiscalía Especializada: Creación de una unidad de control administrativo local que actúe de oficio ante la acumulación de irregularidades.

<<Conclusión>>

La corrupción local no es un compartimento estanco, sino que es un acto colectivo político donde el ayuntamiento ejecuta, el partido diseña la resistencia y la administración superior a menudo proporciona la cobertura.

N. B. La corrupción menor municipal es el principio de la corrupción, de forma, que si no corregimos la <-micro-corrupción-> de raíz, el Estado de Derecho seguirá siendo, en muchos municipios, una mera ficción administrativa.

Córdoba, 20 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Navidad – Gastos en Luces vs. Prioridades Sociales

Este artículo nace ante la competición lumínica que se desarrolla entre ciudades y donde los ciudadanos asistimos atónitos a una desmesura realizada con nuestro dinero, ese que no es de nadie, pero que pagamos todos para que se gaste en fomentar un populismo de luces y fiestas, olvidando los jefes de la fiesta que la Navidad es otra cosa, aunque desgraciadamente eso es lo que hay.

La crítica al derroche navideño de los ayuntamientos es válida, ya que, se priorizan el exhibicionismo lumínico sobre necesidades sociales básicas, lo que plantea cuestiones éticas, presupuestarias y democráticas.

No se trata solo de estética, sino de un desequilibrio entre gastos superfluos para “lucimiento” e inversiones esenciales en bienestar ciudadano.

<<Tamaño del Fenómeno lumínico>>

<-Vigo: Contrato de 9,4-9,5 millones de euros para cuatro años (unos 2,3 millones anuales, 8 euros por habitante en luces). <-Málaga: La cifra del costo es de 1,4-1,5 millones anuales en iluminación, con contratos plurianuales superiores a 5 millones. <-Otras ciudades (Madrid, Sevilla, Badalona): Las partidas económicas superan el millón, en una “carrera inútil” por el espectáculo más vistoso.

<<Argumentos de los Ayuntamientos>>

***Justifican el gasto como: <-Inversión económica, porque retorna en turismo, comercio y hostelería (multiplicando la inversión inicial). <-Marketing urbano:¡, porque aumenta la competencia para atraer visitantes (ej. Vigo vs. Málaga). <-Efecto emocional, porque genera “ilusión” y cohesión tras crisis.

Sin embargo, estos retornos rara vez se evalúan independientemente ni se comparan con alternativas como vivienda o servicios sociales.

<<Crítica Política y Ética sobre el “Pan y Circo” luminoso>>

Este patrón de conducta pública competitiva sin control desvía la atención de problemas estructurales (precariedad, vivienda, servicios básicos), crea liderazgos personalistas y normaliza un uso clientelar del presupuesto.

Se mide el éxito en virales y bombillas, no en bienestar real.

<<Papel y función de los medios de comunicación>>

Es un hecho patente, que los medios y televisiones amplifican la “competición de luces públicas” como contenido ligero, banalizando el debate sobre gasto público y ocultando recortes en áreas esenciales.

En una realidad de inflación, pobreza energética y colas en servicios sociales, los excesos lumínicos agravan la percepción ciudadana de <-gobernar como organizar espectáculos->.

<<Comparación con Inversiones Sociales>>

Aunque el gasto en luces es relativo (<1% del presupuesto total en ciudades como Vigo o Málaga), la realidad es que se transmiten prioridades erróneas. La inversión media en servicios sociales es de 102 euros/habitante/año, con muchos ayuntamientos -pobres- (<61 euros). Cada millón en luces equivale a oportunidades perdidas en ayudas de emergencia, vivienda o atención domiciliaria.

En Córdoba se destinan oficialmente 0,7 millones anuales en alumbrado vs. 1,7 millones en ayudas sociales, existiendo  “un contraste simbólico entre lo visible y lo urgente”.

<<Opiniones Ciudadanas>>

Críticas: Ven despilfarro, priorización equivocada, impacto ambiental (consumo energético, contaminación lumínica) y falta de coherencia en crisis climática/económica. Demandan redirigir fondos a servicios básicos.

Favorables: Aprecian el impulso económico, turístico y emocional, especialmente comerciantes y hosteleros. La polarización depende de renta, experiencia personal y afinidades políticas.

En Córdoba, se valora el show en Cruz Conde, pero se critica la desigualdad en cobertura y la infradotación en barrios vulnerables.

<<Argumentos contra el Exceso>>

<-Despilfarro ante necesidades reales (alumbrado ordinario, mantenimiento). <-Derroche energético pese a LED (más luces anulan ahorros). <-Inequidad moral, porque es más importante “brillar en fotos” que mejorar la calidad de vida. <-Efecto rebote, ya que, aumenta emisiones sin eficiencia real.

<<Acciones y Propuestas>>

*Exigir transparencia, porque hay que explicar con claridad y datos los  contratos y realizar evaluaciones independientes y comparativas con partidas sociales. *Debate en coste de oportunidad, porque hay que saber que se sacrifica por cada millón en luces. *Impulsar límites presupuestarios u ordenanzas que prioricen lo social sobre lo festivo.

N.B. La realidad es que hay demasiadas luces y muchas sombras sobre los excesos, los costes reales y las necesidades sociales sacrificadas.

En resumen, este populismo festivo es una interpelación a la responsabilidad pública, de manera, que una ciudadanía madura debe demandar equilibrio, priorizando necesidades esenciales sobre espectáculos efímeros.

Córdoba, 23 de noviembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta – ACOA.